La Comisión de la UE lanza pública consulta sobre el aumento del scope del CBAM a downstream products
- CCJ
- 4 ago
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Para evitar la fuga de carbono, el artículo 30 del Reglamento (UE) 2023/956 prevé la posibilidad de hacer extensivo el ámbito de aplicación del MAFC a los productos transformados a partir de las mercancías actualmente incluidas en dicho ámbito.
Para la selección de las mercancías transformadas se utilizarán criterios tales como el riesgo de fuga de carbono, la relevancia de las emisiones implícitas y la viabilidad técnica.
La presente convocatoria de datos abunda en la propuesta legislativa anunciada en el Plan de Acción para el Acero y los Metales para el cuarto trimestre de 2025 con:
i) la ampliación del MAFC para incluir determinados productos transformados con utilización intensiva de acero y aluminio; y
ii) la inclusión de medidas adicionales para evitar la elusión.
También aborda las preocupaciones manifestadas respecto de las actuales normas relativas a los valores por defecto y las condiciones para el uso en el MAFC de las emisiones reales en el caso de la electricidad.
La ampliación del ámbito de aplicación del MAFC tiene por objeto evitar la fuga de carbono en productos transformados, es decir, el riesgo de que la fuga de carbono se traslade a una fase posterior de la cadena de suministro. La fuga de carbono podría producirse en una fase posterior si el aumento de los costes del carbono de los materiales básicos en la UE incita a los fabricantes de mercancías transformadas a trasladar su producción a países de fuera de la UE en los que los costes del carbono de dichos materiales básicos sean menores.
Otra posibilidad es que las importaciones de mercancías transformadas intensivas en carbono procedentes de países con políticas climáticas menos estrictas llegaran a sustituir a productos de la UE equivalentes con menores emisiones implícitas. Las mercancías transformadas son productos fabricados utilizando las mercancías objeto del MAFC («mercancías básicas»). El riesgo de fuga de carbono en una fase posterior se identificó, entre otros, en el Plan de Acción para el Acero y los Metales y en numerosas interacciones con partes interesadas.
La ampliación del ámbito de aplicación para abarcar las mercancías transformadas pretende asimismo abordar el riesgo de elusión. Se entiende que la elusión se deriva de cualquier práctica para la que no exista una causa o justificación económica adecuada y cuyo objetivo sea eludir, total o parcialmente, cualesquiera de las obligaciones financieras que se derivan del MAFC, socavando así su objetivo ambientalista. Por ejemplo, las empresas pueden intentar evitar el MAFC llevando a cabo, fuera de la UE, transformaciones menores en mercancías básicas sujetas al MAFC a fin de que dejen de estarlo, procediendo a continuación a exportar a la UE los productos ligeramente transformados sin tener que realizar el ajuste financiero al que obliga el MAFC en la frontera de la Unión. El riesgo de elusión en una fase posterior se identificó, entre otros, en el Plan de Acción para el Acero y los Metales y en numerosas interacciones con partes interesadas.
Objetivos
• El primer objetivo es abordar el riesgo de fuga de carbono en productos transformados y, de este modo, luchar contra el cambio climático reduciendo las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. • El segundo objetivo es garantizar que el MAFC resulte efectivo a la hora de abordar los posibles riesgos de elusión.
• El tercer objetivo es modificar las normas aplicables a la electricidad a fin de garantizar que el MAFC sea eficaz en la consecución de sus objetivos.
• La evaluación de las opciones de actuación se basa en la configuración actual del MAFC, según la cual este mecanismo se aplica únicamente a las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956. Por el momento, la elusión se aborda en el artículo 27, que faculta a la Comisión para incluir productos ligeramente modificados en el ámbito de aplicación del MAFC con el fin de evitar la elusión.
El desarrollo de la consulta se prevé como sigue: publicación de la consulta en el sitio web de la Comisión Díganos lo que piensa, vinculándola al sitio web de la Comisión dedicado al MAFC durante 8 semanas, en las tres 4 lenguas de trabajo de la Comisión (inglés, francés y alemán). La consulta se dará a conocer a través de las vías de contacto existentes con las partes interesadas y del sitio web de la Comisión dedicado al MAFC. Ocho semanas después de su cierre se publicará un informe en la misma página de la consulta. A su debido tiempo, se publicará otro informe en el que se resumirán los resultados de la consulta.