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- Propuesta sobre la transición para el CBAM y revisión del ETS
La Comisión Europea propuso un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono cuyo objetivo es establecer unas condiciones de competencia equitativas entre los productores de la Unión y de terceros países fijando un precio del carbono para determinados productos importados y eliminando progresivamente la asignación gratuita de derechos de emisión a la industria europea. La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI) del Parlamento Europeo aprobó un informe en el que presenta enmiendas significativas a la propuesta original. La votación se programó de nuevo para el período parcial de sesiones de junio II. Contexto El régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) establece un límite máximo para las emisiones de gases de efecto invernadero y las divide en derechos de emisión que permiten la emisión de una tonelada de dióxido de carbono (CO2) o equivalente de CO2. La mayoría de estos derechos de emisión se subastan. Sin embargo, las industrias en riesgo de fuga de carbono (es decir, deslocalización de la producción debido a las diferencias en los precios del carbono) reciben derechos de emisión gratuitos del RCDE. En julio de 2021, la Comisión presentó el paquete de medidas «Objetivo 55» para alcanzar el objetivo de reducción neta del 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión de aquí a 2030. Como parte de este paquete, se introduciría gradualmente el Mecanismo para determinadas importaciones de terceros países. Propuesta de la Comisión Europea La propuesta de un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, presentada el 14 de julio de 2021, tiene por objeto igualar el precio del carbono entre los productos de la Unión y los importados, con lo que se limita la fuga de carbono y se fomenta la reducción de las emisiones mundiales. De 2026 a 2035, la Comisión propone introducir progresivamente un precio a las importaciones de determinados productos al tiempo que se eliminan gradualmente las asignaciones gratuitas del RCDE a los productores europeos, con miras a garantizar la igualdad de condiciones entre los productores de la Unión y de terceros países. Inicialmente el Mecanismo abarcaría cinco sectores industriales: siderurgia, cemento, fertilizantes, aluminio y generación de electricidad. En la fase de transición, a partir de 2023, los importadores de estos sectores tendrían que notificar sus emisiones de gases de efecto invernadero implícitas de CO2 y, cuando proceda, de óxido nitroso y perfluorocarburos; aún no tendrían que pagar los ajustes financieros. Una vez que el Mecanismo sea plenamente operativo en 2026, los importadores de la Unión de estos productos tendrán que obtener la autorización de una autoridad del Mecanismo y adquirir certificados de carbono correspondientes al precio del carbono que se habría pagado para producir los bienes en la Unión, a medida que las asignaciones gratuitas se reducen gradualmente. Posición del Parlamento Europeo El Parlamento, en su Resolución de propia iniciativa de marzo de 2021 sobre un mecanismo de la Unión de ajuste en frontera por emisiones de carbono compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio, propone que todas las importaciones de productos y materias primas en el marco del RCDE UE se incluyan en el Mecanismo, y destaca la necesidad de conceder un trato especial a los países menos desarrollados. La propuesta de Mecanismo se remitió a la Comisión ENVI, que aprobó su informe el 17 de mayo de 2022 por 49 votos a favor, 33 en contra y 5 abstenciones. El informe modifica el ámbito de aplicación de la propuesta y amplía los productos y sectores cubiertos e incluye las emisiones indirectas. También acorta el calendario propuesto, con cambios tanto en la fase transitoria como en la eliminación progresiva de las asignaciones gratuitas. Los ingresos procedentes del Mecanismo se añadirían al presupuesto de la Unión y un importe equivalente se destinaría a los esfuerzos de descarbonización en los países menos desarrollados. Asimismo, en el informe se defiende la creación de una administración centralizada por parte de una autoridad del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de la Unión y se definen supuestos adicionales que pueden constituir elusión. En el período parcial de sesiones de junio I, el Parlamento remitió el informe, antes de la votación de las enmiendas, a la comisión, que votó para incluir el informe en el orden del día del período parcial de sesiones de junio II.
- EUDR: Aprobado el retraso de un año o año y medio con aplicación desde el 30-12-2026
Aprobado el retraso del Reglamento EUDR y publicado en el BOE el 23-12-2025, entrada en vigor el 26-12-2025 REGLAMENTO (UE) 2025/2650 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2025 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes Nuevas fechas: Grandes y medianas empresas el 30-12-2026 Micro y pequeñas salvo productos EUTR el 30-06-2027 Principales cambios: La modificación responde a preocupaciones sobre la complejidad administrativa, la carga en el sistema de información (lanzado en diciembre de 2024) y la competitividad de las empresas europeas, según informes como "El futuro de la competitividad europea" (2024). Se enfoca en simplificaciones, reduciendo cargas para operadores pequeños y aclarando obligaciones, sin comprometer los objetivos ambientales. Principales cambios y simplificaciones Nuevas categorías de actores en la cadena de suministro: Operadores posteriores (downstream operators): Nueva categoría para actores en eslabones posteriores de la cadena (no productores primarios). Tienen obligaciones idénticas a los comerciantes (traders). No deben presentar declaraciones de diligencia debida ni verificarla, lo que reduce interacciones con el sistema de información. Micro o pequeños operadores primarios: Subcategoría para personas físicas, microempresas o pequeñas empresas (según Directiva 2013/34/UE, independientemente de forma jurídica) establecidas en países de bajo riesgo que producen y comercializan sus propios productos (cultivan, aprovechan o crían las materias primas). Incluye operadores dentro y fuera de la UE. No aplican obligaciones completas de diligencia debida (artículo 4). Deben presentar una declaración simplificada única en el sistema de información, que genera un identificador para trazabilidad. Pueden usar dirección postal en lugar de geolocalización (coordenadas GPS) para parcelas o establecimientos, simplificando el proceso. Exención si los datos ya están en bases nacionales (ej. bases de datos de ganado bovino bajo Reglamento (UE) 2016/429) y los Estados miembros los integran al sistema. Comerciantes y operadores posteriores no PYME: Deben registrarse en el sistema, pero solo el primero en la cadena recopila referencias de declaraciones para trazabilidad. Esto reduce requisitos de información. Reducción de carga administrativa: Menos interacciones con el sistema de información, proyectado para manejar un tráfico mayor al esperado. Clarificación: Pastoreo extensivo a pequeña escala en bosques no se considera uso agrario si no daña el hábitat (principio de proporcionalidad). Aclaración en definiciones: Las PYME (micro, pequeñas, medianas) se definen sin importar forma jurídica; micro/pequeños primarios incluyen casos donde solo parte del negocio (relacionada con productos pertinentes) cumple los umbrales. Aplazamiento de la fecha de aplicación: Las obligaciones para operadores, comerciantes y autoridades (artículo 38, apartado 2) se aplazan 12 meses adicionales. Para grandes operadores y no PYME: Del 30 de diciembre de 2025 al 30 de diciembre de 2026. Para PYME: Del 30 de junio de 2026 al 30 de junio de 2027. Esto da más tiempo a terceros países, Estados miembros, operadores y comerciantes para prepararse. (Nota: Un reglamento previo, (UE) 2024/3234, ya había aplazado las fechas originales de 2024). Cambios en revisiones y evaluaciones: Se eliminan evaluaciones de impacto específicas (ej. ampliación a otros ecosistemas o productos) para evitar duplicidades. Revisión de simplificación: La Comisión presentará un informe al 30 de abril de 2026 evaluando la carga administrativa (especialmente para micro/pequeños operadores) y proponiendo mejoras (directrices, actos delegados o legislativos). Revisión general: Aplazada al 30 de junio de 2030 (originalmente 2028), para evaluar efectos en deforestación, operadores (incl. PYME), flujos comerciales y modificaciones introducidas. Incluirá posibles ampliaciones (ej. a otros bosques) y fechas para minimizar conversión/degradación. Otras modificaciones técnicas: Sistema de información (artículo 33): Mejoras para registro, declaraciones simplificadas, perfiles de riesgo y controles automáticos. Facilita trazabilidad y controles basados en riesgo. Controles y sanciones (artículos 16-19, 24-25): Ajustes en porcentajes de controles anuales (al menos 3% para bajo riesgo, 5% para estándar, 9% para alto). Medidas correctoras incluyen multas proporcionales (hasta 15% del volumen de negocios en casos graves). Cooperación (artículos 15, 27-28): Mejora intercambio entre autoridades competentes, aduaneras y Comisión; posible con terceros países. Delegación de poderes (artículo 35): A la Comisión para adoptar actos delegados hasta 30 de junio de 2030. Nuevo Anexo III: Contenido de la declaración simplificada (nombre, EORI, código SA, descripción, dirección/geolocalización, declaración de conformidad). Mantiene objetivos ambientales del EUDR, pero reduce burocracia para PYME y primarios, facilitando cumplimiento y competitividad. Transición: Operadores de madera bajo Reglamento (UE) n.º 995/2010 (derogado) tienen obligaciones desde nuevas fechas.
- A partir de septiembre de 2026, está prohibido utilizar distintivos de sostenibilidad (logos, rótulos, tipografías, etc.) que hagan referencia al EUDR
Comunicado del MITECO Área de la Madera Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Con el fin de garantizar libre competencia y transparencia en el mercado y de evitar confusiones entre los consumidores, la Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024 recientemente aprobada y que modifica la Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, incorpora a la lista de las prácticas comerciales desleales prohibidas, en cualquier circunstancia y para todos los Estados miembros, la siguiente: “Exhibir un distintivo de sostenibilidad que no esté basado en un sistema de certificación o no haya sido establecido por las autoridades públicas”. En este contexto legal, se define el «distintivo de sostenibilidad» como toda marca de confianza, marca de calidad o equivalente, con carácter voluntario y de naturaleza pública o privada, que tenga por objeto diferenciar y promocionar un producto, un proceso o una empresa mediante una referencia a sus características medioambientales o sociales o ambas, excluido cualquier distintivo obligatorio que exija el Derecho de la Unión o nacional. Dado que el Reglamento EUDR no regula la utilización de ningún distintivo oficial ni prevé ningún tipo de supervisión externa u oficial que acredite el cumplimiento de los requisitos EUDR, a juicio de este órgano, de acuerdo con esta normativa europea se podría considerar práctica comercial desleal la utilización de la referencia «EUDR» como signo distintivo en los logos, tipografía, rótulos empresariales y/o en el tráfico mercantil de los productos regulados bajo el EUDR. Les informamos de que dicha prohibición empezará a aplicarse a partir del 27 de septiembre de 2026 y, para ello, deberá ser traspuesta a la normativa nacional con anterioridad al 27 de marzo de 2026, en el caso de España mediante la actualización de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. En este sentido, les adelantamos que dicha actualización está ya en tramitación a través del anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
- EUDR update: el Parlamento aboga al igual que el Consejo por un nuevo retraso
Ayer el Parlamento hizo pública su posición oficialmente que ya lo había hecho extraoficialmente y al igual que el Consejo quiere simplificaciones y retrasarlo grandes y medianas 31-12-2026 y micro y pequeñas a 1 de julio 2027. El texto fue aprobado por 402 votos a favor, 250 en contra y ocho abstenciones. Ahora, el Parlamento puede empezar las negociaciones con los Estados miembros sobre la formulación definitiva de la ley, que debe ser aprobada tanto por el Parlamento como por el Consejo y publicada en el Diario Oficial de la UE antes de que termine 2025, para que pueda entrar en vigor el año extra de margen. https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20251120IPR31498/el-parlamento-apoya-simplificar-la-ley-europea-contra-la-deforestacion?utm
- EUDR: Situación actual
