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El Consejo de la Unión Europea confirma su posición sobre el objetivo climático 2040 y propone el aplazamiento del ETS2

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    CCJ
  • 10 nov 2025
  • 2 Min. de lectura

El Consejo de la Unión Europea confirma su posición sobre el objetivo climático 2040 y propone el aplazamiento del ETS2


El miércoles 5 de noviembre, el Consejo de la Unión Europea alcanzó una posición sobre la enmienda de la Ley Climática Europea (ECL) con el objetivo de introducir una meta vinculante para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en un 90 % para 2040, en comparación con los niveles de 1990. Esta decisión sigue a la publicación de febrero de 2024 de la Comisión Europea, titulada “El objetivo climático de Europa para 2040”, así como a las propuestas posteriores que buscan establecer un objetivo de reducción alineado con la orientación estratégica del Consejo Europeo.

El objetivo climático de 2040 actúa como un punto intermedio que conecta los objetivos climáticos de la UE para 2030 y 2050, proporcionando claridad y dirección a largo plazo para las políticas de transición energética y sostenibilidad.


Marco post-2030 para la transición climática


El Consejo propuso un marco de objetivos climáticos posteriores a 2030 que facilite las condiciones para una transición justa hacia una economía climáticamente neutra, poniendo especial énfasis en:

  • La eficiencia energética,

  • La innovación tecnológica,

  • La biodiversidad,

  • La competitividad industrial europea.


Asimismo, se propone introducir revisiones bienales para supervisar el progreso, los avances tecnológicos y la posición de competitividad global de la UE. Como parte de este proceso, se incluirá una revisión del estado de las remociones netas de carbono en relación con los objetivos de 2040, con el fin de evaluar nuevos desafíos y oportunidades relacionados con la competitividad industrial de la UE y las fluctuaciones en los precios de la energía.


Flexibilidad para los Estados miembros


La posición del Consejo sobre el objetivo intermedio de 2040 también contempla mecanismos de flexibilidad que permitan a los Estados miembros alcanzar la reducción requerida mediante las siguientes opciones:

  1. Uso de créditos de carbono internacionales de alta calidad:

    • Hasta un 5 % de las emisiones netas de la UE de 1990, a partir de 2036,

    • Incluyendo un periodo piloto entre 2031 y 2035.

  2. Remociones permanentes de carbono nacionales dentro del sistema de comercio de emisiones de la UE (ETS) para compensar las emisiones residuales difíciles de eliminar.

  3. Flexibilidad sectorial mejorada, simplificación y eficiencia de costes, que permitan compensar si algún sector no alcanza el objetivo de 2040.


Aplazamiento del ETS2


El Consejo también propone posponer la implementación del segundo sistema de comercio de emisiones (ETS2), destinado a edificios y transporte por carretera, un año hasta 2028, con el fin de asegurar una transición suave para los Estados miembros hacia la plena aplicación de esta normativa.


Implicaciones y próximos pasos


La posición acordada por el Consejo será llevada a las próximas negociaciones, una vez que el Parlamento Europeo adopte su propia postura, con el objetivo de llegar a un consenso sobre el texto final de la enmienda.

Se recomienda que los equipos de clientes y de seguimiento de políticas mantengan un monitoreo cercano de los desarrollos relacionados con la Ley Climática Europea, especialmente en lo relativo a posibles cambios en los precios de la energía y en los requisitos y plazos del comercio de carbono.

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