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  • Paralizado el Acuerdo Mercosur por el Parlamento

    European Parliament thrusts EU-Mercosur trade deal into uncertainty MEPs chose to refer the free trade agreement to the Court of Justice of the European Union, effectively freezing the ratification process. The EU Commission may, however, decide to provisionally apply the agreement in the meantime. “The concerns voiced by several agricultural sectors clearly show that some fear being sacrificed on the altar of the trade balance, brutally exposed to competition from an agro-industrial model that promises to crush them. Should agricultural products be treated in the same way as all other goods in such free trade agreements, placed on the same level as cars and machine tools? This is a burning question at a time when the European Commission is getting ready to sign another free trade agreement, this time with India.” EU-Mercosur: request for Court of Justice opinions, and motion of censure On Wednesday, MEPs will decide whether to seek the European Court of Justice’s opinion on the compatibility of the EU-Mercosur deals with the EU Treaties. Following the signature of the Partnership Agreement and the Interim Trade Agreement, scheduled for Saturday 17 January in Paraguay, plenary will vote on two proposals by MEPs requesting European Court of Justice (ECJ) assessments of their legal bases. According to EU Treaties , a member state, the European Parliament, the Council or the Commission may obtain the opinion of the Court of Justice as to whether an agreement envisaged is compatible with the Treaties. If the opinion of the Court is negative, the agreement may not enter into force unless it is amended. Debate and vote on a motion of censure against the Commission over the Mercosur deals On Monday, MEPs will hold a debate with one round of political group speakers on a motion of censure against the European Commission , followed by a roll call vote on Thursday. To be adopted, the motion must secure a two-thirds majority of the votes cast, representing a majority of the component members of Parliament. According to Parliament’s Rules of Procedure, a motion of censure in respect of the Commission may be submitted to the President by one 10th of the component members of Parliament, i.e. 72 MEPs. Votes: Wednesday 21 January (request of ECJ opinion); Thursday 22 January (motion of censure) Procedures: Rule 117(6) of EP Rules of Procedure (request of ECJ opinion); Rule 131 (motion of censure)

  • Nueva plataforma común de datos sobre las sustancias químicas, Reglamento (UE) 2025/2455

    Reglamento (UE) 2025/2455 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, por el que se crea una plataforma común de datos sobre las sustancias químicas y se establecen normas para garantizar que los datos que contiene sean fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables, así como un marco de seguimiento y perspectivas para las sustancias químicas, (Texto pertinente a efectos del EEE) La UE lanza la Plataforma Común de Datos sobre Sustancias Químicas: hacia una nueva etapa de regulación digital La Unión Europea ha dado un paso decisivo hacia el principio de “una sustancia, una evaluación”  con la adopción del Reglamento (UE) 2025/2455 , que establece la Plataforma Común de Datos sobre Sustancias Químicas . Gestionada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), esta plataforma está llamada a convertirse en el eje central de la gestión de la seguridad química y la transparencia regulatoria en Europa. Superación de la fragmentación de los datos Durante años, la información sobre sustancias químicas ha estado dispersa entre distintas agencias y marcos normativos —ECHA (REACH y CLP), EFSA (seguridad alimentaria), AEMA (medio ambiente) y EMA (medicamentos)— lo que ha generado compartimentos estancos de datos. La nueva plataforma permitirá integrar información procedente de unas 70 normativas europeas , entre ellas REACH, CLP y Biocidas, así como datos de investigación y programas de seguimiento. El objetivo es contar con una infraestructura común que garantice que los datos sean localizables, accesibles, interoperables y reutilizables (principios FAIR) . Acceso a la información y confidencialidad Una de las principales cuestiones es el alcance del acceso a los datos. El reglamento establece un sistema de acceso escalonado : Autoridades reguladoras : ECHA, EFSA y las autoridades competentes de los Estados miembros dispondrán de acceso completo, incluida la información comercial confidencial, con el fin de reforzar la coherencia y calidad de las evaluaciones de riesgo. Industria y público : la información no confidencial será mucho más fácil de localizar y consultar. No obstante, los datos protegidos conforme a la normativa original (por ejemplo, REACH) seguirán manteniendo su carácter confidencial. Principales hitos del calendario La implantación de la plataforma se concibe como un proyecto estratégico a largo plazo: 1 de enero de 2026 : entrada en vigor del reglamento. Enero de 2029 : puesta en marcha de los servicios básicos de la plataforma y de los conjuntos de datos esenciales. Hasta 2036 : integración completa de los datos históricos sobre sustancias químicas. Impacto estratégico para las empresas Este avance supone una llamada de atención para las empresas que operan en el mercado europeo. La posibilidad de que las autoridades crucen y comparen datos entre distintos marcos regulatorios  (por ejemplo, entre REACH y el Reglamento de Biocidas) hará que cualquier incoherencia en la información presentada sea fácilmente detectable. En este contexto, resulta recomendable que las compañías revisen y armonicen sus bases de datos internas. La coherencia de la información regulatoria ya no es solo una buena práctica , sino un requisito esencial para garantizar el cumplimiento normativo  en el nuevo entorno regulador europeo.

