Publicado el texto final del nuevo Código Aduanero con fecha de aplicación en septiembre de 2027

REGLAMENTO (UE) 2026/2108 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2026 por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 952/2013
Entre otras modificaciones:
NUEVO CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN – TRUST & CHECK
El Reglamento (UE) 2026/2108, por el que se establece el nuevo Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea, mantiene el estatuto de Operador Económico Autorizado (OEA) e introduce un nuevo estatuto para los denominados operadores de confianza certificados («Trust & Check»). El nuevo estatuto no sustituye al OEA, sino que coexistirá con él. Un mismo operador podrá mantener ambos estatutos.
¿QUÉ ES TRUST & CHECK?
Trust & Check es un nuevo estatuto dirigido a operadores económicos que demuestren un elevado nivel de cumplimiento, control interno, transparencia y capacidad para proporcionar a las autoridades aduaneras acceso a sus datos y sistemas.
El objetivo es sustituir parte de los controles aduaneros tradicionales por un modelo basado en la confianza, los datos y la gestión de riesgos.
El operador deberá proporcionar a las autoridades aduaneras acceso prácticamente en tiempo real a determinados registros electrónicos y datos operativos.
RELACIÓN CON EL OEA
El nuevo Código Aduanero mantiene el estatuto OEA.
Se mantienen las dos modalidades:
OEA de simplificaciones aduaneras (AEOC): dirigido a operadores que desean beneficiarse de simplificaciones aduaneras.
OEA de protección y seguridad (AEOS): dirigido a operadores que cumplen determinados requisitos en materia de seguridad y protección de la cadena logística.
Un operador podrá disponer del estatuto OEA, del estatuto Trust & Check o de ambos.
Trust & Check establece requisitos más exigentes y permite obtener un nivel superior de facilitación aduanera.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR TRUST & CHECK?
El estatuto está dirigido principalmente a operadores económicos que desarrollen actividades de importación o exportación y que puedan demostrar un historial suficiente de cumplimiento y unos sistemas de control y gestión adecuados.
El operador deberá cumplir los requisitos establecidos en el nuevo Código Aduanero y en sus actos de desarrollo.
REQUISITOS PRINCIPALES
Cumplimiento de la normativa
El operador debe demostrar un historial adecuado de cumplimiento de la normativa aduanera y de las demás disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras.
Debe evitar infracciones graves o reiteradas que puedan poner en duda su fiabilidad.
Solvencia financiera
Debe disponer de una situación financiera que permita cumplir adecuadamente sus obligaciones.
Sistemas de control interno
Debe disponer de sistemas y procedimientos adecuados para controlar sus operaciones, mercancías, registros y obligaciones aduaneras.
Estos sistemas deben permitir detectar errores, irregularidades y posibles incumplimientos.
Trazabilidad y registros
El operador debe disponer de registros comerciales, contables, logísticos y de transporte adecuados que permitan a las autoridades aduaneras comprobar sus operaciones.
Seguridad de la cadena de suministro
Cuando resulte aplicable, deberá disponer de medidas adecuadas para garantizar la seguridad de sus instalaciones, mercancías, personal, socios comerciales y procesos logísticos.
Transparencia y acceso a la información
Uno de los elementos fundamentales de Trust & Check es la capacidad del operador para proporcionar a las autoridades aduaneras acceso a información electrónica relevante y, cuando proceda, prácticamente en tiempo real.
Competencia profesional
El operador debe disponer de los conocimientos y competencias necesarios para gestionar correctamente sus operaciones aduaneras y utilizar los sistemas electrónicos correspondientes.
PRINCIPALES VENTAJAS
Menor intervención de las autoridades aduaneras.
Reducción de controles físicos y documentales, en función del perfil de riesgo y de las autorizaciones concedidas.
Posibilidad de realizar determinados controles de las mercancías por el propio operador bajo vigilancia aduanera.
Posibilidad de obtener el levante de las mercancías por cuenta de las autoridades aduaneras, cuando se cumplan las condiciones establecidas.
Posibilidad de facilitar determinados datos después del levante de las mercancías.
Posibilidad de diferir el pago de la deuda aduanera en las condiciones establecidas por el Código.
Tratamiento favorable en la gestión de riesgos aduaneros.
Mayor previsibilidad de las operaciones de importación y exportación.
Integración más directa con el EU Customs Data Hub.
El Reglamento establece expresamente que los operadores Trust & Check disfrutarán de más medidas de facilitación respecto de los controles aduaneros y que su estatuto será tenido favorablemente en cuenta a efectos de gestión de riesgos.
LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS
Una de las principales novedades es que las autoridades aduaneras podrán autorizar a un operador Trust & Check a proceder al levante de las mercancías por cuenta de las autoridades aduaneras cuando las mercancías lleguen a las instalaciones del importador, propietario o destinatario, siempre que se hayan facilitado los datos necesarios y la información requerida sobre la llegada de las mercancías.
Asimismo, podrán autorizar al operador a realizar determinados controles de las mercancías bajo vigilancia aduanera.
DEUDA ADUANERA
El nuevo sistema permite a determinados operadores Trust & Check calcular periódicamente la deuda aduanera correspondiente a las mercancías que hayan sido objeto de levante durante un período determinado y comunicar posteriormente dicha deuda a las autoridades aduaneras.
El Reglamento prevé un período que no podrá superar los 31 días naturales y un plazo de cinco días para comunicar la deuda una vez finalizado dicho período.
CONTROL Y SEGUIMIENTO
El estatuto Trust & Check no supone una ausencia de controles.
Las autoridades aduaneras realizarán un seguimiento del cumplimiento de los requisitos.
El operador deberá comunicar cualquier modificación relevante que pueda afectar a su estatuto, como cambios en su estructura societaria, propiedad, situación financiera, modelo de negocio o actividades.
Además, la Autoridad Aduanera de la Unión Europea podrá verificar el cumplimiento de los requisitos de determinados operadores Trust & Check cuando existan indicios de incumplimiento.
En caso de incumplimiento, el estatuto podrá ser suspendido o revocado.
EU CUSTOMS DATA HUB
Trust & Check está estrechamente relacionado con el nuevo modelo digital de la Unión Aduanera.
El EU Customs Data Hub será la plataforma centralizada de la UE para el intercambio y tratamiento de datos aduaneros.
Permitirá integrar información procedente de diferentes fuentes, realizar análisis de riesgos y facilitar la reutilización de datos.
Para los operadores Trust & Check, la capacidad de proporcionar información electrónica de calidad y mantener sistemas internos fiables será un elemento esencial.
CALENDARIO
19 de septiembre de 2026: publicación del Reglamento (UE) 2026/2108 en el DOUE.
20 de septiembre de 2026: entrada en vigor del Reglamento.
21 de septiembre de 2027: aplicación general del nuevo Código Aduanero de la Unión.
1 de julio de 2028: aplicación de determinadas disposiciones relativas al comercio electrónico y utilización del EU Customs Data Hub para los operadores de ventas a distancia en los supuestos previstos.
1 de marzo de 2031: comienzo del período en el que los importadores, exportadores y titulares de tránsito podrán utilizar voluntariamente el EU Customs Data Hub.
1 de marzo de 2034: utilización obligatoria del EU Customs Data Hub para el resto de operadores incluidos en el ámbito correspondiente.
El Reglamento (UE) 2026/2108 constituye, por tanto, una transformación progresiva del modelo aduanero europeo: se mantiene el OEA, se introduce Trust & Check como nuevo nivel de confianza y facilitación, y se evoluciona progresivamente hacia un sistema aduanero basado en datos, gestión de riesgos y digitalización







