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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1963 DE LA COMISIÓN sobre la prueba que debe aportar el importador sobre el país de fusión y colada

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    CCJ
  • 31 ago
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1963 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 2026 relativo a la determinación del tipo de pruebas que deban aportar los importadores para demostrar el país de «fusión y colada»


Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2026.

El Reglamento sobre el acero estableció un marco claro y exhaustivo para hacer frente al exceso de capacidad mundial, en particular mediante la apertura de un número determinado de contingentes y el establecimiento de un derecho fuera del contingente del 50 %.


La resolución eficaz del exceso de capacidad mundial requiere mayores esfuerzos conjuntos de la Unión y de los países socios afines que no contribuyen al exceso de capacidad mundial para abordar las causas profundas del exceso de capacidad mundial, en particular mediante el seguimiento de las importaciones y su lugar de «fusión y colada».


El país de «fusión y colada» es la ubicación original en la que el acero o el hierro en bruto se producen inicialmente en forma líquida en un horno de fabricación de acero o hierro y posteriormente se depositan en su primer estado sólido, incluida la refundición de chatarra.


En en el momento de la importación a la Unión, debe declararse el país de «fusión y colada».

El 2 de junio de 2026, la Comisión publicó una consulta pública abierta durante cuatro semanas para evaluar:


i) si el certificado de laminador es suficiente para demostrar el país de «fusión y colada»;


ii) si existen otros documentos que contengan el mismo nivel de información pertinente o un nivel comparable al del certificado de laminador;


iii) la posible carga administrativa o financiera derivada de los requisitos de documentación propuestos, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes).


La mayoría de los consultados confirmaron que el certificado de laminador sería un documento adecuado, aunque muchos sostienen que no debería ser la única opción, favoreciendo un marco probatorio flexible que permita el uso de documentación complementaria.

En el momento de la importación en la Unión, los importadores de productos incluidos en las categorías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2026/1384 facilitarán un certificado de laminador que incluya el país de «fusión y colada» y el número de colada del acero importado.


No obstante, si el certificado de laminador facilitado no contiene información sobre el país de «fusión y colada» o el número de colada, las autoridades aduaneras podrán considerar que las siguientes pruebas son complementarias del certificado de laminador, siempre que incluyan información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada:


a) facturas;

b) albaranes;

c) certificados de calidad y cláusulas de las órdenes de compra o los contratos ejecutados;

d) declaraciones a largo plazo de los proveedores;

e) documentos de contabilidad de costes y de producción;

f) documentos aduaneros del país exportador;

g) correspondencia comercial, o

h) descripciones de la producción.


Si no se puede presentar un certificado de laminador, las autoridades aduaneras podrán considerar las siguientes pruebas como pruebas autosuficientes, siempre que conlleven información sobre el país de fusión y colada y el número de colada:


a) facturas;

b) albaranes;

c) certificados de calidad y cláusulas de las órdenes de compra o los contratos ejecutados;

d) declaraciones a largo plazo de los proveedores;

e) documentos de contabilidad de costes y de producción; f

) documentos aduaneros del país exportador;

g) correspondencia comercial, o

h) descripciones de la producción.


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