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- Sustainability reporting and Due Diligence: MEPs back simplification changes
Sustainability reporting and due diligence: MEPs back simplification changes Sustainability reporting would be lighter and only necessary for larger companies Due diligence obligations would apply only to very large EU and non-EU corporations Transition plan would not be required, and businesses would be liable at the national level New digital portal for businesses with free access to templates, guidelines and information on all EU reporting requirements On Thursday, Parliament endorsed reduced reporting duties and due diligence requirements for companies. With 382 votes in favour, 249 against, and with 13 abstentions, Parliament adopted its negotiating position on simplified sustainability reporting and due diligence duties for businesses. Sustainability reporting: simpler and only for large businesses MEPs consider that only businesses employing on average over 1750 employees and with a net annual turnover of over €450 million should have to carry out social and environmental reporting . Only businesses within this scope would also be required to provide sustainability reporting under taxonomy rules (i.e. a classification of sustainable investments). Reporting standards would be further simplified and reduced, requiring fewer qualitative details, and sector-specific reporting would become voluntary. Smaller companies would be protected from the reporting requirements of their large business partners, which would not be allowed to request more information than what is set out in the voluntary standards. Due diligence: less duties and only for very large corporations Due diligence requirements would apply only to large corporations with more than 5,000 employees and a net annual turnover of over €1.5 billion. MEPs want these businesses to adopt a risk-based approach to monitoring and identifying their negative impact on people and the planet. Instead of systematically requesting information from their smaller business partners, they should rely on information that is already available and could only request additional information from their smaller business partners as a last resort. These companies would no longer need to prepare a transition plan to make their business model compatible with the Paris Agreement and could face fines for not complying with due diligence requirements the guidance on which will be provided by the Commission and member states. Offending firms would be liable at the national rather than EU level and would have to fully compensate their victims for damages. MEPs also want the Commission to establish a digital portal for businesses with free access to templates, guidelines and information on all EU reporting requirements complementing the European Single Access Point . Quote Rapporteur of the Legal Affairs Committee Jörgen Warborn (EPP, SE) said: ”Today’s vote shows that Europe can be both sustainable and competitive. We are simplifying rules, cutting costs, and giving businesses the clarity they need to grow, invest, and create well-paying jobs.” Next steps Negotiations with EU governments, which have already adopted their position on the file, will start on 18 November, with the aim of finalising the legislation by the end of 2025. Background Following the delayed application of the sustainability reporting and due diligence obligations , the current proposal seeks to simplify them and reduce the administrative burden for companies. The updated rules are part of the Omnibus I simplification package proposed by the European Commission on 26 February 2025. Simplification of EU rules a top priority for Parliament MEPs have repeatedly called for a revision of the EU rulebook to simplify and reduce administrative requirements for companies. The “omnibus” proposals, tabled by the Commission as of February 2025, are designed to boost EU competitiveness and prosperity, and unlock additional investment capacity for businesses. As a matter of urgency, Parliament has already adopted some proposals and is making swift progress to finalise the remaining proposals.
- La UE elimina el umbral de exención de 150 € en el comercio electrónico a partir de 2026: 3 EUROS
La Comisión acoge con satisfacción la decisión de hoy de los Estados miembros de la UE de introducir un arancel aduanero de 3 € por artículo en los paquetes de comercio electrónico con un valor inferior a 150 €, a partir de julio de 2026. El nuevo arancel ayudará a proteger la competitividad de las empresas europeas , nivelando el campo de juego entre el comercio electrónico y el comercio minorista tradicional. Dado el rápido aumento de los bienes de comercio electrónico importados a la UE , la Comisión y los Estados miembros han reconocido conjuntamente la necesidad de una solución urgente , que sirva como puente hasta la puesta en marcha del EU Customs Data Hub en 2028, como parte de la reforma aduanera de la UE. El Consejo y la Comisión están trabajando para permitir la implementación de esta medida temporal , mediante las modificaciones legales adecuadas y asegurando un marco informático bien funcional. El régimen permanente de aranceles aduaneros se aplicará una vez que se establezca el EU Customs Data Hub. Este hub integrará completamente los nuevos datos aduaneros relacionados con el comercio electrónico , proporcionando a los servicios aduaneros una visión completa de los bienes que entran o salen de la UE. El arancel aduanero temporal de 3 € por artículo se aplicará a los paquetes enviados directamente a los consumidores desde terceros países. Esta medida es independiente