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  • MODIFICADA LA FECHA DE ENTRADA EN APLICACIÓN: Gana entra en el sistema de Licencias FLEGT a partir de octubre de 2025

    REGLAMENTO DELEGADO(UE) 2025/1201 DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 2025 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2025/530 en lo que respecta a su fecha de aplicación: Pasa del 8 de julio de 2025 al 8 de octubre de 2025 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/530 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2024 por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo tras un Acuerdo de Asociación Voluntaria con Ghana relativo a un sistema de licencias de aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea El Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV) entre la Unión Europea y la República de Ghana (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo») fue ratificado por las Partes y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. El artículo 12, apartados 2 y 3, del Acuerdo establece que las Partes, sobre la base de las recomendaciones del Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control (MCVC) tras una evaluación independiente del Sistema de Garantía de la Legalidad de Ghana en función de los criterios establecidos en el anexo VII del Acuerdo, deben acordar la fecha a partir de la cual el sistema de licencias de aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) debe comenzar a estar plenamente operativo. Una evaluación conjunta independiente ha llegado a la conclusión de que el Sistema de Garantía de la Legalidad de Ghana cumple los criterios establecidos en el anexo VII del Acuerdo. Las dos Partes están ahora en condiciones de acordar la fecha de inicio de funcionamiento del sistema de licencias FLEGT de Ghana. A tal fin, conviene modificar en primer lugar los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 al efecto de incluir a la República de Ghana y su Departamento de Fomento del Sector Maderero (Timber Industry Development Division) en la lista de «Países socios y sus autoridades designadas para conceder las licencias» que figura en el anexo I, así como la lista de productos amparados por el sistema de licencias FLEGT en el anexo III «Productos de la madera a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT solamente respecto a los países socios correspondientes». Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 en consecuencia. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 8 de julio de 2025 Para más información info@carojaume.com

  • Nueva Doctrina del TEAC para unificación de criterio sobre quién puede solicitar la devolución del I. al plástico en ventas e.g. EXW con exportación o EIB

    Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00553/2025/00/00 Calificación: Doctrina Unidad resolutoria: TEAC Fecha de la resolución: 19/06/2025 Asunto: Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables (IEEPNR) . Devolución a favor de adquirentes que no ostentan la condición de contribuyentes, art. 81.1.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Criterio: 1.- El envío de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEEPNR) fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto, efectuado por un adquirente que no ostente la condición de contribuyente en los términos establecidos en el artículo 76 de la Ley, es un supuesto de devolución previsto en el artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 2.- De la literalidad del texto del art. 81.1.d) de la Ley 7/2022, se otorga el derecho a solicitar la devolución al "adquirente" concepto que se puede aplicar en este caso tanto al comprador fuera del territorio español como a su proveedor en territorio español. 3.- Solo está legitimado para solicitar la devolución, el adquirente que acredite el envío de los productos fuera del territorio de aplicación y el pago del impuesto. No cabe añadir al artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022 un requisito que no está expresamente previsto en el mismo, como es que el envío fuera del territorio de aplicación del impuesto se realice directamente por el solicitante de la devolución , o por un tercero en su nombre o por su cuenta. 4.-La efectividad de la devolución quedará condicionada a que la existencia de los hechos que dan lugar a la misma, -envío fuera del territorio de aplicación del impuesto y pago del impuesto- pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en Derecho y a la inexistencia de un enriquecimiento injusto que deberá ser acreditado por la Administración. Previamente, la Dirección General de Tributos en la contestación a la consulta vinculante V0873-23, de 13 de abril de 2023, no procedía acordar la devolución de las cuotas correspondientes a aquellas ventas en las que la responsabilidad del transporte no había sido asumida por la entidad solicitante de la devolución. La DGT instó al TEAC para la unificacion de criterio.

  • El Parlamento UE aprueba una Resolución pidiendo que la clasificación del riesgo país en vigor en el marco del Reglamento EUDR sea derogada y revisada