  • Propuesta de mecanismo excepcional en el CBAM bajo el art. 27.a ante riesgos inflacionistas

    La normativa vigente del CBAM no contiene ninguna disposición legal que permita suspender temporalmente la aplicación del mecanismo para una categoría de productos o un producto concreto.   Sin embargo existe una propuesta legislativa no hecha pública en la que la UE estaría estudiando la posibilidad de incluir un nuevo artículo, el artículo 27a cuyo texto no se conoce, que permitiría suspender temporalmente del CBAM (que no dejar exento!) determinadas categorías de bienes o productos concretos ante un impacto grave en precios del mercado interior de la UE.  El art. 27 a introduce un " Mecanismo de Emergencia para Situaciones Excepcionales".   Una semana tras la entrada en aplicación del CBAM de la fase definitiva, el 07-01-2026 l a Comisión por medio de una nota informativa sobre un meeting interno expresó su preocupación por el sector de los fertilizantes   que ya de por sí estaba protegido por la normativa CBAM La Comisión al día siguiente 08-01-2026,  publicó un documento denominado "Q&A on new Art. 27.a"  en el que explica cómo funcionaría el nuevo artículo 27a propuesto en una modificación del Reglamento CBAM 2023/956 y responde a la pregunta de qué puede hacer la Comisión si el CBAM tiene un impacto grave en el precio de ciertos productos:   1.- La Comisión clarifica que l a suspensión podría aplicar retroactivamente  desde el mismo día 01-01-2026 fecha de entrada en aplicación del Reglamento CBAM de la fase definitiva, y que en principio al formalizarse la compra de los certificados CBAM de 2026 en 2027 no tendría impacto durante el año 2026. 2.- En que caso de que la medida se prorrogará mas allá de febrero de 2027 o se implementará más allá de febrero de 2027, que es cuanto está prevista que comience la venta de certificados CBAM trimestral para el 2027 , la Comisión indica que se procedería al rembolso de los certificados CBAM   adquiridos durante el periodo de suspensión temporal  del CBAM a través de un nuevo procedimiento distinto al de recompra de Certificados CBAM, que debe ser definido. La Comisión está sentando por tanto un potencial panorama temporal de suspensión amplio y sin limitación temporal y que puede abarcar periodos plurianuales.   3.- La suspensión sería temporal y estaría condicionada a una "Evaluación" del impacto fuerte e imprevisto sobre precios y mercado interior, debiendo demostrarse "que el CBAM genera una presión inflacionaria insostenible”, donde el CBAM cause un perjuicio grave al mercado interior de la Unión debido a circunstancias graves e imprevistas .   Esta noticia ha sumido al mercado europeo de fertilizantes en el desconcie rt o , y los participantes del mercado informan de una práctica paralización total de la actividad comercial , ante la creciente incertidumbre sobre el alcance y el calendario de aplicación de la normativa. Fuentes del mercado indicaron a Platts (S&P) que no se está cerrando ninguna operación en productos clave de fertilizantes como la urea, ya que compradores y proveedores no logran ponerse de acuerdo sobre los precios. Delso , afirma que, tras meses de preparación para el CBAM, las empresas se enfrentan ahora a un clima de “incertidumbre total”, siendo el principal reto cómo trasladar los nuevos costes. Yara,  otro gran productor, advierte de que las señales contradictorias de la Comisión, sobre la suspensión de aranceles y la posible suspensión del propio CBAM, han profundizado la confusión, socavando la asequibilidad y la estabilidad del sector. La asociación sectorial Fertilizers Europe afirma que “se opondrá firmemente a cualquier medida que socave aún más la competitividad de un sector ya sometido a una fuerte presión”, calificando los últimos movimientos de la Comisión de “totalmente inaceptables”.

