top of page

Nuevas Guías de la Comisión sobre el Trabajo Forzoso

  • Foto del escritor: CCJ
    CCJ
  • 1 sept
  • 9 min de lectura

La Comisión Europea publica directrices sobre la aplicación del Reglamento de la UE sobre trabajo forzoso



Estas Directrices tienen como objetivo ayudar a las empresas a prepararse para el Reglamento de la UE sobre trabajo forzoso (el «Reglamento»), que será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2027.

El Reglamento establece una prohibición amplia de introducir, comercializar o exportar desde el mercado de la UE productos fabricados mediante trabajo forzoso. Por tanto, los operadores económicos serán responsables de garantizar que los productos que entren o salgan del mercado de la UE no estén vinculados al trabajo forzoso. Aunque el Reglamento establece el marco jurídico, muchas cuestiones prácticas habían quedado pendientes de aclaración hasta la publicación de estas Directrices.


Las Directrices, de más de 70 páginas, ofrecen información relevante sobre la forma en que las autoridades pretenden evaluar los riesgos, llevar a cabo las investigaciones, aplicar las prohibiciones y relacionarse con los operadores económicos. Asimismo, aclaran el papel de las autoridades aduaneras y establecen las expectativas de la Comisión Europea respecto de la diligencia debida en las cadenas de suministro. Aunque las Directrices no son jurídicamente vinculantes, constituyen hasta ahora la indicación más clara de cómo se espera que funcione el Reglamento en la práctica.


Alcance de la prohibición

Las Directrices confirman que el Reglamento tiene un ámbito de aplicación muy amplio. Se aplica a todos los productos, independientemente de su origen, sector o naturaleza, que se introduzcan o comercialicen en el mercado de la UE o se exporten desde él, así como a todos los operadores económicos.

Un producto puede quedar incluido en el ámbito de aplicación cuando se haya utilizado trabajo forzoso total o parcialmente y en cualquier fase de extracción, recolección, producción, fabricación o transformación, con independencia del lugar del mundo en el que se haya producido el trabajo forzoso.


Incluso cuando únicamente un componente de un producto terminado haya sido fabricado mediante trabajo forzoso, el producto completo puede verse afectado. El concepto de «producto» no se limita a los productos manufacturados, sino que también incluye productos agrícolas, minerales y otras materias primas.


El Reglamento también se aplica a los productos vendidos a través de canales de venta online o a distancia cuando dichas ofertas estén dirigidas a consumidores de la UE.


Es importante señalar que el Reglamento se aplicará a todos los productos introducidos o comercializados en el mercado de la UE a partir del 14 de diciembre de 2027, incluidos aquellos que hayan sido fabricados o importados en la UE antes de dicha fecha pero que continúen almacenados o permanezcan de cualquier otra forma disponibles en el mercado.


Las Directrices desarrollan asimismo el concepto de trabajo forzoso. El Reglamento adopta la definición contenida en el Convenio n.º 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), según la cual existe trabajo forzoso cuando concurren tres elementos: (i) la realización de un trabajo o servicio, (ii) la ausencia de consentimiento voluntario y (iii) la existencia de coacción.


Las Directrices proporcionan explicaciones detalladas y ejemplos de estos conceptos y confirman que el Reglamento comprende tanto el trabajo forzoso impuesto por particulares como el trabajo forzoso impuesto por el Estado («SIFL») y el trabajo infantil forzoso.


La Comisión identifica asimismo diversos indicadores de trabajo forzoso, entre ellos las prácticas de contratación engañosas, la servidumbre por deudas, las condiciones de trabajo peligrosas, las jornadas excesivas, la retención de salarios o documentos de identidad, las restricciones a la libertad de movimiento, las amenazas, la intimidación y el abuso de situaciones de vulnerabilidad.


En los casos sospechosos de trabajo forzoso impuesto por el Estado, las autoridades podrán considerar además factores como la vigilancia, la detención, la coacción inducida por el Estado y la denegación de servicios públicos.


Las Directrices aclaran igualmente que, aunque los servicios aparecen mencionados en la definición de la OIT, el Reglamento se limita a los productos fabricados mediante trabajo forzoso.

