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  • TJUE C-726/23 : IVA y ajustes por PT en prestaciones de servicios

    Ajustes de IVA y de Precios de Transferencia: Sentencia del TJUE en el asunto C-726/23 ( Arcomet Towercranes ) Contexto de la cuestión prejudicial El litigio enfrenta a SC Arcomet Towercranes SRL  con las autoridades fiscales rumanas y se centra en la aplicación del IVA a los servicios prestados dentro de un grupo de sociedades. Las cuestiones jurídicas principales giran en torno a la interpretación de la Directiva del IVA en relación con la remuneración de los servicios intragrupo y el derecho a deducir el IVA soportado. Interpretación de la Directiva del IVA El Tribunal de Justicia concluye que la remuneración percibida por una sociedad matriz de parte de su filial —determinada según los principios de precios de transferencia de la OCDE y vinculada a márgenes operativos— constituye una “contraprestación” en el sentido del artículo 2.1.c) de la Directiva del IVA. En consecuencia, dichos servicios quedan sujetos al impuesto. Deducción del IVA soportado El Tribunal precisa que las autoridades fiscales pueden exigir documentación adicional —más allá de las simples facturas— para demostrar tanto la existencia como la utilización de los servicios en operaciones gravadas, conforme a los artículos 168 y 178 de la Directiva del IVA. Tal exigencia debe considerarse necesaria y proporcionada . Relación jurídica y realidad económica La sentencia subraya la importancia de la existencia de un vínculo directo  entre el servicio prestado y la contraprestación recibida, y confirma que deben tenerse en cuenta las realidades económicas y comerciales de la operación para determinar si efectivamente se ha prestado un servicio sujeto a IVA. La decisión recalca que las empresas deben conservar una documentación exhaustiva de sus transacciones intragrupo para justificar la deducción del IVA. Asimismo, obliga a las administraciones tributarias a evaluar tanto los aspectos formales como los sustantivos al examinar las solicitudes de devolución o deducción del impuesto.

  • Actualización de la lista de material de doble uso UE

    El 8 de septiembre de 2025 , la Comisión Europea adoptó un Reglamento Delegado  que actualiza la lista de control de exportaciones de productos de doble uso de la UE recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/821. La actualización adapta la lista a las decisiones adoptadas en 2024 por los regímenes multilaterales de control de exportaciones: el Arreglo de Wassenaar (WA) , el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (MTCR) , el Grupo de Australia (AG)  y el Grupo de Suministradores Nucleares (NSG) . También incorpora compromisos asumidos por los Estados miembros, como parte del Arreglo de Wassenaar, para controlar de forma uniforme artículos adicionales. La actualización garantiza un control más eficaz a nivel de la UE sobre las nuevas tecnologías, contribuyendo así a la seguridad en el comercio de productos de doble uso, en línea con el Libro Blanco de 2024 sobre Controles de Exportación . Los controles uniformes a nivel europeo aseguran la eficacia y la transparencia, al tiempo que mantienen la competitividad de la Unión y condiciones equitativas para los operadores económicos. En concreto, esta actualización de la lista de control de la UE introduce la incorporación de nuevos artículos de doble uso, entre ellos: Controles relacionados con la tecnología cuántica  (p. ej., ordenadores cuánticos, componentes electrónicos diseñados para funcionar a temperaturas criogénicas, amplificadores de señal paramétricos, sistemas de refrigeración criogénica, probadores de obleas criogénicos). Equipos y materiales para la fabricación y prueba de semiconductores  (p. ej., equipos de Deposición en Capas Atómicas, equipos y materiales para deposición epitaxial, equipos de litografía, láminas de protección EUV, máscaras y retículas, equipos de microscopía electrónica de barrido, equipos de grabado). Circuitos integrados avanzados de computación y ensamblajes electrónicos , como dispositivos y sistemas lógicos programables en campo (FPGAs). Revestimientos para aplicaciones a alta temperatura . Máquinas de fabricación aditiva y materiales relacionados  (p. ej., inoculantes para polvos). Síntesis de péptidos , y; Modificación de ciertos parámetros de control y actualización de definiciones y descripciones técnicas. La lista de control actualizada de la UE entrará en vigor tras el habitual periodo de control de dos meses por parte del Consejo y del Parlamento Europeo. Contexto. El control de exportación de productos de doble uso en la UE se basa en una lista común de artículos de doble uso ( lista de control de la UE ) que debe aplicarse en todos los Estados miembros. Esta lista —Anexo I del Reglamento de Doble Uso de la UE— suele modificarse al menos una vez al año mediante un Acto Delegado , en función de las decisiones y compromisos adoptados en el marco de los regímenes internacionales de no proliferación y de control de exportaciones. La UE considera que un enfoque multilateral  de los controles de exportación es el más eficaz para proteger la seguridad internacional y garantizar condiciones equitativas a nivel mundial. Los controles de exportación de la UE sobre productos de doble uso constituyen una herramienta clave para la paz y la seguridad internacionales, así como para la protección de los derechos humanos. Más información Reglamento Delegado Resumen completo de los cambios – Actualización 2025: una visión general de las modificaciones en la lista de control de doble uso de la UE en las 10 categorías del Anexo I