URGENTE EUDR: Situación actual El 13-11-2025, el Parlamento Europeo ha votado a favor de utilizar el procedimiento de urgencia para aprobar los cambios legislativos recogidos en la Propuesta en Borrador de la Comisión en la que para las Grandes y Medianas empresas se mantiene la fecha de entrada en aplicación a 31-12-2025 con algunas simplificaciones y para las micro y pequeñas a 31-12-2026 pero a fecha de cierre contable de 2024!! (antes 2020!) El procedimiento de urgencia significa que la aprobación del texto legislativo EUDR tendrá prioridad sobre otros asuntos incluso en el orden de votación del día y que seguirá un procedimiento acelerado en su tramitación. Hay diferencias entra las "simplificaciones" y modificaciones a implementar propuestas por la Comisión, el Parlamento y el Consejo, cada uno de ellos con una posición en muchos puntos enfrentada. Empiezan las negociaciones trilaterales en el que las posiciones políticas juegan un papel clave. El Consejo según fuentes no oficiales quiere ir mas allá de las modificaciones propuestas por la Comisión y apuesta por posponer la fecha de aplicación del EUDR a 31-12-2026 y solo para las micro y pequeñas empresas a julio de 2027. Pero debe ser aprobado por los 3 órganos donde la Comisaria de Medioambiente y Sostenibilidad de la Comisión, la Sra. Ribera, ya ha manifestado su firme oposición más allá del texto legislativo en borrador presentado (Grandes y medianas a 31-1-2025). El Parlamento por su parte parece ser que también estaría a favor de un segundo retraso para todo tipo de empresas con independencia de su tamaño. El comité del Parlamento (ENVI), la Comisión y el Consejo (Coreper) discutirán hasta alcanzar un acuerdo provisional sobre el EUDR. El acuerdo provisional se presentará primero al Consejo y luego al Parlamento para su votación. Si se aprueba, la enmienda se volverá oficial. Estas son las fechas claves en principio previstas: EL 24 de noviembre se espera que el Parlamento vote sobre la Propuesta Legislativa de la Comisión para la modificación del Reglamento 2023/1115 EUDR. Entre el 15 y el 18 de diciembre, el Parlamento y el Consejo votarán sobre un Acuerdo Provisional. Como verán los plazos incluso con el procedimiento de urgencia, son muy justos para su aprobación antes de la fecha de entrada en aplicación (31-12-2025). ¿Resultado? Inseguridad jurídica e incertidumbre. Nuestro consejo es seguir preparándose con la actual normativa en vigor. En el caso de que hubiera un segundo retraso en principio solo previsto para micro y pequeñas empresas, salvo que se apruebe la posición del Consejo y parece ser que del Parlamento, y/o se aprobaran las modificaciones, supondría un importante respiro al poder trabajar con tiempo, pues no está previsto en modo alguno la derogación del EUDR que antes o después entrará en aplicación. El plazo mínimo de implementación conlleva por norma general alrededor de 1,5-3 meses, todo depende del tamaño de su empresa y la complejidad de su cadena de suministro. Caro Jaume & Partners Más información info@carojaume.com
- EUDR: La Comisión propone un retraso solo para micro y pequeñas empresas junto con nuevas simplificaciones
La Comisión renuncia al segundo retraso salvo para micro y pequeñas empresas La Comisión Europea retira el plan para retrasar la ley contra la deforestación (EUDR) que propuso a finales del pasado mes de Septiembre de 2025 para Grandes y Medianas Empresas La Comisión ha hecho publico el 21 de octubre que NO propondrá finalmente un segundo retraso en las fechas de aplicación del EUDR, de manera que se mantiene en las fechas de entrada en vigor previstas para las Grandes y Medianas Empresas el 31-12-2025. La Comisión Europea ha decidido no seguir adelante con su propuesta de retrasar una vez más un año más la aplicación de la legislación contra la deforestación y la degradación EUDR. Esta decisión llega tan solo un mes después de haber anunciado su intención de aplazarla. Durante la reunión del Consejo de Medio Ambiente celebrada el 21 de octubre de 2025 en Luxemburgo, el Comisario de Medio Ambiente, Erik Roswall, confirmó que la Comisión sigue comprometida con la aplicación de la normativa, aunque ha propuesto varios ajustes para reducir la carga administrativa que esta supone para operadores e importadores. Únicamente las microempresas y pequeñas empresas seguirán disponiendo de un año adicional para cumplir con la normativa. La Regulación de la UE sobre productos libres de deforestación (EUDR) entrará en vigor como estaba previsto, el 30 de diciembre de este año. Además, para reducir la carga administrativa, la Comisión propone que solo la empresa que introduzca por primera vez un producto en el mercado de la UE deberá presentar una declaración de diligencia debida. Esta medida tiene como objetivo reducir la gestión para las empresas y aliviar la carga sobre el sistema informático centralizado de la EUDR. Cabe destacar que esta propuesta aún debe ser aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE para entrar en vigor. Brussels, 21.10.2025 COM(2025) 652 final 2025/0329 (COD) Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulation (EU) 2023/1115 as regards certain obligations of operators and traders FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR Para las micro y pequeñas empresas a fecha de cierre de balance contable 31-12-2024 (no 31-12-2020 como estaba anteriormente contemplado!), la entrada en aplicación se pospone al 30-12-2026 incluido "Operadores primarios micro y pequeñas empresas" de países de riego bajo (nueva categoría). En relación al EUTR, para los "Operadores primarios micro y pequeñas empresas" y para las "Micro o Pequeñas Empresas" a fecha de cierre contable de 31-12-2024, el Reglamento EUTR les seguirá siendo aplicable hasta el 31-12-2026. Para los productos EUTR producidos antes de 29-06-2023, y comercializados tras el 30-12-2026, el EUTR seguirá siendo de aplicación hasta el 31-12-2028. PRINCIPALES CAMBIOS PROPUESTOS Se introducen una nueva categoría de Operadores "Operadores primarios micro y pequeñas empresas" de países de riego bajo. Se excluye de la definición de "Operador" a los "Operadores aguas abajo". Se introduce junto con la "Declaración de Diligencia Debida" la "Declaración Simplificada" únicamente aplicable a los "Operadores primarios micro y pequeñas empresas". Los Representantes Autorizados únicamente podrán representar a los "Operadores". Las obligaciones de información a lo largo de la cadena de suministro se reducen así por ejemplo los "Operadores no PYMES" aguas abajo, no tienen que asegurarse de que se ha ejercitado un SDD previo pero sí de estar en posesión de cierta