    El Parlamento Europeo   ha aprobado una resolución pidiendo que la clasificación del riesgo país actualmente en vigor en el marco del Reglamento EUDR sea derogada y revisada, lo que “podría” conllevar un retraso en la aplicación del EUDR ( Resolution  B10-0321/2025 , pueden encontrar una traducción al español de esta resolución al final de este mail) . La propuesta aprobada en el Parlamento está liderada por el Partido Popular Europeo (EPP) que aboga por un nuevo sistema de clasificación de riesgo asociado a país pues  considera que está efectuada sobre datos no actualizados, poniendo en duda el riesgo asociado a países como Costa de Marfil, Brasil, Indonesia o el Congo entre otros . Enfatiza sobre la sobre carga administrativa de este Reglamento y sugiere una  cuarta categoría de países  con riesgo despreciable o sin riesgo para los que entre otras simplificaciones no sea necesario suministrar la geolocalización de las parcelas.  Como les adelantamos, nos llamó la atención en el Despacho el riesgo asociado a los países y que únicamente cuatro países entraran como países de riesgo alto, y es que el reglamento EUDR establecía que si el listado con el riesgo asociado a país, no se publicaba antes de junio de 2025 (fue publicado el 23 de mayo de 2025), el reglamento se retrasaría en su aplicación tantos meses como se retrasara la publicación del riesgo asociado a país. Si la Comisión acepta revisar el riesgo país conforme a los datos a publicar en 2026 por la FAO como pide el Parlamento, el reglamento EUDR se retrasará en su aplicación, tantos meses como se retrase la publicación del riesgo asociado a país más el periodo de ajuste Esta resolución aprobada por el Parlamento no es en principio jurídicamente vinculante para la Comisión que puede pronunciarse en contra y mantener las fechas de aplicación del EUDR. De momento, todo sigue su curso. Esta semana  está prevista además una  reunión informal del Consejo de Medio Ambiente  los días 10 y 11 de julio en Dinamarca, en la que 18 ministros de agricultura de la UE ( se han unido a los once países iniciales  siete países mas, a saber Luxemburgo, Austria, Bulgaria, Croacia, República Checa, Estonia, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia),  solicitan una nueva revisión/simplificación del Reglamento EUDR y un nuevo retraso en la aplicación del EUDR dada su extrema complejidad .  Diario "Politico": “We want to stop deforestation effectively, but not by drowning responsible forest managers in bureaucracy,"  said  European People's Party MEP Christine Schneider. "The Commission’s current approach imposes a blanket burden instead of targeting real risk."  "Why [haven't they] labeled Ivory Coast as a state who has a high risk for deforestation?" he said. The EPP also  wants to see  a new "no risk" category introduced, "for countries with stable or expanding forest areas." The objection is an attempt "yet again postpone the implementation of the EU anti-deforestation law,"  according to  the Socialists and Democrats. "The vote isn’t binding, but once again shows where the EPP stands on climate and nature." While centrist and left-wing groups have their own issues with the classification list — which was  widely condemned  by environmental NGOs for letting deforestation hotspots off the hook — they  argue  the solution lies in the Commission's existing commitment to updating the benchmarking methodology and risk classification based on new Food and Agriculture Organization datasets in the beginning of 2026. The Left MEP Jonas Sjöstedt has  accused  the EPP of doing the “moonwalk” à la Michael Jackson: appearing to be progressive and moving forward while actually going backwards. “They use progressive arguments but in reality they want to tear this down,” he added.   Resolución B10-0321/2025 aprobada: El Parlamento Europeo, – Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión, de 22 de mayo de 2025, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una lista de países que presentan un riesgo bajo o alto de producir productos básicos pertinentes para los cuales dichos productos no cumplen con el Artículo 3, punto (a)[1], – Visto el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, sobre la comercialización en el mercado de la Unión y la exportación desde la Unión de ciertos productos básicos y productos asociados con la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010[2], y en particular su Artículo 29(2), – Visto el Artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y principios generales relativos a los mecanismos de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión[3], – Vistas las normas de procedimiento del Parlamento, en particular los apartados 2 y 3 del Artículo 115, – Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, – Vista la votación en sesión plenaria del Parlamento Europeo del 14 de noviembre de 2024 sobre el Reglamento que modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación, Preocupaciones sobre la calidad de los datos y la robustez metodológica A. Considerando que la categorización de riesgo de países propuesta en el Reglamento (UE) 2023/1115 no refleja con precisión las realidades actuales de los países afectados, ya que se basa en datos obsoletos y no incorpora todos los indicadores de riesgo relevantes y disponibles; B. Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión no refleja con precisión las realidades de los países afectados, ya que no considera factores clave del mundo real, especialmente las dinámicas actuales de uso de la tierra y la degradación forestal; considerando que reconocer la degradación como un factor de riesgo resultaría en que ciertos Estados miembros se clasifiquen en categorías de mayor riesgo, desafiando la suposición de que las cadenas de suministro dentro de la Unión son automáticamente de bajo riesgo[4]; C. Considerando que los desarrollos clave en gobernanza, tendencias de deforestación y mecanismos de aplicación que han ocurrido desde el 31 de diciembre de 2020, fecha límite mencionada en el Artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1115, no se reflejan adecuadamente en la metodología; D. Considerando que los datos utilizados para la categorización de riesgo se derivan principalmente de la Evaluación de Recursos Forestales Globales realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, con las últimas presentaciones completas de países anteriores a 2020, y por lo tanto, dichos datos no representan de manera adecuada ni justa los esfuerzos nacionales recientes para prevenir la deforestación, las políticas actualizadas de uso de la tierra, las mejoras en el monitoreo satelital en tiempo real y las últimas tendencias de deforestación en varios países[5]; E. Considerando que la metodología para la categorización de riesgo de países carece de transparencia en relación con cómo se ponderan los diversos factores de riesgo y no tiene en cuenta la variabilidad regional dentro de los países; considerando que esto genera serias preocupaciones sobre la equidad y credibilidad de la metodología de clasificación; F. Considerando que la metodología para la categorización de riesgo de países es defectuosa porque se centra principalmente en tasas históricas agregadas de deforestación, y este enfoque desatiende la naturaleza multidimensional del riesgo de deforestación, sin considerar el alcance completo de los indicadores establecidos en el Artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/1115; G. Considerando que el enfoque subyacente a la metodología actual establecida en el Reglamento (UE) 2023/1115 no proporciona suficiente flexibilidad para