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Impuestos Indirectos y Normativa en Frontera
D. Aduanero, Impuestos Especiales, Medioambientales, IVA y Normativa en Frontera
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- Borrador de la regulación CBAM en UK e Irlanda del norte prevista para 2027
UK CBAM draft legislative document Fecha prevista de entrada en vigor: 01-01-2027 A diferencia del EU CBAM, UK CBAM incluye hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes e hidrógeno, dejando fuera de scope a diferencia de la UE, la electricidad importada como producto en sí El vidrio y el sector cerámico contemplado en un primer momento, queda fuera de scope, al menos de momento. Como impuesto que es, está gestionado por el homólogo a la AEAT, la HMRC, en concreto por el Dpto. de Aduanas. El borrador legislativo en contra de lo mantenido por la UE aunque bien es cierto que últimamente la UE deja entre ver la naturaleza tributaria del CBAM a diferencia de lo mantenido en los inicios, define al CBAM como "A tax called the carbon border adjustment mechanism (“CBAM”) is to be charged" y se refiere al mismo como derechos a la importación (import duties). A diferencia del CBAM en la UE del periodo definitivo, ambos tipos de emisiones, directas e indirectas, son tenidas en cuenta. Para el calculo de las emisiones, se permite hasta 2030 o bien el reporte y pago correspondiente sobre la base emisiones reales verificadas o sobre la base de valores por defecto. Se establecen obligaciones de reporte trimestral. El precio por tn de CO2 por las emisiones implícitas en el marco del CBAM está referenciado al precio medio trimestral de cierre de los derechos de emisión en el marco del UK ETS para el sector CBAM que corresponda, del trimestre previo al trimestre que corresponda su devengo, teniendo en cuenta la asignación gratuita de derechos de emisión. Establece un mínimo exento anual de 50.000 libras estando previsto en un primer momento un umbral por 10.000 libras, calculado sobre las importaciones realizada el previo año con obligaciones de registro si se supera el umbral en los 30 días posteriores. Con este umbral el Gobierno de UK pretende dejar fuera de scope pequeños importadores y aun así cubrir el 99% de las importaciones de bienes CBAM en el Reino Unido. El pago debe efectuarse antes del final de segundo mes posterior a la finalización del trimestre (accounting period), asi el pago por ejemplo del primer trimestre de 2027, deberá realizarse a mas tardar el 30 de mayo. Será posible deducirse el pago precios por carbono en tercer país. El borrador no contempla como en el sistema CBAM de la UE, un periodo transitorio con obligaciones únicamente de reporting.
- Oficial: Directiva 2025/794 por la que se se retrasan fechas de aplicación de las Directivas 2022/2464 y 2024/1760
Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas. Se introducen modificaciones en las Directivas (UE) 2022/2464 sobre presentación de información sobre sostenibilidad y 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Las grandes empresas que sean entidades de interés público con una media superior a 500 empleados durante el ejercicio, así como las entidades de interés público que sean sociedades matrices de un grupo grande que supere, en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio, deben presentar en 2025 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. El resto de las grandes empresas, así como el resto de las sociedades matrices de un grupo grande, deben presentar en 2026 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Las pequeñas y medianas empresas, a excepción de las microempresas, las entidades pequeñas y no complejas, las empresas de seguros cautivas y las empresas de reaseguros cautivas deben presentar en 2027 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Las empresas actualmente obligadas a presentar la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 y a partir del 1 de enero de 2026 no deban soportar costes innecesarios y evitables, es preciso aplazar dos años los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad aplicables a dichas empresas. La Directiva (UE) 2022/2464 especifica las fechas, que varían en función del tamaño del emisor de que se trate, a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Los emisores que sean grandes empresas y superen el número medio de 500 empleados durante el ejercicio y los emisores que sean sociedades matrices de un grupo grande que supere, en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio, deben presentar en 2025 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. El resto de los emisores que sean grandes empresas, así como el resto de los emisores que sean sociedades matrices de un grupo grande, deben presentar en 2026 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Los emisores que sean pequeñas y medianas empresas, a excepción de las microempresas, las entidades pequeñas y no complejas, las empresas de seguros cautivas y las empresas de reaseguros cautivas deben presentar en 2027 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Los emisores actualmente obligados a presentar la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 y a partir del 1 de enero de 2026 no deban soportar costes innecesarios y evitables, es preciso aplazar dos años los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad aplicables a dichos emisores. Debe aplazarse un año la fecha a partir de la cual los Estados miembros han de aplicar la Directiva (UE) 2024/1760 por lo que respecta al primer conjunto de empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva Además, la fecha de aplicación de 1 de enero de 2029 para las medidas necesarias para cumplir la obligación de presentación de información con arreglo al artículo 16 de la Directiva (UE) 2024/1760 en relación con el tercer conjunto de empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva debe modificarse a fin de garantizar la coherencia con las fechas de aplicación respectivas para los demás conjuntos de empresas. Además, en vista de la propuesta legislativa paralela, cuyo objetivo es simplificar el marco de sostenibilidad y reducir la carga para las empresas, debe ampliarse un año el plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva (UE) 2024/1760, a fin de tener en cuenta los retrasos que puedan sufrir en su proceso de transposición a causa de las posibles modificaciones de dicha Directiva.
- Reglamento 2025/486 sobre el registro CBAM como declarante autorizado
El 18-03-2025 se publicó en el BOE el Reglamento de la UE que establece los requisitos necesarios para registrarse el año 2025 como “declarante autorizado” para poder importar productos CBAM en 2026 aunque el portal para registrarse aún no está operativo. Operativo desde el 31-03-2025 Determina que para la concesión del nº de registro como “declarante autorizado CBAM”, el importador no debe haber cometido infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera, la normativa fiscal, las normas sobre abuso de mercado incluido el Reglamento CBAM de la fase transitoria y no haber sido condenado por un delito grave en relación con su actividad económica en los cinco años anteriores a la solicitud. La solicitud debe incluir los siguientes extremos (se mantienen los que ya estaban y no se introduce ninguna modificación) debiendo informarse si tras la solicitud tuviera lugar cualquier cambio en la información a facilitar: Nombre, dirección e información de contacto; EORI; Principal actividad económica ejercida en la Unión; Certificación por parte de la autoridad tributaria del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante de que este no está sujeto a una orden de ingreso pendiente por deudas fiscales nacionales; Declaración jurada de que el solicitante no ha estado implicado en infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera, la normativa fiscal o las normas sobre abuso de mercado durante los cinco años anteriores al de la solicitud, incluyendo que no ha sido condenado por un delito grave en relación con su actividad económica; La información necesaria para demostrar la capacidad financiera y operativa del solicitante para cumplir sus obligaciones derivadas del presente Reglamento y, si así lo decide la autoridad competente basándose en una evaluación de riesgo, los documentos justificativos que confirmen esa información, tales como la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de, a lo sumo, los tres últimos ejercicios financieros cerrados; El valor monetario y volumen estimados de las importaciones de mercancías en el territorio aduanero de la Unión por tipo de mercancía, para el año natural en el que se presente la solicitud y para el año natural siguiente; Nombre y datos de contacto de las personas en cuyo nombre actúa el solicitante, si procede. Para la información marcada en verde, no se requiere soporte justificativo. Se establece que el plazo máximo para la concesión del registro como declarante autorizado una vez solicitado, no puede exceder por norma general de los 120 días , salvo para las solicitudes que se presenten antes del 15 junio de 2025, en el que el plazo podrá ampliarse a 180 días, pudiendo ampliarse el plazo en ambos supuestos en el caso de que la Administración requiriera información adicional. Para mas información info@carojaume.com
