Reglamento de ejecución CBAM sobre mercancías y los productos transformados introducidos en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2210 DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las mercancías y los productos transformados introducidos en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de los Estados miembros
Objeto y ámbito
El reglamento desarrolla normas de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956, el llamado Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), pero concretamente para los casos en que ciertas mercancías y productos transformados se introduzcan en estructuras situadas en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva (ZEE) de un Estado miembro.
Se aplica a las mercancías listadas en el anexo I del Reglamento 2023/956 originarias de países terceros, así como a productos transformados resultantes de un régimen aduanero de “perfeccionamiento activo” (inward processing).
Definiciones clave
“Titular de autorización de perfeccionamiento activo”: la persona autorizada en el último régimen de perfeccionamiento activo antes de la reexportación a la plataforma continental o ZEE.
“Destinatario”: quien tiene licencia o autorización para operar comercialmente en la plataforma continental o la ZEE y recibe las mercancías.
“Recepción”: la llegada física de las mercancías al destinatario en la plataforma continental o ZEE.
Tratamiento aduanero e identidad del “importador”
El destinatario en la plataforma continental/ZEE es considerado importador a efectos del Reglamento CBAM.
La recepción de mercancías en la plataforma continental o la ZEE se considera como “importación” según el CBAM.
Declaraciones de recepción
El destinatario debe presentar una declaración de recepción (“receipt declaration”) antes de 30 días desde que recibe las mercancías, preferiblemente por medios electrónicos, en la autoridad aduanera del Estado miembro al que pertenece la plataforma continental/ZEE.
La declaración debe incorporar una serie de datos (según el anexo I del reglamento), como: número de cuenta CBAM (“número de cuenta MAFC”), origen de la mercancía, masa, descripción, coordenadas del lugar de recepción (estructura), etc.
Si no es posible usar medios electrónicos, se permite la presentación en papel o por correo electrónico usando un formulario previsto en el anexo II.
La autoridad aduanera debe verificar la validez de la cuenta CBAM declarada y acusar recibo de la declaración.
Productos transformados
Para productos transformados (es decir, que provienen de mercancías sujetas al CBAM y han sido procesados bajo el régimen de perfeccionamiento activo), el reglamento establece quién es considerado “importador”: la persona que presenta la declaración de reexportación correspondiente, o la persona para cuya cuenta se presenta, incluyendo representantes aduaneros.
La reexportación de esos productos transformados a la plataforma continental o la ZEE se considera “importación” para efectos del CBAM.
Además, en el “estado de liquidación” (liquidation statement) debe incluirse ciertos datos si el titular del perfeccionamiento activo es quien presenta la reexportación: su número de cuenta CBAM, el Estado miembro de destino (especificar la ZEE o plataforma), origen de las mercancías.
Controles aduaneros
Las autoridades aduaneras tienen facultad para examinar físicamente las mercancías o productos transformados que van a entrar en la plataforma continental o ZEE, tomar muestras y verificar la información declarada: recepción, reexportación, estado de liquidación, documentos de soporte.
También pueden revisar la contabilidad del importador o de cualquier persona relacionada con las operaciones relevantes para asegurar que los datos declarados son correctos.
Declaración CBAM (“MAFC declaration”)
La declaración MAFC (es decir, la declaración bajo el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono) debe ir acompañada de la copia de la declaración de recepción para mercancías.
En el caso de productos transformados, la declaración CBAM debe acompañarse de una copia del estado de liquidación (liquidation statement), siempre que sea presentada por la misma persona que la reexportación.
Conservación de datos y costes
Se aplica mutatis mutandi (es decir, adaptado según corresponda) el artículo 51 del Código Aduanero de la Unión para la conservación de documentos e información.
También se adaptan las normas sobre gravámenes y costes para los servicios aduaneros (según el artículo 52 del mismo Código Aduanero). EUR-Lex
Entrada en vigor
El reglamento entra en vigor a los 20 días tras su publicación en el Diario Oficial de la UE.