Enfoque basado en el riesgo para la aplicación del Reglamento

Antes de que un producto pueda ser prohibido en el mercado de la UE, la autoridad competente debe llevar a cabo una investigación y adoptar una decisión formal.


La Comisión Europea actuará generalmente como autoridad competente principal cuando el presunto trabajo forzoso se produzca fuera de la UE, mientras que la autoridad nacional competente asumirá dicha función cuando el supuesto trabajo forzoso tenga lugar dentro de la UE.


La investigación tiene dos objetivos: determinar si se ha infringido la prohibición de trabajo forzoso y, en caso afirmativo, determinar las medidas de ejecución correspondientes.


Las investigaciones se centran específicamente en los productos presuntamente fabricados mediante trabajo forzoso y en las partes pertinentes de la cadena de suministro, y no en la actividad empresarial del operador económico en su conjunto.


Uno de los aspectos más relevantes de las Directrices es la explicación de cómo las autoridades priorizarán los casos. No se espera que investiguen todas las denuncias. En su lugar, aplicarán un enfoque basado en el riesgo y se centrarán en aquellos casos en los que la actuación de las autoridades pueda tener un mayor impacto.


Para evaluar el riesgo asociado a un determinado producto, la autoridad competente principal tendrá en cuenta tres criterios:


  1. La escala y gravedad del supuesto trabajo forzoso.

  2. La cantidad o volumen de productos introducidos o comercializados en el mercado de la UE.

  3. La proporción del producto sospechosa de haber sido fabricada mediante trabajo forzoso respecto del producto final.


Además, para determinar sobre qué operadores económicos centrará su actuación, la autoridad competente principal tendrá en cuenta:


  1. La proximidad al supuesto trabajo forzoso y la capacidad de influencia sobre la situación.

  2. El tamaño y los recursos económicos de los operadores económicos.

  3. La complejidad de la cadena de suministro.


Para realizar esta evaluación, las autoridades podrán utilizar información procedente de distintas fuentes, entre ellas denuncias, comunicaciones realizadas a través del mecanismo de información de la UE, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, trabajadores, autoridades públicas y la futura base de datos de riesgos de trabajo forzoso de la UE.


Proceso de investigación

Las Directrices ofrecen instrucciones detalladas sobre el proceso de investigación, que generalmente comprende una fase preliminar, una investigación formal y una decisión final.


Fase preliminar

El objetivo de esta fase es recopilar información adicional de los operadores económicos y de otros agentes, de modo que la autoridad competente principal pueda determinar si existe una «sospecha fundada» de que se ha infringido la prohibición de trabajo forzoso.


Durante esta fase, la autoridad competente principal podrá solicitar a los operadores económicos información sobre sus procedimientos de diligencia debida y cumplimiento, las medidas adoptadas para identificar, prevenir y mitigar los riesgos de trabajo forzoso, información sobre la cadena de suministro correspondiente a los productos objeto de revisión y cualquier prueba que demuestre que los productos no fueron fabricados mediante trabajo forzoso.


Las Directrices destacan que el Reglamento no establece una obligación formal de diligencia debida, y las autoridades competentes deberán tenerlo en cuenta durante las investigaciones. No obstante, los esfuerzos documentados de diligencia debida pueden constituir pruebas relevantes durante una investigación.


Las autoridades también podrán considerar otras herramientas de cumplimiento, como los sistemas de trazabilidad de productos, los sistemas de certificación y los mecanismos de supervisión de los trabajadores.

Asimismo, la autoridad competente principal podrá solicitar información a otros proveedores de los productos cuando resulte relevante para la evaluación preliminar.


Las autoridades podrán decidir no contactar con la empresa durante esta fase cuando hacerlo pudiera poner en peligro la investigación, por ejemplo, porque pudiera desaparecer información o porque las víctimas pudieran quedar expuestas a represalias.


Una vez finalizada la fase preliminar, las autoridades deberán determinar, sobre la base de información objetiva, factual y verificable, si existe una sospecha fundada de que el producto pueda haber sido fabricado mediante trabajo forzoso y si procede iniciar una investigación formal.