- CSDDD (1 year delay) and CSRD (2 years delay): Simplification. Council agrees position on the ‘Stop-the-clock’ mechanism on 26-03-2025
Simplification: Council agrees position on the ‘Stop-the-clock’ mechanism to enhance EU competitiveness and provide legal certainty to businesses Member states’ representatives (Coreper) approved today the Council’s position (‘negotiating mandate’) on one of the Commission’s proposals to simplify EU rules and thus boost EU competitiveness. This proposal (the so-called ‘Stop-the-clock’ directive) postpones the dates of application of certain corporate sustainability reporting and due diligence requirements, as well as the transposition deadline of the due diligence provisions. The proposal forms part of the ‘Omnibus I’ package adopted by the Commission at the end of February 2025 to simplify EU legislation in the field of sustainability . In view of significant implications for the business community, the Polish presidency has treated this proposal with utmost priority with the aim of providing EU companies with the necessary legal certainty as regards their reporting and due diligence obligations. Member states have broadly shared the presidency’s sense of urgency and, in that view, supported the Commission’s proposal to postpone: CSRD o Directiva sobre información corporativa en materia de Sostenibilidad: by two years the entry into application of the Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) requirements for large companies that have not yet started reporting, as well as listed SMEs, and CSDDD o CS+3D o Directiva sobre Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad: by one year the transposition deadline and the first phase of the application ( covering the largest companies ) of the Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD). A possible swift agreement between the co-legislators will provide them with time to agree on substantive changes to the CSRD and CSDDD, also proposed by the Commission as part of the ‘Omnibus I’ package on sustainability Next steps Following today’s approval of the Council’s negotiating mandate by Coreper, the presidency is enabled to enter interinstitutional negotiations with a view to reaching a provisional agreement with the European Parliament on this proposal. For its part, the European Parliament has scheduled on 1 April a vote on request for urgent procedure on this proposal. Background In October 2024, the European Council called on all EU institutions, member states and stakeholders, as a matter of priority, to take work forward, notably in response to the challenges identified in the reports by Enrico Letta (‘Much more than a market’) and Mario Draghi (‘The future of European competitiveness’). The Budapest declaration of 8 November 2024 subsequently called for ‘launching a simplification revolution’, by ensuring a clear, simple and smart regulatory framework for businesses and drastically reducing administrative, regulatory and reporting burdens, in particular for SMEs. On 26 February 2025, as a follow-up to EU leaders’ call, the Commission put forward two ‘Omnibus’ packages, aiming to simplify existing legislation in the fields of sustainability and investment, r espectively. On 20 March 2025, leaders urged the co-legislators to take work forward on these Omnibus simplification packages as a matter of priority and with a high level of ambition, with a view to finalising them as soon as possible in 2025. On this occasion, the European Council specifically called on co-legislators to adopt the ‘Stop-the-clock’ mechanism without delay and at the latest by June 2025. The ’Economic and Financial Affairs’ and ‘Competitiveness’ Council held policy debates on the omnibus package on 11 and 12 March 2025, with ministers strongly welcoming the Commission’s simplification efforts and supporting the presidency’s intention to ensure fast progress. Draft directive on the dates from which member states are to apply certain corporate sustainability reporting and due diligence requirements, Commission proposal, 26 February 2025 Corporate sustainability (background information) Source: EU Commission
- Publicada la Directiva ViDA: DIRECTIVA 2025/516 por la que se modifica la Directiva IVA sobre las normas del IVA en la era digital
DIRECTIVA (UE) 2025/516 DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital ViDA: VAT in Digital Age El auge de la economía digital ha repercutido significativamente en el funcionamiento del sistema del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la Unión, que resulta inadecuado para los nuevos modelos de negocio digitales y no permite el pleno uso de los datos generados por la digitalización. La Directiva 2006/112/CE ( 3 ) del Consejo debe modificarse para tener en cuenta dicha evolución. La Directiva regula tres grandes bloques: 1.- El Sistema de Ventanilla Única 2.- El IVA en las plataformas electrónicas 3.- El suministro de informacion y la factura electrónica La nueva Directiva entra en vigor el 14 de abril de 2025 aunque será de aplicación de manera escalonada hasta su total implementación en julio del año 2230. Julio de 2028: Registro único de IVA Enero de 2030: Economía de plataformas Julio de 2030: Informes digitales y facturación electrónica En España, la obligación de facturación electrónica B2B se implementará cuando se apruebe el Reglamento de la Ley 18/2022 en los siguientes tiempos: Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, al año de aprobación del desarrollo reglamentario. Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea inferior a 8 millones de euros, a los dos años de la aprobación del reglamento. El nuevo texto legislativo tiene como principales hitos: Digitalización de la presentación de informes de IVA A partir de 2030, las empresas que entreguen bienes y presten servicios a otras empresas en un estado miembro de la UE deberán cumplir con obligaciones de informes digitales obligatorias. Ventanilla única One-Stop-Shop, OSS Se simplifica el régimen de ventanilla única para que las empresas no necesiten registrarse para el IVA en cada estado miembro donde operen
- Plan de Acción Europeo sobre el Acero y los Metales. Interacción con el MAFC-CBAM
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS A European Steel and Metals Action Plan 3 de marzo de 2025 (Traducción libre del texto original en inglés en ciertos pasajes) Principales conclusiones No es casualidad que la Unión Europea se construyera sobre el acero. Europa tiene una larga y orgullosa historia de producción de acero y metales básicos. La ventaja de Europa productos de acero y otros metales básicos de alto valores un activo crucial para muchas industrias y productos derivados. Estos sectores son vitales para la seguridad económica y la estabilidad social de la UE. Reconociendo su importancia estratégica, The Competitiveness Compass anunciado por la Presidenta de la Comisión a finales de enero de 2025, identificó el acero y los metales como ámbito clave de actuación de la UE en vistas a sus nuevos objetivos de incrementar el gasto y por tanto la capacidad de defensa militar en la UE Todos estos sectores comparten importantes retos comunes para su competitividad: altos costes energéticos elevados, exposición a condiciones desiguales en la competencia internacional, necesidades de inversión en descarbonización y carga normativa. En la última década, la cuota de la UE de la producción mundial de acero se redujo al 7-8%, mientras que la producción de aluminio primario representa el 3,8%. Paralelamente, otros países, sobre todo China y en los últimos años la India, y otros países de Asia y Oriente Medio, ampliaron masivamente su capacidad de de producción, a menudo con el apoyo de subvenciones distorsionadoras. Como resultado, sólo en el caso del acero, en 2024 se estimaba la sobrecapacidad mundial en más de cuatro veces y media el consumo anual de la UE. Aunque la producción de la UE sigue siendo capaz de cubrir la mayor parte de la demanda interna de la UE en acero (90% y cobre (83%) la situación ya es más preocupante en el aluminio (46%) y el níquel (25%) especialmente si se tiene en cuenta el elevado crecimiento previsto de la demanda de aluminio, cobre y níquel de aquí a 2030. Además, todos estos metales son esenciales para defensa . Por ejemplo, un carro de combate contiene entre 50 y 60 toneladas de acero de alta calidad, un sistema de artillería autopropulsada, hasta 100 toneladas, un avión de combate 3 toneladas de aluminio 9. Garantizar una cadena de suministro estable y resistente para estos materiales es fundamental para reforzar la base tecnológica e industrial de la defensa europea, garantizar la preparación y la seguridad interior de la UE, satisfacer las necesidades aeroespaciales y de defensa de la UE, y garantizar la soberanía tecnológica de la UE. Las industrias metalúrgicas europeas se han comprometido a invertir en tecnologías de descarbonización y descontaminación y a contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. La industria metalúrgica representará el 8,1 % del total de emisiones de gases de efecto invernadero de la UE en 202211 , además de ser una gran fuente de contaminantes atmosféricos. Sin embargo, debido al exceso de capacidad mundial, la falta de voluntad de los clientes para pagar una prima limpia y incentivos