de la negociación en curso de una tasa de gestión (handling fee) de la UE sobre los paquetes de comercio electrónico . Mientras que el arancel aduanero elimina una ventaja competitiva que actualmente disfrutan los operadores de comercio electrónico, la tasa de gestión está destinada a compensar los crecientes costes que las autoridades aduaneras incurrieron en la supervisión del flujo muy significativo de paquetes . Protección de las empresas de la UE frente al auge del comercio electrónico Las nuevas normas aduaneras para el comercio electrónico, propuestas en la reforma aduanera de la Comisión , reforzarán la unión aduanera de la UE y dotarán mejor a las autoridades aduaneras para proteger el comercio minorista de la UE y a sus trabajadores, así como a los consumidores europeos . Son vitales para crear un campo de juego equitativo para nuestras empresas frente a la creciente competencia de las plataformas online extranjeras. Contexto Actualmente, los paquetes con un valor inferior a 150 € enviados desde un tercer país directamente a un consumidor en la UE están exentos de aranceles aduaneros . La Comisión propuso eliminar esta exención en mayo de 2023 como parte de la reforma aduanera. La propuesta inicial preveía la aplicación a partir de mediados de 2028. El Consejo adoptó la eliminación de la exención el 13 de noviembre de 2025 , y solicitó una aplicación anticipada de la medida ya en 2026 . Además, en febrero de 2025, en su comunicación sobre comercio electrónico, la Comisión introdujo la idea de una tasa de gestión de la Unión sobre los bienes importados directamente a los consumidores. Esta fue incorporada en la propuesta de reforma aduanera por el Consejo en su mandato negociador de junio de 2025. La tasa de gestión está destinada a compensar los crecientes costes que afrontan las autoridades aduaneras para garantizar la puesta en libre circulación de esos bienes . Según el mandato del Consejo, la tasa de gestión debería entrar en vigor en noviembre de 2026 . Su contenido y fecha se encuentran actualmente en negociación entre el Consejo y el Parlamento Europeo en el marco de los trílogos de la propuesta de reforma aduanera en curso.
- EUDR: Situación actual
URGENTE EUDR: Situación actual El 13-11-2025, el Parlamento Europeo ha votado a favor de utilizar el procedimiento de urgencia para aprobar los cambios legislativos recogidos en la Propuesta en Borrador de la Comisión en la que para las Grandes y Medianas empresas se mantiene la fecha de entrada en aplicación a 31-12-2025 con algunas simplificaciones y para las micro y pequeñas a 31-12-2026 pero a fecha de cierre contable de 2024!! (antes 2020!) El procedimiento de urgencia significa que la aprobación del texto legislativo EUDR tendrá prioridad sobre otros asuntos incluso en el orden de votación del día y que seguirá un procedimiento acelerado en su tramitación. Hay diferencias entra las "simplificaciones" y modificaciones a implementar propuestas por la Comisión, el Parlamento y el Consejo , cada uno de ellos con una posición en muchos puntos enfrentada. Empiezan las negociaciones trilaterales en el que las posiciones políticas juegan un papel clave. El Consejo según fuentes no oficiales quiere ir mas allá de las modificaciones propuestas por la Comisión y apuesta por posponer la fecha de aplicación del EUDR a 31-12-2026 y solo para las micro y pequeñas empresas a julio de 2027. Pero debe ser aprobado por los 3 órganos donde la Comisaria de Medioambiente y Sostenibilidad de la Comisión, la Sra. Ribera, ya ha manifestado su firme oposición más allá del texto legislativo en borrador presentado (Grandes y medianas a 31-1-2025) . El Parlamento por su parte parece ser que también estaría a favor de un segundo retraso para todo tipo de empresas con independencia de su tamaño. El comité del Parlamento (ENVI), la Comisión y el Consejo (Coreper) discutirán hasta alcanzar un acuerdo provisiona l sobre el EUDR. El acuerdo provisional se presentará primero al Consejo y luego al Parlamento para su votación. Si se aprueba, la enmienda se volverá oficial. Estas son las fechas claves en principio previstas: EL 24 de noviembre se espera que el Parlamento vote sobre la Propuesta Legislativa de la Comisión para la modificación del Reglamento 2023/1115 EUDR. Entre el 15 y el 18 de diciembre, el Parlamento y el Consejo votarán sobre un Acuerdo Provisional. Como verán los plazos incluso con el procedimiento de urgencia, son muy justos para su aprobación antes de la fecha de entrada en aplicación (31-12-2025). ¿Resultado? Inseguridad jurídica e incertidumbre. Nuestro consejo es seguir preparándose con la actual normativa en vigor . En el caso de que hubiera un segundo retraso en principio solo previsto para micro y pequeñas empresas, salvo que se apruebe la posición del Consejo y parece ser que del Parlamento, y/o se aprobaran las modificaciones, supondría un importante respiro al poder trabajar con tiempo , pues no está previsto en modo alguno la derogación del EUDR que antes o después entrará en aplicación. El plazo mínimo de implementación conlleva por norma general alrededor de 1,5-3 meses, todo depende del tamaño de su empresa y la complejidad de su cadena de suministro. Caro Jaume & Partners Más información info@carojaume.com
- Bélgica y Suecia se unen el 15 de octubre al Sistema Centralizado Aduanero de Importación de la UE
