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TJUE C-726/23 : IVA y ajustes por PT en prestaciones de servicios

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    CCJ
  • 5 sept
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 9 sept

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Ajustes de IVA y de Precios de Transferencia: Sentencia del TJUE en el asunto C-726/23 (Arcomet Towercranes)


Contexto de la cuestión prejudicial


El litigio enfrenta a SC Arcomet Towercranes SRL con las autoridades fiscales rumanas y se centra en la aplicación del IVA a los servicios prestados dentro de un grupo de sociedades. Las cuestiones jurídicas principales giran en torno a la interpretación de la Directiva del IVA en relación con la remuneración de los servicios intragrupo y el derecho a deducir el IVA soportado.


Interpretación de la Directiva del IVA


El Tribunal de Justicia concluye que la remuneración percibida por una sociedad matriz de parte de su filial —determinada según los principios de precios de transferencia de la OCDE y vinculada a márgenes operativos— constituye una “contraprestación” en el sentido del artículo 2.1.c) de la Directiva del IVA. En consecuencia, dichos servicios quedan sujetos al impuesto.


Deducción del IVA soportado


El Tribunal precisa que las autoridades fiscales pueden exigir documentación adicional —más allá de las simples facturas— para demostrar tanto la existencia como la utilización de los servicios en operaciones gravadas, conforme a los artículos 168 y 178 de la Directiva del IVA. Tal exigencia debe considerarse necesaria y proporcionada.


Relación jurídica y realidad económica


La sentencia subraya la importancia de la existencia de un vínculo directo entre el servicio prestado y la contraprestación recibida, y confirma que deben tenerse en cuenta las realidades económicas y comerciales de la operación para determinar si efectivamente se ha prestado un servicio sujeto a IVA.


La decisión recalca que las empresas deben conservar una documentación exhaustiva de sus transacciones intragrupo para justificar la deducción del IVA. Asimismo, obliga a las administraciones tributarias a evaluar tanto los aspectos formales como los sustantivos al examinar las solicitudes de devolución o deducción del impuesto.

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