insuficientes a través de la intervención reguladora- hace más difícil que las las industrias metalúrgicas de la UE a invertir en la descarbonización. Como resultado, el argumento comercial y financiero no es suficiente para atraer a inversores y clientes. Sin una acción y la inversión, el riesgo de cierre de plantas y de declive de la industria sigue siendo real , con graves consecuencias para las principales regiones económicas de toda Europa así como para nuestros sectores estratégicos, como la industria espacial y de defensa limitando su capacidad para suministrar capacidades y equipos críticos con la flexibilidad y rapidez necesarias. Por ejemplo, ThyssenKrupp anunció planes para 11.000 despidos en Alemania en diciembre de 2024. En noviembre de 2024, ArcelorMittal ha pospuesto sus inversiones en descarbonización en toda Europa. Además, Liberty Ostrava anunció su quiebra en la República Checa en junio de 2024. El sector del aluminio es una señal de alarma del riesgo de desindustrialización, ya que ha perdido de forma permanente una parte significativa de su capacidad de producción europea. Además, más del 50% de la capacidad de producción primaria está parada desde 2021. Al mismo tiempo, la producción de acero de la UE ha ido disminuyendo desde 2017, de 160 millones de toneladas a 126 millones de toneladas en 2023. La actual tasa de utilización de la capacidad siderúrgica, de aproximadamente el 65 %, es insostenible a largo plazo. The Clean Industrial Deal y el Plan de Acción para una Energía Asequible anunciaron una serie de medidas y la necesidad de un plan de acción concreto para los sectores metalúrgicos. Se centra en los retos clave en materia de competitividad: reducir los costes energéticos, la creación de mercados líderes para productos con bajas emisiones de carbono, el aumento de la circularidad, reciclabilidad, la creación de empleo de calidad y el aprovechamiento de las inversiones. La UE seguirá apoyándose en asociaciones mundiales sólidas para alcanzar sus objetivos de industria limpia. El presente plan de acción complementa estas iniciativas más amplias y establece un amplio programa de trabajo a corto y medio plazo. Se basa en el diálogo sobre el acero convocado por la Presidenta de la Comisión el 4 de marzo y una serie más amplia de consultas. Aborda algunos de los principales problemas sectoriales que impiden a las industrias metalúrgicas europeas prosperar y descarbonizarse. 1.- ENSURING ACCESS TO CLEAN AND AFFORDABLE ENERGY FOR THE METALS INDUSTRIES Los costes de la energía siguen siendo el factor clave de la competitividad de las industrias metalúrgicas. La energía representan una parte mayor de los costes de producción de los metales y el acero que en otros sectores. Ya antes de la crisis energética, este porcentaje ascendía a cerca del 17% para el sector siderúrgico y del 40% para el aluminio. Durante la crisis energética de 2022, estas cifras llegaron al 80%. En 2025, aunque los precios de la energía disminuyeron desde el pico de 2022, siguen siendo superiores superiores a los niveles históricos y a los de otros centros de producción internacionales. Los costes de la electricidad son 2 o 3 veces más altos en la UE que en EE.UU mientras que los precios del gas natural son casi cinco veces mas altos. Para superar esta difícil situación, la energía debe ser más asequible. El Plan de Acción para una Energía Asequible aporta elementos importantes de la solución, en particular medidas para hacer más eficientes las tarifas de red, reducir los impuestos y gravámenes sobre la energía, facilitar los acuerdos de compra de energía, acelerar la concesión de permisos, ampliar y modernizar las redes e incentivar la producción de electricidad. Además, las industrias intensivas en energía figurarán entre los principales beneficiarios del programa piloto del EBI sobre PPA para empresas. El apoyo público en el sector de la energía debería prestar especial atención a las industrias de alto consumo energético y al sector metalúrgico. A corto plazo, los Estados miembros también están llamados a aplicar y utilizar rápidamente todas las flexibilidades previstas en la legislación europea sobre energía y en las normas sobre ayudas estatales para reducir los costes de las industrias intensivas en energía. Las las Directrices sobre ayudas obre el clima, la protección del medio ambiente y las ayudas medioambientales y los impuestos para estos sectores que no podrían desarrollar sus actividades económicas de manera sostenible sin la reducción permiten reducciones de las impuestos sobre la electricidad para los usuarios que consumen mucha energíaLas industrias siderúrgica y metalúrgica suelen cumplir estas condiciones. Asimismo, la Directiva sobre fiscalidad de la energía permite reducir la fiscalidad de la electricidad a cero para las industrias de gran consumo energético bajo determinadas condiciones. The Clean Industrial Deal State aid framework se adoptará en el segundo trimestre de 2025 tras un período de consulta y proporcionará simplificaciones para permitir a los Estados miembros acelerar el apoyo a la descarbonización industrial. Esto tiene en cuenta entre otros el precio de los derechos de emisión bajo el RCDE que a menudo son insuficientes por sí solas para anular las diferencias de costes entre los métodos de producción tradicionales y los descarbonizados. Se espera que esto reduzca los costes y aumente la competitividad, reduciendo al mismo tiempo las emisiones de gases de efecto invernadero. Además de los regímenes basados en el cálculo del déficit de financiación o la licitación competitiva, se permitirán regímenes simplificados basados en las intensidades de ayuda autorizadas. Si bien estos regímenes incluyen límites máximos de ayuda, los grandes proyectos también pueden aprobarse mediante un procedimiento simplificado. Las inversiones en descarbonización se considerarán tecnológicamente neutras, centradas en la reducción de las emisiones incluido Carbon Capture Use and Storage equipment o la depreciacion acelerada. The State Aid Guidelines for Emission Trading System (ETS) indirect cost compensation ofrece a los Estados miembros la posibilidad de compensar los costes del carbono repercutidos a través de las facturas de electricidad, para determinados sectores expuestos al comercio e intensivos en carbono, entre los que se incluyen la siderurgia y otras industrias metalúrgicas. Se anima a los Estados miembros a que sigan haciendo uso de esta posibilidad (actualmente sólo 14 Estados miembros hacen uso de esta posibilidad). En el contexto de las revisiones del RCDE de 2026 y la revisiones del CBAM, la Comisión trabajará para garantizar medidas adecuadas para la compensación indirecta de los costes del RCDE después de 2030, al tiempo que garantizar que sea coherente con otros medios para abordar la fuga de carbono. Además, la normativa energética de la UE establece un marco para el diseño del network tariffs basadas en los principios de rentabilidad, transparencia y no discriminación , teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de seguridad y flexibilidad de la red. Los Estados miembros pueden diseñar sus tarifas de red de forma que beneficien a las industrias que consumen mucha energía. Para ello, la orientaciones sobre el diseño de las tarifas de red anunciadas en el Plan de acción para una energía asequible para el segundo trimestre de 2025 proporcionará más detalles sobre soluciones para reducir los costes del sistema en beneficio de todos los usuarios incluidos los sectores de alto consumo energético. The Commission will work with Member States to address the problems underlying long grid connection wait times. Dado que la electrificación directa no siempre es posible o rentable, el hidrógeno es un factor clave para la descarbonización de las industrias siderúrgicas y metalúrgicas. Por ejemplo, para descarbonizar la producción de acero primario el hidrógeno es el principal competidor para proporcionar calor a alta temperatura en sustitución del gas natural. Para lograr una transición competitiva, se necesita un suministro abundante y asequible de hidrógeno renovable y bajo en carbono. La Comisión también anunció en el Clean Industrial Deal que adoptará en en las próximas semanas el acto delegado sobre el hidrógeno bajo en carbono de forma tecnológicamente neutra. La tercera convocatoria en el marco del Banco Europeo del Hidrógeno anunciada para el tercer trimestre de 2025 en el marco del Clean Industrial Deal, seguirá apoyando la producción , incluido el acero. The Commission will develop and promote standardised approaches to waste heat recovery, including to replicate models such as heat purchase agreements and to scale up best practices on integrated planning of heat infrastructure, as part of the Heating and Cooling Strategy announced in the Action Plan on Affordable Energy. Actions: In the coming weeks, the Commission will adopt the delegated act on low-carbon hydrogen. By Q2 2025, the Commission will issue a Guidance on the design of network tariffs offering possibilities to, among others, lower network tariffs for the metals sector and other energy-intensive industries. By Q2 2025, the Commission will issue guiding principles identifying conditions under which anticipatory investments in grid projects should be granted. By Q3 2025, the Commission will open the third call under the Hydrogen Bank, designed supporting production and thereby facilitating access for industrial offtakers, including steel. By Q4 2025, the Commission will propose facilitating grid access to energyintensive industry electrification projects. By Q4 2025 , the Commission will provide guidance to Member States on the design of contracts for difference, including their combination with PPAs. In the context of 2026 ETS and CBAM reviews, the Commission will work towards ensuring adequate measures (Guidelines or another form) for indirect ETS cost compensation post-2030 2.