EU Commission CCI Nuevo sistema de Despacho Centralizado para Importación (CCI) se expande en toda la UE El 15 de octubre de 2025, Bélgica y Suecia se unieron al sistema CCI. Bélgica comenzó a operar con la declaración estándar de la Fase 1 del CCI, incluida la prepresentada. Suecia inició operaciones con la declaración estándar de la Fase 1 del CCI, incluida la prepresentada, con algunas funcionalidades de la Fase 2 del CCI, como el procesamiento de productos sujetos a impuestos especiales y bienes en el contexto del comercio con territorios fiscales especiales. El sistema CCI inició su primera fase de implementación en julio de 2024, comenzando con 8 Estados miembros: Bulgaria, Estonia, España, Luxemburgo, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía. Véase: Centralised Clearance for Import (CCI) goes live . El 30 de septiembre de 2024, Croacia se unió al sistema CCI, operando con la Fase 1 del CCI, seguida de Italia, que se incorporó poco después, el 8 de noviembre de 2024. Véase: Centralised Clearance for Import (CCI) system is expanding across EU over time - Croatia - Italy . Para el 30 de junio de 2025, 7 Estados miembros: Bulgaria, Estonia, España*, Luxemburgo, Letonia, Rumanía y Croacia implementaron con éxito la Fase 2 del CCI y, por lo tanto, comenzaron a operar con el sistema completo del CCI. Este nuevo sistema transfronterizo europeo garantiza la digitalización del proceso de despacho centralizado a nivel europeo, tal como se define en el Código Aduanero de la Unión (CAU). Está disponible para su uso por empresas europeas en 12 Estados miembros: Bulgaria, Estonia, España, Luxemburgo, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, Croacia, Italia, Bélgica y Suecia. Otros Estados miembros tienen previsto unirse de manera gradual en los próximos meses. El nuevo sistema transfronterizo CCI permite a los operadores económicos de confianza presentar una declaración aduanera en la oficina de aduanas supervisora del Estado miembro en el que estén establecidos, para mercancías que se presenten físicamente en una oficina de aduanas de cualquier otro Estado miembro. Esto permite el procesamiento de la declaración aduanera y la liberación física de las mercancías de forma digital, eficiente, predecible y coordinada entre las oficinas de aduanas ubicadas en diferentes Estados miembros. Todos los contactos se realizan con la oficina de aduanas supervisora, que actúa como un punto único de contacto (“ventanilla única”). El nuevo sistema permite que las autoridades aduaneras de diferentes Estados miembros actúen como una única autoridad aduanera para el despacho de mercancías bajo CCI. Garantiza un intercambio electrónico de información fluido entre las oficinas de aduanas involucradas, reduciendo la carga administrativa para las administraciones aduaneras de los Estados miembros al procesar la declaración de importación. Por ejemplo, reduce el número de actores implicados, simplifica el proceso de introducción de mercancías en la UE y asegura que las empresas europeas puedan utilizar las simplificaciones del CCI en un entorno digital. El sistema CCI es una herramienta poderosa para reducir la carga administrativa de las administraciones, al mismo tiempo que apoya a las empresas de la UE y facilita el comercio legítimo transfronterizo mediante procedimientos simplificados. ¿Cómo se beneficiarán las empresas de la UE? Despacho aduanero más rápido de las mercancías importadas. Reducción del número de procedimientos aduaneros, es decir, no se requiere procedimiento de tránsito. Reducción de la carga administrativa mediante un único punto de contacto. Ahorro de costes con procesos centralizados, ofreciendo transparencia y cumplimiento normativo. Participación en un mercado globalizado, mayor competitividad y potenciación de negocios con clientes y socios independientemente de su ubicación.
- Se alcanza una Acuerdo para la eliminación del threshold a la importación a efectos aduaneros
El Consejo de la Unión Europea ha alcanzado un acuerdo político preliminar para eliminar el actual umbral de exención de derechos de aduana aplicable a las mercancías importadas en el territorio aduanero de la Unión. Esta decisión se enmarca en los esfuerzos continuos por adaptar el marco aduanero europeo al creciente volumen de envíos vinculados al comercio electrónico y a los retos que ello plantea en términos de competencia leal, recaudación y control. En el marco de la reunión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) celebrada en el día de hoy, los ministros de Finanzas manifestaron un amplio respaldo a la necesidad de estudiar soluciones que permitan abordar de manera eficaz el notable incremento de pequeñas importaciones procedentes de terceros países, fenómeno que ha tensionado los sistemas de control aduanero y ha evidenciado limitaciones en el régimen vigente. Como consecuencia de este consenso, varias delegaciones expresaron su disposición a anticipar la aplicación de la medida , que inicialmente estaba prevista para 2028 en el contexto de la futura reforma del Código Aduanero de la Unión. Asimismo, el Consejo asumió el compromiso de trabajar de manera coordinada con la Comisión Europea y los Estados miembros para diseñar una solución transitoria, operativa y jurídicamente sólida , que permita avanzar hacia la eliminación del umbral de exención con un calendario más ambicioso. De acuerdo con lo discutido, esta solución provisional podría estar lista para su puesta en marcha ya en 2026 , siempre que se alcance un acuerdo técnico y político suficiente en los próximos meses. Esta iniciativa constituye un paso significativo hacia la modernización del sistema aduanero europeo y refleja la voluntad de los Estados miembros de reforzar la capacidad de respuesta de la Unión frente a las transformaciones del comercio minorista global, garantizando al mismo tiempo la protección de los ingresos públicos y unas condiciones de competencia equitativas para los operadores económicos establecidos en la UE.