incorporar actualizaciones oportunas, creando así una incertidumbre significativa en el mercado y una posible volatilidad; H. Considerando que, sin un mecanismo claramente definido para una reevaluación regular y transparente, la clasificación de países en categorías de riesgo puede desalinearse con las condiciones cambiantes, socavando tanto la efectividad del Reglamento (UE) 2023/1115 como el funcionamiento de los mercados mundiales de productos básicos; I. Considerando que la ausencia de vías claras para que los países modifiquen su categorización de riesgo mediante un progreso demostrable socava el papel del Reglamento (UE) 2023/1115 como un mecanismo de incentivo positivo y limita su potencial para impulsar una transformación sostenible sobre el terreno; Análisis de los desafíos en la primera categoría de riesgo de países (la "categoría de bajo riesgo") J. Considerando que el criterio de pérdida neta de bosques entre 2015 y 2020, utilizado para determinar la categoría de bajo riesgo mencionada en el Artículo 29(1), punto (b), del Reglamento (UE) 2023/1115, considera la pérdida total del área forestal en lugar de la deforestación como se define estrictamente en dicho Reglamento, incluyendo así áreas de cambio temporal de cobertura forestal o gestión forestal no asociada con la conversión de uso de la tierra, lo que socava la consistencia metodológica y la certeza jurídica; K. Considerando que la metodología para la categorización de riesgo de países introduce un umbral relativo del 0,2 % de pérdida anual de área forestal y un umbral absoluto de 70 000 hectáreas de pérdida anual de bosques, sin proporcionar una justificación clara para esos valores específicos; considerando que es notable que ciertos países con alta deforestación, como los Estados Unidos, caigan justo por debajo del umbral absoluto, lo que plantea preguntas sobre la objetividad y robustez de los puntos de referencia elegidos; L. Considerando que la evaluación del riesgo de deforestación basada en la expansión de áreas de cultivo utilizadas para productos básicos pertinentes, según se define en el Artículo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2023/1115, y la escala de producción de ganado y madera carece de precisión; considerando que la inclusión de la producción total de madera como un indicador proxy del riesgo de deforestación es metodológicamente cuestionable, ya que confunde las actividades forestales legales con la deforestación impulsada por el cambio de uso de la tierra; Falta de granularidad y sensibilidad al contexto M. Considerando que el sistema actual de tener solo tres categorías de riesgo es insuficiente para diferenciar adecuadamente entre países con niveles de riesgo de deforestación muy diferentes; N. Considerando que la falta de un enfoque matizado podría socavar el incentivo para que los gobiernos más ambiciosos tomen medidas adicionales, ya que efectivamente penaliza el progreso y no reconoce los esfuerzos significativos para combatir la deforestación; O. Considerando que la Comisión debería abordar las deficiencias metodológicas del sistema de clasificación tripartito actual considerando la introducción de una cuarta categoría de riesgo —"riesgo insignificante"— para reflejar la realidad de que en ciertos países o regiones, el riesgo de deforestación o degradación forestal es efectivamente insignificante debido a marcos legales robustos, dinámicas de cambio de uso de la tierra bajas y prácticas de gestión sostenible de la tierra; P.  Considerando que el sistema actual corre el riesgo de simplificar excesivamente el riesgo de deforestación al otorgar el estatus a países basándose en datos obsoletos o promedios nacionales , lo que podría crear una falsa sensación de seguridad y potencialmente reducir la obligación de diligencia debida para productos originados en áreas donde persiste la deforestación ilegal; Q. Considerando que, aunque los datos actuales han mostrado un aumento localizado de la deforestación en ciertas regiones del mundo, dichos desarrollos subrayan la necesidad de un monitoreo granular y específico por región en lugar de clasificaciones de riesgo nacionales estáticas, que corren el riesgo de caracterizar erróneamente la tendencia general e ignorar el progreso o los retrocesos regionales; R. Considerando que investigaciones creíbles y estudios a largo plazo, como "Deforestación en el Amazonas: Pasado, Presente y Futuro"[6] publicado por la Red Amazónica de Información Socioambiental Georreferenciada en 2023, demuestran la complejidad y variabilidad de las dinámicas de deforestación impulsadas por ciclos políticos, niveles de aplicación y condiciones socioeconómicas locales, y por lo tanto apoyan la necesidad de un enfoque más adaptativo y sensible al contexto en lugar de puntos de referencia nacionales rígidos; S. Considerando que el modelo actual de clasificación de riesgos no tiene en cuenta la volatilidad de los mercados mundiales de productos básicos, donde las fluctuaciones de precios, las dinámicas comerciales y los cambios en la demanda pueden alterar rápidamente las presiones de deforestación; T. Considerando que la clasificación de riesgos también debería permitir la creación de un mecanismo de compensación regulado, aplicable exclusivamente fuera de áreas primarias o de alta biodiversidad; Preocupaciones sobre equidad, legitimidad y compromiso global U. Considerando que el sistema actual de clasificación de países puede desincentivar la cooperación y el intercambio de datos por parte de los países productores de productos básicos pertinentes, particularmente si perciben la categorización de riesgo de países como injusta o motivada políticamente; considerando que fomentar la confianza mutua y el compromiso requiere un enfoque justo, basado en evidencia y colaborativo que fomente la transparencia y la rendición de cuentas en lugar de un etiquetado punitivo; V. Considerando que las organizaciones ambientales y de la sociedad civil de los países productores de productos básicos pertinentes han expresado preocupaciones sobre la falta de consultas inclusivas en el desarrollo del sistema de clasificación de países, destacando la importancia de procesos participativos que involucren a comunidades indígenas, partes interesadas locales y autoridades regionales; Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (UE) 2023/1115; Solicita a la Comisión que derogue el  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 ;   (Nota: Reglamento que establece la clasificación del riesgo asociado a país) Solicita a la Comisión que revise el sistema de clasificación de países   para asegurar que se base en datos actualizados, permita la diferenciación regional e incluya una ponderación transparente de los indicadores de riesgo; Insta a la Comisión a establecer procedimientos claros, con plazos definidos y transparentes para reevaluar regularmente la categorización de riesgo de países basándose en avances medibles y datos científicos actualizados; Subraya la importancia de involucrar a los países productores de productos básicos pertinentes y a las partes interesadas a través de procesos inclusivos y participativos, y de proporcionar apoyo para las reformas de gobernanza forestal y los sistemas de trazabilidad; Pide medidas complementarias, como asociaciones forestales, asistencia técnica e incentivos al comercio justo, para acompañar el proceso de clasificación y promover una transformación sostenible en las regiones productoras de productos básicos; Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Consejo y a la Comisión, y a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros.