- PREVENTING CARBON LEAKAGE To fully achieve its carbon leakage prevention potential, the Carbon Border Adjustment Mechanism (CBAM)’s financial obligations will enter into application in 2026, in line with the gradual phase-out of free allowances under the EU ETS by 2034. While CBAM applies to imported goods, it does not deal with the possible carbon leakage risks for metals produced in the EU that are subject to the EU ETS price and which are exported to third countries, competing with producers based in countries with lower climate ambitions. Therefore, to address this disadvantage, the Commission will propose a solution to address the risk of carbon leakage for goods produced by CBAM sectors in the EU for export. Second, there is a risk that carbon leakage in CBAM-covered goods could shift further downstream in the value chain. This may occur through circumvention - namely avoiding the CBAM obligations by making slight modifications to the CBAM basic goods - or if EU consumers start favouring downstream goods imported from producers in third countries with weaker climate policies. Additionally, companies that currently manufacture or process CBAM-related goods in the EU may relocate their operations to such countries. The Commission is currently quantifying these risks and will make a proposal extending CBAM to certain downstream products to address them, while also taking into account the need to minimize the administrative burden. Third, there is a risk of circumvention of CBAM objectives when goods produced in low-carbon production facilities in third countries are redirected to European customers while carbon-intensive production continues for other markets (so-called ‘shuffling’). Similarly, greenwashing can occur through carbon accounting practices, such as energyintensive metals production benefiting from market-based instruments to appear lowcarbon while still relying on high-emission energy sources or misleading scrap content accounting practices. To address both issues and ensure the integrity of CBAM, the Commission will present an anti-circumvention strategy. This strategy will carefully assess these risks and propose solutions to address them, including legislative amendments. Considering the urgency to create clarity in this area, the Commission will accelerate the work on the extension and strengthening CBAM and will frontload key elements of reform. Actions: By Q2 2025, the Commission will issue a communication providing analysis and options on how to address the problem of carbon leakage for CBAM goods exported from the EU to third countries By Q4 2025, the Commission will conduct a comprehensive review of CBAM, accompanied by an anti-circumvention strategy and by a first legislative proposal: - extending the scope of CBAM to certain steel and aluminium -intensive downstream products and - including additional anti-circumvention measures. 3. PROMOTING AND PROTECTING EUROPEAN INDUSTRIAL CAPACITIES Global overcapacities severely threaten the profitability and competitiveness of European industries. The EU has already adopted several trade defence measures in the metals sectors against unfair global competition. Currently, iron and steel is the sector with the most trade defence measures in place, followed by the non-ferrous metals and minerals sector. In addition, the introduction by the US of the 25% import tariffs on steel and aluminium on 12 March 2025 will not only negatively impact EU producers by limiting access to the US market, including for base metals processed into further downstream goods, but will also increase pressure from exports previously destined to the US that could be redirected to the EU. The EU has reviewed the existing steel safeguard to address the latest market developments and ensure the effectiveness of the measure. The Commission carried out a detailed investigation of the current steel safeguard measure and has made proposals to Member States for adjusting it to address the challenging situation faced by the EU steel sector. In view of this exceptional situation, it is therefore necessary to introduce an appropriate and effective protective measures beyond 30 June 2026 that will contribute to preserving a competitive and sustainable EU steel industry. That is why, by the third quarter of 2025 at the latest, the Commission will propose a long-term measure providing a highly effective level of protection to the EU’s steel sector. The Commission will work to ensure that the new measure is in force in time to replace the current safeguard and provides the effective degree of remedy against negative trade-related effects caused by global overcapacities. It will take into account changes in EU demand as well as security and resilience considerations, while preserving a certain level of openness in the EU market. This balanced approach will protect the Union interest, including producers and users, as well as importers and consumers. At the same time, the EU, in accordance with its international obligations, will continue to engage with its third country and multilateral partners to address overcapacities at a global level. Furthermore, in December 2024, the Commission launched a safeguard investigation regarding imports of certain alloying elements, a sector critical for the EU economy as alloys are used to improve the strength, durability and quality of steel or aluminium, which will be finalised by 18 November 2025. The Commission will not hesitate to take additional protection measures, should they be considered necessary as a result of this investigation. The situation is also deteriorating in the aluminium sector. EU producers lost substantial market share over the last decade and, in addition, around 50% of primary production capacity remains curtailed since 2021. The recently announced US tariffs on aluminium are likely to worsen the situation further given the significant threat of trade diversion from multiple destinations. This is why the Commission has started to gather the relevant evidence in view of using the trade defence instruments, including launching a safeguard measure investigation immediately after the duly substantiated request is made. The Commission has observed a growing trend whereby exporting producers attempt to circumvent the trade defence measures. Actions: The Commission has proposed adjustments to the steel safeguard to enter into force on 1 April 2025. The measure will be tightened to ensure the effectiveness of the measure and to address the latest market developments. The Commission stands ready to make use of the trade defence instruments and to launch an investigation for safeguards in the aluminium sector immediately after the duly substantiated request is made. No later than Q3 2025, the Commission will propose a trade measure replacing the steel safeguards as of 1 July 2026, providing a highly effective level of protection against negative trade-related effects caused by global overcapacities. The Commission will conduct the ferroalloys safeguards investigation expeditiously, latest by 18 November 2025. The Commission will assess the introduction of the rule of “melted and poured” to trace the country where the metal good was originally melted and poured 4. PROMOTING CIRCULARITY FOR METALS Actions: By Q3 2025 at the latest, the Commission will consider trade measures to ensure sufficient availability of scrap. By Q4 2026, present the feasibility study on the recycled content obligations for steel and aluminium under the End-of-Life Vehicles Regulation. By Q4 2026, prepare for the introduction of recycled content obligations for aluminium in relevant construction products and enhance the market for secondary raw materials in the EU as part of the Circular Economy Act. By Q4 2026, propose a Circular Economy Act to further improve the functioning of secondary raw material markets and create a single market for waste. Assess the feasibility of introducing recyclability and/or recycled content requirements obligations for steel, aluminium and copper in specific products under ESPR. 5. DEFENDING QUALITY INDUSTRIAL JOBS Actions: In spring 2025, amendment to the European Globalisation Adjustment Fund Regulation. European Fair Transition Observatory will be monitoring the employment impacts of the transition. 