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Modificación de los valores por defecto en el ámbito del CBAM.

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1740 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 2026 por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621 en lo que respecta a sus anexos I y IV


(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621 de la Comisión ( 2 ) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 relativas al establecimiento de valores por defecto en el ámbito del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC). (2) En algunos de los cuadros de los anexos I y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621, hay algunos indicadores de rutas de producción faltantes o incorrectos.


(2) En consecuencia, resulta imposible calcular correctamente el ajuste de la asignación gratuita de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2620 de la Comisión ( 3 ). Por lo tanto, deben añadirse o corregirse dichos indicadores de rutas de producción faltantes o incorrectos.


(3) Si bien los anexos I y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621 establecen algunos valores por defecto para un grupo de códigos de la nomenclatura combinada (NC) a nivel de código del Sistema Armonizado (SA) (esto es, de cuatro o seis dígitos) con un indicador de ruta de producción subyacente para determinar el parámetro de referencia del MAFC, tal como se define en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2620, este Reglamento no define ninguna ruta de producción para el parámetro de referencia de uno o varios de los códigos NC de ocho dígitos en dicho grupo. Por lo tanto, conviene aclarar que, en tal caso, el parámetro de referencia del MAFC para el código NC de que se trate a nivel de ocho dígitos es independiente de la ruta de producción.


(4) Por motivos de claridad jurídica, en los anexos I y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621, deben especificarse las unidades de los valores por defecto.


(5) En todos los cuadros de los anexos I y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621, por lo que se refiere al código NC 2523 10 00, se aplican diferentes valores por defecto al clinker blanco y al clinker gris. Lo mismo ocurre, en dichos anexos, con los valores por defecto para el cemento hidráulico blanco y los cementos hidráulicos grises del código NC 2523 90 00. A fin de reflejar esas diferencias de manera más clara, han de utilizarse los códigos TARIC para establecer una distinción entre las mercancías en cuestión.


(6) En todos los cuadros de los anexos I y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621, por lo que se refiere al código NC 2507 00 80, el Reglamento (UE) 2023/956 fue modificado por el Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo y, en consecuencia, ahora solo la arcilla caolínica calcinada entra en el ámbito de aplicación del MAFC. A fin de garantizar la armonización con el ámbito de aplicación del MAFC, el código NC 2507 00 80 debe sustituirse por el código TARIC 2507 00 80 80


(7) En algunos de los cuadros del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621, hay algunos valores por defecto incorrectos debido a errores de transcripción cometidos cuando los cuadros se consolidaron en un breve plazo para garantizar que el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621 pudiera aplicarse a partir del 1 de enero de 2026. Tal es el caso de los valores por defecto de Taiwán (códigos NC 7218 a 7223) y de «Otros países y territorios» (código NC 7226 20 00). Es preciso corregir dichos valores por defecto incorrectos.


(8) En el caso de Angola, en uno de los cuadros del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621, el valor por defecto de las emisiones indirectas para el código NC 2601 12 00 aparece indicado como «No procede» debido a un error de transcripción. Sin embargo, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/956, es evidente que las emisiones indirectas para ese código NC entran en el ámbito de aplicación del MAFC. Además, también en el caso de Angola, los valores por defecto de las emisiones directas y de las emisiones totales para el código NC 2601 12 00 son el resultado de un error de transcripción, ya que se trata de los valores numéricos de los valores por defecto del cuadro «Otros países y territorios». Es preciso corregir dichos errores.


(9) En algunos de los cuadros del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621, se han omitido involuntariamente algunos valores por defecto debido a errores de transcripción cometidos al consolidar los cuadros. En consecuencia, se han aplicado los valores por defecto del cuadro «Otros países y territorios», que son superiores o iguales a los valores por defecto faltantes. Tal es el caso de los valores por defecto de Albania (código NC 7202 41), Gabón (código NC 2804 10 00), Guatemala (código NC 7202 60 00), Liberia (código NC 2804 10 00), Nueva Caledonia (código NC 7202 60 00), Zambia (código NC 7202 11) y Zimbabue (códigos NC 7202 11 y 7202 41). Es preciso añadir dichos valores por defecto faltantes.


(10) Se han aplicado normas de redondeo a la hora de determinar los valores por defecto. A fin de evitar posibles incoherencias como resultado del redondeo, deben suprimirse las columnas con valores por defecto que incluyan recargos en todos los cuadros correspondientes a 2026, 2027 y 2028 de los anexos I y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621.


La metodología para calcular los valores por defecto con los recargos debe indicarse por separado en los párrafos introductorios de los anexos I y IV. El cálculo de los valores por defecto definitivos con inclusión de los recargos debe efectuarse posteriormente en el registro MAFC, a partir de los valores por defecto de las emisiones totales que figuran en el anexo I. Los valores por defecto de las emisiones directas y las emisiones indirectas del anexo I solo se facilitan a título informativo.


(11) En uno de los cuadros del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621, algunos códigos NC son incorrectos debido a errores de transcripción cometidos al consolidar los cuadros. Tal es el caso de los códigos NC 7615 10 10, 7615 10 30, 7615 10 80 y 7615 20 00 para Túnez. Es preciso corregir dichos códigos NC incorrectos.


(12) En algunos de los cuadros del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621, los nombres de algunos países no coinciden con los utilizados en los anexos II y III del mismo Reglamento, que siguen la nomenclatura del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión ( 5 ). Por motivos de coherencia, es preciso corregir los nombres de dichos países en el anexo I.


(13) Los valores por defecto de los precursores que figuran en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621 para los códigos NC 7616 99 10 y 7616 99 90 no corresponden a los valores por defecto del tercer país con la intensidad de emisión más elevada conforme al anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621. Esta situación se debe a un error de transcripción. Es preciso corregir dichos valores por defecto incorrectos para que correspondan a los valores por defecto del tercer país con la intensidad de emisión más elevada. (14) A fin de garantizar la seguridad jurídica con respecto al cálculo exacto del número de certificados MAFC que deben entregarse, el presente Reglamento ha de aplicarse con carácter retroactivo a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621. Además, en interés de la claridad y la seguridad jurídicas, es preciso que las correcciones establecidas en el presente Reglamento entren en vigor rápidamente. El presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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