COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN: DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN PARA EL REGLAMENTO EUDR
- CCJ
- 20 ago
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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN (1)PARA EL REGLAMENTO (UE) 2023/1115, RELATIVO A LOS PRODUCTOS LIBRES DE DEFORESTACIÓN
El artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1115, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010 (en lo sucesivo, el «Reglamento EUDR», por sus siglas en inglés), establece que la Comisión podrá elaborar directrices con objeto de facilitar la aplicación armonizada del Reglamento.
El documento de orientación no es jurídicamente vinculante; su único objeto es proporcionar información sobre determinados aspectos del Reglamento EUDR.
No sustituye, añade ni modifica las disposiciones del Reglamento EUDR, que establece las obligaciones legales.
El documento de orientación no debe considerarse de forma aislada; se debe utilizar junto con la legislación y no como referencia «autónoma». Sin embargo, el presente documento de orientación supone un material de referencia útil para cualquier persona que deba cumplir el Reglamento EUDR, ya que aclara en mayor profundidad partes específicas del texto legislativo, lo que significa que puede servir de orientación a los operadores y comerciantes.
Además, puede proporcionar directrices a las autoridades competentes y a los organismos de control del cumplimiento, así como a los tribunales nacionales, en el proceso de aplicación y control del cumplimiento del Reglamento EUDR.
Las cuestiones abordadas en el presente documento se debatieron y desarrollaron en cooperación con los representantes designados de los Estados miembros.
Pueden abordarse otras cuestiones una vez que haya más experiencia en la aplicación del Reglamento EUDR, y en tal caso el documento de orientación se revisaría en consecuencia. Para todas las cuestiones abordadas en el presente documento de orientación, cabe señalar que, de conformidad con el considerando 43, las definiciones del Reglamento se basan en la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). La segunda edición del documento de orientación mejora la claridad, en particular en lo que refiere a los plazos de aplicación, la precisión de las disposiciones para los operadores y comerciantes, y facilita así una diligencia debida y una trazabilidad sencillas y eficientes.