información que ha sido considerablemente reducida (eliminación art.4 párrafo 8, 9 y 10). Sigue existiendo obligación de registrarse en TRACES. Se introducen modificaciones en cuanto a los chequeos que deben ser realizados por las Autoridades estableciendo un periodo de gracia de 6 meses. Estos cambios están pendientes de aprobación por lo que pudieran estar sujetos a nuevas modificaciones Próximos pasos: 🔄 Escenarios posibles: Si el Parlamento Europeo acepta la propuesta (con o sin enmiendas), el Consejo de la UE deberá confirmarla en una votación separada. Si el Parlamento la rechaza, la EUDR entrará en vigor sin cambios. Si el Consejo introduce enmiendas, se requerirá una segunda votación en el Parlamento, lo que podría llevar a más modificaciones o, si fracasan las negociaciones, a la entrada en vigor sin cambios de la EUDR. ❓¿Qué significa esto para su empresa? La propuesta apunta a una simplificación de ciertas obligaciones, pero el resultado final aún no está definido: puede ser aprobado, modificado o rechazado. Para los operadores que no son PYMES, las obligaciones no cambian. Los actores en la cadena de suministro (downstream) seguirán obligados a recoger y transmitir los números de referencia de diligencia debida. El cronograma de aplicación también se mantiene sin cambios para los operadores no PYME. 🗳️ ¿Cuándo se votará esta propuesta? Actualmente hay una sesión plenaria del Parlamento Europeo en Estrasburgo (22 y 23 de octubre), pero no será incluida en el orden del día por plazos. La próxima sesión plenaria del Parlamento Europeo está programada para los días 12 y 13 de noviembre de 2025 en Bruselas, y es probable que la propuesta se someta a votación en ese momento. Mas info: info@carojaume.com
- Potencial Segundo Retraso en el Reglamento contra la Deforestación y la Degradación Forestal (EUDR)
Ayer la Comisión a través de la Comisaria encargada de políticas medioambientales, anunció al Parlamento que la Comisión “está considerando” un segundo retraso de un año (30-12-2026), en la aplicación del Reglamento EUDR. Comunica la Comisión que lo pondrá en conocimiento del ministro danés de “Políticas Medioambientales”, país en el que reside la Presidencia del Consejo hasta finales de este año (31-12-2025) e insta a los tres órganos de decisión a trabajar conjuntamente. La razón argumentada es que el sistema IT para la presentación de Declaraciones de Diligencia Debida en el que la Comisión lleva trabajando más de tres años y a tres meses vista de la fecha de aplicación aplazada del EUDR (31-12-2025, 01-07-2026) aún no está listo. Hay que recordar que el Parlamento aprobó una “Recomendación” en julio de este año pidiendo que se derogara el riesgo asociado a país y que fuese revisado conforme a la revaluación de riesgo en base a los datos pendientes de publicar por la FAO, lo que de facto supondría un retraso de al menos un año en el Reglamento EUDR y que se introdujeran ciertas simplificaciones como la creación de una nueva categoría de “países sin riesgo”. Por otro lado, el Consejo en mayo de este año por medio de una iniciativa lideraba por Austria y Luxemburgo a la que se unieron hasta aquella fecha 11 estados miembros, habían pedido simplificaciones en la gestión del EUDR dada su extrema complejidad. Hay que tener en cuenta, además, que en las negociaciones mantenidas entre la UE y USA por la guerra arancelaria iniciada con el mandato del Sr. Trump y que acabaron con un acuerdo el pasado mes de agosto, se incluían simplificaciones en el EUDR que aún no se han hecho públicas y que dados los tiempos no sería posible aprobar antes de finales de año. De momento es una propuesta de consideración, pero dado el histórico es probable un segundo retraso. Para aquellos importadores que hayan comenzado a adaptar sus cadenas de suministro recientemente es una buena noticia, pues el EUDR requiere largos plazos de implementación con una media de entre 3 a 4-5 meses y sin contar que pudiera darse el caso de que hubiera que buscar nuevas fuentes de aprovisionamiento para aquellos proveedores no conformes EUDR. Más información info@carojaume.com
- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN: MODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN PARA EL REGLAMENTO EUDR
C 2525/4524 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN (1)PARA EL REGLAMENTO (UE) 2023/1115, RELATIVO A LOS PRODUCTOS LIBRES DE DEFORESTACIÓN El artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1115, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010 (en lo sucesivo, el «Reglamento EUDR», por sus siglas en inglés), establece que la Comisión podrá elaborar directrices con objeto de facilitar la aplicación armonizada del Reglamento. El documento de orientación no es jurídicamente vinculante; su único objeto es proporcionar información sobre determinados aspectos del Reglamento EUDR. No sustituye, añade ni modifica las disposiciones del Reglamento EUDR, que establece las obligaciones legales. El documento de orientación no debe considerarse de forma aislada; se debe utilizar junto con la legislación y no como referencia «autónoma». Sin embargo, el presente documento de orientación supone un material de referencia útil para cualquier persona que deba cumplir el Reglamento EUDR, ya que aclara en mayor profundidad partes específicas del texto legislativo, lo que significa que puede servir de orientación a los operadores y comerciantes. Además, puede proporcionar directrices a las autoridades competentes y a los organismos de control del cumplimiento, así como a los tribunales nacionales, en el proceso de aplicación y control del cumplimiento del Reglamento EUDR. Las cuestiones abordadas en el presente documento se debatieron y desarrollaron en cooperación con los representantes designados de los Estados miembros. Pueden abordarse otras cuestiones una vez que haya más experiencia en la aplicación del Reglamento EUDR, y en tal caso el documento de orientación se revisaría en consecuencia. Para todas las cuestiones abordadas en el presente documento de orientación, cabe señalar que, de conformidad con el considerando 43, las definiciones del Reglamento se basan en la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). La segunda edición del documento de orientación mejora la claridad, en particular en lo que refiere a los plazos de aplicación, la precisión de las disposiciones para los operadores y comerciantes, y facilita así una diligencia debida y una trazabilidad sencillas y eficientes.