  • Su publica propuesta legislativa para extender el CBAM a nuevos productos

    Brussels, 17.12.2025 COM(2025) 989 final ANNEXES 1 to 3 ANNEXES to the Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EU) 2023/956 as regards the extension of its scope to downstream goods and anti-circumvention measures {SEC(2025) 989 final} - {SWD(2025) 987 final} - {SWD(2025) 988 final} - {SWD(2025) 989 final} La Comisión Europea ha propuesto un conjunto amplio de medidas destinadas a r eforzar la eficacia del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de la Unión Europea (MAFC, por sus siglas en español) y a prevenir posibles prácticas de elusión o evasión del sistema. A partir del 1 de enero de 2028, el ámbito de aplicación del MAFC se ampliará para incluir productos transformados con un alto contenido de acero y aluminio . Esta ampliación tiene como objetivo proteger a los productores de la UE más expuestos al riesgo de fuga de carbono, incentivar a las empresas más limpias a escala mundial y garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado internacional. Las nuevas medidas tienen en cuenta las preocupaciones planteadas por socios internacionales de confianza e introducen el concepto de equivalencia en relación con la fiscalidad del carbono y los mecanismos de devolución de precios del carbono. Asimismo, la Comisión impulsa la facilitación del comercio mediante una nueva disposición que permite el reconocimiento mutuo de organismos de acreditación considerados fiables. Para reducir este riesgo, la Comisión tiene previsto ampliar la cobertura del MAFC a aproximadamente 180 productos intensivos en acero y aluminio, incluidos maquinaria y bienes de consumo duradero. La mayoría de estos productos (el 94 %) corresponde a maquinaria pesada y equipos especializados con un elevado contenido de acero y aluminio utilizados en las cadenas de suministro industriales, mientras que una proporción menor (el 6 %) abarca bienes de uso doméstico. Esta ampliación pretende garantizar que las emisiones se reduzcan de forma efectiva y no se limiten a desplazarse geográficamente. La Comisión también fomenta el uso de materiales reciclados como vía para reducir las emisiones en productos de alta intensidad energética, incorporando los residuos preconsumo de acero y aluminio en los cálculos del MAFC. Con el fin de apoyar a los productores de la UE y reducir los riesgos de fuga de carbono, se ha creado asimismo un Fondo temporal de Descarbonización. Este fondo cubrirá una parte de los costes del carbono derivados del RCDE-UE y proporcionará apoyo vinculado a los esfuerzos de descarbonización de los productores. Su financiación procederá de las contribuciones de los Estados miembros y de los recursos propios de la UE: el 25 % de los ingresos generados por los certificados MAFC en 2026 y 2027 se retendrá a nivel nacional, mientras que el 75 % restante se integrará en el presupuesto de la Unión. Adicionalmente, la Comisión Europea ha publicado un informe en el que evalúa la aplicación del MAFC durante el período transitorio comprendido entre octubre de 2023 y 2025. Dicho informe subraya el papel fundamental del MAFC en la lucha contra la fuga de carbono y en la promoción de la tarificación del carbono a escala global, al tiempo que detalla la hoja de ruta de implementación y las medidas necesarias para garantizar un régimen eficiente y eficaz a partir de 2026. El MAFC se configura así como un instrumento clave para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la UE en 2050, en consonancia con el Acuerdo de París. Mientras que el RCDE-UE fija un precio al carbono para las emisiones generadas dentro de la Unión, el MAFC asigna un coste equivalente a los bienes comercializados en el mercado europeo procedentes de terceros países. Tras su lanzamiento en fase transitoria en octubre de 2023, el MAFC entrará progresivamente en su aplicación financiera a partir del 1 de enero de 2026, en paralelo a la eliminación gradual de la asignación gratuita de derechos de emisión en el RCDE-UE hasta 2034. Entre los principales productos se encuentran: ⚙️ Motores y componentes de vehículos (motores diésel/gasolina, cajas de cambios, chasis...)   🚗 Vehículos automotores (vehículos de carga, sistemas híbridos, trenes de potencia eléctricos...)   💧 Bombas, compresores y quemadores ( bombas industriales, quemadores de hornos...)   ❄️ Equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor   🌬️ Sistemas HVAC y de enfriamiento (torres de enfriamiento, piezas de intercambio térmico...)   🏗️ Equipos de elevación, manipulación y transporte de materiales  (grúas, elevadores, transportadores, robots industriales...)   🛠️ Máquinas-herramienta y maquinaria industrial (fundición, sierras, trituradoras, mezcladoras..)   🔌 Maquinaria eléctrica y conductores (motores, transformadores, cables...)   🏠 Electrodomésticos y aparatos comerciales (lavadoras, frigoríficos, hornos, estufas, máquinas de coser...)   🧪 Aparatos médicos y de laboratorio  (agujas, equipos de análisis, dispositivos de estimulación...)   🛋️ Cercados de jardín, rieles de cajón, vallas de seguridad y barreras, estructuras de cama , mecanismos de sofá... PRODUCTOS PROPUESTOS (TODOS INCLUIDOS LOS ACTUALMENTE CUBIERTOS): LISTA COMPLETA DE PRODUCTOS – ANEXO I MODIFICADO (COM(2025) 989) 🟦 A. CEMENTO CN code Descripción 2523 10 00 Cement clinkers 2523 21 00 White Portland cement 2523 29 00 Other Portland cement 2523 90 00 Other hydraulic cements 🟦 B. ELECTRICIDAD CN code Descripción 2716 00 00 Electrical energy 🟦 C. FERTILIZANTES Nitrogenados CN code Descripción 3102 10 Urea 3102 30 Ammonium nitrate 3102 40 Ammonium sulphate 3102 80 Other nitrogen fertilisers Mezclas CN code Descripción 3105 Mineral or chemical fertilisers containing nitrogen, phosphorus or potassium 🟦 D. HIDRÓGENO CN code Descripción 2804 10 00 Hydrogen 🟦 E. HIERRO Y ACERO (CAPÍTULOS 72 Y 73) 🔹 Productos básicos (Capítulo 72) CN code Descripción 7201 Pig iron and spiegeleisen 7203 Ferrous products obtained by direct reduction 7204* Ferrous waste and scrap ( except post-consumer scrap ) 7205 Granules and powders of pig iron 7206 Iron and non-alloy steel in ingots 7207 Semi-finished products 7208 Flat-rolled products, hot-rolled 7209 Flat-rolled products, cold-rolled 7210 Flat-rolled, plated or coated 7211 Flat-rolled, <600 mm 7212 Flat-rolled, coated 7213 Bars and rods, hot-rolled 7214 Other bars and rods 7215 Other bars and rods 7216 Angles, shapes and sections 7217 Wire 7218–7229 Stainless and alloy steel products ❌ Exclusiones explícitas (ferro-aleaciones) 7202 21 00 7202 29 7202 30 00 7202 50 00 7202 70 00 7202 80 00 7202 91 00 7202 92 00 7202 93 00 7202 99 10 🔹 Bienes de hierro o acero – DOWNSTREAM  (Capítulo 73) CN code Descripción 7301 Sheet piling 7302 Railway track construction material 7303 Tubes, cast iron 7304 Tubes, seamless 7305 Tubes, welded 7306 Other tubes and pipes 7307 Tube or pipe fittings 7308 Structures and parts of structures 7309 Reservoirs, tanks 7310 Tanks, drums, cans 7311 Containers for compressed gas 7312 Stranded wire, ropes, cables 7313 Barbed wire 7314 Cloth, grill, netting 7315 Chain and parts 7316 Anchors 7317 Nails, tacks 7318 Screws, bolts, nuts 7319 Sewing needles 7320 Springs 7321 Stoves, cookers 7322 Radiators 7323 Table/kitchen articles 7324 Sanitary ware 7325 Other cast articles 7326 Other articles of iron or steel 🟦 F. ALUMINIO (CAPÍTULOS 76 + DOWNSTREAM) Productos básicos CN code Descripción 7601 Unwrought aluminium 7602* Aluminium waste and scrap ( except post-consumer scrap ) 7603 Powders and flakes 7604 Bars, rods 7605 Wire 7606 Plates, sheets, strip 7607 Foil 7608 Tubes and pipes 7609 Tube fittings Bienes downstream de aluminio CN code Descripción 7610 Aluminium structures 7611 Aluminium reservoirs 7612 Aluminium containers 7613 Aluminium gas containers 7614 Stranded wire 7615 Household articles 7616 Other aluminium articles Productos metálicos combinados (sección nueva) Código NC Descripción (en español) 7314 31 00 Otras rejillas, redes y cercas, de alambre de hierro o acero, soldadas en los puntos de cruce, galvanizadas 7314 41 00 Rejillas, redes y cercas, de alambre de hierro o acero, no soldadas en los puntos de cruce, galvanizadas 7314 49 00 Rejillas, redes y cercas, de alambre de hierro o acero, no soldadas en los puntos de cruce (excluidas las galvanizadas o recubiertas de plástico) 7317 00 Clavos, chinchetas, puntas de dibujo, clavos ondulados, grapas (excepto las de la partida 8305) y artículos similares, de hierro o acero, incluso con cabeza de otra materia, excluidos los con cabeza de cobre ex 7415 10 00 Clavos, chinchetas, grapas y artículos similares, de cobre o de hierro o acero con cabeza de cobre, que contengan acero o aluminio ex 8302 42 00 Otros herrajes y artículos similares de metales comunes para muebles, que contengan acero o aluminio ex 8302 49 00 Otros herrajes y artículos similares de metales comunes, que contengan acero o aluminio ex 8309 90 90 Otros tapones, cápsulas, tapaderas y accesorios similares de metales comunes, que contengan acero o aluminio 8408 (varios) Motores diésel o semidiésel (diversos subcapítulos para ensamblaje industrial o vehículos) 8413 (varios) Bombas para combustible, lubricante o refrigerante 8416 (varios) Quemadores para hornos 8418 (varios) Frigoríficos-congeladores combinados y partes 8419 (varios) Torres de refrigeración y otras maquinarias 8420 91 Cilindros para calandrias u otras máquinas de rodillos ex 8421 23 00 Filtros de aceite para motores de combustión interna 8424 (varios) Máquinas de chorro (arena, vapor) y partes 8425 (varios) Polipastos, grúas y gatos hidráulicos 8426 (varios) Grúas viajeras, grúas puente, etc. 8427 90 00 Otros camiones de manipulación 8428 (varios) Elevadores neumáticos, transportadores, robots industriales 8430 (varios) Máquinas compactadoras no autopropulsadas ex 8431 (varios) ....