  • La Comisión de la UE lanza publica consulta sobre varios aspectos relevantes del CBAM en fase definitiva

    28 August 2025 - 25 September 2025 Aplicación del MAFC: 1- Normas sobre la metodología para calcular las emisiones implícitas en las mercancías MAFC; 2.- Normas sobre el ajuste de los certificados MAFC para reflejar la asignación gratuita del RCDE de la UE; 3.- Normas sobre la deducción del precio del carbono pagado en un tercer país La iniciativa tiene por objeto reducir la complejidad de la presentación de informes para los importadores de mercancías sujetas al MAFC mediante normas más claras y una mejor armonización con las metodologías existentes (por ejemplo, sistemas internacionales de seguimiento, notificación y verificación, normas sobre la huella de carbono). Se espera que esta simplificación facilite el cumplimiento a los titulares ya preparados, aunque aún puede requerir el desarrollo de capacidades para las empresas más pequeñas de países con una infraestructura de datos limitada. La presente convocatoria de datos tiene por objeto recabar las opiniones de todas las partes interesadas en relación con la aplicación del MAFC. Complementa las consultas específicas a las partes interesadas ya celebradas como parte de los estudios en curso [sobre la electricidad (como mercancía MAFC) y sobre las emisiones directas e indirectas] y la participación continuada de la DG TAXUD como parte interesada. La presente convocatoria de datos se publicará en el portal «Díganos lo que piensa» y en el sitio web MAFC de la Comisión durante cuatro semanas . A su debido tiempo, se publicará un informe en el que se resumirán los resultados de la consulta Iniciativa pendiente y resultado: tres Reglamentos de Ejecución de la Comisión por los que se establezcan disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo 1- Normas sobre la metodología para calcular las emisiones implícitas en las mercancías MAFC El Reglamento MAFC exige el uso de factores de emisión de CO₂ como valores por defecto para la electricidad procedentes únicamente de fuentes de generación basadas en combustibles fósiles . Las emisiones reales pueden notificarse cuando se cumplan determinadas condiciones acumulativas. Las partes interesadas han expresado su preocupación por las normas actuales. La Comisión se encarga de determinar los valores por defecto más adecuados para las emisiones indirectas a fin de garantizar la integridad medioambiental y evitar la fuga de carbono, al tiempo que actúa con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento MAFC. Además, el acto de ejecución sobre la metodología establecerá las pruebas que deben aportarse para solicitar valores reales y las condiciones para utilizar valores por defecto alternativos . Los valores por defecto para mercancías distintas de la electricidad se consideran una opción cuando no se dispone de datos de emisiones reales . El acto de ejecución relativo a la metodología tiene por objeto determinar los valores por defecto de manera justa, transparente y coherente, reforzando el principio de que las emisiones reales deben seguir siendo la base principal de las declaraciones MAFC. Se espera que las condiciones actualizadas para utilizar los valores reales animen a más declarantes a elegir esta opción. 2.- Normas sobre el ajuste de los certificados MAFC para reflejar la asignación gratuita del RCDE de la UE El acto de ejecución relativo a la asignación gratuita que se adopte establecerá las normas para calcular el ajuste de la asignación gratuita que se aplica como descuento a la obligación MAFC, a fin de reflejar en qué medida los derechos de emisión del RCDE de la UE se asignan gratuitamente. El objetivo es garantizar que las mercancías producidas en la UE y en terceros países reciban el mismo trato. Un aspecto clave de la metodología es el desarrollo de parámetros de referencia MAFC para cada una de las mercancías cubiertas por el Reglamento MAFC. Estos parámetros de referencia se derivarán de los parámetros de referencia pertinentes del RCDE de la UE utilizados para determinar la asignación de derechos de emisión gratuitos en el mercado del carbono de la UE. Un reto clave es asignar a cada mercancía MAFC un parámetro de referencia del RCDE de la UE, los cuales se aplican a las instalaciones y a los procesos de producción específicos 3.- Normas sobre la deducción del precio del carbono pagado en un tercer país Este acto de ejecución permitirá a los importadores de la UE solicitar una reducción del número de certificados MAFC que deban entregar a fin de compensar el precio del carbono efectivamente pagado en un tercer país por las emisiones declaradas. Para ello, establecerá normas para convertir el precio del carbono pagado por un conjunto de emisiones en el marco de un régimen de reducción de emisiones de carbono de un tercer país en un número correspondiente de certificados MAFC. Esta conversión también debe incluir la conversión a euros del precio pagado en una moneda extranjera. Estas normas deben especificar las pruebas exigidas, incluido cualquier descuento pertinente u otras formas de compensación, y establecer normas claras de elegibilidad para terceros que certifiquen dichas pruebas (por ejemplo, sus cualificaciones y las condiciones para determinar su independencia).

