El Consejo ha publicado el texto completo de compromiso de la propuesta de reforma del Código Aduanero de la Unión
- CCJ

- 2 jul 2025
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El Consejo ha acordado hoy un mandato parcial de negociación sobre una reforma fundamental del marco aduanero de la UE. La revisión dotará a las autoridades aduaneras de toda la UE de un conjunto de herramientas más moderno para dar respuesta a tendencias como el extraordinario aumento del volumen de transacciones, especialmente en el comercio electrónico, el número cada vez mayor de normas de la UE que deben verificarse en las fronteras, y realidades y crisis geopolíticas cambiantes.
En general, se espera que esta reforma provea a la UE de los medios adecuados para impedir la entrada en su territorio de mercancías no conformes, peligrosas o inseguras, recaudar los derechos de aduana con mayor eficiencia y efectuar los controles adecuados sin imponer una carga excesiva a las autoridades ni a los comerciantes.
El acuerdo alcanzado hoy permitirá iniciar las negociaciones interinstitucionales con el Parlamento Europeo sobre aspectos fundamentales de la reforma tales como:
La creación de una nueva agencia descentralizada para las aduanas, la Autoridad Aduanera de la UE, que vendrá en apoyo de las autoridades aduaneras nacionales y las ayudará a coordinarse entre ellas en la labor de gestión de riesgos, además de gestionar el Centro Aduanero de Datos de la UE;
El nuevo marco establece una agencia aduanera descentralizada de la UE, la Autoridad Aduanera de la UE, que coordinará la gobernanza de la unión aduanera de la UE en una serie de ámbitos. En particular, permitirá una gestión de riesgos a escala de la UE que va en apoyo de la labor de las autoridades aduaneras nacionales, mediante el uso de los datos de importación y exportación, constantemente actualizados, en el nuevo Centro Aduanero de Datos de la UE. La Autoridad Aduanera de la UE también coordinará la gestión de crisis a escala de la UE en el ámbito aduanero.
La creación de un único entorno en línea a escala de la UE, el Centro Aduanero de Datos de la UE, una plataforma informática central para interactuar con las aduanas y reforzar la integridad de los datos, la trazabilidad y los controles aduaneros;
El Centro Aduanero de Datos de la UE será el único entorno en línea y estará diseñado para recopilar y analizar datos y encargarse de la gestión de riesgos.
Para cumplir sus obligaciones aduaneras respecto de los envíos comerciales, las empresas presentarán una sola vez su información aduanera en este único portal, en lugar de presentarla a cada una de las autoridades aduaneras. Además, podrán introducir la misma información para múltiples envíos, lo que les ahorrará tiempo y dinero.
Las autoridades aduaneras nacionales obtendrán una perspectiva completa de los flujos comerciales y las cadenas de suministro. Por lo tanto, con el apoyo de la Autoridad Aduanera de la UE, los Estados miembros tendrán acceso a los mismos datos en tiempo real, y podrán poner información en común para así responder a los riesgos con mayor rapidez, coherencia y eficacia.
La introducción de una mejora en la simplificación aduanera para los operadores de más confianza que les ahorrará tiempo y dinero;
La normativa actualizada crea una nueva categoría de empresas más transparentes, los operadores de confianza por control. Al amparo de este régimen, las empresas que aporten la máxima cantidad de información sobre sus actividades y cumplan otros criterios estrictos se beneficiarán de una simplificación de sus obligaciones aduaneras y, en algunos casos, podrán poner sus mercancías en circulación dentro de la UE sin ningún tipo de intervención aduanera activa
El desarrollo de un enfoque más moderno del comercio electrónico, adaptado a las realidades de un panorama en rápida evolución.
Últimas modificaciones
E-COMMERCE (Comercio electrónico)
Importador considerado (Art. 5(13))
Los proveedores o facilitadores (plataformas, marketplaces) serán considerados importadores.
Responsabilidad plena: no solo en derechos arancelarios, sino también en cumplimiento de legislación de producto (seguridad, etiquetado, etc.).
Origen no preferencial (Art. 149)
Se mantiene la relevancia del origen no preferencial en comercio electrónico.
Importante para aplicar prohibiciones, restricciones y sanciones en base a origen.
Handling fee (Art. 18)
Fee por artículo de e-commerce liberado a libre práctica (importación).
Parte de los ingresos se destinarán al EU Customs Data Hub y parte a los Estados miembros.
Depósito aduanero para ventas a distancia (Art. 122a)
Las ventas desde depósitos aduaneros serán tratadas como ventas a distancia.
Solo se permitirá su uso a importadores considerados que usen el esquema especial del IVA o representantes Trust & Check bajo condiciones estrictas.
DEFINICIONES
Importador (Art. 5(12))
Puede variar según la fase aduanera: quien decide la entrada, transportista, tenedor.
Solo puede haber un importador designado a la vez.
Otras definiciones (exportador, reexportación, auditoría, medidas de mitigación, lugar de despacho, etc.)
Se aclaran para mayor seguridad jurídica y coherencia.
AEO y Trust & Check Traders
Acceso en tiempo real a datos (Art. 25(3)(f))
Autoridades aduaneras tendrán acceso en tiempo real y proporcional a ciertos datos.
No se permite acceso completo a los sistemas privados.
Estatus exclusivo (Art. 26)
No se puede tener simultáneamente el estatus de AEO-C (Operador Económico Autorizado – Cumplimiento) y Trust & Check.
Si se concede Trust & Check, se pierde automáticamente el AEO-C.
REPRESENTACIÓN ADUANERA (Art. 27)
Los representantes indirectos que actúan en nombre de partes no UE serán considerados importadores/exportadores.
Cuando representen a partes de la UE, tendrán responsabilidad solidaria.
EU CUSTOMS DATA HUB (Título III del nuevo UCC)
Detalles sobre:
Acceso a datos
Confidencialidad
Contratos con proveedores
Gobernanza del sistema
SANCIONES (Título XIV del nuevo UCC)
Se elimina la propuesta de armonización de sanciones.
La aplicación queda totalmente en manos de los Estados miembros.