- TJUE 639/24, Asunto Floo Veneer, exención de IVA en operaciones intracomunitarias
S ENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 13 de noviembre de 2025 ( * ) C-639/24 (FLO veneer) « Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 138, apartado 1 — Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 — Artículo 45 bis — Requisitos de exención de las entregas intracomunitarias de bienes — Presunción — Pruebas exigidas » El TJUE ha dado a conocer la Sentencia C-639/24 (FLO veneer), en la que analiza las consecuencias del incumplimiento de determinados requisitos formales para aplicar la exención del IVA en operaciones intracomunitarias de bienes. A raíz de las Quick Fixes introducidas en 2020, las condiciones para acceder a esta exención se endurecieron con el fin de reforzar la lucha contra el fraude. Entre otras medidas, se incorporó en el artículo 45 bis del Reglamento 282/2011 una presunción basada en una serie de documentos concretos que, si se aportaban, debían aceptarse como prueba suficiente de la salida física de los bienes hacia otro Estado miembro. Sin embargo, reunir toda esa documentación puede suponer una carga administrativa considerable para las empresas, especialmente cuando es el comprador quien organiza o contrata el transporte. En estos casos, se exige una declaración escrita detallada del adquirente antes del día 10 del mes siguiente, junto con dos pruebas adicionales emitidas por terceros independientes que no presenten contradicciones. La Sentencia aclara que la lista del artículo 45 bis no debe interpretarse como un conjunto exclusivo y obligatorio de pruebas. Si el vendedor no dispone de esos documentos para activar la presunción, la Administración debe igualmente evaluar cualquier otra evidencia que presente para demostrar que la mercancía ha sido efectivamente enviada a otro país de la UE. El Tribunal recuerda que el principio de neutralidad fiscal obliga a conceder la exención cuando se cumplen los requisitos materiales, incluso si faltan algunos requisitos formales —como documentación de transporte completa—, y que solo cabe denegarla cuando exista fraude o cuando la falta formal impida acreditar que se han cumplido dichos requisitos materiales. Eñ TJUE reafirma la primacía de los requisitos materiales frente a los formales a la hora de aplicar la exención del IVA en las entregas intracomunitarias de bienes.
- Modificación normativa de doble uso: Reglamento Delegado 2025/2005
Commission Delegated Regulation (EU) 2025/2003 of 8 September 2025 amending Regulation (EU) 2021/821 of the European Parliament and of the Council as regards the list of dual-use items Desde la invasión rusa de Ucrania en 2022, el consenso dentro de los foros multilaterales encargados de los controles de exportación ha quedado bloqueado. Ante esta situación, los Estados miembros de la UE han optado desde entonces por introducir por su cuenta controles nacionales sobre diversas tecnologías emergentes, como la computación cuántica, los semiconductores avanzados y la fabricación aditiva. Ahora, la Unión Europea da un paso decisivo al incorporar de forma directa muchos de esos controles nacionales en el Anexo I, aun sin contar con un acuerdo unánime en los regímenes multilaterales. Esta decisión refleja una auténtica cohesión europea frente a los desafíos globales actuales. La nueva versión del Anexo I incluye una “serie 500” específica, que abarca controles sobre circuitos integrados CMOS, sistemas y componentes de refrigeración criogénica, así como equipos de deposición empleados en la fabricación de semiconductores (como 3B501, 3B503, 3B504, 3A501, 3A502 y 3A503). El Reino Unido prevé adoptar esta “serie 500” también a mediados de diciembre, lo que pone de manifiesto la capacidad de la UE para coordinarse eficazmente con sus socios y aliados y sortear los bloqueos políticos existentes en el ámbito multilateral.
