DIRECTIVA (UE) 2025/1539 DEL CONSEJO de 18 de julio de 2025 por la que se modifica la Directiva IVA en lo que respecta a las ventas a distancia de bienes de importación
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- 12 ago
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DIRECTIVA (UE) 2025/1539 DEL CONSEJO de 18 de julio de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos que facilitan las ventas a distancia de bienes importados y a la aplicación del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países y del régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones
Ha quedado demostrado que el recurso al régimen de ventanilla única para las importaciones (IOSS, por sus siglas en inglés) facilita y asegura un mayor cumplimiento en materia de IVA en relación con las importaciones
A fin de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros, los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión y que no utilicen el régimen IOSS deben estar obligados a designar a un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA relacionadas con todas las partidas de importaciones admisibles.
No obstante, dicha obligación no se debe aplicar cuando el proveedor o el sujeto pasivo considerado proveedor esté establecido en un país enumerado en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/942 de la Comisión ( 3 ) o en un país con el que el Estado miembro de importación haya celebrado un acuerdo de asistencia mutua
Determinados proveedores o sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión se verían obligados a tener un representante fiscal tanto para el IVA sobre las importaciones como para el IVA sobre las ventas a distancia de bienes importados en cada Estado miembro en el que realicen entregas de bienes. Sin embargo, dado que el Estado miembro de importación y el Estado miembro de destino final de los bienes en el caso de la venta a distancia de los bienes importados será el mismo Estado miembro cuando no se utilice el régimen IOSS, es posible que no sea necesario designar a dos representantes fiscales en dicho Estado miembro particular.
Si no se utiliza el régimen IOSS, el Estado miembro de destino final de los bienes, que es el Estado miembro en el que se produce la importación, recauda directamente el IVA sobre las importaciones de las partidas admisibles. En cambio, si se utiliza el régimen IOSS, la importación está exenta del IVA sobre las importaciones y es el proveedor o el sujeto pasivo considerado proveedor quien recauda el IVA sobre las ventas a distancia de bienes importados para luego abonarlo a su Estado miembro de identificación, el cual transmite el IVA a los Estados miembros de consumo correspondientes. Por lo tanto, dicha situación debe tenerse en cuenta al establecer las condiciones para la designación de un representante fiscal cuando no se utilice el régimen IOSS.
Dado que actuar como representante fiscal no es una obligación, sino una de las opciones de los representantes aduaneros indirectos, procede que los Estados miembros, a fin de asegurar la liquidación del IVA, puedan considerar deudores solidarios del IVA sobre las importaciones a los representantes aduaneros indirectos que no actúen como representantes fiscales.
A fin de evitar que sean los adquirientes los que sufran las consecuencias negativas del incumplimiento por parte de los deudores del IVA sobre las importaciones, los Estados miembros deben poder permitir que los adquirientes, previo consentimiento de estos, liquiden el IVA sobre las importaciones adeudado por el proveedor o el sujeto pasivo considerado proveedor que no haya cumplido sus obligaciones de registro y liquidación y que sea desconocido para la persona que cumplimente la declaración aduanera en el momento de la importación. No obstante, a los Estados miembros se les debe permitir establecer las condiciones y los procedimientos adecuados para aplicar dicha posibilidad de manera que se evite que la liquidación del IVA sobre las importaciones por parte del adquiriente menoscabe la eficacia de las medidas para incentivar la utilización del régimen IOSS