Las autoridades disponen de 30 días laborables desde la recepción de la información del operador económico objeto de investigación para determinar si existe una sospecha fundada de infracción de la prohibición de trabajo forzoso. Si no existe tal sospecha, el expediente se cerrará.


Investigación formal

Cuando exista una sospecha fundada, deberá iniciarse una investigación formal.


Las autoridades podrán solicitar información detallada a los operadores económicos y a otras partes interesadas, incluidos proveedores, trabajadores, sindicatos, ONG y comunidades locales.


Por lo general, los operadores económicos dispondrán de entre 30 y 60 días laborables para responder a las solicitudes de información.


Las autoridades también podrán realizar inspecciones. Dentro de la UE, estas podrán incluir inspecciones en las instalaciones de las empresas de conformidad con la legislación nacional. Fuera de la UE, la Comisión Europea podrá realizar inspecciones cuando tanto el operador económico correspondiente como las autoridades del país en cuestión den su consentimiento.


Las Directrices destacan reiteradamente la importancia de la cooperación. Se espera que los operadores económicos proporcionen información completa, exacta y dentro de los plazos establecidos.


La falta de cooperación podrá afectar negativamente a la valoración realizada por la autoridad y contribuir a que se determine que se ha infringido la prohibición de trabajo forzoso.


Resultado de la investigación

Tras la investigación, la autoridad cerrará el expediente si no puede determinar la existencia de una infracción o adoptará una decisión en la que establezca que el producto ha sido fabricado mediante trabajo forzoso.


La determinación de que existe trabajo forzoso dará lugar a la prohibición de introducir, comercializar o exportar desde el mercado de la UE los productos afectados.


La prohibición no se aplicará únicamente a los operadores económicos identificados en la decisión, sino a cualquier operador que introduzca o exporte los productos afectados.


La decisión también exigirá la retirada y eliminación de los productos y deberá establecer un plazo de cumplimiento de al menos 30 días laborables para los productos no perecederos y 10 días laborables para los productos perecederos.


Como norma general, las investigaciones deberán completarse en un plazo de nueve meses desde su inicio, aunque las decisiones estarán sujetas a los correspondientes procedimientos de revisión y recurso.


Control en frontera y sanciones

Las Directrices prestan especial atención al papel de las autoridades aduaneras, que serán fundamentales para la aplicación práctica del Reglamento.


Una vez adoptada una decisión, esta se comunicará a través del Sistema de Información y Comunicación para la Vigilancia del Mercado (ICSMS).


Las autoridades aduaneras utilizarán esta información para identificar los productos sujetos a una decisión de prohibición.

El Reglamento se aplica únicamente a los productos declarados para los regímenes aduaneros de despacho a libre práctica y exportación. Los productos incluidos en otros regímenes aduaneros no estarán sujetos a los controles fronterizos establecidos por el Reglamento.


Cuando las autoridades aduaneras identifiquen productos que puedan estar incluidos en una decisión de prohibición, podrán suspender el levante de las mercancías y consultar a la autoridad competente correspondiente.

Las autoridades aduaneras utilizarán la información contenida en la decisión, incluidos los datos relativos al producto, proveedor, fabricante y cadena de suministro, para identificar los envíos afectados.


Tras consultar con la autoridad competente, las autoridades aduaneras podrán:


  • autorizar el levante cuando las mercancías no estén incluidas en la decisión;

  • denegar el levante para su despacho a libre práctica o exportación;

  • incautar las mercancías; o

  • supervisar su eliminación cuando así lo exija la decisión.


Por tanto, las Directrices sitúan a las autoridades aduaneras como actores fundamentales para garantizar que los productos sujetos a una prohibición por trabajo forzoso no puedan entrar ni salir del mercado de la UE.

Las Directrices también abordan las sanciones aplicables a las empresas que incumplan una decisión de prohibición.


Los Estados miembros deberán establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que podrán incluir importantes sanciones económicas.


Para calcular las sanciones, las autoridades podrán tener en cuenta, entre otros aspectos, la gravedad y duración del incumplimiento, el valor de los productos afectados o el volumen de negocios del operador y si el incumplimiento fue intencionado o negligente.

Es importante destacar que las Directrices señalan que una deficiente cooperación con las autoridades podrá considerarse una circunstancia agravante, mientras que una cooperación proactiva podrá considerarse una circunstancia atenuante.