  • La UE lanza publica consulta sobre las normas de origen no preferenciales

    Normas de origen: pública consulta El objetivo principal es evaluar de manera exhaustiva las normas de origen no preferenciales de la UE, aplicables en una amplia gama de ámbitos estratégicos, utilizando las normas de origen preferenciales como referencia. De esta forma, podrá obtenerse una visión global de la relación que existe entre los dos tipos de normas y sus efectos en el comercio mundial. Evaluar las normas de origen de la UE es fundamental para determinar si se han alcanzado sus objetivos estratégicos e identificar posibles lagunas o desajustes entre dichos objetivos y las prioridades estratégicas actuales y futuras, dada la naturaleza en constante evolución del comercio mundial. Esta evaluación debería facilitar la identificación de ámbitos en los que las reglas de origen podrían mejorarse. La evaluación, que abarca el período comprendido entre la aplicación del CAU en 2016 y el presente, se centrará en los tres aspectos siguientes: -Definición del país de origen -Mecanismos para demostrar el país de origen de una mercancía Sistemas de verificación (teniendo en cuenta las nuevas las nuevas pautas y técnicas comerciales, así como los nuevos métodos de producción). Esta evaluación de las normas de origen se basará en datos reales según los cinco criterios siguientes: 1.- Eficacia: se determinará la medida en que las normas de origen han cumplido sus objetivos mediante un examen cualitativo y cuantitativo de sus repercusiones en los Estados miembros y en las empresas de la UE. Además, esta evaluación tendrá en cuenta los retos que han surgido a raíz de su aplicación. 2.- Eficiencia: se medirán los costes de cumplimiento para las autoridades competentes y las empresas a fin de determinar los ámbitos en los que podría reducirse la carga administrativa relacionada con el cumplimiento. Asimismo, se analizarán los costes y los beneficios globales del marco de las normas de origen. 3.-Pertinencia: se valorará si las normas de origen actuales pueden adaptarse a nuevos ámbitos de actuación o si una mayor modernización puede contribuir a alcanzar unos objetivos políticos en constante evolución y a gestionar las dinámicas del comercio mundial. Para ello, se tendrán en cuenta las políticas e iniciativas medioambientales relacionadas con la economía circular, que requieren enfoques novedosos para determinar el origen de las mercancías fabricadas con materiales reciclados. iv) Coherencia: se evaluará la coherencia de las normas de origen con las políticas de la UE a las que están vinculadas. 4.- Valor añadido de la UE: se informará sobre el funcionamiento de las normas de origen en toda la UE y en diferentes sectores, sobre todo en lo relativo a las normas no preferenciales, teniendo en cuenta las normas preferenciales cuando proceda.

  • COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN: DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN PARA EL REGLAMENTO EUDR

    C 2525/4524 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN (1)PARA EL REGLAMENTO (UE) 2023/1115, RELATIVO A LOS PRODUCTOS LIBRES DE DEFORESTACIÓN El artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1115, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010 (en lo sucesivo, el «Reglamento EUDR», por sus siglas en inglés), establece que la Comisión podrá elaborar directrices con objeto de facilitar la aplicación armonizada del Reglamento . El documento de orientación no es jurídicamente vinculante; su único objeto es proporcionar información sobre determinados aspectos del Reglamento EUDR. No sustituye, añade ni modifica las disposiciones del Reglamento EUDR, que establece las obligaciones legales . El documento de orientación no debe considerarse de forma aislada; se debe utilizar junto con la legislación y no como referencia «autónoma». Sin embargo, el presente documento de orientación supone un material de referencia útil para cualquier persona que deba cumplir el Reglamento EUDR, ya que aclara en mayor profundidad partes específicas del texto legislativo, lo que significa que puede servir de orientación a los operadores y comerciantes. Además, puede proporcionar directrices a las autoridades competentes y a los organismos de control del cumplimiento, así como a los tribunales nacionales, en el proceso de aplicación y control del cumplimiento del Reglamento EUDR. Las cuestiones abordadas en el presente documento se debatieron y desarrollaron en cooperación con los representantes designados de los Estados miembros. Pueden abordarse otras cuestiones una vez que haya más experiencia en la aplicación del Reglamento EUDR, y en tal caso el documento de orientación se revisaría en consecuencia. Para todas las cuestiones abordadas en el presente documento de orientación, cabe señalar que, de conformidad con el considerando 43, las definiciones del Reglamento se basan en la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). La segunda edición del documento de orientación mejora la claridad, en particular en lo que refiere a los plazos de aplicación, la precisión de las disposiciones para los operadores y comerciantes, y facilita así una diligencia debida y una trazabilidad sencillas y eficientes.