Es directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Análisis crítico
Fortalezas
Claridad sobre escenarios “marinos” específicosEste reglamento cubre un vacío normativo: el CBAM está pensado para mercancías importadas al territorio aduanero de la UE, pero las estructuras en la plataforma continental o zonas económicas exclusivas plantean un escenario distinto. Este reglamento define claramente cómo aplicar el CBAM en esos entornos (islas artificiales, plataformas, estructuras fijas/flotantes), lo que evita interpretaciones erróneas o lagunas.
Responsabilidad definida
Al definir que el “destinatario” en la plataforma continental/ZEE es considerado importador, se asigna una obligación clara. Esto ayuda a que haya un punto de contacto responsable para las declaraciones y para el cumplimiento del CBAM.
Sistemas de control aduanero
Permitir muestreos físicos y verificaciones contables aumenta la robustez del mecanismo, disuade posibles fraudes y garantiza que las autoridades aduaneras puedan comprobar la veracidad de las declaraciones CBAM.
Transparencia y trazabilidad
Las declaraciones de recepción, y los datos precisos obligados (origen, masa, coordenadas, documentos justificativos) promueven una trazabilidad muy fina. Esto es particularmente importante en estructuras en alta mar, donde la cadena logística puede complicarse.
Adaptación para productos transformados
El hecho de que los productos transformados bajo régimen de perfeccionamiento activo también queden regulados y se atribuya la condición de “importador” a quien presente la reexportación es positivo: evita un vacío en el CBAM y asegura que las emisiones incorporadas en esos procesos también puedan ser sometidas al mecanismo.
Conservación de datos
La obligación de conservar documentos y datos durante un tiempo razonable (según el Código Aduanero adaptado) refuerza la capacidad de auditoría y de seguimiento a largo plazo.
Desafíos y riesgos
Carga administrativa
Declarar recepción en un plazo de 30 días con numerosos datos (coordenadas, masa, identificación, documentos) puede ser complejo para los destinatarios, especialmente si no están familiarizados con procedimientos aduaneros sofisticados.
Para plataformas en alta mar o estructuras, obtener y declarar coordenadas GNSS, y gestionar formularios electrónicos, podría suponer costes adicionales.
Dificultades para los destinatarios
No todos los destinatarios en la plataforma continental o ZEE pueden tener experiencia con el CBAM o con la presentación de declaraciones aduaneras complejas. Puede haber una curva de aprendizaje importante.
Además, algunos destinatarios pueden no conocer las emisiones “CBAM” de los insumos usados para procesar (como se indica en los considerandos), lo que puede complicar la presentación de datos correctos, especialmente en productos transformados.
Riesgo de disputas sobre “importador”
Definir al destinatario como importador es útil, pero podrían surgir disputas sobre quién tiene realmente esa licencia o autorización para operar en la plataforma continental, especialmente si hay subcontrataciones, terceros intervinientes, o estructuras multinivel.
En el caso de productos transformados, asignar la condición de importador a quien reexporta puede generar complejidades si hay varios actores implicados (transformadores, exportadores, representantes aduaneros).
Coordinación entre Estados miembros
Si una plataforma continental o ZEE está asociada a un Estado miembro, sus aduanas deben coordinar con la entidad que gestiona la estructura. Las fronteras marítimas pueden complicar la coordinación institucional.
Además, la recogida y validación de datos puede depender de la cooperación entre autoridades marítimas, aduaneras y otras entidades (por ejemplo, operadores de las plataformas).
Conclusión
El Reglamento (UE) 2025/2210 es un paso normativo muy concreto pero necesario para extender el alcance del CBAM a las estructuras marítimas (islas artificiales, plataformas, ZEE, plataforma continental), asegurando que las mercancías y productos transformados que se introduzcan en esos entornos no queden fuera de la regulación de ajuste de carbono.
Tiene la virtud de asignar responsabilidades claras (quién es importador), establecer obligaciones de declaración y trazabilidad, y permitir controles aduaneros rigurosos.
Sin embargo, también implica una carga administrativa significativa para los destinatarios, posibles costes elevados, y riesgos operativos, especialmente para aquellos con poca experiencia aduanera. Asimismo, la capacidad de los Estados miembros para hacer cumplir estas reglas puede variar, lo que puede generar asimetrías.






