El Parlamento UE aprueba una Resolución pidiendo que la clasificación del riesgo país en vigor en el marco del Reglamento EUDR sea derogada y revisada
- CCJ

- 10 jul
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El Parlamento Europeo ha aprobado una resolución pidiendo que la clasificación del riesgo país actualmente en vigor en el marco del Reglamento EUDR sea derogada y revisada, lo que “podría” conllevar un retraso en la aplicación del EUDR (Resolution B10-0321/2025, pueden encontrar una traducción al español de esta resolución al final de este mail).
La propuesta aprobada en el Parlamento está liderada por el Partido Popular Europeo (EPP) que aboga por un nuevo sistema de clasificación de riesgo asociado a país pues considera que está efectuada sobre datos no actualizados, poniendo en duda el riesgo asociado a países como Costa de Marfil, Brasil, Indonesia o el Congo entre otros. Enfatiza sobre la sobre carga administrativa de este Reglamento y sugiere una cuarta categoría de países con riesgo despreciable o sin riesgo para los que entre otras simplificaciones no sea necesario suministrar la geolocalización de las parcelas.
Como les adelantamos, nos llamó la atención en el Despacho el riesgo asociado a los países y que únicamente cuatro países entraran como países de riesgo alto, y es que el reglamento EUDR establecía que si el listado con el riesgo asociado a país, no se publicaba antes de junio de 2025 (fue publicado el 23 de mayo de 2025), el reglamento se retrasaría en su aplicación tantos meses como se retrasara la publicación del riesgo asociado a país.
Si la Comisión acepta revisar el riesgo país conforme a los datos a publicar en 2026 por la FAO como pide el Parlamento, el reglamento EUDR se retrasará en su aplicación, tantos meses como se retrase la publicación del riesgo asociado a país más el periodo de ajuste

Esta resolución aprobada por el Parlamento no es en principio jurídicamente vinculante para la Comisión que puede pronunciarse en contra y mantener las fechas de aplicación del EUDR.
De momento, todo sigue su curso.
Esta semana está prevista además una reunión informal del Consejo de Medio Ambiente los días 10 y 11 de julio en Dinamarca, en la que 18 ministros de agricultura de la UE (se han unido a los once países iniciales siete países mas, a saber Luxemburgo, Austria, Bulgaria, Croacia, República Checa, Estonia, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia), solicitan una nueva revisión/simplificación del Reglamento EUDR y un nuevo retraso en la aplicación del EUDR dada su extrema complejidad.
Diario "Politico":
“We want to stop deforestation effectively, but not by drowning responsible forest managers in bureaucracy," said European People's Party MEP Christine Schneider. "The Commission’s current approach imposes a blanket burden instead of targeting real risk."
"Why [haven't they] labeled Ivory Coast as a state who has a high risk for deforestation?" he said.
The EPP also wants to see a new "no risk" category introduced, "for countries with stable or expanding forest areas."
The objection is an attempt "yet again postpone the implementation of the EU anti-deforestation law," according to the Socialists and Democrats. "The vote isn’t binding, but once again shows where the EPP stands on climate and nature."
While centrist and left-wing groups have their own issues with the classification list — which was widely condemned by environmental NGOs for letting deforestation hotspots off the hook — they argue the solution lies in the Commission's existing commitment to updating the benchmarking methodology and risk classification based on new Food and Agriculture Organization datasets in the beginning of 2026.
The Left MEP Jonas Sjöstedt has accused the EPP of doing the “moonwalk” à la Michael Jackson: appearing to be progressive and moving forward while actually going backwards. “They use progressive arguments but in reality they want to tear this down,” he added.