  • Publicados el 22-12-2025 ocho desarrollos reglamentarios para dar cumplimiento al CBAM

    1.     Cálculo del ajuste de la asignación gratuita al número de certificados MAFC que deben entregarse   (publicado el 22-12-2025) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2620 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025   2.     Métodos de cálculo de las emisiones implícitas en las mercancías  (publicado el 22-12-2025) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025   3.     Cálculo y publicación del precio de los certificados MAFC   (publicado el 22-12-2025) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2548 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025   4.     Concesión de la acreditación a los verificadores, al control y la supervisión de los verificadores acreditados, a la revocación de la acreditación y al reconocimiento mutuo y la evaluación por pares de los organismos de acreditación   (publicado el 22-12-2025) Reglamento Delegado (UE) 2025/2551 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2025   5.     Principios de verificación de las emisiones  (publicado el 22-12-2025) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2546 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025   6.     Registro CBAM, correcciones y modificaciones para incluir verificadores, certificadores y declarantes terceros   (publicado el 22-12-2025) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2550 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025     7.     Requisitos y procedimientos relativos a la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC  (publicado el 22-12-2025) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2549 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025     8.     Información comunicada por las autoridades aduaneras   (publicado el 22-12-2025) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2619 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025

  • EUDR: Aprobado el retraso de un año o año y medio con aplicación desde el 30-12-2026

