H1: nuevas declaraciones de importación en octubre de 2025
- CCJ
- hace 3 días
- 2 Min. de lectura
Actualizado: hace 1 día

La puesta en marcha del nuevo sistema de importación H1, que será obligatorio a partir del 14 de octubre de 2025, marca un cambio significativo en la forma de realizar las declaraciones de importación.
Este sistema incorpora a dichas declaraciones los requisitos previstos en el Código Aduanero de la Unión (CAU) y en su normativa de desarrollo. Entre otros aspectos, abarca la gestión de las declaraciones simplificadas, el uso del procedimiento simplificado de Inscripción en los Registros del Declarante (EIR), la posibilidad de presentar pre-declaraciones , así como las declaraciones vinculadas al Despacho Centralizado Europeo de importación (CCI).
El H1 continúa la misma línea de los sistemas AES y NCTS5, e introduce un cambio profundo en la filosofía de las declaraciones de importación. Esta transformación se refleja, por ejemplo, en los siguientes puntos:
Guías técnicas de importación de la AEAT: adquieren un papel esencial para comprender el funcionamiento del sistema. Su importancia se equipara a la actual Resolución del DUA, en la que se detalla cómo cumplimentar la declaración/mensaje bajo el sistema preCAU.
Listados de tablas de códigos de la AEAT: se convierten en una herramienta clave tanto para declarar correctamente la información como para interpretar posibles errores.
Estructura de datos: se abandona el modelo basado en casillas del sistema preCAU y se pasa a una organización en grupos y elementos de datos.
Inscripción en los Registros del Declarante (EIR)
El nuevo sistema de importación implica cambios que afectan al contenido de la autorización de la que debe disponer el operador para poder realizar declaraciones EIR.
EL EIR permite a los operadores gestionar las operaciones de la siguiente manera:
Asiento contable: los registros deben contener los daos correspondientes a una declaración, normal o simplificada previamente autorizada
Mensaje I2: notificación de presentación de las mercancías (I2), salvo que el operador disponga de dispensa.
Declaración complementaria: en el plazo previsto en la autorización será necesario informar a la aduana el H1 de la declaración complementaria para completar el despacho de la mercancía.
Las principales novedades:
Mensaje I2
Declaración complementaria