  • DIRECTIVA (UE) 2025/1539 DEL CONSEJO de 18 de julio de 2025 por la que se modifica la Directiva IVA en lo que respecta a las ventas a distancia de bienes de importación

    DIRECTIVA (UE) 2025/1539 DEL CONSEJO de 18 de julio de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos que facilitan las ventas a distancia de bienes importados y a la aplicación del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países y del régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones Ha quedado demostrado que el recurso al régimen de ventanilla única para las importaciones (IOSS, por sus siglas en inglés) facilita y asegura un mayor cumplimiento en materia de IVA en relación con las importaciones A fin de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros, l os proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión y que no utilicen el régimen IOSS deben estar obligados a designar a un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA relacionadas con todas las partidas de importaciones admisibles. No obstante, dicha obligación no se debe aplicar cuando el proveedor o el sujeto pasivo considerado proveedor esté establecido en un país enumerado en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/942 de la Comisión ( 3 ) o en un país con el que el Estado miembro de importación haya celebrado un acuerdo de asistencia mutua Determinados proveedores o sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión se verían obligados a tener un representante fiscal tanto para el IVA sobre las importaciones como para el IVA sobre las ventas a distancia de bienes importados en cada Estado miembro en el que realicen entregas de bienes. Sin embargo, dado que el Estado miembro de importación y el Estado miembro de destino final de los bienes en el caso de la venta a distancia de los bienes importados será el mismo Estado miembro cuando no se utilice el régimen IOSS, es posible que no sea necesario designar a dos representantes fiscales en dicho Estado miembro particular. Si no se utiliza el régimen IOSS, el Estado miembro de destino final de los bienes, que es el Estado miembro en el que se produce la importación, recauda directamente el IVA sobre las importaciones de las partidas admisibles. En cambio, si se utiliza el régimen IOSS, la importación está exenta del IVA sobre las importaciones y es el proveedor o el sujeto pasivo considerado proveedor quien recauda el IVA sobre las ventas a distancia de bienes importados para luego abonarlo a su Estado miembro de identificación, el cual transmite el IVA a los Estados miembros de consumo correspondientes. Por lo tanto, dicha situación debe tenerse en cuenta al establecer las condiciones para la designación de un representante fiscal cuando no se utilice el régimen IOSS. Dado que actuar como representante fiscal no es una obligación, sino una de las opciones de los representantes aduaneros indirectos, procede que los Estados miembros, a fin de asegurar la liquidación del IVA, puedan considerar deudores solidarios del IVA sobre las importaciones a los representantes aduaneros indirectos que no actúen como representantes fiscales. A fin de evitar que sean los adquirientes los que sufran las consecuencias negativas del incumplimiento por parte de los deudores del IVA sobre las importaciones, los Estados miembros deben poder permitir que los adquirientes, previo consentimiento de estos, liquiden el IVA sobre las importaciones adeudado por el proveedor o el sujeto pasivo considerado proveedor que no haya cumplido sus obligaciones de registro y liquidación y que sea desconocido para la persona que cumplimente la declaración aduanera en el momento de la importación. No obstante, a los Estados miembros se les debe permitir establecer las condiciones y los procedimientos adecuados para aplicar dicha posibilidad de manera que se evite que la liquidación del IVA sobre las importaciones por parte del adquiriente menoscabe la eficacia de las medidas para incentivar la utilización del régimen IOSS

  • Commission introduces surveillance of imports and exports of metal scrap

    Commission introduces surveillance of imports and exports of metal scrap The Commission has activated the customs surveillance system to monitor the import and export of metal waste and scrap into and out of the EU, covering ferrous waste and scrap (including steel), aluminium and copper. The Commission adopted the Steel and Metal Action Plan (SMAP) on 19 March to address the significant challenges affecting the competitiveness of the EU's metals industries. One key pillar of this plan is promoting metal circularity, which not only supports the decarbonisation of metal industries but also aligns with the Commission's proposal to achieve a 90% reduction of net greenhouse gas emissions by 2040, compared to 1990. The EU is experiencing a decline in metal scrap availability for recycling, also because of "scrap leakage" to third countries. The introduction of a 50% tariff by the United States on a wide range of steel and aluminium products (excluding scrap ) may further worsen this issue as rising global prices of primary materials increase the incentive to export scrap abroad.  To ensure sufficient access to scrap for EU’s metals industries, the Commission will closely monitor imports and exports of metal scrap to gather more structured and detailed information of what comes in and out of the EU. The Customs surveillance system can provide the Commission with information to take targeted trade measures for ensuring a sufficient supply of scrap and preventing scarcity, thereby strengthening the resilience and sustainability of EU's metals industries. To enhance the monitoring of metal scrap and obtain more detailed data, the Commission is also collaborating with industry stakeholders to assess whether and how to further advance the classification of scrap into key categories.  The Commission will use import and export data to assess if any further action is necessary by the end of the 3 rd Quarter 2025.   Import and export statistics are available and updated monthly, providing timely and transparent information on trade flows in metal scrap.  The statistics are made available on the Commission's website .