    Aprobado el retraso del Reglamento EUDR y publicado en el BOE el 23-12-2025, entrada en vigor el 26-12-2025 REGLAMENTO (UE) 2025/2650 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2025 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes Nuevas fechas: Grandes y medianas empresas el 30-12-2026 Micro y pequeñas salvo productos EUTR el 30-06-2027 Principales cambios: La modificación responde a preocupaciones sobre la complejidad administrativa, la carga en el sistema de información (lanzado en diciembre de 2024) y la competitividad de las empresas europeas, según informes como "El futuro de la competitividad europea" (2024). Se enfoca en simplificaciones, reduciendo cargas para operadores pequeños y aclarando obligaciones, sin comprometer los objetivos ambientales. Principales cambios y simplificaciones Nuevas categorías de actores en la cadena de suministro : Operadores posteriores  (downstream operators): Nueva categoría para actores en eslabones posteriores de la cadena (no productores primarios). Tienen obligaciones idénticas a los comerciantes (traders). No deben presentar declaraciones de diligencia debida ni verificarla, lo que reduce interacciones con el sistema de información. Micro o pequeños operadores primarios : Subcategoría para personas físicas, microempresas o pequeñas empresas (según Directiva 2013/34/UE, independientemente de forma jurídica) establecidas en países de bajo riesgo que producen y comercializan sus propios productos (cultivan, aprovechan o crían las materias primas). Incluye operadores dentro y fuera de la UE. No aplican obligaciones completas de diligencia debida (artículo 4). Deben presentar una declaración simplificada única  en el sistema de información, que genera un identificador para trazabilidad. Pueden usar dirección postal  en lugar de geolocalización (coordenadas GPS) para parcelas o establecimientos, simplificando el proceso. Exención si los datos ya están en bases nacionales (ej. bases de datos de ganado bovino bajo Reglamento (UE) 2016/429) y los Estados miembros los integran al sistema. Comerciantes y operadores posteriores no PYME : Deben registrarse en el sistema, pero solo el primero en la cadena recopila referencias de declaraciones para trazabilidad. Esto reduce requisitos de información. Reducción de carga administrativa : Menos interacciones con el sistema de información, proyectado para manejar un tráfico mayor al esperado. Clarificación: Pastoreo extensivo a pequeña escala en bosques no se considera uso agrario si no daña el hábitat (principio de proporcionalidad). Aclaración en definiciones: Las PYME (micro, pequeñas, medianas) se definen sin importar forma jurídica; micro/pequeños primarios incluyen casos donde solo parte del negocio (relacionada con productos pertinentes) cumple los umbrales. Aplazamiento de la fecha de aplicación : Las obligaciones para operadores, comerciantes y autoridades (artículo 38, apartado 2) se aplazan 12 meses adicionales. Para grandes operadores y no PYME: Del 30 de diciembre de 2025 al 30 de diciembre de 2026 . Para PYME: Del 30 de junio de 2026 al 30 de junio de 2027 . Esto da más tiempo a terceros países, Estados miembros, operadores y comerciantes para prepararse. (Nota: Un reglamento previo, (UE) 2024/3234, ya había aplazado las fechas originales de 2024). Cambios en revisiones y evaluaciones : Se eliminan evaluaciones de impacto específicas (ej. ampliación a otros ecosistemas o productos) para evitar duplicidades. Revisión de simplificación : La Comisión presentará un informe al 30 de abril de 2026 evaluando la carga administrativa (especialmente para micro/pequeños operadores) y proponiendo mejoras (directrices, actos delegados o legislativos). Revisión general : Aplazada al 30 de junio de 2030 (originalmente 2028), para evaluar efectos en deforestación, operadores (incl. PYME), flujos comerciales y modificaciones introducidas. Incluirá posibles ampliaciones (ej. a otros bosques) y fechas para minimizar conversión/degradación. Otras modificaciones técnicas : Sistema de información (artículo 33) : Mejoras para registro, declaraciones simplificadas, perfiles de riesgo y controles automáticos. Facilita trazabilidad y controles basados en riesgo. Controles y sanciones (artículos 16-19, 24-25) : Ajustes en porcentajes de controles anuales (al menos 3% para bajo riesgo, 5% para estándar, 9% para alto). Medidas correctoras incluyen multas proporcionales (hasta 15% del volumen de negocios en casos graves). Cooperación (artículos 15, 27-28) : Mejora intercambio entre autoridades competentes, aduaneras y Comisión; posible con terceros países. Delegación de poderes (artículo 35) : A la Comisión para adoptar actos delegados hasta 30 de junio de 2030. Nuevo Anexo III : Contenido de la declaración simplificada (nombre, EORI, código SA, descripción, dirección/geolocalización, declaración de conformidad). Mantiene objetivos ambientales del EUDR, pero reduce burocracia para PYME y primarios, facilitando cumplimiento y competitividad. Transición: Operadores de madera bajo Reglamento (UE) n.º 995/2010 (derogado) tienen obligaciones desde nuevas fechas.

  • NOTA INFORMATIVA AEAT SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE UN CONTINGENTE ARANCELARIO

    NOTA INFORMATIVA 24/2025 DE 1 DE DICIEMBRE DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, QUE MODIFICA LA NOTA INFORMATIVA 21/2025 DE 6 DE OCTUBRE, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE UN CONTINGENTE ARANCELARIO La mayoría de los contingentes arancelarios de la Unión los gestiona la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DG TAXUD) de la Comisión en cooperación con las autoridades aduaneras de los Estados miembros (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales), atendiendo al orden de recepción. No obstante, un determinado número de ellos es gestionado por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI) mediante un sistema de certificados de importación. La presente Nota Informativa se aplicará solo a los contingentes arancelarios gestionados por la DG TAXUD. Los contingentes fijados por este sistema se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/24471 (en adelante, RECAU), por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (en adelante CAU). Con fecha 15 de septiembre de 2025, se pondrán en producción una serie de cambios que afectarán a la forma en que hasta hoy los operadores habían venido solicitando beneficiarse de un contingente arancelario, y, en particular, supondrán la puesta en marcha de un nuevo sistema para el envío de solicitudes de saldo como consecuencia de la reapertura. La necesidad de informar oportunamente de estas novedades, motivan la publicación de la presente Nota. I. Declaración en aduana para despacho a libre práctica con solicitud para beneficiarse de un contingente arancelario II. Procedimiento de solicitud de contingente en caso de reapertura III. Novedades en Sede Electrónica

  • Eliminación de Indonesia y Santo Tomé y Principe de la lista de beneficiarios del SPG a partir de enero de 2027 y de 2029 respectivamente

