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TJUE 639/24, Asunto Floo Veneer, exención de IVA en operaciones intracomunitarias

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    CCJ
  • 16 nov
  • 2 Min. de lectura
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 13 de noviembre de 2025 (*)



« Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 138, apartado 1 — Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 — Artículo 45 bis — Requisitos de exención de las entregas intracomunitarias de bienes — Presunción — Pruebas exigidas »




El TJUE ha dado a conocer la Sentencia C-639/24 (FLO veneer), en la que analiza las consecuencias del incumplimiento de determinados requisitos formales para aplicar la exención del IVA en operaciones intracomunitarias de bienes.


A raíz de las Quick Fixes introducidas en 2020, las condiciones para acceder a esta exención se endurecieron con el fin de reforzar la lucha contra el fraude.


Entre otras medidas, se incorporó en el artículo 45 bis del Reglamento 282/2011 una presunción basada en una serie de documentos concretos que, si se aportaban, debían aceptarse como prueba suficiente de la salida física de los bienes hacia otro Estado miembro.


Sin embargo, reunir toda esa documentación puede suponer una carga administrativa considerable para las empresas, especialmente cuando es el comprador quien organiza o contrata el transporte. En estos casos, se exige una declaración escrita detallada del adquirente antes del día 10 del mes siguiente, junto con dos pruebas adicionales emitidas por terceros independientes que no presenten contradicciones.


La Sentencia aclara que la lista del artículo 45 bis no debe interpretarse como un conjunto exclusivo y obligatorio de pruebas.


Si el vendedor no dispone de esos documentos para activar la presunción, la Administración debe igualmente evaluar cualquier otra evidencia que presente para demostrar que la mercancía ha sido efectivamente enviada a otro país de la UE.


El Tribunal recuerda que el principio de neutralidad fiscal obliga a conceder la exención cuando se cumplen los requisitos materiales, incluso si faltan algunos requisitos formales —como documentación de transporte completa—, y que solo cabe denegarla cuando exista fraude o cuando la falta formal impida acreditar que se han cumplido dichos requisitos materiales.


Eñ TJUE reafirma la primacía de los requisitos materiales frente a los formales a la hora de aplicar la exención del IVA en las entregas intracomunitarias de bienes.

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