- Reglamento de ejecución CBAM sobre mercancías y los productos transformados introducidos en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2210 DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las mercancías y los productos transformados introducidos en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de los Estados miembros Objeto y ámbito El reglamento desarrolla normas de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 , el llamado Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), pero concretamente para los casos en que ciertas mercancías y productos transformados se introduzcan en estructuras situadas en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva (ZEE) de un Estado miembro. Se aplica a las mercancías listadas en el anexo I del Reglamento 2023/956 originarias de países terceros, así como a productos transformados resultantes de un régimen aduanero de “perfeccionamiento activo” (inward processing). Definiciones clave “Titular de autorización de perfeccionamiento activo”: la persona autorizada en el último régimen de perfeccionamiento activo antes de la reexportación a la plataforma continental o ZEE. “Destinatario”: quien tiene licencia o autorización para operar comercialmente en la plataforma continental o la ZEE y recibe las mercancías. “Recepción”: la llegada física de las mercancías al destinatario en la plataforma continental o ZEE. Tratamiento aduanero e identidad del “importador” El destinatario en la plataforma continental/ZEE es considerado importador a efectos del Reglamento CBAM. La recepción de mercancías en la plataforma continental o la ZEE se considera como “importación” según el CBAM. Declaraciones de recepción El destinatario debe presentar una declaración de recepción (“receipt declaration”) antes de 30 días desde que recibe las mercancías, preferiblemente por medios electrónicos, en la autoridad aduanera del Estado miembro al que pertenece la plataforma continental/ZEE. La declaración debe incorporar una serie de datos (según el anexo I del reglamento), como: número de cuenta CBAM (“número de cuenta MAFC”), origen de la mercancía, masa, descripción, coordenadas del lugar de recepción (estructura), etc. Si no es posible usar medios electrónicos, se permite la presentación en papel o por correo electrónico usando un formulario previsto en el anexo II. La autoridad aduanera debe verificar la validez de la cuenta CBAM declarada y acusar recibo de la declaración. Productos transformados Para productos transformados (es decir, que provienen de mercancías sujetas al CBAM y han sido procesados bajo el régimen de perfeccionamiento activo), el reglamento establece quién es considerado “importador”: la persona que presenta la declaración de reexportación correspondiente, o la persona para cuya cuenta se presenta, incluyendo representantes aduaneros. La reexportación de esos productos transformados a la plataforma continental o la ZEE se considera “importación” para efectos del CBAM. Además, en el “estado de liquidación” (liquidation statement) debe incluirse ciertos datos si el titular del perfeccionamiento activo es quien presenta la reexportación: su número de cuenta CBAM, el Estado miembro de destino (especificar la ZEE o plataforma), origen de las mercancías. Controles aduaneros Las autoridades aduaneras tienen facultad para examinar físicamente las mercancías o productos transformados que van a entrar en la plataforma continental o ZEE, tomar muestras y verificar la información declarada: recepción, reexportación, estado de liquidación, documentos de soporte. También pueden revisar la contabilidad del importador o de cualquier persona relacionada con las operaciones relevantes para asegurar que los datos declarados son correctos. Declaración CBAM (“MAFC declaration”) La declaración MAFC (es decir, la declaración bajo el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono) debe ir acompañada de la copia de la declaración de recepción para mercancías. En el caso de productos transformados, la declaración CBAM debe acompañarse de una copia del estado de liquidación (liquidation statement), siempre que sea presentada por la misma persona que la reexportación. Conservación de datos y costes Se aplica mutatis mutandi (es decir, adaptado según corresponda) el artículo 51 del Código Aduanero de la Unión para la conservación de documentos e información. También se adaptan las normas sobre gravámenes y costes para los servicios aduaneros (según el artículo 52 del mismo Código Aduanero). EUR-Lex Entrada en vigor El reglamento entra en vigor a los 20 días tras su publicación en el Diario Oficial de la UE. Es directamente aplicable en todos los Estados miembros. Análisis crítico Fortalezas Claridad sobre escenarios “marinos” específicos Este reglamento cubre un vacío normativo: el CBAM está pensado para mercancías importadas al territorio aduanero de la UE, pero las estructuras en la plataforma continental o zonas económicas exclusivas plantean un escenario distinto. Este reglamento define claramente cómo aplicar el CBAM en esos entornos (islas artificiales, plataformas, estructuras fijas/flotantes), lo que evita interpretaciones erróneas o lagunas. Responsabilidad definida Al definir que el “destinatario” en la