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/1951 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2025 por el que se modifican los anexos II, IV y VII del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo Reglamento Delegado (UE) 2025/1951 Fecha y entrada en vigor Adoptado por la Comisión el 29 de septiembre de 2025 . Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  el 9 de diciembre de 2025 . Entra en vigor al día siguiente de su publicación. Sus efectos se aplican en diferentes fechas según la modificación contemplada. ¿Qué modifica este Reglamento? El Reglamento Delegado modifica los anexos II, IV y VII del Reglamento (UE) n.º 978/2012 , que regula la concesión de preferencias arancelarias  a países beneficiarios dentro del Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas (SPG) . Cambios principales 1) Anexo II — Países beneficiarios del SPG Elimina a Indonesia  de la lista de beneficiarios del SPG, porque ha sido clasificado como país de renta media‑alta por el Banco Mundial durante tres años consecutivos  (2023‑2025). Esto significa que Indonesia dejará de beneficiarse de las preferencias arancelarias del SPG a partir del 1 de enero de 2027 . 2) Anexo IV — Países beneficiarios del régimen especial “Todo Menos Armas” (TMA) Santo Tomé y Príncipe  se elimina de la lista de beneficiarios del régimen especial TMA, ya que las Naciones Unidas lo retiraron de la categoría de país menos desarrollado el 13 de diciembre de 2024 . La eliminación se aplicará a partir del 1 de enero de 2029 , tras un período de transición de tres años desde la entrada en vigor del acto delegado. 3) Anexo VII — Revisión del umbral de vulnerabilidad El umbral para considerar a un país como vulnerable  (y por tanto elegible para un trato especial bajo el SPG) se eleva del 7,4 % al 9 % . Esta revisión tiene por objetivo mantener proporcionalmente el mismo peso del umbral de vulnerabilidad , considerando las recientes modificaciones en la lista de países beneficiarios del SPG y su impacto en el volumen total de importaciones. Fechas de aplicación específicas Modificación Fecha de aplicación Eliminación de Indonesia  del anexo II 1 de enero de 2027 Eliminación de Santo Tomé y Príncipe  del anexo IV 1 de enero de 2029 Cambio del umbral de vulnerabilidad en anexo VII 1 de enero de 2023   (retroactivo según cronología del texto)

  • Propuesta de la UE de Aranceles a la exportación para el scrap de aluminio

    Call for evidence La Unión Europea ha dado un paso significativo hacia la protección de sus recursos estratégicos al plantearse, por primera vez desde que funciona como unión aduanera, la posibilidad de aplicar aranceles o restricciones a las exportaciones de un material clave: la chatarra de aluminio. Esta iniciativa forma parte del Plan de Acción para el Acero y los Metales impulsado por la Comisión Europea, cuyo objetivo es garantizar que haya suficiente chatarra disponible dentro del mercado comunitario para las industrias locales. En los últimos años, las exportaciones europeas de este material han crecido de forma notable, impulsadas por una demanda global muy alta y por precios que ya se acercan a los del aluminio primario. Según Bruselas, esta salida masiva de chatarra está generando tensiones importantes para los productores europeos , que dependen de ella no solo para mantener su actividad, sino también para avanzar en sus procesos de descarbonización. El resultado ya se deja sentir: algunos centros de producción han cerrado y varias inversiones en reciclaje se han pospuesto o cancelado. Los precios elevados de la chatarra, junto con el aumento de las ventas al exterior, no solo ponen en riesgo la competitividad y la resiliencia económica del sector del aluminio en Europa, sino que también amenazan los objetivos medioambientales de la UE y su autonomía estratégica en materias críticas. La Comisión advierte que, si no se actúa, la viabilidad a largo plazo de toda la cadena de valor podría verse seriamente comprometida. Por eso, la Dirección General de Comercio (DG TRADE) ha abierto una consulta pública a todos los agentes implicados —recolectores, recicladores, productores primarios y secundarios, comerciantes, empresas de logística y usuarios finales— para evaluar distintas opciones restrictivas, como aranceles a la exportación o sistemas de cuotas. La consulta permanece abierta hasta el 31 de enero de 2026. Una vez recopiladas las opiniones del sector, se espera que la Comisión presente una propuesta legislativa concreta durante el segundo trimestre de 2026, con la posibilidad de que las medidas entren en vigor en la primavera de ese mismo año. Se trata, en definitiva, de un movimiento inédito que busca equilibrar la apertura comercial tradicional de la UE con la necesidad de proteger recursos esenciales para su industria verde y su soberanía económica.

  • Reducing microplastic pollution: New EU legislation enters into force

    Nuevas normas de la UE para prevenir la contaminación por microplásticos de gránulos plásticos entran en vigor hoy (16 de diciembre) EL 16 de diciembre , entran en vigor las nuevas normas de la Unión Europea destinadas a prevenir la contaminación por microplásticos procedente de gránulos plásticos , marcando un paso importante en los esfuerzos de la UE para reducir las emisiones de microplásticos en su origen Estas normas contribuirán a garantizar la competencia leal en el Mercado Único , fomentar la innovación y las inversiones en prácticas más limpias , y apoyar la transición de Europa hacia una economía sostenible . Los gránulos plásticos , materia prima fundamental para la mayoría de los productos de plástico, constituyen una fuente significativa de contaminación por microplásticos . Una vez liberados al medio ambiente, los gránulos resisten la biodegradación y se dispersan a través de suelos, ríos y océanos , representando riesgos graves para los ecosistemas y, potencialmente, para la salud humana. Alcance y obligaciones de los operadores Las normas se aplican a todos los operadores económicos que gestionen instalaciones en la UE  que manipulen cinco toneladas o más de gránulos plásticos al año . Esto incluye: Fabricantes, recicladores, transformadores, almacenistas y otros manipuladores  de gránulos, Transportistas  que operen dentro de la UE, Actores involucrados en el transporte marítimo . Los operadores deben: Evitar, contener y limpiar cualquier derrame o pérdida , Establecer e implementar planes de gestión de riesgos  adaptados a la naturaleza y el tamaño de sus instalaciones. Los transportistas no están obligados a elaborar planes de gestión de riesgos , pero deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento . Certificación y cumplimiento Grandes y medianas empresas  que manipulen más de 1.500 toneladas de gránulos plásticos anuales  deben obtener un certificado de cumplimiento o un permiso . Para pequeñas empresas y microempresas , se aplican requisitos de cumplimiento simplificados . Próximas acciones de la Comisión Para el 17 de diciembre de 2026 , la Comisión Europea: Desarrollará materiales de concienciación y formación  para apoyar la implementación del Reglamento, Solicitará a organismos europeos de normalización  la elaboración de normas armonizadas para estimar las cantidades de pérdidas de gránulos . Estas medidas buscan minimizar la contaminación por microplásticos desde su origen , promoviendo la responsabilidad de los operadores  y la sostenibilidad en la industria del plástico .