- El Parlamento UE aprueba una Resolución pidiendo que la clasificación del riesgo país en vigor en el marco del Reglamento EUDR sea derogada y revisada
El Parlamento Europeo ha aprobado una resolución pidiendo que la clasificación del riesgo país actualmente en vigor en el marco del Reglamento EUDR sea derogada y revisada, lo que “podría” conllevar un retraso en la aplicación del EUDR (Resolution B10-0321/2025, pueden encontrar una traducción al español de esta resolución al final de este mail). La propuesta aprobada en el Parlamento está liderada por el Partido Popular Europeo (EPP) que aboga por un nuevo sistema de clasificación de riesgo asociado a país pues considera que está efectuada sobre datos no actualizados, poniendo en duda el riesgo asociado a países como Costa de Marfil, Brasil, Indonesia o el Congo entre otros. Enfatiza sobre la sobre carga administrativa de este Reglamento y sugiere una cuarta categoría de países con riesgo despreciable o sin riesgo para los que entre otras simplificaciones no sea necesario suministrar la geolocalización de las parcelas. Como les adelantamos, nos llamó la atención en el Despacho el riesgo asociado a los países y que únicamente cuatro países entraran como países de riesgo alto, y es que el reglamento EUDR establecía que si el listado con el riesgo asociado a país, no se publicaba antes de junio de 2025 (fue publicado el 23 de mayo de 2025), el reglamento se retrasaría en su aplicación tantos meses como se retrasara la publicación del riesgo asociado a país. Si la Comisión acepta revisar el riesgo país conforme a los datos a publicar en 2026 por la FAO como pide el Parlamento, el reglamento EUDR se retrasará en su aplicación, tantos meses como se retrase la publicación del riesgo asociado a país más el periodo de ajuste Esta resolución aprobada por el Parlamento no es en principio jurídicamente vinculante para la Comisión que puede pronunciarse en contra y mantener las fechas de aplicación del EUDR. De momento, todo sigue su curso. Esta semana está prevista además una reunión informal del Consejo de Medio Ambiente los días 10 y 11 de julio en Dinamarca, en la que 18 ministros de agricultura de la UE (se han unido a los once países iniciales siete países mas, a saber Luxemburgo, Austria, Bulgaria, Croacia, República Checa, Estonia, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia), solicitan una nueva revisión/simplificación del Reglamento EUDR y un nuevo retraso en la aplicación del EUDR dada su extrema complejidad. Diario "Politico": “We want to stop deforestation effectively, but not by drowning responsible forest managers in bureaucracy," said European People's Party MEP Christine Schneider. "The Commission’s current approach imposes a blanket burden instead of targeting real risk." "Why [haven't they] labeled Ivory Coast as a state who has a high risk for deforestation?" he said. The EPP also wants to see a new "no risk" category introduced, "for countries with stable or expanding forest areas." The objection is an attempt "yet again postpone the implementation of the EU anti-deforestation law," according to the Socialists and Democrats. "The vote isn’t binding, but once again shows where the EPP stands on climate and nature." While centrist and left-wing groups have their own issues with the classification list — which was widely condemned by environmental NGOs for letting deforestation hotspots off the hook — they argue the solution lies in the Commission's existing commitment to updating the benchmarking methodology and risk classification based on new Food and Agriculture Organization datasets in the beginning of 2026. The Left MEP Jonas Sjöstedt has accused the EPP of doing the “moonwalk” à la Michael Jackson: appearing to be progressive and moving forward while actually going backwards. “They use progressive arguments but in reality they want to tear this down,” he added. Resolución B10-0321/2025 aprobada: El Parlamento Europeo, – Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión, de 22 de mayo de 2025, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una lista de países que presentan un riesgo bajo o alto de producir productos básicos pertinentes para los cuales dichos productos no cumplen con el Artículo 3, punto (a)[1], – Visto el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, sobre la comercialización en el mercado de la Unión y la exportación desde la Unión de ciertos productos básicos y productos asociados con la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010[2], y en particular su Artículo 29(2), – Visto el Artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y principios generales relativos a los mecanismos de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión[3], – Vistas las normas de procedimiento del Parlamento, en particular los apartados 2 y 3 del Artículo 115, – Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, – Vista la votación en sesión plenaria del Parlamento Europeo del 14 de noviembre de 2024 sobre el Reglamento que modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación, Preocupaciones sobre la calidad de los datos y la robustez metodológica A. Considerando que la categorización de riesgo de países propuesta en el Reglamento (UE) 2023/1115 no refleja con precisión las realidades actuales de los países afectados, ya que se basa en datos obsoletos y no incorpora todos los indicadores de riesgo relevantes y disponibles; B. Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión no refleja con precisión las realidades de los países afectados, ya que no considera factores clave del mundo real, especialmente las dinámicas actuales de uso de la tierra y la degradación forestal; considerando que reconocer la degradación como un factor de riesgo resultaría en que ciertos Estados miembros se clasifiquen en categorías de mayor riesgo, desafiando la suposición de que las cadenas de suministro dentro de la Unión son automáticamente de bajo riesgo[4]; C. Considerando que los desarrollos clave en gobernanza, tendencias de deforestación y mecanismos de aplicación que han ocurrido desde el 31 de diciembre de 2020, fecha límite mencionada en el Artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1115, no se reflejan adecuadamente en la metodología; D. Considerando que los datos utilizados para la categorización de riesgo se derivan principalmente de la Evaluación de Recursos Forestales Globales realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, con las últimas presentaciones completas de países anteriores a 2020, y por lo tanto, dichos datos no representan de manera adecuada ni justa los esfuerzos nacionales recientes para prevenir