plataforma continental/ZEE es considerado importador, se asigna una obligación clara. Esto ayuda a que haya un punto de contacto responsable para las declaraciones y para el cumplimiento del CBAM. Sistemas de control aduanero Permitir muestreos físicos y verificaciones contables aumenta la robustez del mecanismo, disuade posibles fraudes y garantiza que las autoridades aduaneras puedan comprobar la veracidad de las declaraciones CBAM. Transparencia y trazabilidad Las declaraciones de recepción, y los datos precisos obligados (origen, masa, coordenadas, documentos justificativos) promueven una trazabilidad muy fina. Esto es particularmente importante en estructuras en alta mar, donde la cadena logística puede complicarse. Adaptación para productos transformados El hecho de que los productos transformados bajo régimen de perfeccionamiento activo también queden regulados y se atribuya la condición de “importador” a quien presente la reexportación es positivo: evita un vacío en el CBAM y asegura que las emisiones incorporadas en esos procesos también puedan ser sometidas al mecanismo. Conservación de datos La obligación de conservar documentos y datos durante un tiempo razonable (según el Código Aduanero adaptado) refuerza la capacidad de auditoría y de seguimiento a largo plazo. Desafíos y riesgos Carga administrativa Declarar recepción en un plazo de 30 días con numerosos datos (coordenadas, masa, identificación, documentos) puede ser complejo para los destinatarios, especialmente si no están familiarizados con procedimientos aduaneros sofisticados. Para plataformas en alta mar o estructuras, obtener y declarar coordenadas GNSS, y gestionar formularios electrónicos, podría suponer costes adicionales. Dificultades para los destinatarios No todos los destinatarios en la plataforma continental o ZEE pueden tener experiencia con el CBAM o con la presentación de declaraciones aduaneras complejas. Puede haber una curva de aprendizaje importante. Además, algunos destinatarios pueden no conocer las emisiones “CBAM” de los insumos usados para procesar (como se indica en los considerandos), lo que puede complicar la presentación de datos correctos, especialmente en productos transformados. Riesgo de disputas sobre “importador” Definir al destinatario como importador es útil, pero podrían surgir disputas sobre quién tiene realmente esa licencia o autorización para operar en la plataforma continental, especialmente si hay subcontrataciones, terceros intervinientes, o estructuras multinivel. En el caso de productos transformados, asignar la condición de importador a quien reexporta puede generar complejidades si hay varios actores implicados (transformadores, exportadores, representantes aduaneros). Coordinación entre Estados miembros Si una plataforma continental o ZEE está asociada a un Estado miembro, sus aduanas deben coordinar con la entidad que gestiona la estructura. Las fronteras marítimas pueden complicar la coordinación institucional. Además, la recogida y validación de datos puede depender de la cooperación entre autoridades marítimas, aduaneras y otras entidades (por ejemplo, operadores de las plataformas). Conclusión El Reglamento (UE) 2025/2210 es un paso normativo muy concreto pero necesario para extender el alcance del CBAM a las estructuras marítimas (islas artificiales, plataformas, ZEE, plataforma continental), asegurando que las mercancías y productos transformados que se introduzcan en esos entornos no queden fuera de la regulación de ajuste de carbono. Tiene la virtud de asignar responsabilidades claras (quién es importador), establecer obligaciones de declaración y trazabilidad, y permitir controles aduaneros rigurosos. Sin embargo, también implica una carga administrativa significativa para los destinatarios, posibles costes elevados, y riesgos operativos, especialmente para aquellos con poca experiencia aduanera. Asimismo, la capacidad de los Estados miembros para hacer cumplir estas reglas puede variar, lo que puede generar asimetrías.
- El Parlamento Europeo respalda el Objetivo Climático 2040
El Parlamento Europeo ha aprobado (379 votos a favor, 248 en contra y 10 abstenciones) su posición sobre el objetivo climático de la UE para 2040 con idéntica posición que el Consejo: un objetivo de reducción del 90 % en total de las emisiones, uso de créditos internacionales hasta un 5 %, posibilidad de que los Estados miembros utilicen un 5 % adicional y una revisión de la estrategia cada dos años. La diferencia más destacada está en el tipo de créditos internacionales permitidos. Además de un lenguaje más estricto en materia de salvaguardas, el Parlamento hace referencia explícita al artículo 6.4 de la ONU , conocido como el Mecanismo de Certificación del Acuerdo de París (PACM) . El Consejo, en cambio, había dejado abierto el marco (permitiendo tanto 6.2 como 6.4). El artículo 6.4 propone un sistema centralizado con metodologías predefinidas, mientras que el 6.2 permite acuerdos bilaterales donde la UE podría endurecer o flexibilizar las metodologías según considere. Con las posiciones ya adoptadas por las tres instituciones, ahora comienza la fase de trílogos , y es posible que el objetivo climático 2040 quede definitivamente aprobado a principios de 2026.