Resolución B10-0321/2025 aprobada:
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión, de 22 de mayo de 2025, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una lista de países que presentan un riesgo bajo o alto de producir productos básicos pertinentes para los cuales dichos productos no cumplen con el Artículo 3, punto (a)[1],
– Visto el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, sobre la comercialización en el mercado de la Unión y la exportación desde la Unión de ciertos productos básicos y productos asociados con la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010[2], y en particular su Artículo 29(2),
– Visto el Artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y principios generales relativos a los mecanismos de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión[3],
– Vistas las normas de procedimiento del Parlamento, en particular los apartados 2 y 3 del Artículo 115,
– Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria,
– Vista la votación en sesión plenaria del Parlamento Europeo del 14 de noviembre de 2024 sobre el Reglamento que modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación,
Preocupaciones sobre la calidad de los datos y la robustez metodológica
A. Considerando que la categorización de riesgo de países propuesta en el Reglamento (UE) 2023/1115 no refleja con precisión las realidades actuales de los países afectados, ya que se basa en datos obsoletos y no incorpora todos los indicadores de riesgo relevantes y disponibles;
B. Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión no refleja con precisión las realidades de los países afectados, ya que no considera factores clave del mundo real, especialmente las dinámicas actuales de uso de la tierra y la degradación forestal; considerando que reconocer la degradación como un factor de riesgo resultaría en que ciertos Estados miembros se clasifiquen en categorías de mayor riesgo, desafiando la suposición de que las cadenas de suministro dentro de la Unión son automáticamente de bajo riesgo[4];
C. Considerando que los desarrollos clave en gobernanza, tendencias de deforestación y mecanismos de aplicación que han ocurrido desde el 31 de diciembre de 2020, fecha límite mencionada en el Artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1115, no se reflejan adecuadamente en la metodología;
D. Considerando que los datos utilizados para la categorización de riesgo se derivan principalmente de la Evaluación de Recursos Forestales Globales realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, con las últimas presentaciones completas de países anteriores a 2020, y por lo tanto, dichos datos no representan de manera adecuada ni justa los esfuerzos nacionales recientes para prevenir la deforestación, las políticas actualizadas de uso de la tierra, las mejoras en el monitoreo satelital en tiempo real y las últimas tendencias de deforestación en varios países[5];
E. Considerando que la metodología para la categorización de riesgo de países carece de transparencia en relación con cómo se ponderan los diversos factores de riesgo y no tiene en cuenta la variabilidad regional dentro de los países; considerando que esto genera serias preocupaciones sobre la equidad y credibilidad de la metodología de clasificación;
F. Considerando que la metodología para la categorización de riesgo de países es defectuosa porque se centra principalmente en tasas históricas agregadas de deforestación, y este enfoque desatiende la naturaleza multidimensional del riesgo de deforestación, sin considerar el alcance completo de los indicadores establecidos en el Artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/1115;
G. Considerando que el enfoque subyacente a la metodología actual establecida en el Reglamento (UE) 2023/1115 no proporciona suficiente flexibilidad para incorporar actualizaciones oportunas, creando así una incertidumbre significativa en el mercado y una posible volatilidad;
H. Considerando que, sin un mecanismo claramente definido para una reevaluación regular y transparente, la clasificación de países en categorías de riesgo puede desalinearse con las condiciones cambiantes, socavando tanto la efectividad del Reglamento (UE) 2023/1115 como el funcionamiento de los mercados mundiales de productos básicos;
I. Considerando que la ausencia de vías claras para que los países modifiquen su categorización de riesgo mediante un progreso demostrable socava el papel del Reglamento (UE) 2023/1115 como un mecanismo de incentivo positivo y limita su potencial para impulsar una transformación sostenible sobre el terreno;
Análisis de los desafíos en la primera categoría de riesgo de países (la "categoría de bajo riesgo")
J. Considerando que el criterio de pérdida neta de bosques entre 2015 y 2020, utilizado para determinar la categoría de bajo riesgo mencionada en el Artículo 29(1), punto (b), del Reglamento (UE) 2023/1115, considera la pérdida total del área forestal en lugar de la deforestación como se define estrictamente en dicho Reglamento, incluyendo así áreas de cambio temporal de cobertura forestal o gestión forestal no asociada con la conversión de uso de la tierra, lo que socava la consistencia metodológica y la certeza jurídica;
K. Considerando que la metodología para la categorización de riesgo de países introduce un umbral relativo del 0,2 % de pérdida anual de área forestal y un umbral absoluto de 70 000 hectáreas de pérdida anual de bosques, sin proporcionar una justificación clara para esos valores específicos; considerando que es notable que ciertos países con alta deforestación, como los Estados Unidos, caigan justo por debajo del umbral absoluto, lo que plantea preguntas sobre la objetividad y robustez de los puntos de referencia elegidos;