6. DE-RISKING DECARBONISATION PROJECTS THROUGH LEAD MARKETS AND PUBLIC SUPPORT Actions: In Q4 2025, the Commission will propose as part of the Industrial Decarbonisation Accelerator Act to introduce resilience and sustainability criteria to strengthen production of EU-made clean products. In Q4/2025, the Commission will propose a reform of the Research Fund for Coal and Steel. In 2025, in view of the future Industrial Decarbonisation Bank, the Commission will launch a EUR 1 billion pilot auction supporting industrial decarbonisation and electrification of key industrial processes across various sectors, using a combination of existing resources under the Innovation Fund, thus also facilitating the electrification of steel and metal industrial processes. Member States are encouraged to combine support under the Innovation Fund with auctions-as-a-service. In 2026 and 2027 the Commission will launch flagship calls under the Research Fund for Coal and Steel 7. WORKING TOGETHER ON IMPLEMENTATION FOR A FAIR TRANSITION Addressing competitiveness, social and decarbonisation challenges for the metals industry will require close and more intense interaction of all stakeholders. The Commission will continuously monitor the situation in the sector, its resilience and ongoing decarbonisation and of the possible policy adjustments needed, in dialogue with the sector, social partners and the co-legislators. The implementation of the transition pathway for the metals sectors will provide a constant space for dialogue between the industry, trade unions and other stakeholders. The mandate of the High-Level Group on Energy-intensive Industries will be renewed for another 4-year period to enable this implementation. It will provide a platform for monitoring latest developments on issues linked to competitiveness and decarbonisation of the metal industry such as energy costs, skills needs and global overcapacities. The steel and metals sectors are indispensable to Europe’s industrial fabric, to our resilience, economic security, defence and social stability. The Commission calls on the European Parliament, the Council, and all relevant stakeholders to work together on the implementation of this action plan to ensure we maintain and enhance production capacities in Europe and secure steady and reliable supply for our key industries, including defence
- Reglamento de Ejecución 2025/612: revaluación de los contingentes arancelarios. Se refuerza la protección de la industria siderúrgica de la UE
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/612 DE LA COMISIÓN de 24 marzo 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos La Comisión ha determinado que es preciso adaptar la gestión de los contingentes arancelarios para garantizar la eficacia de la medidas y revalúa la situación categoría por categoría en las veintiséis categorías incluidas en la medida de salvaguardia. Introducción La Comisión refuerza la protección de la industria siderúrgica de la UE La Comisión Europea ha endurecido la medida de salvaguardia del acero para proteger a la industria siderúrgica de la UE del aumento de las importaciones, cumpliendo el Plan de Acción de la UE sobre el Acero y los Metales. La Comisión ha reducido el índice de liberalización del 1 % al 0,1 %, limitando la cantidad de acero que puede importarse en la UE sin aranceles. Además, los países ya no podrán utilizar todos los volúmenes de cuotas no utilizadas de otros países, incluidos los de Rusia y Bielorrusia . El mecanismo de prórroga, que permitía a los países prorrogar las cuotas no utilizadas hasta el próximo trimestre, también se ha eliminado para las categorías con alta presión de importación y bajo consumo. La medida reforzada creará un margen de maniobra para que los productores de acero de la UE aumenten su producción y recuperen así la cuota de mercado perdida. También tiene como objetivo aumentar el empleo y la inversión en la producción de acero verde. Estos cambios se producen cuando la industria siderúrgica de la UE se enfrenta a una intensa presión por el exceso de capacidad mundial, el aumento de las exportaciones de China y el aumento de las barreras comerciales en mercados clave como Estados Unidos. La decisión de la Comisión es consecuencia de una investigación de reconsideración solicitada por trece Estados miembros de la UE, que concluyó que la situación de la industria estaba empeorando debido al aumento de las presiones sobre las importaciones y a la disminución de la demanda. La mayoría de los ajustes entrarán en vigor el 1 de abril de 2025, y dos entrarán en vigor el 1 de julio de 2025 (el ritmo más lento de liberalización y la eliminación de la prórroga de volúmenes no utilizados en determinadas categorías). La modificación de la salvaguardia no afecta a su duración: expirará legalmente el 30 de junio de 2026. La Comisión introdujo por primera vez la medida de salvaguardia del acero en 2019 para evitar daños económicos a los productores de acero de la UE por el desvío comercial y el aumento de las importaciones. Desde entonces ha llevado a cabo numerosas revisiones, incluidas revisiones del funcionamiento para adaptar la medida a la evolución del mercado (como la revisión anterior al ajuste actual) y revisiones de la prórroga. La última revisión de la prórroga prorrogó la aplicación de la medida hasta finales de junio de 2026. Resumen Principales modificaciones partir del 1 de abril de 2025: Se elimina la posibilidad para lgrandes exportadores que hayan agotado el contingente asignado por país de acceder a las cuotas residuales en el último trimestre en la mayoría de las categorías de acero (nuevos grupos 1, 2 y 3). Inversión de la redistribución anterior de los volúmenes de importación de Rusia y Bielorrusia totalmente para la categoría 24 (otros tubos sin soldadura) o parcialmente para las categorías 1A, 7, 16 y 21. Limitación del volumen máximo que un país puede exportar al amparo del contingente residual en determinadas categorías Ajustes específicos por país Principales modificaciones partir del 1 de julio de 2025 incluyen: Se elimina la posibilidad de traspaso de cuotas no utilizadas en categorías sujetas a una presión significativa de las importaciones ( categorías 1A, 2, 4A, 5, 6, 7, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25B). Principales modificaciones En su evaluación, la Comisión analizó, en particular, el uso del contingente en el año de la medida de salvaguardia anterior, la evolución del consumo de la Unión y la cuota de mercado de las importaciones en cada una de las categorías. Además, también se tuvo en cuenta la capacidad disponible de la industria de la Unión, así como las fuentes de suministro disponibles y las preocupaciones específicas de las partes interesadas planteadas en relación con el uso de los contingentes. La Comisión prestó especial atención a la evolución de estos factores en 2024. La Comisión constató que aunque en determinadas categorías la medida sigue siendo eficaz, en muchas otras se ha producido un aumento desproporcionado de los volúmenes de importación con respecto a la evolución del consumo. La Comisión determina las categorías en las que se había socavado la eficacia de la medida y las clasificó en cuatro grupos: — Grupo 1 con una presión muy significativa de las importaciones: categorías 1A, 4A, 7, 21 y 24. Desde 2021, la utilización de la capacidad de la Unión ha disminuido en todas las categorías, incluso en el período más reciente. Con una utilización media de la capacidad de solo un 68 %, — Grupo 2 con una presión significativa de las importaciones : categorías 2, 5, 6, 14, 16, 17, 18, 20, 22 y 25B. Desde 2021, la utilización de la capacidad de la Unión ha disminuido en todas las categorías. Esta tendencia se mantuvo en el período más reciente, a excepción de las categorías 5, 6 y 16, en las que se produjo un ligero aumento de la utilización de la capacidad, aunque todavía muy por debajo de los niveles de 2022. Con una utilización media de la capacidad de solo un 54 % y un índice máximo del 70 % (categoría 5), la Comisión consideró que existe una importante capacidad disponible en estas categorías. — Grupo 3 con una presión moderada de las importaciones: categorías 3B, 13, 15 y 26. Con una utilización media de la capacidad de solo un 60 % y un índice máximo del 67 % (categoría 26). — Grupo 4 con ausencia de presión de las importaciones: 1B, 3A, 4B, 8, 9, 10, 12, 19, 25A, 27 y 28. En este grupo no se detectó ninguna presión de las importaciones o solamente una presión mínima. Con una utilización media de la capacidad de un 56 %, en combinación con la baja utilización media del contingente (inferior al 50 %), la Comisión consideró que no se había detectado ninguna presión de las importaciones y que el hecho de no introducir ajustes en la medida en estas categorías redunda en interés de la Unión. La Comisión considera necesario introducir ajustes y medidas en la gestión de los contingentes arancelarios de estas categorías, para adaptarlos a la evolución del mercado y mejorar su funcionamiento. Aunque algunos de estos ajustes son de carácter horizontal, la mayoría son específicos de determinadas categorías de productos. Ajustes horizontales. Tasa de liberalización Con arreglo a las normas de la OMC ( 43) y de la UE ( 44), un miembro de la OMC que aplique una medida de salvaguardia la liberalizará de forma progresiva y periódica tras un año de imposición durante el período de aplicación. Las normas de la OMC no establecen ningún requisito particular en cuanto a la forma o al ritmo concreto de la liberalización, salvo que dicha liberalización debe producirse de forma progresiva y periódica durante el período de aplicación. La medida de salvaguardia del acero de la UE se ha