- Directivas sobre Sostenibilidad Medioambiental: CSDD y CSRD
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/1416 DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 2025 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en lo que respecta al aplazamiento de la fecha de aplicación de los requisitos de divulgación para determinadas empresas de 10-11-2025 La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento Delegado (UE) 2025/1416 , que concede a las grandes empresas más tiempo para aplicar determinadas partes de los ESRS previstos en la CSRD. Objetivo El reglamento busca ajustar el calendario de introducción paulatina de los requisitos de información sobre sostenibilidad para empresas sujetas a la Directiva (EU) 2022/2464 y a los estándares de información de la UE (ESRS), en particular para aquellos requisitos que son más complejos. Principales novedades Se modifica el Anexo I del Reglamento 2023/2772, concretamente el “Apéndice C – Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente”. El nuevo texto extiende los plazos para que las empresas con más de 750 empleados puedan beneficiarse de periodos de transición más largos para ciertos requisitos temáticos (por ejemplo: biodiversidad/ecosistemas, trabajadores en la cadena de valor, comunidades afectadas, consumidores). El reglamento establece que será aplicable para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 . Se mantiene la obligación de que las empresas evalúen y divulguen si un tema es de importancia relativa (“material”) incluso si algunas divulgaciones cuantitativas se posponen. Implicaciones para las empresas Las empresas afectadas obtienen más tiempo para cumplir con ciertos requisitos de divulgación que eran complicados en la práctica. La obligación de realizar la evaluación de materialidad sigue siendo ineludible. El reglamento forma parte del contexto del “paquete de simplificación ómnibus” de la UE, orientado a reducir la carga administrativa sin debilitar los objetivos de sostenibilidad. Las compañías de gran tamaño (más de 750 empleados) también podrán acogerse a ampliaciones de los plazos de aplicación —de uno a tres años, según el requisito— para los aspectos más complejos de la información a reportar, como E4 (Biodiversidad), S2 (Trabajadores en la cadena de valor), S3 (Comunidades afectadas) y S4 (Consumidores y usuarios finales). No obstante, sigue plenamente vigente la obligación de analizar y declarar qué temas son materiales. Es decir, aunque ciertas divulgaciones se pospongan, las empresas deben igualmente determinar y comunicar si un asunto resulta material o no. Esta medida se enmarca en el llamado “Paquete de Simplificación Omnibus” , cuyo objetivo es reducir la carga administrativa sin renunciar a las metas de sostenibilidad a largo plazo. No se trata de un retroceso en la CSRD, sino del reconocimiento de que para elaborar informes de sostenibilidad de calidad se necesitan sistemas de datos sólidos, coherencia interna y una gobernanza transversal bien estructurada. El aplazamiento supone una oportunidad para reforzar la preparación: mejorar las metodologías de doble materialidad, integrar los datos ESG en los sistemas financieros y aumentar la solidez de los procesos de cara a la futura verificación.
- El Consejo de la Unión Europea confirma su posición sobre el objetivo climático 2040 y propone el aplazamiento del ETS2
El Consejo de la Unión Europea confirma su posición sobre el objetivo climático 2040 y propone el aplazamiento del ETS2 El miércoles 5 de noviembre , el Consejo de la Unión Europea alcanzó una posición sobre la enmienda de la Ley Climática Europea (ECL) con el objetivo de introducir una meta vinculante para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en un 90 % para 2040 , en comparación con los niveles de 1990. Esta decisión sigue a la publicación de febrero de 2024 de la Comisión Europea, titulada “El objetivo climático de Europa para 2040” , así como a las propuestas posteriores que buscan establecer un objetivo de reducción alineado con la orientación estratégica del Consejo Europeo. El objetivo climático de 2040 actúa como un punto intermedio que conecta los objetivos climáticos de la UE para 2030 y 2050, proporcionando claridad y dirección a largo plazo para las políticas de transición energética y sostenibilidad. Marco post-2030 para la transición climática El Consejo propuso un marco de objetivos climáticos posteriores a 2030 que facilite las condiciones para una transición justa hacia una economía climáticamente neutra , poniendo especial énfasis en: La eficiencia energética , La innovación tecnológica , La biodiversidad , La competitividad industrial europea . Asimismo, se propone introducir revisiones bienales para supervisar el progreso, los avances tecnológicos y la posición de competitividad global de la UE. Como parte de este proceso, se incluirá una revisión del estado de las remociones netas de carbono en relación con los objetivos de 2040, con el fin de evaluar nuevos desafíos y oportunidades relacionados con la competitividad industrial de la UE y las fluctuaciones en los precios de la energía. Flexibilidad para los Estados miembros La posición del Consejo sobre el objetivo intermedio de 2040 también contempla mecanismos de flexibilidad que permitan a los Estados miembros alcanzar la reducción requerida mediante las siguientes opciones: Uso de créditos de carbono internacionales de alta calidad : Hasta un 5 % de las emisiones netas de la UE de 1990, a partir de 2036, Incluyendo un periodo piloto entre 2031 y 2035 . Remociones permanentes de carbono nacionales dentro del sistema de comercio de emisiones de la UE (ETS) para compensar las emisiones residuales difíciles de eliminar. Flexibilidad sectorial mejorada, simplificación y eficiencia de costes , que permitan compensar si algún sector no alcanza el objetivo de 2040. Aplazamiento del ETS2 El Consejo también propone posponer la implementación del segundo sistema de comercio de emisiones (ETS2) , destinado a edificios y transporte por carretera , un año hasta 2028 , con el fin de asegurar una transición suave para los Estados miembros hacia la plena aplicación de esta normativa. Implicaciones y próximos pasos La posición acordada por el Consejo será llevada a las próximas negociaciones , una vez que el Parlamento Europeo adopte su propia postura, con el objetivo de llegar a un consenso sobre el texto final de la enmienda . Se recomienda que los equipos de clientes y de seguimiento de políticas mantengan un monitoreo cercano de los desarrollos relacionados con la Ley Climática Europea , especialmente en lo relativo a posibles cambios en los precios de la energía y en los requisitos y plazos del comercio de carbono .
