EUDR: Aprobado el retraso de un año o año y medio con aplicación desde el 30-12-2026
- CCJ

- 24 dic 2025
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Actualizado: 27 dic 2025

Aprobado el retraso del Reglamento EUDR y publicado en el BOE el 23-12-2025, entrada en vigor el 26-12-2025
REGLAMENTO (UE) 2025/2650 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2025 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes
Nuevas fechas:
Grandes y medianas empresas el 30-12-2026
Micro y pequeñas salvo productos EUTR el 30-06-2027
Principales cambios:
La modificación responde a preocupaciones sobre la complejidad administrativa, la carga en el sistema de información (lanzado en diciembre de 2024) y la competitividad de las empresas europeas, según informes como "El futuro de la competitividad europea" (2024). Se enfoca en simplificaciones, reduciendo cargas para operadores pequeños y aclarando obligaciones, sin comprometer los objetivos ambientales.
Principales cambios y simplificaciones
Nuevas categorías de actores en la cadena de suministro:
Operadores posteriores (downstream operators): Nueva categoría para actores en eslabones posteriores de la cadena (no productores primarios). Tienen obligaciones idénticas a los comerciantes (traders). No deben presentar declaraciones de diligencia debida ni verificarla, lo que reduce interacciones con el sistema de información.
Micro o pequeños operadores primarios: Subcategoría para personas físicas, microempresas o pequeñas empresas (según Directiva 2013/34/UE, independientemente de forma jurídica) establecidas en países de bajo riesgo que producen y comercializan sus propios productos (cultivan, aprovechan o crían las materias primas). Incluye operadores dentro y fuera de la UE.
No aplican obligaciones completas de diligencia debida (artículo 4).
Deben presentar una declaración simplificada única en el sistema de información, que genera un identificador para trazabilidad.
Pueden usar dirección postal en lugar de geolocalización (coordenadas GPS) para parcelas o establecimientos, simplificando el proceso.
Exención si los datos ya están en bases nacionales (ej. bases de datos de ganado bovino bajo Reglamento (UE) 2016/429) y los Estados miembros los integran al sistema.
Comerciantes y operadores posteriores no PYME: Deben registrarse en el sistema, pero solo el primero en la cadena recopila referencias de declaraciones para trazabilidad. Esto reduce requisitos de información.
Reducción de carga administrativa:
Menos interacciones con el sistema de información, proyectado para manejar un tráfico mayor al esperado.
Clarificación: Pastoreo extensivo a pequeña escala en bosques no se considera uso agrario si no daña el hábitat (principio de proporcionalidad).
Aclaración en definiciones: Las PYME (micro, pequeñas, medianas) se definen sin importar forma jurídica; micro/pequeños primarios incluyen casos donde solo parte del negocio (relacionada con productos pertinentes) cumple los umbrales.
Aplazamiento de la fecha de aplicación:
Las obligaciones para operadores, comerciantes y autoridades (artículo 38, apartado 2) se aplazan 12 meses adicionales.
Para grandes operadores y no PYME: Del 30 de diciembre de 2025 al 30 de diciembre de 2026.
Para PYME: Del 30 de junio de 2026 al 30 de junio de 2027.
Esto da más tiempo a terceros países, Estados miembros, operadores y comerciantes para prepararse. (Nota: Un reglamento previo, (UE) 2024/3234, ya había aplazado las fechas originales de 2024).
Cambios en revisiones y evaluaciones:
Se eliminan evaluaciones de impacto específicas (ej. ampliación a otros ecosistemas o productos) para evitar duplicidades.
Revisión de simplificación: La Comisión presentará un informe al 30 de abril de 2026 evaluando la carga administrativa (especialmente para micro/pequeños operadores) y proponiendo mejoras (directrices, actos delegados o legislativos).
Revisión general: Aplazada al 30 de junio de 2030 (originalmente 2028), para evaluar efectos en deforestación, operadores (incl. PYME), flujos comerciales y modificaciones introducidas. Incluirá posibles ampliaciones (ej. a otros bosques) y fechas para minimizar conversión/degradación.
Otras modificaciones técnicas:
Sistema de información (artículo 33): Mejoras para registro, declaraciones simplificadas, perfiles de riesgo y controles automáticos. Facilita trazabilidad y controles basados en riesgo.
Controles y sanciones (artículos 16-19, 24-25): Ajustes en porcentajes de controles anuales (al menos 3% para bajo riesgo, 5% para estándar, 9% para alto). Medidas correctoras incluyen multas proporcionales (hasta 15% del volumen de negocios en casos graves).
Cooperación (artículos 15, 27-28): Mejora intercambio entre autoridades competentes, aduaneras y Comisión; posible con terceros países.
Delegación de poderes (artículo 35): A la Comisión para adoptar actos delegados hasta 30 de junio de 2030.
Nuevo Anexo III: Contenido de la declaración simplificada (nombre, EORI, código SA, descripción, dirección/geolocalización, declaración de conformidad).
Mantiene objetivos ambientales del EUDR, pero reduce burocracia para PYME y primarios, facilitando cumplimiento y competitividad.
Transición: Operadores de madera bajo Reglamento (UE) n.º 995/2010 (derogado) tienen obligaciones desde nuevas fechas.