  • Publicado el listado de países y el riesgo asociado en el marco del Reglamento EUDR

    Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión, de 22 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una lista de países que presentan un riesgo bajo o alto de producir materias primas pertinentes para las que los productos pertinentes no cumplen lo dispuesto en el artículo 3, letra a) Prevista revisión en 2026 El sistema de evaluación comparativa clasifica a los países en función del nivel de riesgo de producir materias primas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de la UE sobre productos básicos que no están libres de deforestación.  La clasificación por país se ha adoptado mediante un acto de ejecución, acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se describe la metodología de evaluación comparativa. La metodología de la Comisión está firmemente arraigada en un compromiso con la equidad, la objetividad y la transparencia. Todos los países han sido evaluados sobre la base de los criterios cuantitativos establecidos en el artículo 29, apartado 3, del Reglamento sobre deforestación. La evaluación se basa en los últimos datos disponibles del conjunto de datos de la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO FRA).  La evaluación comparativa facilitará los procesos de diligencia debida de los operadores y permitirá a las autoridades competentes supervisar y hacer cumplir eficazmente el cumplimiento. Además, incentivará a los países a mejorar la sostenibilidad de sus sistemas de producción agrícola y minimizar su impacto en la deforestación. La clasificación de riesgos define el alcance de los controles de cumplimiento que las autoridades competentes de los Estados miembros prevén entre los operadores procedentes de diferentes países (1 % para «riesgo bajo», 3 % para «riesgo estándar» y 9 % para «riesgo alto»).  La compra desde países de bajo riesgo conlleva obligaciones simplificadas de diligencia debida para los operadores y comerciantes. Esto significa que necesitan recopilar información con fines de diligencia debida, pero no evaluar y mitigar los riesgos.  El proceso de evaluación comparativa será dinámico, con una primera revisión prevista para 2026. Esta revisión tiene por objeto tener en cuenta los datos actualizados de la FAO sobre la FRA, cuya publicación está prevista para octubre de 2025. Listado de países que se considera que presentan un riesgo bajo o alto con arreglo a la evaluación basada en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/1115: Países de riesgo bajo Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladés, Barbados, Baréin, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brunéi Darussalam, Bulgaria, Burundi, Bután, Cabo Verde, Canadá, Chequia, Chile, China, Chipre, Comoras, Congo, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Esuatini, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guyana, Hungría, India, Irán (República Islámica de), Irak, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajistán, Kenia, Kiribati, Kirguistán, Kuwait, Lesoto, Letonia, Lesoto, Líbano, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Maldivas, Mali, Malta, Marruecos, Mauricio, Micronesia (Estados federados de), Mónaco, Mongolia, Montenegro, Nauru, Nepal, Noruega, Nueva Zelanda, Noruega, Macedonia del Norte, Omán, Países Bajos (Reino de los), Palaos, Palestina, Papúa Nueva Guinea, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República Centroafricana, República de Corea, República de Moldavia, República Democrática Popular de Laos, República Dominicana, Ruanda, Rumanía, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, San Vicente y las Granadinas, Serbia, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán del Sur, Suecia, Suiza, Surinam, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen y Yibuti. Países de riesgo alto Bielorrusia, Federación de Rusia, Myanmar/Birmania, República Popular Democrática de Corea. Standar: resto El riesgo por país puede consultarse en el siguiente enlace Más info info@carojaume.com

  • 11 estados miembros liderados por Austria y Luxemburgo piden un segundo retraso en la aplicación del EUDR y nuevas simplificaciones

