Nueva Normativa F-Gas
Importación y exportación de gases fluorados
Eliminación gradual del uso de GFEI: reducción en un 85% en 2036 con respecto a 2015
Sistemas RAP previstos antes del fin de 2027
REGLAMENTO (UE) 2024/573 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de febrero de 2024 sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014
REGLAMENTO (UE) 2024/590 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de febrero de 2024 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1005/2009
Introducción
El Reglamento F-Gas entró en vigor en 2024 en linea con el objetivo fijado por la UE de cero emisiones en 2050, teniendo como objetivo la eliminación gradual el uso de los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (GFEI), con diferentes fechas límites dependiendo del gas y el producto, la última de ellas en 2035, fija nuevos requisitos de etiquetado o la asignación de la cuota a 3 EUR/tn de CO2e desde enero de 2025.
Los aparatos de refrigeración y congelación, aire acondicionado, sistemas anti incendios junto con los aerosoles incluidos los de los medicamentos, son los productos más afectados
Se establece un sistema de Licencias para la importación y exportación
Se establece un sistema de
cuotas para la importación
y la producción
La normativa prohibe la producción, uso o introducción en el mercado, incluida la importación, de determinados GFEI o de determinadas mercancías que los contengan o usen, así por ejemplo se prohibe a importación de frigoríficos y congeladores domésticos a partir de enero de 2026, o de frigoríficos de uso comercial con ciertos GFEI con un PCG igual o superior a 150 a partir de enero de 2025, ciertos aparatos de aire acondicionado y bombas de calor autónomos a partir de enero de 2027, ciertos aerosoles técnicos a partir de enero de 2030 etc.
Se prohiben determinadas sustancias que agotan la capa de ozono con carácter inmediato, tales como el triclorofluorometano, el heptaclorofluoropropano o el Bromotrifluorometano. Sin embargo se establecen excepciones bajo ciertas condiciones.
Los ingresos con un límite de 3 millones de EUR servirán para el mantenimiento del sistema y el resto, formarán parte de los recursos propios de la UE.
En marzo de 2024 entró en vigor el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero (GFEI), más conocido como Reglamento F-Gas. En nuevo Reglamento reducirá gradualmente la producción, la introducción y por tanto el uso de hidrofluorocarburos (HFCs), sobre todo tras el 2030.
El Reglamento establece normas sobre la contención, el uso, la recuperación, el reciclado, la regeneración, la prohibición de la liberación intencionada de GFEI o la destrucción de los mismos e incluye entro otros normas sobre la manipulación de los GFEI para evitar fugas.
Se hace obligatoria la realización de control de fugas para aparatos de refrigeración y de aire acondicionado, bombas de calor, aparatos de protección contra incendios o aparamenta eléctrica entre otros. A partir del 12 de marzo de 2027, se aplicará a también a los GFEI contenidos en vehículos y remolques frigoríficos, en vehículos frigoríficos ligeros y recipientes intermodales incluidos buques y vagones de tren o aparatos de A/C y bombas de calor en vehículos y maquinaria.
Ciertos operadores como los que gestionen aparatos sujetos a control de fugas y las empresas que gestionen instalaciones o realicen el mantenimiento de dichos equipos, deben llevar un registro con ciertos datos por un periodo de al menos 5 años.
Las empresas deberán presentar a través del portal F-GAS a mas tardar en marzo del año siguiente en el que ocurrieron los hechos, una Declaración anual, sobre determinadas operaciones. Se exige una declaración de conformidad salvo para operadores con actividad < 10 tn Co2e anuales.
El Reglamento se complementa con diez anexos, donde se reclasifican los GFEI e incluye a efectos de certificación y formación otras sustancias que no son fluoradas como el R290 (propano utilizado como refrigerante).
GFEI solos o en mezcla según Anexo IV y
productos que los contengan
GFEI Anexo I
HFC, PFC y Perfluorados y Nitrilos Fluorados
GFEI Anexo II
Hidrocloro fluorocarburos insaturados, sustancias fluoradas e.g. anestésicos por inhalación, otras sustancias
GFEI Anexo III
Eteres fluorados, cetonas y alcoholes
Productos
Y aparatos incluido sus partes, que los contengan o cuyo funcionamiento dependa de GFEI
Por su parte los GFEI con un PGC (antes PCA) > a 150, están sujetos al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI).
Operadores afectados
Productores
Importadores
Exportadores
Instalaciones
Transportistas
Almacenistas
¿Cómo podemos ayudar?
¿Necesita importar o exportar GFEI o aparatos
que contengan GFEI?
Obtención de Licencias a la importación y exportación
Presentación de las Declaraciones informativas que correspondan
Análisis de obligaciones F-Gas para importadores y exportadores
Escríbanos un mail o llámenos si lo prefiere:
Otros servicios relacionados