la deforestación, las políticas actualizadas de uso de la tierra, las mejoras en el monitoreo satelital en tiempo real y las últimas tendencias de deforestación en varios países[5]; E. Considerando que la metodología para la categorización de riesgo de países carece de transparencia en relación con cómo se ponderan los diversos factores de riesgo y no tiene en cuenta la variabilidad regional dentro de los países; considerando que esto genera serias preocupaciones sobre la equidad y credibilidad de la metodología de clasificación; F. Considerando que la metodología para la categorización de riesgo de países es defectuosa porque se centra principalmente en tasas históricas agregadas de deforestación, y este enfoque desatiende la naturaleza multidimensional del riesgo de deforestación, sin considerar el alcance completo de los indicadores establecidos en el Artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/1115; G. Considerando que el enfoque subyacente a la metodología actual establecida en el Reglamento (UE) 2023/1115 no proporciona suficiente flexibilidad para incorporar actualizaciones oportunas, creando así una incertidumbre significativa en el mercado y una posible volatilidad; H. Considerando que, sin un mecanismo claramente definido para una reevaluación regular y transparente, la clasificación de países en categorías de riesgo puede desalinearse con las condiciones cambiantes, socavando tanto la efectividad del Reglamento (UE) 2023/1115 como el funcionamiento de los mercados mundiales de productos básicos; I. Considerando que la ausencia de vías claras para que los países modifiquen su categorización de riesgo mediante un progreso demostrable socava el papel del Reglamento (UE) 2023/1115 como un mecanismo de incentivo positivo y limita su potencial para impulsar una transformación sostenible sobre el terreno; Análisis de los desafíos en la primera categoría de riesgo de países (la "categoría de bajo riesgo") J. Considerando que el criterio de pérdida neta de bosques entre 2015 y 2020, utilizado para determinar la categoría de bajo riesgo mencionada en el Artículo 29(1), punto (b), del Reglamento (UE) 2023/1115, considera la pérdida total del área forestal en lugar de la deforestación como se define estrictamente en dicho Reglamento, incluyendo así áreas de cambio temporal de cobertura forestal o gestión forestal no asociada con la conversión de uso de la tierra, lo que socava la consistencia metodológica y la certeza jurídica; K. Considerando que la metodología para la categorización de riesgo de países introduce un umbral relativo del 0,2 % de pérdida anual de área forestal y un umbral absoluto de 70 000 hectáreas de pérdida anual de bosques, sin proporcionar una justificación clara para esos valores específicos; considerando que es notable que ciertos países con alta deforestación, como los Estados Unidos, caigan justo por debajo del umbral absoluto, lo que plantea preguntas sobre la objetividad y robustez de los puntos de referencia elegidos; L. Considerando que la evaluación del riesgo de deforestación basada en la expansión de áreas de cultivo utilizadas para productos básicos pertinentes, según se define en el Artículo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2023/1115, y la escala de producción de ganado y madera carece de precisión; considerando que la inclusión de la producción total de madera como un indicador proxy del riesgo de deforestación es metodológicamente cuestionable, ya que confunde las actividades forestales legales con la deforestación impulsada por el cambio de uso de la tierra; Falta de granularidad y sensibilidad al contexto M. Considerando que el sistema actual de tener solo tres categorías de riesgo es insuficiente para diferenciar adecuadamente entre países con niveles de riesgo de deforestación muy diferentes; N. Considerando que la falta de un enfoque matizado podría socavar el incentivo para que los gobiernos más ambiciosos tomen medidas adicionales, ya que efectivamente penaliza el progreso y no reconoce los esfuerzos significativos para combatir la deforestación; O. Considerando que la Comisión debería abordar las deficiencias metodológicas del sistema de clasificación tripartito actual considerando la introducción de una cuarta categoría de riesgo —"riesgo insignificante"— para reflejar la realidad de que en ciertos países o regiones, el riesgo de deforestación o degradación forestal es efectivamente insignificante debido a marcos legales robustos, dinámicas de cambio de uso de la tierra bajas y prácticas de gestión sostenible de la tierra; P. Considerando que el sistema actual corre el riesgo de simplificar excesivamente el riesgo de deforestación al otorgar el estatus a países basándose en datos obsoletos o promedios nacionales, lo que podría crear una falsa sensación de seguridad y potencialmente reducir la obligación de diligencia debida para productos originados en áreas donde persiste la deforestación ilegal; Q. Considerando que, aunque los datos actuales han mostrado un aumento localizado de la deforestación en ciertas regiones del mundo, dichos desarrollos subrayan la necesidad de un monitoreo granular y específico por región en lugar de clasificaciones de riesgo nacionales estáticas, que corren el riesgo de caracterizar erróneamente la tendencia general e ignorar el progreso o los retrocesos regionales; R. Considerando que investigaciones creíbles y estudios a largo plazo, como "Deforestación en el Amazonas: Pasado, Presente y Futuro"[6] publicado por la Red Amazónica de Información Socioambiental Georreferenciada en 2023, demuestran la complejidad y variabilidad de las dinámicas de deforestación impulsadas por ciclos políticos, niveles de aplicación y condiciones socioeconómicas locales, y por lo tanto apoyan la necesidad de un enfoque más adaptativo y sensible al contexto en lugar de puntos de referencia nacionales rígidos; S. Considerando que el modelo actual de clasificación de riesgos no tiene en cuenta la volatilidad de los mercados mundiales de productos básicos, donde las fluctuaciones de precios, las dinámicas comerciales y los cambios en la demanda pueden alterar rápidamente las presiones de deforestación; T. Considerando que la clasificación de riesgos también debería permitir la creación de un mecanismo de compensación regulado, aplicable exclusivamente fuera de áreas primarias o de alta biodiversidad; Preocupaciones sobre equidad, legitimidad y compromiso global U. Considerando que el sistema actual de clasificación de países puede desincentivar la cooperación y el intercambio de datos por parte de los países productores de productos básicos pertinentes, particularmente si