    La solicitud está recogida en el orden del día del CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA (Agricultura y Pesca) del 26 de mayo de 2025. 8774/25 OJ CONS 32 AGRI 182 PECHE 118 PARLNAT Los once estados miembros piden a la Comisión un segundo retraso en la aplicación del Reglamento y crear una nueva categoría de países con riesgo insignificante o con riesgo despreciable para los que no sea necesario adjuntar la geolocalización de las parcelas Entre otros puntos del día: Simplificación del Reglamento de la UE sobre Deforestación : dificultades de su aplicación y la necesidad de una simplificación sustancial [documento en inglés] Información de Austria y Luxemburgo, con el apoyo de Bulgaria, Chequia, Croacia, Eslovenia, Finlandia, Italia, Letonia, Portugal y Rumanía. Documento 9279/2025 (traducción libre): " Una gestión forestal sostenible es necesaria para desarrollar bosques resilientes al clima, garantizar la diversidad de especies y fortalecer la bioeconomía mediante múltiples productos. El Reglamento (UE) 2023/1115 contribuye tanto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero como a frenar el empobrecimiento de la biodiversidad mundial, minimizando la deforestación y la degradación forestal a nivel global. Gracias, en particular, a la política europea, entre 1990 y 2015, la superficie cubierta por bosques y zonas arboladas en Europa aumentó en 90.000 kilómetros cuadrados. La ordenación del territorio está regulada y forma parte de la política agrícola europea, en particular de manera coercitiva a través de la condicionalidad de la PAC. Ante la gran complejidad de las disposiciones del reglamento y con el fin de que los agricultores y silvicultores, así como las autoridades competentes, puedan cumplir con sus obligaciones, la Comisión propuso posponer la fecha de aplicación del reglamento al 30 de diciembre de 2025 . Esta propuesta fue adoptada por los colegisladores en diciembre de 2024, acompañada de una declaración de la Comisión que confirma su compromiso de aliviar la carga que pesa sobre las empresas, eliminando cargas administrativas innecesarias. Directrices orientadas a una simplificación y a la reducción de la carga administrativa fueron adoptadas por la Comisión Europea en abril de 2025. No obstante, las exigencias impuestas a los agricultores y silvicultores siguen siendo elevadas, e incluso imposibles de aplicar. Son desproporcionadas en relación con el objetivo del reglamento, que es impedir la deforestación allí donde realmente ocurre. Por ello, en el contexto actual de una voluntad general de simplificación de las normativas de la UE, numerosos Estados miembros ya se han pronunciado a favor de una reducción más significativa de la carga administrativa vinculada al Reglamento (UE) 2023/1115 sobre deforestación. Existen varias vías posibles de simplificación, en particular: – Definir países o regiones con un riesgo insignificante de deforestación , para los cuales los operadores no tendrían que registrar la geolocalización de las superficies agrícolas o de los terrenos forestales utilizados, y las autoridades competentes no estarían obligadas a realizar controles sobre los productos procedentes de esas zonas, siempre que las leyes y prácticas nacionales limiten de forma efectiva el riesgo de deforestación y degradación forestal. – En los países o regiones clasificados como de riesgo insignificante o despreciable , permitir la implementación de un mecanismo de compensación regulado , aplicable únicamente fuera de las zonas de bosques primarios o protegidos con alto valor en términos de biodiversidad. En estos casos, la tala de árboles podría compensarse mediante una reforestación certificada  de una superficie equivalente dentro del mismo país. El criterio sería el mantenimiento o el aumento de la superficie forestal en la zona definida. – Introducir la posibilidad de realizar controles basados en un análisis de riesgos , sin necesidad de establecer una tasa mínima obligatoria. – Reducir las obligaciones de reporte y documentación al mínimo indispensable , siendo suficiente la simple declaración de superficie presentada para la PAC. – Establecer controles estrictos sobre los productos importados  con el fin de minimizar los riesgos de fraude. Por lo tanto, pedimos a la Comisión Europea que incluya el Reglamento sobre la deforestación en sus iniciativas de simplificación. A la espera de las propuestas de la Comisión, sería deseable posponer nuevamente la fecha de aplicación del reglamento".

  • El 27 de junio el Consejo de la UE aprobó un mandato parcial de negociación sobre la reforma del CAU que introduce matices y novedades importantes

    El Consejo avanza en la creación de la nueva Autoridad Aduanera de la UE y reformas clave para el comercio digital El Consejo de la Unión Europea ha dado luz verde a la creación de la Autoridad Aduanera de la UE como una agencia descentralizada , que jugará un papel fundamental en la coordinación de la gestión de riesgos y crisis a nivel europeo. Esta entidad facilitará una mayor uniformidad entre las aduanas de los Estados miembros y se encargará de administrar el futuro EU Customs Data Hub, una plataforma digital innovadora que permitirá a las empresas presentar sus datos aduaneros una sola vez para múltiples envíos. Esta medida promete mejorar la trazabilidad y el control, a la vez que reduce la carga administrativa. El mandato del Consejo también refuerza el control del comercio electrónico , estableciendo que las plataformas de venta online asumirán la responsabilidad del pago de derechos e impuestos, actuando como “importadores presuntos”. Se elimina la exención arancelaria para envíos pequeños de hasta 150 euros y se introduce una tasa de gestión para estos envíos de bajo valor, que será recaudada por las autoridades aduaneras. Este cambio busca equilibrar la simplificación administrativa con la protección de los ingresos públicos y la competencia justa en el mercado digital. Una novedad importante es la decisión de mantener el régimen del Operador Económico Autorizado (OEA) para pequeñas y medianas empresas (PYMES). Frente a la propuesta inicial de la Comisión de eliminar esta figura, el Consejo ha optado por una transición más gradual que permita a las PYMES continuar beneficiándose de las facilidades aduaneras mientras se adaptan a las nuevas reglas. Además, se mantiene la figura del Trust and Check Trader, que podrá acceder a procedimientos simplificados siempre que cumpla con criterios estrictos de transparencia y colaboración. El Consejo también descarta un régimen sancionador unificado , dejando las sanciones no penales bajo la regulación nacional. Sin embargo, se establece que las multas deben ser efectivas, proporcionales y disuasorias. Respecto a la gestión del depósito temporal, el Consejo ha decidido no reducir el plazo máximo para vincular mercancías al régimen de depósito temporal ni eliminar los Almacenes de Depósito Temporal, manteniendo así el esquema actual. Este mandato parcial abre la puerta a las negociaciones entre la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo sobre los aspectos centrales de la reforma. Quedan pendientes puntos clave como la ubicación de la nueva Autoridad Aduanera, el diseño final del sistema arancelario simplificado y el detalle de la tasa para pequeños envíos, que serán abordados en futuras etapas. En resumen, la reforma del Código Aduanero de la Unión (CAU) avanza hacia un sistema más moderno, eficaz y seguro, adaptado a las exigencias del comercio global y digital, con un equilibrio entre innovación, simplificación y protección, especialmente para las PYMES y el mercado único europeo.