  • EU Commission official recommendation to use the standard for voluntary sustainability reporting for SMEs

    30 de julio 2025 Commission Recommendation on a voluntary sustainability reporting standard for small and medium-sized undertakings The objective of this voluntary Standard is to support micro-, small- and medium-sized undertakings in: (a) providing information that will help satisfy the data needs of large undertakings requesting sustainability information from their suppliers; (b) providing information that will help satisfy data needs from banks and investors, therefore helping undertakings in their access to finance; (c) improving the management of the sustainability issues they face, i.e. environmental and social challenges such as pollution, workforce health and safety. This will support their competitive growth and enhance their resilience in the short-, medium- and long-term; and (d) contributing to a more sustainable and inclusive economy. 2. This Standard is voluntary. It applies to undertakings 1 whose securities are not admitted to trading on a regulated market in the European Union (not listed). [Article 3 of Directive 2013/34/EU] d efines three categories of small- and medium-sized undertakings based on their balance sheet total, their net turnover and their average number of employees during the financial year . (a) An undertaking is micro if it does not exceed two of the following thresholds: i. €450,000 in balance sheet total; ii. €900,000 in net turnover; and iii. an average of 10 employees. (b) An undertaking is small if it does not exceed two of the following thresholds: i. €5 million in balance sheet total; ii. €10 million in net turnover; and iii. an average of 50 employees. (c) An undertaking is medium if it does not exceed two of the following thresholds: i. €25 million in balance sheet total; ii. €50 million in net turnover; and iii. an average of 250 employees. 3 . These undertakings fall outside the scope of the Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) but are encouraged to use this Standard . This Standard covers the same sustainability issues as the European Sustainability Reporting Standards (ESRS) for large undertakings. However, it is proportionate and therefore takes into account micro-, small- and medium-sized undertakings’ fundamental characteristics. Microundertakings are welcome to use only certain parts of this Standard as highlighted in paragraph 5(a). 4. Consistency with ESRS for large undertakings has been carefully considered in the preparation of this Standard while defining proportionate requirements. This Standard has no legal authority unlike the ESRS for large undertakings. VSME Standard:  https://lnkd.in/dkDicN7N Practical Implementation Guidance:  https://lnkd.in/dd-nApp7 Q&A Document:  https://lnkd.in/dEEC7SGA

  • La Comisión de la UE lanza pública consulta sobre el aumento del scope del CBAM a downstream products

    01 julio 2025 - 26 agosto 2025 Para evitar la fuga de carbono, el artículo 30 del Reglamento (UE) 2023/956 prevé la posibilidad de hacer extensivo el ámbito de aplicación del MAFC a los productos transformados a partir de las mercancías actualmente incluidas en dicho ámbito. Para la selección de las mercancías transformadas se utilizarán criterios tales como el riesgo de fuga de carbono, la relevancia de las emisiones implícitas y la viabilidad técnica. La presente convocatoria de datos abunda en la propuesta legislativa anunciada en el Plan de Acción para el Acero y los Metales para el cuarto trimestre de 2025 con: i) la ampliación del MAFC para incluir determinados productos transformados con utilización intensiva de acero y aluminio; y ii) la inclusión de medidas adicionales para evitar la elusión. También aborda las preocupaciones manifestadas respecto de las actuales normas relativas a los valores por defecto y las condiciones para el uso en el MAFC de las emisiones reales en el caso de la electricidad. La ampliación del ámbito de aplicación del MAFC tiene por objeto evitar la fuga de carbono en productos transformados, es decir, el riesgo de que la fuga de carbono se traslade a una fase posterior de la cadena de suministro. La fuga de carbono podría producirse en una fase posterior si el aumento de los costes del carbono de los materiales básicos en la UE incita a los fabricantes de mercancías transformadas a trasladar su producción a países de fuera de la UE en los que los costes del carbono de dichos materiales básicos sean menores. Otra posibilidad es que las importaciones de mercancías transformadas intensivas en carbono procedentes de países con políticas climáticas menos estrictas llegaran a sustituir a productos de la UE equivalentes con menores emisiones implícitas. Las mercancías transformadas son productos fabricados utilizando las mercancías objeto del MAFC («mercancías básicas»). El riesgo de fuga de carbono en una fase posterior se identificó, entre otros, en el Plan de Acción para el Acero y los Metales y en numerosas interacciones con partes interesadas. La ampliación del ámbito de aplicación para abarcar las mercancías transformadas pretende asimismo abordar el riesgo de elusión. Se entiende que la elusión se deriva de cualquier práctica para la que no exista una causa o justificación económica adecuada y cuyo objetivo sea eludir, total o parcialmente, cualesquiera de las obligaciones financieras que se derivan del MAFC, socavando así su objetivo ambientalista. Por ejemplo, las empresas pueden intentar evitar el MAFC llevando a cabo, fuera de la UE, transformaciones menores en mercancías básicas sujetas al MAFC a fin de que dejen de estarlo, procediendo a continuación a exportar a la UE los productos ligeramente transformados sin tener que realizar el ajuste financiero al que obliga el MAFC en la frontera de la Unión. El riesgo de elusión en una fase posterior se identificó, entre otros, en el Plan de Acción para el Acero y los Metales y en numerosas interacciones con partes interesadas. Objetivos • El primer objetivo es abordar el riesgo de fuga de carbono en productos transformados y, de este modo, luchar contra el cambio climático reduciendo las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. • El segundo objetivo es garantizar que el MAFC resulte efectivo a la hora de abordar los posibles riesgos de elusión. • El tercer objetivo es modificar las normas aplicables a la electricidad a fin de garantizar que el MAFC sea eficaz en la consecución de sus objetivos. • La evaluación de las opciones de actuación se basa en la configuración actual del MAFC, según la cual este mecanismo se aplica únicamente a las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956. Por el momento, la elusión se aborda en el artículo 27, que faculta a la Comisión para incluir productos ligeramente modificados en el ámbito de aplicación del MAFC con el fin de evitar la elusión. El desarrollo de la consulta se prevé como sigue: publicación de la consulta en el sitio web de la Comisión Díganos lo que piensa, vinculándola al sitio web de la Comisión dedicado al MAFC durante 8 semanas , en las tres 4 lenguas de trabajo de la Comisión (inglés, francés y alemán). La consulta se dará a conocer a través de las vías de contacto existentes con las partes interesadas y del sitio web de la Comisión dedicado al MAFC. Ocho semanas después de su cierre se publicará un informe en la misma página de la consulta. A su debido tiempo, se publicará otro informe en el que se resumirán los resultados de la consulta.