perciben la categorización de riesgo de países como injusta o motivada políticamente; considerando que fomentar la confianza mutua y el compromiso requiere un enfoque justo, basado en evidencia y colaborativo que fomente la transparencia y la rendición de cuentas en lugar de un etiquetado punitivo; V. Considerando que las organizaciones ambientales y de la sociedad civil de los países productores de productos básicos pertinentes han expresado preocupaciones sobre la falta de consultas inclusivas en el desarrollo del sistema de clasificación de países, destacando la importancia de procesos participativos que involucren a comunidades indígenas, partes interesadas locales y autoridades regionales; Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (UE) 2023/1115; Solicita a la Comisión que derogue el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093; (Nota: Reglamento que establece la clasificación del riesgo asociado a país) Solicita a la Comisión que revise el sistema de clasificación de países para asegurar que se base en datos actualizados, permita la diferenciación regional e incluya una ponderación transparente de los indicadores de riesgo; Insta a la Comisión a establecer procedimientos claros, con plazos definidos y transparentes para reevaluar regularmente la categorización de riesgo de países basándose en avances medibles y datos científicos actualizados; Subraya la importancia de involucrar a los países productores de productos básicos pertinentes y a las partes interesadas a través de procesos inclusivos y participativos, y de proporcionar apoyo para las reformas de gobernanza forestal y los sistemas de trazabilidad; Pide medidas complementarias, como asociaciones forestales, asistencia técnica e incentivos al comercio justo, para acompañar el proceso de clasificación y promover una transformación sostenible en las regiones productoras de productos básicos; Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Consejo y a la Comisión, y a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros.
- 11 estados miembros liderados por Austria y Luxemburgo piden un segundo retraso en la aplicación del EUDR y nuevas simplificaciones
La solicitud está recogida en el orden del día del CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA (Agricultura y Pesca) del 26 de mayo de 2025. 8774/25 OJ CONS 32 AGRI 182 PECHE 118 PARLNAT Los once estados miembros piden a la Comisión un segundo retraso en la aplicación del Reglamento y crear una nueva categoría de países con riesgo insignificante o con riesgo despreciable para los que no sea necesario adjuntar la geolocalización de las parcelas Entre otros puntos del día: Simplificación del Reglamento de la UE sobre Deforestación: dificultades de su aplicación y la necesidad de una simplificación sustancial [documento en inglés] Información de Austria y Luxemburgo, con el apoyo de Bulgaria, Chequia, Croacia, Eslovenia, Finlandia, Italia, Letonia, Portugal y Rumanía. Documento 9279/2025 (traducción libre): "Una gestión forestal sostenible es necesaria para desarrollar bosques resilientes al clima, garantizar la diversidad de especies y fortalecer la bioeconomía mediante múltiples productos. El Reglamento (UE) 2023/1115 contribuye tanto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero como a frenar el empobrecimiento de la biodiversidad mundial, minimizando la deforestación y la degradación forestal a nivel global. Gracias, en particular, a la política europea, entre 1990 y 2015, la superficie cubierta por bosques y zonas arboladas en Europa aumentó en 90.000 kilómetros cuadrados. La ordenación del territorio está regulada y forma parte de la política agrícola europea, en particular de manera coercitiva a través de la condicionalidad de la PAC. Ante la gran complejidad de las disposiciones del reglamento y con el fin de que los agricultores y silvicultores, así como las autoridades competentes, puedan cumplir con sus obligaciones, la Comisión propuso posponer la fecha de aplicación del reglamento al 30 de diciembre de 2025. Esta propuesta fue adoptada por los colegisladores en diciembre de 2024, acompañada de una declaración de la Comisión que confirma su compromiso de aliviar la carga que pesa sobre las empresas, eliminando cargas administrativas innecesarias. Directrices orientadas a una simplificación y a la reducción de la carga administrativa fueron adoptadas por la Comisión Europea en abril de 2025. No obstante, las exigencias impuestas a los agricultores y silvicultores siguen siendo elevadas, e incluso imposibles de aplicar. Son desproporcionadas en relación con el objetivo del reglamento, que es impedir la deforestación allí donde realmente ocurre. Por ello, en el contexto actual de una voluntad general de simplificación de las normativas de la UE, numerosos Estados miembros ya se han pronunciado a favor de una reducción más significativa de la carga administrativa vinculada al Reglamento (UE) 2023/1115 sobre deforestación. Existen varias vías posibles de simplificación, en particular: – Definir países o regiones con un riesgo insignificante de deforestación, para los cuales los operadores no tendrían que registrar la geolocalización de las superficies agrícolas o de los terrenos forestales utilizados, y las autoridades competentes no estarían obligadas a realizar controles sobre los productos procedentes de esas zonas, siempre que las leyes y prácticas nacionales limiten de forma efectiva el riesgo de deforestación y degradación forestal. – En los países o regiones clasificados como de riesgo insignificante o despreciable, permitir la implementación de un mecanismo de compensación regulado, aplicable únicamente fuera de las zonas de bosques primarios o protegidos con alto valor en términos de biodiversidad. En estos casos, la tala de árboles podría compensarse mediante una reforestación certificada de una superficie equivalente dentro del mismo país. El criterio sería el mantenimiento o el aumento de la superficie forestal en la zona definida. – Introducir la posibilidad de realizar controles basados en un análisis de riesgos, sin necesidad de establecer una tasa mínima obligatoria. – Reducir las obligaciones de reporte y documentación al mínimo indispensable, siendo suficiente la simple declaración de superficie presentada para la PAC. – Establecer controles estrictos sobre los productos importados con el fin de minimizar los riesgos de fraude. Por lo tanto, pedimos a la Comisión Europea que incluya el Reglamento sobre la deforestación en sus iniciativas de simplificación. A la espera de las propuestas de la Comisión, sería deseable posponer nuevamente la fecha de aplicación del reglamento".