  • EU's Climate Law presents a new way to get to 2040

    EU's Climate Law presents a new way to get to 2040 The European Commission today proposed an amendment to the EU Climate Law, setting a 2040 EU climate target of 90% reduction in net greenhouse gas (GHG) emissions , compared to 1990 levels, as requested by the Commission Political Guidelines for 2024-2029. It will give certainty to investors, innovation, strengthen industrial leadership of our businesses, and increase Europe's energy security. Just this week, the latest Eurobarometer showed strong citizens support for EU climate action, providing a solid mandate to stay the course of the EU's clean transition agenda. The EU is well on track to meet our 2030 target of 55%. Today's proposal builds on the EU's existing legally binding goal of reducing net GHG emissions by at least 55% by 2030, and sets out a more pragmatic and flexible way to reach the target, with a view towards a decarbonised European economy by 2050 . Aligned with the EU Competitiveness Compass , Clean Industrial Deal and Affordable Energy Action Plan , the proposed 2040 climate target takes fully into account the current economic, security and geopolitical landscape and gives investors and businesses the predictability and stability they need in the EU's clean energy transition. By staying the course on decarbonisation, the EU will drive investment in innovation, create more jobs, growth, increase our resilience to impacts of climate change and become more energy independent. Commission President, Ursula von der Leyen, said: “As European citizens increasingly feel the impact of climate change, they expect Europe to act. Industry and investors look to us to set a predictable direction of travel. Today we show that we stand firmly by our commitment to decarbonise European economy by 2050. The goal is clear, the journey is pragmatic and realistic.” Today's proposal is based on an in-depth impact assessmen t and advice from the Intergovernmental Panel on Climate Change and the European Scientific Advisory Board on Climate Change. The adoption follows substantial engagement with Member States, the European Parliament, stakeholders, civil society and citizens , launched with the Commission's  recommendation on the target in February 2024. Based on these consultations, the proposal sets out a way to reach the 2040 goal in a different way that has been done in the past. One central element is flexibilities that the Commission will consider in designing the future legislative instruments to achieve this 2040 climate target. These include a limited role for high-quality international credits starting from 2036, the use of domestic permanent removals in the EU Emissions Trading System (EU ETS), and greater flexibilities across sectors to help achieve targets in a cost-effective  and socially fair way. Concretely, this could give a Member State the possibility to compensate for the struggling land use sector with an overachievement on reducing emissions on waste and transport. The Commission proposal emphasises the importance of accelerating and strengthening the right enabling conditions to support this 90% target. These include a competitive European industry, a fair transition that leaves no one behind, and a level playing field with our international partners. In addition, the proposal sets a clear frame for our post-2030 climate and energy legislation.  National specificities will be taken into account. Cost-effectiveness, simplicity and efficiency will be guiding principles, together with ensuring technological neutrality and a transition that is fair and just for everybody. Delivering the Clean Industrial Deal for the 2040 climate target The Commission published today a Communication on delivering the first proposals on the Clean Industrial Deal , only a few months after it was presented . As the EU's Compass for ensuring competitiveness and decarbonisation go hand in hand, its implementation is crucial towards the 2040 climate target . Today's Communication provides an overview of the first wave of actions delivered , progress made and remaining measures to come. One of the key deliveries is the Clean Industrial Deal State Aid Framework , adopted last week, to further support investment in the clean energy transition. The simplification of the Carbon Border Adjustment Mechanism (CBAM) was also agreed , exempting 90% of importers, thus reducing red tape and ensuring smooth implementation. This simplification is the first step before a more general CBAM review at the end of the year, accompanied by legislative proposals to strengthen the mechanism. Today's Communication outlines the results of the Commission analysis on how to provide a solution to the export carbon leakage. Complementing the State aid framework and today's Communication, the Commission also issued the Recommendation on Tax Incentives to encourage investments in clean technologies and industrial decarbonisation, through measures like accelerated depreciation and tax credits. It also presented a recommendation and guidance documents for optimising the use of new EU renewables rules aiming at expanding renewables and cutting energy costs. Measures on affordable energy to scale up manufacturing of grid components and support Power Purchase Agreements, the pilot for the upcoming Industrial Decarbonisation Bank, the forthcoming Chemicals Industry Action Plan and the sectorial dialogues with stakeholders are among the actions that will help deliver the Clean Industrial Deal. Expected later this month, the proposals for the next Multiannual Financial Framework will also set out how the future EU budget will support the clean transition. Setting 2040 EU climate target to deliver international climate commitments With the proposed 90% target, the EU is also sending a signal to the global community: it will stay the course on climate change, deliver the Paris Agreement and continue engaging with partner countries to reduce global emissions. Ahead of the UN Climate Change Conference (COP30) in Belém (Brazil) in November, the Commission will now work with the Council Presidency to finalise the communication of the EU's Nationally Determined Contribution (NDC) . Next Steps The Commission's proposal setting a 2040 climate target will now be submitted to the European Parliament and the Council for discussion and adoption under the ordinary legislative procedure. A future agreed EU climate target will also serve as a benchmark for the post-2030 EU policy framework that will be developed thereafter.

