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Nueva Doctrina del TEAC para unificación de criterio sobre quién puede solicitar la devolución del I. al plástico en ventas e.g. EXW con exportación o EIB

  • Foto del escritor: CCJ
    CCJ
  • 10 jul
  • 2 Min. de lectura
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Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00553/2025/00/00

Calificación: Doctrina

Unidad resolutoria: TEAC

Fecha de la resolución: 19/06/2025



Asunto:


Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables (IEEPNR) . Devolución a favor de adquirentes que no ostentan la condición de contribuyentes, art. 81.1.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Criterio:


1.- El envío de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEEPNR) fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto, efectuado por un adquirente que no ostente la condición de contribuyente en los términos establecidos en el artículo 76 de la Ley, es un supuesto de devolución previsto en el artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


2.- De la literalidad del texto del art. 81.1.d) de la Ley 7/2022, se otorga el derecho a solicitar la devolución al "adquirente" concepto que se puede aplicar en este caso tanto al comprador fuera del territorio español como a su proveedor en territorio español.


3.- Solo está legitimado para solicitar la devolución, el adquirente que acredite el envío de los productos fuera del territorio de aplicación y el pago del impuesto. No cabe añadir al artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022 un requisito que no está expresamente previsto en el mismo, como es que el envío fuera del territorio de aplicación del impuesto se realice directamente por el solicitante de la devolución , o por un tercero en su nombre o por su cuenta.


4.-La efectividad de la devolución quedará condicionada a que la existencia de los hechos que dan lugar a la misma, -envío fuera del territorio de aplicación del impuesto y pago del impuesto- pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en Derecho y a la inexistencia de un enriquecimiento injusto que deberá ser acreditado por la Administración.

Previamente, la Dirección General de Tributos en la contestación a la consulta vinculante V0873-23, de 13 de abril de 2023, no procedía acordar la devolución de las cuotas correspondientes a aquellas ventas en las que la responsabilidad del transporte no había sido asumida por la entidad solicitante de la devolución.


La DGT instó al TEAC para la unificacion de criterio.

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