UE CBAM y Rusia: disputa en el seno de la OMC (DS639)
- CCJ

- 23 jul
- 5 min de lectura

El 16 de julio, Rusia solicitó formalmente a la Organización Mundial del Comercio (OMC) la creación de un grupo especial (panel) para examinar la compatibilidad del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) de la Unión Europea con las normas de la OMC. Con esta solicitud, la diferencia DS639 avanza desde la fase de consultas, iniciada en mayo de 2025, a la fase contenciosa. Rusia sostiene que el CBAM vulnera diversas disposiciones de los acuerdos de la OMC, entre ellas las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), las normas sobre licencias de importación y las disciplinas en materia de subvenciones, cuestionando asimismo el régimen de asignación gratuita de derechos de emisión en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (EU ETS).
Se espera que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC examine la solicitud rusa en su reunión ordinaria del 24 de julio. Conforme a las normas del sistema de solución de diferencias, la Unión Europea puede impedir la creación del panel en esa primera ocasión. No obstante, si Rusia vuelve a presentar la solicitud en una reunión posterior, el establecimiento del panel será automático, salvo que exista consenso de todos los miembros de la OMC para rechazarlo, circunstancia que en la práctica resulta altamente improbable.
La solicitud de establecimiento del panel no tiene efectos sobre la aplicación del CBAM. En consecuencia, las obligaciones de los importadores permanecen inalteradas: continúan vigentes los requisitos de adquisición y entrega de certificados CBAM, no se modifican sus precios y tampoco se aplazan las obligaciones de declaración anual.
Objeto de la reclamación presentada por Rusia
La diferencia DS639 tiene por objeto el Reglamento (UE) 2023/956, así como los actos delegados y de ejecución que desarrollan el mecanismo CBAM. Asimismo, la reclamación alcanza determinados aspectos del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (EU ETS).
Rusia sostiene que estas medidas son incompatibles con diversas obligaciones asumidas por la Unión Europea en el marco de la OMC, entre ellas las derivadas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), y de determinados compromisos de adhesión asumidos por algunos Estados miembros.
En particular, Rusia considera que el CBAM podría vulnerar el principio de la nación más favorecida, al dispensar un trato distinto a productos comparables en función de su origen, así como el principio de trato nacional, si las mercancías importadas soportan una carga regulatoria superior a la impuesta a la producción de la Unión. Asimismo, cuestiona la compatibilidad del mecanismo con las normas relativas a las consolidaciones arancelarias, las restricciones cuantitativas y las obligaciones de transparencia y correcta administración de la normativa comercial.
La asignación gratuita en el EU ETS como elemento central del litigio
Uno de los aspectos más relevantes de la controversia es el tratamiento de la asignación gratuita de derechos de emisión concedida a determinadas instalaciones europeas en el marco del EU ETS.
Rusia sostiene que dichos derechos gratuitos podrían constituir una subvención prohibida en el sentido del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, especialmente cuando benefician a productores que posteriormente exportan sus mercancías.
Actualmente, el CBAM ya contempla un mecanismo destinado a evitar una doble protección, reduciendo el número de certificados que deben entregar los importadores para reflejar la asignación gratuita de la que disfrutan los productores europeos.
No obstante, la propuesta de revisión del EU ETS presentada por la Comisión el 17 de julio de 2026 prevé ampliar el período de eliminación progresiva de esa asignación gratuita para los sectores CBAM, retrasando su desaparición de 2034 a 2038, si bien dicha propuesta aún debe completarse mediante el procedimiento legislativo ordinario.
Si finalmente los productores europeos continúan beneficiándose de derechos gratuitos durante un período más prolongado, el correspondiente ajuste previsto en el CBAM para los importadores también deberá adaptarse. La reclamación rusa cuestiona precisamente si ese régimen resulta compatible con las normas de la OMC en materia de subvenciones.
Las principales cuestiones jurídicas
En caso de constituirse el panel, una de las primeras cuestiones será determinar la naturaleza jurídica del CBAM dentro del sistema multilateral de comercio.
Una posible interpretación consiste en considerar la obligación de adquirir certificados CBAM como un ajuste vinculado al coste interno del carbono derivado del EU ETS. Otra posibilidad es calificarla como un gravamen aplicado en frontera o como una medida medioambiental que condiciona el acceso al mercado. La calificación jurídica elegida será determinante para identificar las disposiciones del GATT aplicables y el criterio con arreglo al cual deberán compararse los productos importados con los fabricados en la Unión.
Asimismo, el panel podría examinar si las diferencias en las obligaciones CBAM derivadas de las distintas tecnologías de producción, fuentes de electricidad o intensidades de emisiones responden a criterios objetivos o, por el contrario, producen un trato discriminatorio.
Una cuestión relacionada es el uso de valores por defecto cuando el exportador no aporta datos de emisiones debidamente verificados, lo que podría afectar de manera desigual a determinados operadores o países.
Otro aspecto susceptible de análisis es el reconocimiento de los precios del carbono satisfechos en terceros países. El CBAM permite deducir determinados importes cuando pueda acreditarse que el carbono ya ha soportado un precio equivalente fuera de la Unión. El panel podría valorar si las condiciones probatorias exigidas para obtener esa deducción se aplican de forma objetiva y no discriminatoria.
Finalmente, incluso si se apreciara una incompatibilidad con alguna obligación del GATT, ello no implicaría necesariamente la ilegalidad definitiva del CBAM. La Unión Europea podría invocar las excepciones medioambientales previstas en el artículo XX del GATT, debiendo demostrar tanto la relación entre el mecanismo y el objetivo de protección del clima como la ausencia de discriminación arbitraria o de restricciones encubiertas al comercio internacional.
Consecuencias para los importadores
Desde un punto de vista práctico, la apertura del procedimiento no altera la situación de los operadores económicos.
Los procedimientos de solución de diferencias ante la OMC suelen prolongarse durante varios años y, además, el presente litigio se desarrolla en un contexto institucional singular, dado que el Órgano de Apelación de la OMC continúa sin estar operativo. Aunque la Unión Europea participa en el Multi-Party Interim Appeal Arbitration Arrangement (MPIA), Rusia no forma parte de dicho mecanismo. En consecuencia, un eventual informe del panel podría ser objeto de apelación sin que exista actualmente un órgano permanente competente para resolverla.
No obstante, la controversia podría influir indirectamente en la futura evolución del CBAM.
Las cuestiones planteadas por Rusia podrían incidir en futuras modificaciones relativas al empleo de valores por defecto, los procedimientos de verificación, el reconocimiento de precios del carbono aplicados en terceros países o el cálculo del ajuste correspondiente a la asignación gratuita del EU ETS. Asimismo, otros socios comerciales que han manifestado reservas respecto del CBAM seguirán con atención el desarrollo del procedimiento, dado que la interpretación que finalmente se adopte sobre la neutralidad respecto al origen o sobre la justificación medioambiental del mecanismo podría tener efectos que trasciendan el comercio con Rusia.
En todo caso, la situación jurídica actual permanece inalterada. Los declarantes CBAM autorizados deben seguir calculando las emisiones incorporadas conforme a la metodología vigente, conservar la documentación justificativa y preparar la correspondiente entrega de certificados. Los próximos hitos relevantes serán la decisión del OSD sobre la primera solicitud de Rusia, la eventual constitución del panel y la delimitación de las medidas que integrarán formalmente el objeto de la controversia.