  • CBAM: Commission announces plan to mitigate carbon leakage risk for exporters

    The European Commission has announced plans to introduce a new measure to address the risk of carbon leakage for EU-produced goods produced in CBAM sectors.  The proposal, which is expected to be made by the end of 2025, aims to support producers of goods at risk of such carbon leakage and ensure equal treatment for all goods, whether produced and sold in the EU, imported into the EU or exported. This scheme would be in place for an initially defined period and then will be reviewed after the new 2026 ETS reform is approved.  The measure is part of the Commission's efforts to prevent carbon-intensive production from being shifted to countries with less stringent climate policies. This move is a crucial step in promoting a sustainable and low-carbon economy. La nueva iniciativa tiene como objetivo: • Apoyar a los productores de la UE bajo el CBAM que enfrentan agravios de competencia en los mercados globales. • Garantizar un 𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹 entre los bienes de la UE vendidos en el mercado interno, exportados o que compiten con importaciones. • Prevenir que la producción de altas emisiones se traslade fuera de la UE. La propuesta sería inicialmente temporal y se espera para finales de 2025, y será revisada tras la reforma del ETS en 2026.

  • The Commission announced in its Steel & Metals Action Plan by the end of 2025 (new downstream products

    La Comisión anunció en su Plan de Acción para el Acero y los Metales con una iniciativa para finales de 2025 que busca ampliar el alcance del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés) a algunos productos derivados, con el objetivo de reducir el riesgo de fuga de carbono, así como medidas adicionales contra la elusión para abordar prácticas destinadas a evitar la obligación financiera del CBAM sin causa justificada o justificación económica. Call for feedback

  • El Consejo ha publicado el texto completo de compromiso de la propuesta de reforma del Código Aduanero de la Unión

    El Consejo ha acordado hoy un mandato parcial de negociación sobre una reforma fundamental del marco aduanero de la UE. La revisión dotará a las autoridades aduaneras de toda la UE de un conjunto de herramientas más moderno para dar respuesta a tendencias como el extraordinario aumento del volumen de transacciones, especialmente en el comercio electrónico, el número cada vez mayor de normas de la UE que deben verificarse en las fronteras, y realidades y crisis geopolíticas cambiantes. En general, se espera que esta reforma provea a la UE de los medios adecuados para impedir la entrada en su territorio de mercancías no conformes, peligrosas o inseguras, recaudar los derechos de aduana con mayor eficiencia y efectuar los controles adecuados sin imponer una carga excesiva a las autoridades ni a los comerciantes. El acuerdo alcanzado hoy permitirá iniciar las negociaciones interinstitucionales con el Parlamento Europeo sobre aspectos fundamentales de la reforma tales como: La creación de una nueva agencia descentralizada para las aduanas, la Autoridad Aduanera de la UE , que vendrá en apoyo de las autoridades aduaneras nacionales y las ayudará a coordinarse entre ellas en la labor de gestión de riesgos, además de gestionar el Centro Aduanero de Datos de la UE; El nuevo marco establece una agencia aduanera descentralizada de la UE , la Autoridad Aduanera de la UE, que coordinará la gobernanza de la unión aduanera de la UE en una serie de ámbitos. En particular, permitirá una gestión de riesgos a escala de la UE que va en apoyo de la labor de las autoridades aduaneras nacionales, mediante el uso de los datos de importación y exportación, constantemente actualizados, en el nuevo Centro Aduanero de Datos de la UE. La Autoridad Aduanera de la UE también coordinará la gestión de crisis a escala de la UE en el ámbito aduanero. La creación de un único entorno en línea a escala de la UE, el Centro Aduanero de Datos de la UE , una plataforma informática central para interactuar con las aduanas y reforzar la integridad de los datos, la trazabilidad y los controles aduaneros; El Centro Aduanero de Datos de la UE será el único entorno en línea y estará diseñado para recopilar y analizar datos y encargarse de la gestión de riesgos. Para cumplir sus obligaciones aduaneras respecto de los envíos comerciales, las empresas presentarán una sola vez su información aduanera en este único portal , en lugar de presentarla a cada una de las autoridades aduaneras. Además, podrán introducir la misma información para múltiples envíos, lo que les ahorrará tiempo y dinero. Las autoridades aduaneras nacionales obtendrán una perspectiva completa de los flujos comerciales y las cadenas de suministro . Por lo tanto, con el apoyo de la Autoridad Aduanera de la UE, los Estados miembros tendrán acceso a los mismos datos en tiempo real, y podrán poner información en común para así responder a los riesgos con mayor rapidez, coherencia y eficacia. La introducción de una mejora en la simplificación aduanera para los operadores de más confianza que les ahorrará tiempo y dinero; La normativa actualizada crea una nueva categoría de empresas más transparentes , los operadores de confianza por control. Al amparo de este régimen, las empresas que aporten la máxima cantidad de información sobre sus actividades y cumplan otros criterios estrictos se beneficiarán de una simplificación de sus obligaciones aduaneras y, en algunos casos, podrán poner sus mercancías en circulación dentro de la UE sin ningún tipo de intervención aduanera activa El desarrollo de un enfoque más moderno del comercio electrónico , adaptado a las realidades de un panorama en rápida evolución. Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL establishing the Union Customs Code and the European Union Customs Authority, and repealing Regulation (EU) No 952/2013 - Partial mandate for negotiations with the European Parliament Últimas modificaciones E-COMMERCE (Comercio electrónico) Importador considerado (Art. 5(13)) Los proveedores o facilitadores  (plataformas, marketplaces) serán considerados importadores . Responsabilidad plena : no solo en derechos arancelarios, sino también en cumplimiento de legislación de producto  (seguridad, etiquetado, etc.). Origen no preferencial (Art. 149) Se mantiene la relevancia del origen no preferencial  en comercio electrónico. Importante para aplicar prohibiciones, restricciones y sanciones  en base a origen. Handling fee (Art. 18) Fee por artículo de e-commerce liberado a libre práctica (importación). Parte de los ingresos se destinarán al EU Customs Data Hub  y parte a los Estados miembros . Depósito aduanero para ventas a distancia (Art. 122a) Las ventas desde depósitos aduaneros serán tratadas como ventas a distancia . Solo se permitirá su uso a importadores considerados que usen el esquema especial del IVA o representantes Trust & Check bajo condiciones estrictas. DEFINICIONES Importador (Art. 5(12)) Puede variar según la fase aduanera: quien decide la entrada, transportista, tenedor. Solo puede haber un importador designado a la vez . Otras definiciones  (exportador, reexportación, auditoría, medidas de mitigación, lugar de despacho, etc.) Se aclaran para mayor seguridad jurídica  y coherencia. AEO y Trust & Check Traders Acceso en tiempo real a datos (Art. 25(3)(f)) Autoridades aduaneras tendrán acceso en tiempo real y proporcional  a ciertos datos. No se permite acceso completo a los sistemas privados. Estatus exclusivo (Art. 26) No se puede tener simultáneamente el estatus de AEO-C  (Operador Económico Autorizado – Cumplimiento) y Trust & Check . Si se concede Trust & Check, se pierde automáticamente el AEO-C . REPRESENTACIÓN ADUANERA (Art. 27) Los representantes indirectos  que actúan en nombre de partes no UE serán considerados importadores/exportadores . Cuando representen a partes de la UE, tendrán responsabilidad solidaria . EU CUSTOMS DATA HUB (Título III del nuevo UCC) Detalles sobre: Acceso a datos Confidencialidad Contratos con proveedores Gobernanza del sistema SANCIONES (Título XIV del nuevo UCC) Se elimina  la propuesta de armonización de sanciones. La aplicación queda totalmente en manos de los Estados miembros .