  • Consultas vinculantes de la DGT sobre el Impuesto Especial a los Envases de Plástico de un solo uso: "Concepto de reutilizable"

    V0633-25 : "Condición de reutilizable" Cuando se pueda demostrar, por cualquier medio legalmente válido, que un envase ha sido diseñado objetivamente para su reutilización, dicho envase quedará excluido del ámbito de aplicación del impuesto. Premisa : La entidad consultante es una empresa que se dedica a la fabricación de jerricanes de plástico para el transporte y almacenamiento de líquidos. Para comprobar la reutilización de los mismos, la consultante está elaborando un informe técnico con el Instituto Tecnológico del Embalaje, Transporte y Logística, realizando diversos ensayos relativos a la resistencia, a la durabilidad y al cierre de los jerricanes. Consulta planteada: en relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante desea conocer si los mencionados jerricanes que fabrica tienen o no la condición de reutilizables. DGT: Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”. En este sentido, dado que los jerricanes están diseñadas para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar la mercancía, sí que tienen la consideración de envase a efectos de este impuesto. Adicionalmente, para determinar si se incluyen o no dentro del ámbito objetivo del impuesto, hay que analizar todavía si el producto es o no reutilizable, y si contiene o no plástico (hecho este, el de su composición, que en el supuesto planteado no se pone en duda). Para justificar el carácter de reutilizable de los jerricanes, la consultante pregunta si un informe técnico detallado sobre los mismos elaborado por el Instituto Tecnológico del Embalaje, Transporte y Logística es suficiente para su acreditación. En este sentido, para determinar si el producto es reutilizable habrá que atender a lo que se establece en el último párrafo del antes reproducido artículo 68.1.a) de la Ley, esto es, si ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenado o reutilizados con el mismo fin para el que fue diseñado. Por tanto, el hecho de que un envase sea o no reutilizable no depende de la voluntad o comportamiento del sujeto que se sirve de él, sino de su configuración objetiva. V0632-25 : "concepto de reutilizable" Premisa : La entidad consultante es una empresa que se dedica a la fabricación de bolas de plástico de 90 milímetros de diámetro para la contención de juguetes. Consulta planteada: En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante desea conocer si las mencionadas bolas que fabrica tienen o no la condición de reutilizables. DGT:   Por tanto, el hecho de que un envase sea o no reutilizable no depende de la voluntad o comportamiento del sujeto que se sirve de él, sino de su configuración objetiva. En virtud de esto, los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluido la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello. No obstante, respecto de los medios de prueba cabe recordar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada

  • La Comisión Europea propone una actualización de la Directiva sobre la Fiscalidad del Tabaco

