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Consultas vinculantes de la DGT sobre el Impuesto Especial a los Envases de Plástico de un solo uso: "Concepto de reutilizable"

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    CCJ
  • 19 mar
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 17 jul

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V0633-25: "Condición de reutilizable"


Cuando se pueda demostrar, por cualquier medio legalmente válido, que un envase ha sido diseñado objetivamente para su reutilización, dicho envase quedará excluido del ámbito de aplicación del impuesto.

Premisa: La entidad consultante es una empresa que se dedica a la fabricación de jerricanes de plástico para el transporte y almacenamiento de líquidos. Para comprobar la reutilización de los mismos, la consultante está elaborando un informe técnico con el Instituto Tecnológico del Embalaje, Transporte y Logística, realizando diversos ensayos relativos a la resistencia, a la durabilidad y al cierre de los jerricanes.


Consulta planteada: en relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante desea conocer si los mencionados jerricanes que fabrica tienen o no la condición de reutilizables.


DGT: Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.


b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.


c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”.


En este sentido, dado que los jerricanes están diseñadas para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar la mercancía, sí que tienen la consideración de envase a efectos de este impuesto.


Adicionalmente, para determinar si se incluyen o no dentro del ámbito objetivo del impuesto, hay que analizar todavía si el producto es o no reutilizable, y si contiene o no plástico (hecho este, el de su composición, que en el supuesto planteado no se pone en duda).


Para justificar el carácter de reutilizable de los jerricanes, la consultante pregunta si un informe técnico detallado sobre los mismos elaborado por el Instituto Tecnológico del Embalaje, Transporte y Logística es suficiente para su acreditación.


En este sentido, para determinar si el producto es reutilizable habrá que atender a lo que se establece en el último párrafo del antes reproducido artículo 68.1.a) de la Ley, esto es, si ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenado o reutilizados con el mismo fin para el que fue diseñado.


Por tanto, el hecho de que un envase sea o no reutilizable no depende de la voluntad o comportamiento del sujeto que se sirve de él, sino de su configuración objetiva.



Premisa: La entidad consultante es una empresa que se dedica a la fabricación de bolas de plástico de 90 milímetros de diámetro para la contención de juguetes.


Consulta planteada: En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante desea conocer si las mencionadas bolas que fabrica tienen o no la condición de reutilizables.


DGT: Por tanto, el hecho de que un envase sea o no reutilizable no depende de la voluntad o comportamiento del sujeto que se sirve de él, sino de su configuración objetiva.


En virtud de esto, los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluido la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello.


No obstante, respecto de los medios de prueba cabe recordar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada


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