DECISIÓN relativa a la utilización de certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos
- CCJ

- 2 jul
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DECISIÓN N.o 1/2025 DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN ADUANERA UE-TURQUÍA de 24 de abril de 2025relativa a la utilización de certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos
Aplicable a partir del 8 de julio
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión n.o 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera, las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE y Turquía aceptarán los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos cuando se presenten en el momento de la importación, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
2. La Unión y Turquía podrán decidir suspender la aceptación de los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos por medios electrónicos cuando no se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado 1, e informarán con antelación de ello a la otra Parte. Ambas partes garantizarán la publicación de las notificaciones con arreglo a sus propios procedimientos, indicando la fecha de inicio de la suspensión.