- Nuevo paquete de medidas de la UE contra Rusia (19º): se prohibe la importación de Gas Natural Licuado
Enlaces a los reglamentos del 19.º paquete: Council Regulation (EU) 2025/2033 Council Regulation (EU) 2025/2037 Council Regulation (EU) 2025/2041 Council Implementing Regulation (EU) 2025/2039 Resumen Ejecutivo – 19.º Paquete de Sanciones de la UE contra Rusia (23 de octubre de 2025) El 23 de octubre de 2025, la Unión Europea adoptó su 19.º paquete de sanciones contra Rusia , constituyendo uno de los más estrictos hasta la fecha. Este paquete introduce nuevas prohibiciones y restricciones que afectan a sectores clave, incluyendo energía, transporte, servicios financieros, criptoactivos, defensa y tecnologías estratégicas, así como medidas aplicables también a Bielorrusia. Se espera que haya más medidas . 1. Restricciones comerciales Gas natural licuado (GNL) : Prohibición de importación de GNL (CN 2711.11.00) originario de Rusia a partir del 25 de abril de 2026. Para contratos de suministro de más de un año concluidos antes del 17 de junio de 2025, la prohibición se aplicará desde el 1 de enero de 2027. Hidrocarburos acíclicos (CN 2901 10 00): Importación prohibida con período de transición hasta el 25 de enero de 2026; excepción para Hungría hasta el 25 de julio de 2026 si no se reexportan. Derogaciones específicas para lámparas UV de desinfección de agua potable y para mantenimiento de trenes del metro de Budapest, incluyendo extintores y calefactores por convección (CN 8424 10 00 y 8516 29 50). Exportaciones a Rusia : Prohibición de bienes que contribuyan a sistemas militares (Anexo VII) y a la capacidad industrial (Anexo XXIIIG), incluyendo metales, químicos, neumáticos, caucho, tubos y materiales de construcción, con períodos de transición definidos. 2. Flota fantasma y transporte marítimo Designación de 118 buques adicionales de la flota fantasma rusa, incluyendo operadores clave de Lukoil. Prohibición de reaseguro de estos buques. Inclusión de embarcaciones involucradas en transporte irregular o de alto riesgo de minerales, petróleo y derivados. Extensión de la prohibición de transacciones portuarias a terceros países utilizados para transferencias de UAVs, misiles y tecnología asociada, y para eludir el límite de precios del petróleo. 3.Medidas financieras y criptoactivos Prohibición de transacciones extendida a bancos y operadores de petróleo de Asia Central, Emiratos Árabes Unidos y Hong Kong, así como a bancos de Bielorrusia y Kazajistán vinculados a sistemas financieros rusos. Eliminación de exenciones energéticas aplicables a Rosneft y Gazprom Neft. Prohibición de servicios financieros, de criptoactivos y emisión de dinero electrónico a rusos y entidades rusas. Restricciones sobre transacciones con criptoactivos A7A5 (Anexo LIII) desde el 25 de noviembre de 2025. Limitaciones a la adquisición, participación o control de entidades en zonas económicas especiales de Rusia (Anexo LII), incluyendo Alabuga y Technopolis Moscow, a partir del 25 de enero de 2026. 4. Designaciones y restricciones de servicios 45 entidades adicionales en terceros países, incluyendo China, sujetas a restricciones sobre bienes y tecnología de doble uso, defensa y seguridad. Se amplía la definición de “propiedad” y “control” en medidas de congelación de activos. Prohibición de prestación de servicios espaciales, de inteligencia artificial, computación cuántica y de alto rendimiento a entidades rusas, así como servicios turísticos relacionados con Rusia. 5. Desinversión y otras medidas Extensión del plazo para desinversión de activos hasta el 31 de diciembre de 2026. Autorización previa requerida para servicios prestados al gobierno ruso y notificación obligatoria para diplomáticos y consulados en la UE. Prohibición de participación en empresas de criptoactivos y reaseguro de aeronaves o buques rusos durante 5 años. Ampliación de países socios para importación de productos petroleros: Australia, Japón y Nueva Zelanda, además de Canadá, Noruega, Reino Unido, EE. UU. y Suiza. 6. Bielorrusia Inclusión de cinco nuevas designaciones relacionadas con el complejo militar-industrial bielorruso y el régimen de Lukashenko. Extensión de algunas sanciones rusas a Bielorrusia, incluyendo restricciones sobre exportaciones e importaciones, servicios de pago cripto y tecnologías estratégicas















