Régimen de Perfeccionamiento Activo
Régimen de Perfeccionamiento Pasivo
Depósito
Aduanero
Importación
Temporal
Destino
Especial
Tránsito aduanero
(T1 y T2)
Regímenes Aduaneros
Especiales (RAES)
Diferimiento y exencciones en el pago de impuestos
Régimen de Perfeccionamiento Activo
Si importa bienes en la UE para someterlos a una manufactura incluido transformaciones simples como una puesta apunto o un simple re-etiquetado, puede hacerlo evitando el pago de impuestos arancelarios, medidas de política comercial e IVA entre otros impuestos que se devenguen a la importación o la compra de certificados MAFC - CBAM o entre otros la cuota del Reglamento FGAS, por medio del Régimen de Perfeccionamiento Activo (RPA), si los bienes tras la transformación son luego re-exportados.
Si finalmente decide importarlos en la UE, puede pagar los impuestos que correspondan cuando vaya a distribuir los mismos sin liquidar intereses de demora. ​
​​​
Régimen de Perfeccionamiento Pasivo
El régimen de Perfeccionamiento Pasivo (RPP) es un régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías fuera del territorio aduanero para someterlas a operaciones de transformación y posteriormente volver a importar en la UE, con exención total o parcial de los derechos arancelarios de importación. Los aranceles a liquidar se calculan sobre el valor añadido fuera de la UE.
Destino Especial
​
El régimen de destino especial (DESPE) permite importar ciertos bienes y liquidar el arancel correspondiente, no por el producto importado en sí, sino por el obtenido tras el proceso de manufactura en la UE siendo el arancel aplicable un arancel reducido o incluso del 0%.
Depósito Aduanero (DA)
​
El Depósito Aduanero (DA), permite el almacenamiento de mercancías no comunitarias por tiempo ilimitado, sin que tenga lugar el pago de los derechos arancelarios o el pago de cualquier otro impuesto que se devengue con motivo de la importación o en su caso o la compra de certificados MAF - CBAM o entre otros la cuota del Reglamento FGAS,
Importación Temporal
​
El régimen de importación temporal, permite la entrada en territorio aduanero de la UE de mercancías de terceros países (con exención total o parcial de derechos arancelarios), para su uso en la UE y posterior re exportación en un plazo determinado, sin que las mercancías hayan experimentado modificación alguna. Los aranceles a liquidar, en el caso de que las mercancías no estuvieran exentas, se pagan en función del tiempo de permanencia en la UE.
¿Cómo podemos ayudar?
Diseño y obtención de la autorización
Diseño del régimen en función de necesidades. Servicio completo hasta la obtención de la autorización y soporte en la implementación
Escríbanos un mail o llámenos si lo prefiere:
Otros servicios relacionados






