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DECISIÓN relativa a la utilización de certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos

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    CCJ
  • 2 jul
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Aplicable a partir del 8 de julio


Sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión n.o 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera, las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE y Turquía aceptarán los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos cuando se presenten en el momento de la importación, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:


a)

que los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos se basen en el modelo que figura en el anexo I de la Decisión n.o 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera;

b)

que las autoridades aduaneras del Estado de exportación establezcan un sistema seguro a través de internet para verificar la autenticidad de los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos;

c)

que los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos lleven un número de serie único y, si se dispone de ellos, elementos de seguridad que permitan su identificación.

2.   La Unión y Turquía podrán decidir suspender la aceptación de los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos cuando no se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado 1, e informarán con antelación de ello a la otra Parte. Ambas partes garantizarán la publicación de las notificaciones con arreglo a sus propios procedimientos, indicando la fecha de inicio de la suspensión.

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