liberalizado cada año desde 2019 y la idoneidad de la tasa de liberalización se ha evaluado y modificado en varias ocasiones . La tasa de liberalización anual actual, desde julio de 2024, es del 1 %. En vista de la reciente tendencia y las perspectivas negativas sobre el consumo de acero en el mundo y en la UE, la Comisión considera el porcentaje actual del 1 % socavaría gravemente la eficacia de la medida. Por estos motivos, la Comisión considera que el establecimiento de la tasa de liberalización al 0,1 % es adecuado para garantizar la eficacia de la medida. Por consiguiente, los contingentes arancelarios seguirán aumentando un 0,1 % a partir del 1 de julio de 2025 para todas las categorías de productos. Los volúmenes específicos para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 (sobre una base trimestral) figuran en el anexo II del Reglamento. Actualización de la lista de países en desarrollo miembros de la OMC excluidos del ámbito de aplicación de la medida sobre la base de su nivel de importaciones más reciente De conformidad con el artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y el artículo 18 del Reglamento de base sobre medidas de salvaguardia, no se aplicará una medida de salvaguardia contra un producto originario de un país en desarrollo miembro de la OMC, siempre que su cuota de importaciones no exceda del 3 % de las importaciones totales en una categoría de productos determinada. Si la cuota de importaciones de todos los países en desarrollo miembros de la OMC por debajo del umbral del 3 % representa más del 9 % del total de las importaciones en una categoría determinada, la medida de salvaguardia se aplica a todos los países en desarrollo miembros de la OMC. Los cambios resultantes de esta actualización, que son aplicables a partir del 1 de abril de 2025, son los siguientes (cuadro actualizado del anexo I del presente Reglamento): — China está incluida en las categorías 1B, 3A y 15; — Egipto está incluido en la categoría 1A; — la India está incluida en las categorías 1A, 1B, 3A y 5, y queda excluida de la categoría 3B; — Indonesia queda excluida de la categoría 16; — Kazajistán está incluido en la categoría 19; — Malasia está incluida en la categoría 9; — Omán está incluido en la categoría 13; — Arabia Saudí está incluida en la categoría 25A; — Tailandia está incluida en la categoría 9; — Turquía está incluida en as categorías 1A y 5, y queda excluida de las categorías 3A y 8; — los Emiratos Árabes Unidos quedan excluidos de la categoría 25A; — Vietnam está incluido en las categorías 1A, 5, 16 y 22, y queda excluido de la categoría 3B. Ajustes específicos Ajuste 1: acceso de los titulares de contingentes específicos por país al contingente residual Debido al sistema de transferencia de contingentes no utilizados de trimestre a trimestre a lo largo de un año de la medida de salvaguardia ( 47), el último trimestre del año de la medida de salvaguardia (abril-junio) suele ser el trimestre en el que los volúmenes no utilizados son los más elevados. Con el fin de maximizar el uso de los contingentes al final del año de la medida de salvaguardia, la Comisión consideró que la introducción en el Reglamento definitivo de un mecanismo por el que los exportadores más grandes que hubieran agotado su contingente específico por país también pudieran acceder a los volúmenes contingentarios residuales en el último trimestre redundaba en interés de la Unión. El objetivo de este mecanismo era evitar que determinados volúmenes de los contingentes arancelarios residuales pudieran finalmente no utilizarse. El sistema permitía a los titulares de contingentes específicos por país superar sus flujos comerciales tradicionales en la mayoría de las categorías de productos accediendo al contingente residual en el último trimestre de un período en el que los proveedores tradicionales no pudieron utilizar plenamente los contingentes. Sin embargo, en el contexto actual de desaceleración general del mercado siderúrgico de la Unión, la Comisión considera que ya no procede proporcionar acceso a los titulares de contingentes específicos por país durante el cuarto trimestre en aquellas categorías en las que se haya determinado que existe presión de las importaciones y disminución del consumo (grupos 1, 2 y 3). Sobre esta base, los regímenes de acceso por categoría de producto deben adaptarse del siguiente modo (para volúmenes específicos, véase el anexo II del presente Reglamento): — Sin acceso: 1A, 2, 3B, 4A, 5, 6, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25B y 26. — Acceso: 1B, 3A, 9, 10, 12, 27 y 28. Las categorías a las que no se aplicaría este sistema son las siguientes: Régimen especial: 4B — El régimen actual que concede acceso al contingente residual en el último trimestre a los países del contingente específico por país con un límite del 30 % por país exportador sigue considerándose adecuado para garantizar una variedad suficiente de fuentes de suministro, evitando al mismo tiempo los efectos de desplazamiento a través de un exceso de importaciones adicionales más allá de los flujos comerciales tradicionales. — Administración global: 7, 8, 17 y 25A. — La posibilidad de acceder al último trimestre no es aplicable, ya que no hay países que exporten al amparo de un contingente específico por país. (106) Con estos ajustes, no se socavarán los principios fundamentales de la medida de salvaguardia, a saber, garantizar que se preserven los flujos comerciales tradicionales en términos de origen. Los cambios resultantes de esta actualización son aplicables a partir del 1 de abril de 2025. Ajuste 2: volúmenes objeto de sanción A raíz de la guerra en Ucrania, la UE prohibió la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Bielorrusia y Rusia. La Comisión consideró que redundaba en interés de la Unión adaptar el funcionamiento de la medida de salvaguardia mediante la redistribución de los volúmenes de importación originarios de Rusia y Bielorrusia (los volúmenes objeto de sanción) en cada categoría de productos en la que estos países disponían de contingentes específicos por país, entre otros países exportadores sujetos a la medida de salvaguardia sobre la base de sus respectivas cuotas de importaciones totales en 2021. Dado el contexto actual de desaceleración general del mercado siderúrgico de la Unión y sus perspectivas, la Comisión considera que ya no redunda en interés de la Unión disponer de estos volúmenes en las categorías en las que la industria de la Unión se enfrenta a la mayor presión de las importaciones y en las que el consumo ha disminuido de forma considerable. Por lo tanto, con el fin de mantener la eficacia de la medida, la Comisión considera apropiado revertir de manera total o parcial la redistribución anterior en las categorías incluidas en los grupos 1 y 2. Por consiguiente, la Comisión considera apropiado revertir esta redistribución en la categoría 24. Esta categoría se caracteriza por una tendencia a la baja del consumo en 2024 (– 7 %), mientras que las importaciones ganan cuota de mercado (+ 4 %). La reversión de la redistribución adaptará los contingentes arancelarios a la demanda actual y prevista, sin correr el riesgo de una escasez de suministro, ya que las industrias usuarias seguirán disponiendo de suficientes volúmenes libres de derechos . Para las categorías 1A, 7, 16 y 21, la Comisión también considera apropiado revertir la redistribución del 65 % de los volúmenes. Ajuste 3: límites máximos de los contingentes residuales La Comisión considera apropiado imponer una limitación al volumen máximo que un único país puede exportar con arreglo al contingente arancelario residual en aquellas categorías en las que se produce un desplazamiento o en las que se ha detectado un riesgo de desplazamiento. A la luz de la evaluación anterior, y tras examinar detenidamente todos los intereses en juego, deben aplicarse los siguientes límites máximos para los países y categorías: Categorías 1A y 2: 13 % Categorías 16 y 17: 15 % Categorías 4B, 6, 7 y 13: 20 % Categorías 4A, 5 y 14: 25 % Categorías 3B, 20, 21, 25B y 26: 30 % Los cambios resultantes de esta actualización son aplicables a partir del 1 de abril de 2025. Ajuste 4: transferencia La Comisión consideró que redundaba en interés de la Unión permitir a los usuarios de la Unión hacer el mayor uso posible de los volúmenes libres de derechos en el marco de los contingentes arancelarios y, por consiguiente, en el Reglamento definitivo permitió transferir automáticamente las asignaciones trimestrales de contingentes arancelarios no utilizadas al siguiente período. Sobre esta base, la Comisión considera que la posibilidad de transferir los volúmenes no utilizados de un contingente trimestral al siguiente trimestre debe eliminarse en las categorías en las que se detecta una presión significativa de las importaciones (grupos 1 y 2), a saber, en las categorías 1A, 2, 4A, 5, 6, 7, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24 y 25B. La Comisión considera que el mecanismo de transferencia sigue siendo adecuado en las categorías en las que se detecta una baja presión de las importaciones (grupos 3 y 4), a saber, en las categorías 3A, 3B, 4B, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 19, 25A, 26, 27 y 28. Los cambios resultantes de esta actualización son aplicables a partir del 1 de julio de 2025.