    La Comisión Europea ha propuesto el 16 de julio una actualización de la Directiva sobre la Fiscalidad del Tabaco de la UE . A la luz de los desafíos de salud pública en evolución y los cambios significativos en el mercado, la reforma moderniza la Directiva en línea con las prioridades de salud y económicas de la UE y fortalece el Mercado Único. La fiscalidad del tabaco está armonizada a nivel de la UE, pero la última actualización de la Directiva data de 2010. Desde entonces, las dinámicas del mercado han cambiado considerablemente. La Directiva revisada se aplicará a partir de 2028. Se implementará un período transitorio de cuatro años para facilitar la introducción de las nuevas tasas de impuestos especiales para ciertos productos, permitiendo a los Estados miembros adaptarse a los cambios. Una señal fuerte para la salud pública Es urgentemente necesario aumentar las tasas mínimas de impuestos de la UE para alinearse con el objetivo del Plan Europeo contra el Cáncer de 2040 de una Europa libre de tabaco, donde menos del 5% de la población consuma tabaco. La prevalencia del tabaquismo en los europeos no está disminuyendo lo suficientemente rápido para alcanzar este objetivo. La prevalencia de fumadores en la UE sigue siendo del 24%. La propuesta anunciada hoy es un paso importante para cambiar esto. En la UE, el tabaco es responsable de casi 700,000 muertes cada año. Alrededor del 50% de los fumadores mueren prematuramente. Además, los nuevos productos de nicotina están atrayendo a usuarios jóvenes. La fiscalidad ha contribuido a una disminución del 40% en las tasas de tabaquismo durante la última década, pero las tasas mínimas obsoletas están actualmente obstaculizando un mayor progreso. Un marco fiscal actualizado para un Mercado Único integrado El marco actual, actualizado por última vez en 2010, ha creado un panorama fragmentado en los países de la UE. Es necesario un enfoque unificado de la UE para eliminar lagunas regulatorias, garantizar igualdad de condiciones y promover un mercado más integrado y competitivo. Al incorporar productos emergentes, la directiva revisada abordará la brecha regulatoria existente y apoyará los objetivos de salud pública de la UE, basándose en los esfuerzos de los Estados miembros que ya han comenzado a gravar estos productos. La tasa promedio aplicada a nivel nacional en los Estados miembros de la UE es ahora más del doble de la mínima impuesta por la UE. Por lo tanto, la tasa mínima actual de la UE está obsoleta y no cumple ningún propósito. Además, han surgido varios productos nuevos, como cigarrillos calentados y vapeadores, que representan actualmente un 13% del valor de mercado de los productos de tabaco vendidos en la UE. Estos productos ya están gravados por la mayoría, pero no todos, los Estados miembros, aunque de diferentes maneras y a diferentes tasas. La armonización de las reglas fiscales en toda la UE e introducir tasas mínimas para estos nuevos productos permitirá un mejor control, al tiempo que dará flexibilidad a los Estados miembros para adaptar sus reglas fiscales en línea con los desarrollos del mercado en su país. El aumento de impuestos también ayudará a reducir su atractivo como sustitutos del tabaco. Generación de ingresos y ahorros adicionales Actualmente, el control de la cadena de suministro de tabaco es ineficaz. En general, la fabricación y el comercio ilícito de tabaco son responsables de que la UE pierda 13,000 millones de euros en ingresos fiscales cada año. Se estima que las tasas mínimas de impuestos actualizadas generarán ingresos fiscales adicionales en toda la UE de 15,000 millones de euros al año. Además, se ahorrarán aproximadamente 6,000 millones de euros en costos de atención médica, y se lograrán más ahorros mediante la reducción del fraude fiscal causado por la fabricación ilícita de tabaco en la UE. Principales novedades de la Directiva revisada sobre la Fiscalidad del Tabaco: Aumento de las tasas mínimas de impuestos para reducir la disparidad en las tasas aplicadas por los Estados miembros. La Comisión propone un enfoque de poder adquisitivo parcial para gestionar los aumentos de precios en los Estados miembros con ingresos promedio más bajos. En la práctica, la tasa mínima de la UE se ajustaría según la situación económica de cada Estado miembro, basándose en los niveles generales de precios. De esta manera, los ciudadanos pueden confiar en que las reglas fiscales de su país son más efectivas para alcanzar los objetivos de salud pública. Ampliación del ámbito de la directiva a nuevos productos (por ejemplo, cigarrillos electrónicos, tabaco calentado y bolsas de nicotina). Estos productos estarán cubiertos con nuevos impuestos mínimos. El snus sueco queda fuera del ámbito de la Directiva, como se establece en el Tratado de Adhesión de Suecia a la UE. Mejores medidas de control sobre el tabaco crudo, que está sujeto a un fraude sustancial. Actualmente, las hojas de tabaco pueden producirse y circular sin control en la UE, lo que ha llevado a la fabricación clandestina de cigarrillos falsificados. Con la propuesta de hoy, el sistema electrónico existente para registrar y monitorear el movimiento de bienes sujetos a impuestos especiales dentro de la UE también se aplicará al tabaco crudo. Esto ayudará a los Estados miembros a detectar y combatir mejor el comercio ilícito de productos de tabaco. Contexto La propuesta de la Comisión Europea para una revisión se basa en el énfasis del Plan Europeo contra el Cáncer en la fiscalidad como una herramienta clave para reducir el consumo de tabaco. Las reformas buscan asegurar una adopción rápida por parte de los Estados miembros, garantizando un enfoque unificado para proteger la salud pública mientras se salvaguarda la integridad del Mercado Único. La propuesta para revisar la Directiva sobre la Fiscalidad del Tabaco está respaldada por una evaluación de impacto, realizada de acuerdo con los principios de Mejor Regulación. La evaluación analiza en detalle los posibles impactos de diferentes opciones políticas. Próximos pasos El paquete de propuestas de hoy toma la forma de enmiendas a dos piezas de legislación de la UE: la Directiva sobre la Fiscalidad del Tabaco (2011/64/EU) y la Directiva del Consejo sobre disposiciones generales para los impuestos especiales (2020/262/EU). Las propuestas legislativas se enviarán al Consejo para su acuerdo y al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social para consulta. https://taxation-customs.ec.europa.eu/taxation/excise-taxes/excise-duties-tobacco/revision-tobacco-taxation-directive-proposal_en