L. Considerando que la evaluación del riesgo de deforestación basada en la expansión de áreas de cultivo utilizadas para productos básicos pertinentes, según se define en el Artículo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2023/1115, y la escala de producción de ganado y madera carece de precisión; considerando que la inclusión de la producción total de madera como un indicador proxy del riesgo de deforestación es metodológicamente cuestionable, ya que confunde las actividades forestales legales con la deforestación impulsada por el cambio de uso de la tierra;
Falta de granularidad y sensibilidad al contexto
M. Considerando que el sistema actual de tener solo tres categorías de riesgo es insuficiente para diferenciar adecuadamente entre países con niveles de riesgo de deforestación muy diferentes;
N. Considerando que la falta de un enfoque matizado podría socavar el incentivo para que los gobiernos más ambiciosos tomen medidas adicionales, ya que efectivamente penaliza el progreso y no reconoce los esfuerzos significativos para combatir la deforestación;
O. Considerando que la Comisión debería abordar las deficiencias metodológicas del sistema de clasificación tripartito actual considerando la introducción de una cuarta categoría de riesgo —"riesgo insignificante"— para reflejar la realidad de que en ciertos países o regiones, el riesgo de deforestación o degradación forestal es efectivamente insignificante debido a marcos legales robustos, dinámicas de cambio de uso de la tierra bajas y prácticas de gestión sostenible de la tierra;
P. Considerando que el sistema actual corre el riesgo de simplificar excesivamente el riesgo de deforestación al otorgar el estatus a países basándose en datos obsoletos o promedios nacionales, lo que podría crear una falsa sensación de seguridad y potencialmente reducir la obligación de diligencia debida para productos originados en áreas donde persiste la deforestación ilegal;
Q. Considerando que, aunque los datos actuales han mostrado un aumento localizado de la deforestación en ciertas regiones del mundo, dichos desarrollos subrayan la necesidad de un monitoreo granular y específico por región en lugar de clasificaciones de riesgo nacionales estáticas, que corren el riesgo de caracterizar erróneamente la tendencia general e ignorar el progreso o los retrocesos regionales;
R. Considerando que investigaciones creíbles y estudios a largo plazo, como "Deforestación en el Amazonas: Pasado, Presente y Futuro"[6] publicado por la Red Amazónica de Información Socioambiental Georreferenciada en 2023, demuestran la complejidad y variabilidad de las dinámicas de deforestación impulsadas por ciclos políticos, niveles de aplicación y condiciones socioeconómicas locales, y por lo tanto apoyan la necesidad de un enfoque más adaptativo y sensible al contexto en lugar de puntos de referencia nacionales rígidos;
S. Considerando que el modelo actual de clasificación de riesgos no tiene en cuenta la volatilidad de los mercados mundiales de productos básicos, donde las fluctuaciones de precios, las dinámicas comerciales y los cambios en la demanda pueden alterar rápidamente las presiones de deforestación;
T. Considerando que la clasificación de riesgos también debería permitir la creación de un mecanismo de compensación regulado, aplicable exclusivamente fuera de áreas primarias o de alta biodiversidad;
Preocupaciones sobre equidad, legitimidad y compromiso global
U. Considerando que el sistema actual de clasificación de países puede desincentivar la cooperación y el intercambio de datos por parte de los países productores de productos básicos pertinentes, particularmente si perciben la categorización de riesgo de países como injusta o motivada políticamente; considerando que fomentar la confianza mutua y el compromiso requiere un enfoque justo, basado en evidencia y colaborativo que fomente la
transparencia y la rendición de cuentas en lugar de un etiquetado punitivo;
V. Considerando que las organizaciones ambientales y de la sociedad civil de los países productores de productos básicos pertinentes han expresado preocupaciones sobre la falta de consultas inclusivas en el desarrollo del sistema de clasificación de países, destacando la importancia de procesos participativos que involucren a comunidades indígenas, partes interesadas locales y autoridades regionales;
Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (UE) 2023/1115;
Solicita a la Comisión que derogue el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093; (Nota: Reglamento que establece la clasificación del riesgo asociado a país)
Solicita a la Comisión que revise el sistema de clasificación de países para asegurar que se base en datos actualizados, permita la diferenciación regional e incluya una ponderación transparente de los indicadores de riesgo;
Insta a la Comisión a establecer procedimientos claros, con plazos definidos y transparentes para reevaluar regularmente la categorización de riesgo de países basándose en avances medibles y datos científicos actualizados;
Subraya la importancia de involucrar a los países productores de productos básicos pertinentes y a las partes interesadas a través de procesos inclusivos y participativos, y de proporcionar apoyo para las reformas de gobernanza forestal y los sistemas de trazabilidad;
Pide medidas complementarias, como asociaciones forestales, asistencia técnica e incentivos al comercio justo, para acompañar el proceso de clasificación y promover una transformación sostenible en las regiones productoras de productos básicos;
Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Consejo y a la Comisión, y a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros.