- Reglamento de Ejecución 2024/3210 sobre la constitución del Registro MAFC CBAM de la Fase Definitiva
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/3210 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2024 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al registro MAFC Se publica el reglamento por el que se desarrolla la constitución e implementación del portal CBAM para el periodo definitivo que comenzará en 2026. El registro MAFC constará de los componentes siguientes: a) el portal del MAFC destinado a los declarantes («PD MAFC»); b) el portal del MAFC destinado a las autoridades nacionales competentes («PANC MAFC»); c) el portal del MAFC destinado a la Comisión Europea (PCOM MAFC); d) el portal del MAFC destinado a los titulares («PT MAFC»). El portal del MAFC destinado a los declarantes se utilizará para las acciones siguientes: a) solicitud de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC y revocación de dicha condición; b) presentación de las declaraciones MAFC; c) notificaciones y comunicaciones relacionadas con las obligaciones derivadas del MAFC, incluida la gestión de declaraciones MAFC. Está previsto que esté operativo en enero del año 2025
- Una Unión más audaz, simple y rápida: programa de trabajo de 2025 de la Comisión
La Comisión ha adoptado su programa de trabajo de 2025 , en el que expone su ambición de impulsar la competitividad, mejorar la seguridad y reforzar la resiliencia económica en la UE. Se basa en los compromisos establecidos en las orientaciones políticas y en las cartas de mandato enviadas por la presidenta Von der Leyen . COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEANPARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIALCOMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS. Commission work programme 2025Moving forward together: A Bolder, Simpler, Faster Union El programa de trabajo se centra en las iniciativas emblemáticas que la Comisión adoptará en el primer año de su mandato, a fin de dar respuesta a los temas que más importan a los europeos. El programa corresponde a la necesidad de más oportunidades, innovación y crecimiento para nuestros ciudadanos y empresas, para fomentar en última instancia una UE más segura y próspera. Las iniciativas recién propuestas se recogen en un anexo específico junto con las evaluaciones y los controles de adecuación anunciados hoy. Una Comunicación sobre la aplicación y la simplificación acompaña al programa de trabajo. En él se expone la manera en que tiene previsto la Comisión facilitar, a lo largo de los cinco próximos años, el cumplimiento de las normas de la UE en la práctica, así como reducir el papeleo y simplificar las normas de la UE . Contiene objetivos y herramientas que contribuyen a aligerar la carga normativa, a impulsar la competitividad y la resiliencia, y a ofrecer mejoras rápidas y significativas para los ciudadanos y las empresas. Un programa estratégico de aplicación y simplificación El programa de trabajo para 2025 se centra en gran medida en la simplificación. Abarca una primera serie de paquetes ómnibus y propuestas formulados para mejorar y agilizar el funcionamiento de las políticas y la legislación de la UE a fin de reforzar la competitividad de la Unión. El primer paquete ómnibus supondrá una simplificación de amplia repercusión, sobre todo en los ámbitos de la presentación de información sobre finanzas sostenibles, la diligencia debida en materia de sostenibilidad y la taxonomía. Otras iniciativas, como el Acelerador de Descarbonización Industrial, dinamizarán la concesión de permisos, las autorizaciones y los requisitos de información. Una nueva definición de pequeñas empresas de mediana capitalización aliviará la carga normativa, de modo que las pymes tengan que superar menos obstáculos para crecer. Las medidas de simplificación relativas a la política agrícola común y otros ámbitos políticos que afectan a los agricultores abordarán en mayor medida los motivos de la complejidad y la excesiva carga administrativa para las administraciones nacionales y los agricultores. Se estudiarán nuevas propuestas de simplificación, incluido un posible ómnibus en el ámbito de la defensa para contribuir a que se alcancen los objetivos de inversión que se establecerán en el Libro Blanco y facilitar que prosperen las empresas innovadoras. Avanzar juntos: principales resultados del programa de trabajo de la Comisión de 2025 Prosperidad sostenible y competitividad: la Brújula para la Competitividad recientemente anunciada orientará los esfuerzos de crecimiento sostenible, junto con la Estrategia de la UE para las empresas emergentes y en expansión, que empoderará a los empresarios mediante un mejor acceso al capital. El elemento central del plan de colaboración para la descarbonización y la competitividad es el Pacto Industrial Limpio, que allanará el camino hacia un objetivo propuesto de reducción de emisiones del 90 % de aquí a 2040. Defensa y seguridad: en un contexto de tensiones en el panorama geopolítico, la UE va a intensificar sus esfuerzos por salvaguardar la seguridad y garantizar la paz, con planes para construir un futuro sólido para la defensa europea. Al invertir colectiva y estratégicamente en la cooperación con la OTAN, la UE persigue reforzar su industria de defensa y reducir sus dependencias. La Estrategia de Preparación de la Unión mejorará la anticipación de las crisis y la resiliencia, y saldrá reforzada por iniciativas como la estrategia de almacenamiento de la UE y la Ley de Medicamentos Esenciales para garantizar la obtención de recursos clave. Apoyo a las personas y refuerzo de nuestras sociedades y nuestro modelo social: con el objetivo de consolidar el modelo social único y altamente apreciado de Europa y reforzar la justicia social, la Comisión liderará los esfuerzos por modernizar las políticas sociales mediante el nuevo plan de acción sobre el pilar europeo de derechos sociales. A fin de adaptarse a las transformaciones tecnológicas, demográficas y sectoriales, la Comisión presentará la Unión de Capacidades para velar por que todos los trabajadores tengan la educación y la formación que necesiten. Mantenimiento de nuestra calidad de vida: la Comisión presentará una visión sobre la agricultura y la alimentación al efecto de garantizar un marco estable para los agricultores y formulará una hoja de ruta con las propuestas fundamentales. El pacto de los océanos creará un marco unificado sobre las políticas en la materia, a fin de de preservar la salud de los océanos y estimular la economía azul de la UE. Además, la estrategia europea de resiliencia hídrica adoptará un enfoque «del manantial al mar» para gestionar eficazmente los recursos hídricos y hacer frente a efectos del cambio climático como las inundaciones y las sequías. Un paquete de simplificación de la política agrícola común abordará los motivos de complejidad y carga administrativa para los agricultores y las administraciones nacionales. Protección de la democracia y defensa de los valores: iniciativas del tipo del Escudo de la Democracia abordarán amenazas como el auge del extremismo y la desinformación. La Comisión también tiene previsto mejorar las estrategias para luchar contra la discriminación por motivos de género, discapacidad, orientación sexual o raza, por ejemplo, mediante una estrategia renovada sobre la igualdad de las personas LGBTIQ y una nueva estrategia contra el racismo. Una Europa global - Sacar el máximo provecho de nuestro poder y nuestras asociaciones : aunque trabajar por la libertad de Ucrania sigue siendo una prioridad, la UE se ha comprometido a velar por una paz justa, completa y duradera basada en la solución de dos Estados en Oriente Próximo. Un Pacto Mediterráneo y una estrategia para el Mar Negro se centrarán en la cooperación regional, la inversión económica y la seguridad, mientras que una nueva agenda estratégica UE-India aportará un planteamiento integral para definir ámbitos de interés estratégico común. Obtener resultados juntos y preparar nuestra Unión para el futuro: la Comisión tiene previsto presentar un nuevo marco financiero plurianual centrado en simplificar el acceso a la financiación de la UE y mejorar el efecto financiero para apoyar la financiación nacional, privada e institucional. Además, la atención prestada a las revisiones de las políticas previas a la ampliación seguirá evaluando las consecuencias y los efectos de la ampliación en todas las políticas de la UE, velando por que nuestras políticas puedan seguir funcionando con eficacia en una Unión más amplia.