  • EU's Chemicals Industry Action plan published

    COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS A European Chemicals Industry Action Plan Strasbourg, 8.7.2025 COM(2025) 530 final The chemical industry is the industry of the industries. As the EU’s fourth largest manufacturing industry , it contributes to over 96% of manufactured goods, making it a cornerstone of the EU’s industrial resilience and competitiveness. Chemicals are crucial for a wide range of applications in strategic sectors such as defence, cleantech and digital. Europe therefore needs to keep a strong chemicals industry. Yet today, the sector also faces significant challenges that threaten its competitive position and resilience. Its global market share has declined by over 50% since 2003, with other regions, such as China , emerging as major players. High energy and feedstock prices, geopolitical tensions, and low market demand have eroded the competitiveness of EU- based producers, leading to declining production utilisation rates. The past two years witnessed the announcement of closures of more than 20 major production sites in the EU, including steam crackers and other upstream facilities used for producing fundamental building blocks. This Action Plan builds on the Competitiveness Compass, the Clean Industrial Deal and the Strategic Dialogue with the Chemical Industry, held by President von der Leyen on 12 May 2025. It sets out concrete measures to help secure the global competitiveness of the European chemicals industry, to maintain a strong European production base and to upgrade it through action in four key areas: 1) strengthening resilience: maintaining critical production in EU and opening new markets and protecting the EU industry 2) securing energy supply, supporting decarbonisation and shift towards clean and circular economy; 3) creating lead markets and promoting innovation; and 4) simplifying the regulatory framework. 1.- Maintaining critical production in the EU The EU must maintain and upgrade its core chemical production capacity, to strengthen its competitiveness and preserve its resilience. The primary building blocks, such as petrochemicals, ammonia and chlorine are the foundation of numerous value chains, from pharmaceuticals to batteries. Yet, the EU has lost at least 8-10% of its cracking capacity over the last three years, with potential future closures bringing the total loss to more than 20% of the 2021 capacity. Most remaining EU crackers, concentrated in a few regions andoften integrated with oil refineries, are outdated, rely heavily on naphtha as a primary feedstock, and are less efficient than their global competitors. To preserve and modernise strategic production capacities and value chains, decarbonisethe sector, reduce dependencies10 and attract the right skills, the Commission will establish a Critical Chemicals Alliance The Alliance will help develop criteria for identifying chemical sites and molecules that are critical for the EU’s strategic objectives. Third, the Commission will assist Member States and regions in designating EU Critical Chemical Sites 2. - International trade: opening new markets and protecting the EU industry The European chemical industry is a leading exporter and a key contributor to Europe’s trade balance. In 2023, the value of chemical exports from the EU, excluding pharmaceutical and medicinal products, reached EUR 285 billion, compared to EUR 241 billion in imports. Its trade surplus is mainly attributed to the downstream segments (consumer and specialty chemicals), polymers and chemical intermediates, whereas its trade deficit in the upstream segments reflects the EU’s dependence on imported energy and feedstock carriers (fossil energy and feedstocks, bio-based feedstocks) used to produce other chemicals. Key points: Securing access to export markets Trade defence Customs and market surveillance 3.- SECURING AFFORDABLE ENERGY SUPPLY AND SUPPORTING DECARBONISATION High energy prices are significantly undermining the cost-competitiveness of EU based chemicals producers. Energy accounts for about 75% of production costs in the EU petrochemicals sector. Natural gas makes up over 70% of the variable costs of ammonia, while electricity accounts for over 60% of production costs in industry. Enhanced investment in interconnections and supply chains with Southern Neighbourhood partners under the New Mediterranean Pact will be a key asset. Critical: Securing affordable energy supply: Faster permitting and Hydrogen Supporting decarbonisation and the shift to a circular economy: EU financial support, Bioeconomy and biomass, Support for circularity, Carbon Capture, Utilisation and Storage (CCUS) 4.- LEAD MARKETS AND INNOVATION The investments in non-fossil feedstocks and low-carbon technologies are often constrained by the lack of off-takers, rendering it difficult for frontrunner companies to reap the “green premium” and capitalise on investments. Therefore, within the logic of the upcoming reform of the public procurement, the Industrial Decarbonisation Accelerator Act will introduce EU content requirements, in line with the Union’s international legal commitments, as well as resilience and sustainability criteria with the objective to foster and safeguard clean European supply of energy-intensive products and European demand for downstream industries. Taxation can contribute to develop innovative, low-carbon solutions for the EU chemicals industry. To support this objective, the Commission has put forward the Commission Recommendation on Tax Incentives to support the Clean Industrial Deal. Critical points: Innovation: Up to date chemical safety assessments, 5.- SIMPLIFYING AND STREAMLINING THE REGULATORY FRAMEWORK Critical points: Omnibuses and Taxonomy ECHA Regulation Providing clarity on PFAS Occupational Safety and Health

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