  • La Comunicación propone un enfoque integrado para simplificar la legislación ambiental y administrativa de la UE con el fin de reforzar la competitividad de las empresas europeas

    COM(2025) 980 final COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS Simplifying for sustainable competitiveness {SWD(2025) 990 final} 1. Introducción y contexto La Comunicación forma parte de una ambiciosa agenda de la Comisión Europea para reforzar la competitividad de la economía de la UE  reduciendo cargas administrativas y simplificando la aplicación de la legislación, especialmente la ambiental, sin debilitar los objetivos de sostenibilidad. La base de este enfoque es el reconocimiento de que la salud del medio ambiente es fundamental para la prosperidad, la resiliencia económica y la autonomía estratégica de Europa . La UE ha desarrollado un marco ambiental muy amplio en las últimas décadas (protección del aire, agua, suelo, biodiversidad, gestión de residuos, economía circular, etc.), pero esta expansión ha llevado también a complejidades normativas y cargas administrativas que a menudo lastran la competitividad de las empresas europeas . El documento se enmarca en la Competitiveness Compass , la hoja de ruta estratégica de la Comisión para hacer que la UE sea más innovadora, productiva y competitiva en el siglo XXI. 2. Objetivos estratégicos de la Comunicación Reducción de cargas administrativas La Comisión se propone reducir las cargas administrativas en al menos un 25 % para todas las empresas  y al menos un 35 % para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) . Estas reducciones buscan aliviar los costos de cumplimiento, incrementar la eficiencia de las administraciones y mejorar la predictibilidad regulatoria para los negocios. Equilibrio entre sostenibilidad y competitividad El énfasis no es desregular, sino hacer que la normativa existente funcione mejor : más clara, más coherente y más fácil de aplicar sin renunciar a los objetivos ambientales ni reducir estándares. Mejor uso de la evidencia y participación de partes interesadas La Comunicación está acompañada por un Staff Working Document (SWD 2025 990)  que documenta consultas públicas, aportes de stakeholders y el análisis de impacto detrás de las propuestas. Esto incluye más de 190 000 respuestas de consultas sobre simplificación, donde empresas y sociedad civil señalaron zonas de carga innecesaria que se puede aligerar sin debilitar las metas ambientales. 3. Ámbitos clave de simplificación propuestos La propuesta incluye una serie de actos legislativos “ómnibus”  que modifican varias normas existentes para reducir cargas. Entre los aspectos principales se encuentran: a. Sustancias químicas y notificación de riesgos Facilitar los requisitos de reporte asociados a sustancias de preocupación y mejorar la interoperabilidad de bases de datos (p. ej., database SCIP), eliminando duplicidades. b. Gestión de residuos Simplificar los requisitos de reporte bajo la Directiva Marco de Residuos, incluyendo informes de prevención de residuos y mejora de la calidad de los datos, para facilitar el seguimiento y reducir cargas administrativas sin perder información esencial. c. Responsabilidad ampliada de productores Revisión de las obligaciones para productores, reduciendo y armonizando la frecuencia de reportes y eliminando ciertos requisitos burocráticos que no aportan valor sustantivo. d. Reglamentos sobre baterías Simplificación de normativas específicas relacionadas con baterías y residuos de baterías para reducir cargas innecesarias y aclarar obligaciones sin afectar los objetivos de sostenibilidad e. Sistemas de Gestión Ambiental para emisiones industriales (IED) Revisión de requisitos para los Sistemas de Gestión Ambiental bajo la Directiva de Emisiones Industriales, con propuestas para mayor flexibilidad en su implementación, plazos de cumplimiento más razonables y simplificación de algunas obligaciones de reporte y control para sectores específicos. f. Evaluaciones ambientales La Comunicación también propone acelerar y armonizar evaluaciones ambientales , con herramientas digitales y procedimientos más claros, evitando retrasos y duplicidades en los procesos de permisos. 4. Enfoque metodológico y participación de stakeholders El documento insiste en la importancia de evaluación basado en evidencia y consultas públicas  para identificar barreras regulatorias que no aportan beneficios ambientales equivalentes a la carga que generan. El SWD adjunto desglosa las zonas donde se identificaron cargas innecesarias y cómo estas podrían aliviarse manteniendo estándares Además, se destaca la necesidad de cooperación entre administraciones y partes interesadas  para implementar medidas de simplificación de manera armonizada en toda la UE. 5. Integración con otras iniciativas de simplificación de la UE La Comunicación no actúa de forma aislada, sino que se integra con un conjunto de propuestas legislativas ómnibus  adoptadas simultáneamente por la Comisión (COM(2025) 981 a COM(2025) 986), que abarcan digitalización de datos espaciales, evaluación ambiental, residuos, responsabilidad ampliada del productor, emisiones industriales y otros ámbitos regulatorios. Esto también se alinea con decisiones del Consejo Europeo de marzo de 2025 , que pidió reducir cargas administrativas en un plazo ambicioso y simplificar el ordenamiento sin comprometer objetivos estratégicos. 6. Impacto esperado Beneficios económicos La Comisión estima que la simplificación de las normas ambientales podría generar ahorros significativos en costos administrativos  (estimaciones cuya suma alcanza miles de millones de euros), especialmente para las PYMES, al tiempo que mantiene los objetivos ambientales. Mejor implementación Reducir cargas administrativas busca mejorar el cumplimiento y la aplicación de la legislación ambiental  en todos los Estados miembros, facilitando una gestión más eficiente de permisos, reportes y controles ambientales. Más competitividad Al aclarar y racionalizar las obligaciones para empresas —especialmente PYMES y sectores intensivos en reglamentación ambiental— la Comunicación pretende hacer que la UE sea un lugar más atractivo para invertir y operar . 7. Siguientes pasos El texto de la Comunicación y el paquete de propuestas ómnibus serán discutidos y negociados por el Parlamento Europeo y el Consejo  para su aprobación final. La implementación de las reformas requerirá cooperación entre los Estados miembros y las autoridades nacionales  para asegurar una transposición y aplicación eficaces y coherentes. Conclusión El COM(2025) 980 final marca un paso importante en la estrategia de la UE para vincular la protección ambiental con un marco regulatorio más eficiente y competitivo , respondiendo a demandas de empresas, administraciones y sociedad civil para reducir cargas innecesarias sin renunciar a los estándares ambientales europeos.