- EU countermeasures on US steel and aluminium tariffs explained
On 12 March, the United States imposed tariffs of up to 25% on imports of steel, aluminium, and certain products containing steel and aluminium from the European Union and other trading partners. In response, the Commission is launching a series of countermeasures to protect European businesses, workers and consumers from the impact of these unjustified trade restrictions. Context: measures and countermeasures imposed under the previous Trump administration In June 2018, the first Trump Administration introduced tariffs on European steel and aluminium exports (known as “section 232” tariffs), targeting €6.4 billion of EU goods* (€8 billion based on 2024 flows and values). In January 2020, additional tariffs, affecting around €40 million* of EU exports of certain derivative steel and aluminium products, followed. The EU responded to these with a targeted package of so-called “rebalancing measures”. In 2018, the EU countermeasures were structured into two sets of measures (Annexes I and II), each affecting different product categories. Annex I targeted €2.8 billion worth of US goods, while Annex II was to target €3.6 billion worth of goods. A similar EU response followed the second set of US tariffs in 2020. Concerning the 2018 rebalancing measures, while Annex I came into effect immediately in June 2018, Annex II was scheduled to enter into force in June 2021. Before the scheduled implementation of Annex II, the EU suspended all measures (i.e. both Annexes) until 31 March 2025. The 2020 EU rebalancing measures will also be coming back on 1 April. This followed discussions with the US which agreed to suspend its 232 tariffs on EU exporters within a certain quota. This provided both sides with space to work together on a longer-term solution through a global arrangement that would address carbon intensity and global overcapacity. The new US measures The US measures implemented on 12 March consist of three key elements: Reinstating the June 2018 section 232 tariffs on steel and aluminium products. These covered different types of semifinished and finished products, such as steel pipes, wire and tin foil. Increasing the tariffs imposed on aluminium from the original 10% to 25%. Extending the tariffs to other products, notably: Steel and aluminium products, such as household products like cooking ware or window frames. Products that are only partly made of steel or aluminium, such as machinery, gym equipment, certain electrical appliances or furniture. In addition, the US Secretary of Commerce will establish by 12 May 2025 a system whereby the US will continue to extend the list of steel and aluminium derivatives products subject to additional duties of up to 25%. The US tariffs will affect a total of €26 billion of EU exports, which corresponds to approximately 5% of total EU goods exports to the US. Based on current import flows, this will result in US importers having to pay up to €6 billion in additional import tariffs. The EU's response The Commission has launched a swift and proportionate response, designed to defend European interests through two countermeasures: The reimposition of the suspended 2018 and 2020 rebalancing measures; The imposition of a new package of additional measures. Reimposing suspended countermeasures On 1 April 2025, the 2018 and 2020 rebalancing measures will automatically be reinstated once their suspension expires on 31 March. For the first time, these rebalancing measures will be implemented in full. Tariffs will be applied on products ranging from boats to bourbon to motorbikes. A new package of additional measures Since the new US tariffs are significantly broader in scope and affect a significantly higher value of European trade, the Commission launched on 12 March the process to impose additional countermeasures on the US. These will target approximately €18 billion worth of goods, which will then apply together with the reimposed measures from 2018. The objective is to ensure that the total value of the EU measures corresponds to the increased value of trade impacted by the new US tariffs. The first step in this process is the launch of a two-week consultation with EU stakeholders. These consultations will ensure that the right products are chosen for inclusion in the new countermeasures, ensuring an effective and proportionate response that keeps disruption to EU businesses and consumers to a minimum. The full process to impose the additional countermeasures is as follows: 12 March - Stakeholder consultations begin: The list of targeted products proposed by the Commission is published on the DG TRADE website. The proposed target products include a mixture of industrial and agricultural products: Industrial products include i.a.- steel and aluminium products, textiles, leather goods, home appliances, house tools, plastics, wood products. Agricultural products include i.a.- poultry, beef, certain seafood, nuts, eggs, dairy, sugar and vegetables. 26 March and following days: Stakeholder consultation concludes. The Commission consolidates and assesses the stakeholder inputs. The Commission finalises its draft implementing act and consult the Member States on it: The legal basis for this act will be the Enforcement Regulation (Regulation (EU) No 654/2014), as we consider the US measures to be safeguards. This process will follow the comitology procedure, whereby EU Member States will be invited to endorse the proposed measures before they are adopted. Mid-April - the adoption process concludes and the act imposing the countermeasures enters into force. * Values presented in 2018 prices.
- Gana entra en el sistema de Licencias FLEGT a partir del 8 de julio de 2025
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/530 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2024 por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo tras un Acuerdo de Asociación Voluntaria con Ghana relativo a un sistema de licencias de aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea El Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV) entre la Unión Europea y la República de Ghana (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo») fue ratificado por las Partes y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. El artículo 12, apartados 2 y 3, del Acuerdo establece que las Partes, sobre la base de las recomendaciones del Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control (MCVC) tras una evaluación independiente del Sistema de Garantía de la Legalidad de Ghana en función de los criterios establecidos en el anexo VII del Acuerdo, deben acordar la fecha a partir de la cual el sistema de licencias de aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) debe comenzar a estar plenamente operativo. Una evaluación conjunta independiente ha llegado a la conclusión de que el Sistema de Garantía de la Legalidad de Ghana cumple los criterios establecidos en el anexo VII del Acuerdo. Las dos Partes están ahora en condiciones de acordar la fecha de inicio de funcionamiento del sistema de licencias FLEGT de Ghana. A tal fin, conviene modificar en primer lugar los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 al efecto de incluir a la República de Ghana y su Departamento de Fomento del Sector Maderero (Timber Industry Development Division) en la lista de «Países socios y sus autoridades designadas para conceder las licencias» que figura en el anexo I, así como la lista de productos amparados por el sistema de licencias FLEGT en el anexo III «Productos de la madera a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT solamente respecto a los países socios correspondientes». Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 en consecuencia. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a los 8 de julio de 2025.
- Nuevo Código Aduanero: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13-03-2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo
Establecimiento del Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y derogación del Reglamento (UE) n.o 952/2013 Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (COM(2023)0258 – C9-0175/2023 – 2023/0156(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura) (C/2025/1035) Disposiciones finales Artículo 263 Derogación 1. Queda derogadoQuedan derogados el Reglamento (UE) n.o 952/2013 y el Reglamento (UE) 2022/2399. [Enm. 285] 2. Las referencias al Reglamento (UE) n.o 952/2013 se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo. 3. A partir de la fecha establecida en el artículo 265, apartado 4, las referencias a la declaración en aduana se entenderán hechas al suministro de los datos necesarios para incluir las mercancías en un régimen aduanero utilizando las capacidades del Centro Aduanero de Datos de la UE. 4. A partir de la fecha establecida en el artículo 265, apartado 4, se entenderá que las referencias al declarante incluyen al transportista, al importador, al exportador o al titular del régimen de tránsito, según proceda. Artículo 264 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 265 Aplicación 1. Los artículos 205 a 237 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026 . [Enm. 286] 2. Las siguientes disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2026: [Enm. 287] a) las disposiciones relativas al tratamiento arancelario simplificado establecidas en el artículo 145, apartados 5, 6 y 7, y en el artículo 147, letra a), inciso ii); b) las disposiciones relativas al tratamiento arancelario simplificado para las ventas a distancia establecidas en el artículo 149, apartado 4, en el artículo 150, apartado 10, y en el artículo 156, apartado 2; c) las disposiciones relativas a los sujetos pasivos considerados importadores establecidas en el artículo 20, apartado 3, letra e), en el artículo 21, en el artículo 59, apartado 2, en el artículo 60, apartado 6, letra a), en el artículo 67, apartado 2, en el artículo 67, apartado 4), letra d), así como en el artículo 159, apartado 2, en el artículo 181, apartado 5, y en el artículo 184, apartado 3. 3. Las funcionalidades del Centro Aduanero de Datos de la UE establecidas en el artículo 29 estarán plenamente operativas a más tardar el 31 de diciembre de 2032 . [Enm. 288] 4. Los operadores económicos podrán empezar a cumplir las obligaciones de información que les incumban en virtud del presente Reglamento utilizando el Centro Aduanero de Datos de la UE a partir del 1 de enero de 2029. [Enm. 289] 5. Las autoridades aduaneras volverán a evaluar las autorizaciones concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 e ntre el 1 de enero de 2035 y el 31 de diciembre de 2037. 6. Antes del 31 de diciembre de 2027, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe el despacho centralizado a que se refiere el artículo 72. Si procede, la Comisión podrá presentar una propuesta legislativa con vistas a garantizar un reparto equitativo de los derechos y obligaciones de los Estados miembros en relación con la evaluación y la responsabilidad de la deuda aduanera en el momento de la importación. Dicho informe se pondrá a disposición del público. [Enm. 290] 7. A más tardar el 31 de diciembre de 20352031, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo y publicará un informe en el que se evalúe, en particular: [Enm. 291] a) la eficacia de la vigilancia aduanera de los operadores de confianza por control («Trust and Check») por parte de las autoridades aduaneras del Estado miembro de establecimiento y de la aplicación de las disposiciones que regulan el lugar de nacimiento de la deuda aduanera; b) la eficacia de la vigilancia aduanera de los operadores económicos distintos de los operadores de confianza por control («Trust and Check»); c) las posibles repercusiones de las modificaciones previstas en el apartado 8.