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Gana entra en el sistema de Licencias FLEGT a partir del 8 de julio de 2025

  • Foto del escritor: CCJ
    CCJ
  • 20 mar
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 25 mar


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/530 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2024 por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo tras un Acuerdo de Asociación Voluntaria con Ghana relativo a un sistema de licencias de aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea


El Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV) entre la Unión Europea y la República de Ghana (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo») fue ratificado por las Partes y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.


El artículo 12, apartados 2 y 3, del Acuerdo establece que las Partes, sobre la base de las recomendaciones del Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control (MCVC) tras una evaluación independiente del Sistema de Garantía de la Legalidad de Ghana en función de los criterios establecidos en el anexo VII del Acuerdo, deben acordar la fecha a partir de la cual el sistema de licencias de aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) debe comenzar a estar plenamente operativo.


Una evaluación conjunta independiente ha llegado a la conclusión de que el Sistema de Garantía de la Legalidad de Ghana cumple los criterios establecidos en el anexo VII del Acuerdo.


Las dos Partes están ahora en condiciones de acordar la fecha de inicio de funcionamiento del sistema de licencias FLEGT de Ghana.


A tal fin, conviene modificar en primer lugar los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 al efecto de incluir a la República de Ghana y su Departamento de Fomento del Sector Maderero (Timber Industry Development Division) en la lista de «Países socios y sus autoridades designadas para conceder las licencias» que figura en el anexo I, así como la lista de productos amparados por el sistema de licencias FLEGT en el anexo III «Productos de la madera a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT solamente respecto a los países socios correspondientes».


Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 en consecuencia.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


Será aplicable a los 8 de julio de 2025.



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