  • DECISIÓN relativa a la utilización de certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos

    DECISIÓN N. o  1/2025 DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN ADUANERA UE-TURQUÍA de 24 de abril de 2025relativa a la utilización de certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos Aplicable a partir del 8 de julio Sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión n. o  1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera, las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE y Turquía aceptarán los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos cuando se presenten en el momento de la importación, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos se basen en el modelo que figura en el anexo I de la Decisión n. o  1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera; b) que las autoridades aduaneras del Estado de exportación establezcan un sistema seguro a través de internet para verificar la autenticidad de los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos; c) que los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos lleven un número de serie único y, si se dispone de ellos, elementos de seguridad que permitan su identificación. 2.   La Unión y Turquía podrán decidir suspender la aceptación de los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos cuando no se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado 1, e informarán con antelación de ello a la otra Parte. Ambas partes garantizarán la publicación de las notificaciones con arreglo a sus propios procedimientos, indicando la fecha de inicio de la suspensión.

  • La Comisión propone retirar la propuesta legislativa Green Claims Directive

    La Comisión Europea anunció esta semana que retirará la Directiva sobre Alegaciones Verdes (Green Claims Directive, GCD), que constituía una parte clave de la legislación europea contra el greenwashing «En el contexto actual, efectivamente la Comisión tiene la intención de retirar la propuesta sobre alegaciones medioambientales», declaró hoy un portavoz de la Comisión. La decisión llega poco después de que el Partido Popular Europeo (PPE) enviara una carta a la Comisión comunicando que ya no apoyará la GCD y solicitando su retirada. Una retirada de este tipo es muy poco habitual, pero la Comisión posee el derecho de iniciativa y, por tanto, puede ejercerlo también para retirar propuestas legislativas. La Comisión Europea ha decidido retirar la Directiva sobre Alegaciones Verdes, una propuesta destinada a combatir el greenwashing y garantizar la veracidad de las afirmaciones medioambientales realizadas por las empresas. Esta decisión llega tras una fuerte oposición por parte de los legisladores y después de dos años de negociaciones en el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE. La retirada implica que la regulación sobre las alegaciones engañosas en materia ambiental volverá a depender de las leyes nacionales de cada país, lo que podría generar inconsistencias en toda la Unión Europea. La Directiva sobre Alegaciones Verdes, propuesta en marzo de 2023, estaba diseñada para proteger a los consumidores exigiendo a las empresas que respaldaran sus afirmaciones medioambientales con información fiable y verificable. Estudios previos habían indicado que muchas alegaciones verdes eran vagas, engañosas o carecían de fundamento, lo que hacía necesario un enfoque armonizado en toda la UE. La decisión de la Comisión de retirar la propuesta fue anunciada durante una rueda de prensa, donde un portavoz declaró que la retirada se debía al “contexto actual”. Aunque las razones exactas no se especificaron completamente, se entiende que la directiva enfrentó una fuerte oposición, particularmente por parte del Partido Popular Europeo (PPE), que había solicitado su retirada. La retirada de la Directiva sobre Alegaciones Verdes ha recibido críticas, ya que se considera un retroceso para los esfuerzos de la UE en promover la sostenibilidad ambiental y proteger a los consumidores frente a afirmaciones engañosas. La decisión ha sido descrita como una paradoja, dado el carácter urgente de abordar el cambio climático y la necesidad de una mayor responsabilidad corporativa. En ausencia de esta directiva, las empresas tendrán que cumplir con las diversas regulaciones nacionales sobre alegaciones medioambientales, lo que podría generar un sistema fragmentado y menos eficaz para combatir el greenwashing.

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