La Comisión Europea aclara asimismo que los procedimientos derivados del Reglamento se desarrollarán sin perjuicio de las investigaciones y procedimientos penales. Por tanto, un caso de trabajo forzoso puede dar lugar tanto a medidas administrativas en virtud del Reglamento como a sanciones penales conforme a la legislación nacional aplicable, dentro de los límites establecidos por el principio ne bis in idem.


Diligencia debida

Aunque el Reglamento de la UE sobre trabajo forzoso no establece una obligación obligatoria de diligencia debida, las Directrices dejan claro que una diligencia debida eficaz puede ayudar a las empresas a identificar y abordar los riesgos de trabajo forzoso y puede constituir una prueba relevante durante una investigación.


Las Directrices se basan en los marcos de diligencia debida en materia de derechos humanos de la OCDE y de las Naciones Unidas y recomiendan a las empresas adoptar un enfoque basado en el riesgo y proporcionado, teniendo en cuenta su tamaño, recursos, productos y cadenas de suministro.

Las Directrices utilizan, en la práctica, el marco de seis etapas de la OCDE como referencia de buenas prácticas para gestionar los riesgos de trabajo forzoso a lo largo de las cadenas de suministro internacionales:


  1. Integrar la diligencia debida en materia de trabajo forzoso en las políticas de la empresa y en sus sistemas de gestión de riesgos.

  2. Identificar y evaluar los riesgos de trabajo forzoso en las operaciones, cadenas de suministro y relaciones comerciales de la empresa.

  3. Prevenir, mitigar y poner fin a los riesgos de trabajo forzoso.

  4. Supervisar y evaluar la aplicación de las medidas y sus resultados.

  5. Comunicar cómo se están abordando los riesgos.

  6. Proporcionar o colaborar en la reparación de los daños.


Las Directrices también destacan la importancia de involucrar a los trabajadores, sindicatos, ONG y otras partes interesadas en la evaluación y gestión de los riesgos.


¿Qué deberían hacer ahora las empresas?

Aunque el Reglamento será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2027, las Directrices transmiten un mensaje claro: las autoridades esperan que las empresas comiencen a prepararse con suficiente antelación.


La publicación de las Directrices constituye un hito importante en la aplicación del Reglamento. Aunque todavía se encuentran en desarrollo determinados elementos operativos, incluida la base de datos de riesgos de trabajo forzoso y los sistemas de información, la Comisión Europea ha proporcionado ahora a las empresas una hoja de ruta mucho más clara sobre cómo se espera que funcione el sistema de control en la práctica.


Para las empresas que operan con cadenas de suministro internacionales complejas, el momento actual es adecuado para evaluar su grado de preparación e identificar y corregir posibles deficiencias de cumplimiento antes de que el nuevo régimen sea plenamente aplicable.

MAFC CBAM
MAFC CBAM

& Partners

Comercio Global
y  Sostenibilidad

Consultoría Estratégica

Prestamos servicios en toda España

Contacto

Cea Bermudez. 55, Madrid

Alameda de Colón 34, Málaga

Newsletter bimensual y alertas fiscales

Suscripción confirmada!

MAFC CBAM

International Network

of Customs Universities

International Federation

of Compliance Associations

Captura_de_pantalla_2025-04-16_a_las_20.55.49-removebg-preview (1).png

Queda prohibida la reproducción parcial o total de esta web sin autorización.Este sitio Web (incluyendo sin limitación cualquier contenido o documentación) contiene únicamente información general, y  por medio de este sitio Web, no se presta ningún tipo de asesoría o servicio profesional. Antes de realizar cualquier acción o tomar cualquier decisión que pueda afectar a su empresa o negocio en base a la información contenida en esta web o direccionada desde esta web, debería contactar con uno de nuestros asesores profesionales cualificados. 

Aviso legal, Protección de Datos, Política de Cookies. 

Por un Sistema Tributario Justo. Declaración de Granada. Fiat iustitia et pereat mundus. 

Comprometidos con el respeto al medio ambiente.

© 2017- 2026 Todos los derechos reservados. 

bottom of page