Directivas sobre Sostenibilidad Medioambiental: CSDD y CSRD
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/1416 DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 2025 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en lo que respecta al aplazamiento de la fecha de aplicación de los requisitos de divulgación para determinadas empresas de 10-11-2025
La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento Delegado (UE) 2025/1416, que concede a las grandes empresas más tiempo para aplicar determinadas partes de los ESRS previstos en la CSRD.
Objetivo
El reglamento busca ajustar el calendario de introducción paulatina de los requisitos de información sobre sostenibilidad para empresas sujetas a la Directiva (EU) 2022/2464 y a los estándares de información de la UE (ESRS), en particular para aquellos requisitos que son más complejos.
Principales novedades
Se modifica el Anexo I del Reglamento 2023/2772, concretamente el “Apéndice C – Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente”.
El nuevo texto extiende los plazos para que las empresas con más de 750 empleados puedan beneficiarse de periodos de transición más largos para ciertos requisitos temáticos (por ejemplo: biodiversidad/ecosistemas, trabajadores en la cadena de valor, comunidades afectadas, consumidores).
El reglamento establece que será aplicable para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.
Se mantiene la obligación de que las empresas evalúen y divulguen si un tema es de importancia relativa (“material”) incluso si algunas divulgaciones cuantitativas se posponen.
Implicaciones para las empresas
Las empresas afectadas obtienen más tiempo para cumplir con ciertos requisitos de divulgación que eran complicados en la práctica.
La obligación de realizar la evaluación de materialidad sigue siendo ineludible.
El reglamento forma parte del contexto del “paquete de simplificación ómnibus” de la UE, orientado a reducir la carga administrativa sin debilitar los objetivos de sostenibilidad.
Las compañías de gran tamaño (más de 750 empleados) también podrán acogerse a ampliaciones de los plazos de aplicación —de uno a tres años, según el requisito— para los aspectos más complejos de la información a reportar, como E4 (Biodiversidad), S2 (Trabajadores en la cadena de valor), S3 (Comunidades afectadas) y S4 (Consumidores y usuarios finales).
No obstante, sigue plenamente vigente la obligación de analizar y declarar qué temas son materiales. Es decir, aunque ciertas divulgaciones se pospongan, las empresas deben igualmente determinar y comunicar si un asunto resulta material o no.
Esta medida se enmarca en el llamado “Paquete de Simplificación Omnibus”, cuyo objetivo es reducir la carga administrativa sin renunciar a las metas de sostenibilidad a largo plazo.
No se trata de un retroceso en la CSRD, sino del reconocimiento de que para elaborar informes de sostenibilidad de calidad se necesitan sistemas de datos sólidos, coherencia interna y una gobernanza transversal bien estructurada.
El aplazamiento supone una oportunidad para reforzar la preparación: mejorar las metodologías de doble materialidad, integrar los datos ESG en los sistemas financieros y aumentar la solidez de los procesos de cara a la futura verificación.