  • Publicación del Nuevo Reglamento de seguridad de los Juguetes. Reglamento (UE) 2025/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, relativo a la seguridad de los juguetes

    Reglamento (UE) 2025/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, relativo a la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/CE. El Reglamento (UE) 2025/2509  fue adoptado el 26 de noviembre de 2025  y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de diciembre de 2025 . Su propósito es: Establecer un marco jurídico uniforme y directamente aplicable en toda la UE  para la seguridad de los juguetes, Garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los niños , que son considerados un grupo vulnerable, Eliminar las divergencias en la aplicación de la normativa  entre los Estados miembros que podían surgir con la Directiva anterior, Reforzar requisitos de seguridad frente a riesgos tradicionales y emergentes , como sustancias químicas peligrosas, productos conectados digitalmente o juguetes con componentes radioeléctricos. El Reglamento sustituye y deroga la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes , que hasta ahora establecía los requisitos de seguridad armonizados para los juguetes comercializados en la UE. Entre sus aspectos clave se incluyen: Requisitos esenciales de seguridad y de evaluación de conformidad  más estrictos para los juguetes, manteniendo la protección del niño como prioridad. Mayor control de sustancias peligrosas , con prohibiciones y restricciones ampliadas sobre ciertos químicos (por ejemplo, disruptores endocrinos, sensibilizantes o sustancias perfluoroalquiladas cuando no estén expresamente permitidas). Introducción del Pasaporte Digital de Producto (Digital Product Passport, DPP) , para mejorar la trazabilidad y facilitar controles de mercado y aduaneros. Obligaciones específicas para operadores online y plataformas digitales , incluyendo responsabilidades sobre la visibilidad de información de conformidad y marcado CE antes de la venta. Fortalecimiento de la vigilancia del mercado  y facultades para retirar del mercado juguetes que representen riesgos nuevos o no contemplados anteriormente. El Reglamento también adapta requisitos actuales en línea con otros marcos de producto modernos, como la ciberseguridad de los juguetes conectados o la protección frente a fraudes asociados a productos digitales o con elementos inteligentes. Fechas clave de aplicación 📌 Entrada en vigor: El Reglamento entró en vigor 20 días después de su publicación  en el Diario Oficial de la UE, es decir, a principios de enero de 2026  (tras su publicación el 12 de diciembre de 2025). 📌 Aplicación gradual y período transitorio: Aunque el Reglamento entra en vigor a principios de 2026, no sustituye de inmediato a la Directiva 2009/48/CE . Durante un periodo transitorio de aproximadamente 4,5 años , ambas normas pueden ser utilizadas para demostrar conformidad. 📌 Fecha de plena aplicabilidad: A partir del 1 de agosto de 2030 , la Directiva 2009/48/CE deja de aplicarse definitivamente  y solo el Reglamento (UE) 2025/2509 será de aplicación obligatoria  en la UE para todos los juguetes puestos en el mercado, sin necesidad de transposición a las legislaciones nacionales de los Estados miembros. 📌 Certificados y conformidad anteriores: Las certificaciones de tipo CE emitidas bajo la Directiva seguirán siendo válidas hasta 1 de febrero de 2031 , salvo que caduquen antes. Efectos prácticos ➡️ El nuevo Reglamento armoniza y refuerza los requisitos de seguridad en todos los Estados miembros , elevando estándares técnicos y de mercado, evitando divergencias nacionales. ➡️ La introducción de un Pasaporte Digital de Producto  y requisitos reforzados para plataformas online facilitarán el control de producto y la vigilancia del mercado, especialmente para juguetes importados o vendidos digitalmente. ➡️ Las empresas del sector (fabricantes, importadores, distribuidores, plataformas online) deben prepararse para la transición con suficiente antelación, especialmente para cumplir con las nuevas obligaciones técnicas, trazabilidad digital y vigilancia post-comercialización.

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