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Eliminación de Indonesia y Santo Tomé y Principe de la lista de beneficiarios del SPG a partir de enero de 2027 y de 2029 respectivamente

  • Foto del escritor: CCJ
    CCJ
  • 15 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 dic 2025


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/1951 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2025 por el que se modifican los anexos II, IV y VII del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo


Reglamento Delegado (UE) 2025/1951


Fecha y entrada en vigor


  • Adoptado por la Comisión el 29 de septiembre de 2025.

  • Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de diciembre de 2025.

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación.

  • Sus efectos se aplican en diferentes fechas según la modificación contemplada.


¿Qué modifica este Reglamento?


El Reglamento Delegado modifica los anexos II, IV y VII del Reglamento (UE) n.º 978/2012, que regula la concesión de preferencias arancelarias a países beneficiarios dentro del Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas (SPG).


Cambios principales


1) Anexo II — Países beneficiarios del SPG

  • Elimina a Indonesia de la lista de beneficiarios del SPG, porque ha sido clasificado como país de renta media‑alta por el Banco Mundial durante tres años consecutivos (2023‑2025).


  • Esto significa que Indonesia dejará de beneficiarse de las preferencias arancelarias del SPG a partir del 1 de enero de 2027.


2) Anexo IV — Países beneficiarios del régimen especial “Todo Menos Armas” (TMA)


  • Santo Tomé y Príncipe se elimina de la lista de beneficiarios del régimen especial TMA, ya que las Naciones Unidas lo retiraron de la categoría de país menos desarrollado el 13 de diciembre de 2024.


  • La eliminación se aplicará a partir del 1 de enero de 2029, tras un período de transición de tres años desde la entrada en vigor del acto delegado.


3) Anexo VII — Revisión del umbral de vulnerabilidad


  • El umbral para considerar a un país como vulnerable (y por tanto elegible para un trato especial bajo el SPG) se eleva del 7,4 % al 9 %.


  • Esta revisión tiene por objetivo mantener proporcionalmente el mismo peso del umbral de vulnerabilidad, considerando las recientes modificaciones en la lista de países beneficiarios del SPG y su impacto en el volumen total de importaciones.


Fechas de aplicación específicas

Modificación

Fecha de aplicación

Eliminación de Indonesia del anexo II

1 de enero de 2027

Eliminación de Santo Tomé y Príncipe del anexo IV

1 de enero de 2029

Cambio del umbral de vulnerabilidad en anexo VII

1 de enero de 2023 (retroactivo según cronología del texto)


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