Régimen de Perfeccionamiento Activo
Régimen de Perfeccionamiento Pasivo
Depósito
Aduanero
Importación
Temporal
Destino
Especial
Tránsito aduanero
(T1 y T2)
Regímenes Aduaneros
Especiales (RAES)
Diferimiento y exencciones en el pago de impuestos
Régimen de Perfeccionamiento Activo
Si importa bienes en la UE para someterlos a una manufactura incluido transformaciones simples como una puesta apunto o un simple re-etiquetado, puede hacerlo evitando el pago de impuestos arancelarios, medidas de política comercial e IVA entre otros impuestos que se devenguen a la importación o la compra de certificados MAFC - CBAM o entre otros la cuota del Reglamento FGAS, por medio del Régimen de Perfeccionamiento Activo (RPA), si los bienes tras la transformación son luego re-exportados.
Si finalmente decide importarlos en la UE, puede pagar los impuestos que correspondan cuando vaya a distribuir los mismos sin liquidar intereses de demora.
Régimen de Perfeccionamiento Pasivo
El régimen de Perfeccionamiento Pasivo (RPP) es un régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías fuera del territorio aduanero para someterlas a operaciones de transformación y posteriormente volver a importar en la UE, con exención total o parcial de los derechos arancelarios de importación. Los aranceles a liquidar se calculan sobre el valor añadido fuera de la UE.
Destino Especial
El régimen de destino especial (DESPE) permite importar ciertos bienes y liquidar el arancel correspondiente, no por el producto importado en sí, sino por el obtenido tras el proceso de manufactura en la UE siendo el arancel aplicable un arancel reducido o incluso del 0%.
Depósito Aduanero (DA)
El Depósito Aduanero (DA), permite el almacenamiento de mercancías no comunitarias por tiempo ilimitado, sin que tenga lugar el pago de los derechos arancelarios o el pago de cualquier otro impuesto que se devengue con motivo de la importación o en su caso o la compra de certificados MAF - CBAM o entre otros la cuota del Reglamento FGAS,
Importación Temporal
El régimen de importación temporal, permite la entrada en territorio aduanero de la UE de mercancías de terceros países (con exención total o parcial de derechos arancelarios), para su uso en la UE y posterior re exportación en un plazo determinado, sin que las mercancías hayan experimentado modificación alguna. Los aranceles a liquidar, en el caso de que las mercancías no estuvieran exentas, se pagan en función del tiempo de permanencia en la UE.
¿Cómo podemos ayudar?
Diseño y obtención de la autorización
Diseño del régimen en función de necesidades. Servicio completo hasta la obtención de la autorización y soporte en la implementación
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