- Publicado el listado de países y el riesgo asociado en el marco del Reglamento EUDR
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión, de 22 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una lista de países que presentan un riesgo bajo o alto de producir materias primas pertinentes para las que los productos pertinentes no cumplen lo dispuesto en el artículo 3, letra a) Prevista revisión en 2026 El sistema de evaluación comparativa clasifica a los países en función del nivel de riesgo de producir materias primas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de la UE sobre productos básicos que no están libres de deforestación. La clasificación por país se ha adoptado mediante un acto de ejecución, acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se describe la metodología de evaluación comparativa. La metodología de la Comisión está firmemente arraigada en un compromiso con la equidad, la objetividad y la transparencia. Todos los países han sido evaluados sobre la base de los criterios cuantitativos establecidos en el artículo 29, apartado 3, del Reglamento sobre deforestación. La evaluación se basa en los últimos datos disponibles del conjunto de datos de la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO FRA). La evaluación comparativa facilitará los procesos de diligencia debida de los operadores y permitirá a las autoridades competentes supervisar y hacer cumplir eficazmente el cumplimiento. Además, incentivará a los países a mejorar la sostenibilidad de sus sistemas de producción agrícola y minimizar su impacto en la deforestación. La clasificación de riesgos define el alcance de los controles de cumplimiento que las autoridades competentes de los Estados miembros prevén entre los operadores procedentes de diferentes países (1 % para «riesgo bajo», 3 % para «riesgo estándar» y 9 % para «riesgo alto»). La compra desde países de bajo riesgo conlleva obligaciones simplificadas de diligencia debida para los operadores y comerciantes. Esto significa que necesitan recopilar información con fines de diligencia debida, pero no evaluar y mitigar los riesgos. El proceso de evaluación comparativa será dinámico, con una primera revisión prevista para 2026. Esta revisión tiene por objeto tener en cuenta los datos actualizados de la FAO sobre la FRA, cuya publicación está prevista para octubre de 2025. Listado de países que se considera que presentan un riesgo bajo o alto con arreglo a la evaluación basada en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/1115: Países de riesgo bajo Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladés, Barbados, Baréin, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brunéi Darussalam, Bulgaria, Burundi, Bután, Cabo Verde, Canadá, Chequia, Chile, China, Chipre, Comoras, Congo, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Esuatini, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guyana, Hungría, India, Irán (República Islámica de), Irak, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajistán, Kenia, Kiribati, Kirguistán, Kuwait, Lesoto, Letonia, Lesoto, Líbano, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Maldivas, Mali, Malta, Marruecos, Mauricio, Micronesia (Estados federados de), Mónaco, Mongolia, Montenegro, Nauru, Nepal, Noruega, Nueva Zelanda, Noruega, Macedonia del Norte, Omán, Países Bajos (Reino de los), Palaos, Palestina, Papúa Nueva Guinea, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República Centroafricana, República de Corea, República de Moldavia, República Democrática Popular de Laos, República Dominicana, Ruanda, Rumanía, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, San Vicente y las Granadinas, Serbia, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán del Sur, Suecia, Suiza, Surinam, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen y Yibuti. Países de riesgo alto Bielorrusia, Federación de Rusia, Myanmar/Birmania, República Popular Democrática de Corea. Standar: resto El riesgo por país puede consultarse en el siguiente enlace Más info info@carojaume.com
- Propuesta de simplificación EUDR: exclusión de productos y clarificaciones sobre la lista de productos recogida en el Anexo I
Propuesta de simplificación por medio de la exclusión de ciertos productosy clarificaciones para mejor delimitación de los productos cubiertos Propuesta de modificación del Anexo I del Reglamento EUDR COMMISSION DELEGATED REGULATION (EU) …/... of XXX amending Regulation (EU) 2023/1115 of the European Parliament and of the Council as regards the list of relevant commodities and relevant products The Delegated Regulation amends Annex I of Regulation (EU) 2023/1115 of the European Parliament and of the Council to introduce targeted and limited technical fixes to the list of relevant products, by clarifying the range of products not covered by the Regulation. The revisions are necessary to ensure a simpler and more straightforward application of the EUDR and legal certainty. The Delegated Act Regulation also prevent problems at the EU external borders as economic operators and customs authorities will have clarity on which products are in/out of scope of the EUDR. It will also avoid unnecessary administrative costs for economic operators and competent authorities














