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Ancla 1

Impuesto sobre  Gases Fluorados
de efecto Invernadero (IGFEI)
con un PCA superior a 150

Impuesto Especial 
Nº de registro CAF 

Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias 
Ley 19/2013 modificada por Ley 14/2022 con entrada en vigor en septiembre de 2022
Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del IGFEI y Orden HFP/826/2022 de 30 de agosto de 2022

Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo 517/2014

Introducción 

 

El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático del 2005 firmado por la UE y 37 países estableció unos límites cuantitativos y obligatorios en la emisión de los 6 principales

Gases de Efecto Invernadero (GEI)

El Impuesto pretende frenar el cambio climático  disuadiendo del uso de tales gases, por medio de tipos impositivos altos dado el efecto negativo que su uso en exceso produce en la atmósfera, con un potencial de calentamiento global mucho más elevado que el CO2, incentivando el uso de tecnologías alternativas  que utilicen otro tipo de gases con menor "Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA)"

 

El IGFEI está en vigor en nuestro país desde 2014.

Un sistema de retirada progresiva de la comercialización de Hidrofluocarburos-HFCs en la UE  y que  pretende conseguir una reducción en su comercialización del 79% en 2030 en términos de CO2e respecto de niveles de 2009-2012 y su desaparición en 2050.

Prohibiciones  relativas a la comercialización de productos y aparatos que contienen HFCs de alto PCA en distintas aplicaciones como refrigeración, climatización, espumas de aislamientos, extinción de incendios

Obligaciones en relación a la contención de fugas en donde se extiende el ámbito de aplicación a unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, formación y certificación de manipuladores, recuperación o etiquetado

Definición

El IGFEI es un impuesto medioambiental que grava en fase única.​ Entre los GFEI sujetos los HFC cono el R-134a, ciertos PFC o el SF6 están sujetos. Su tipo impositivo está basado en el Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) siempre y cuando sea superior a 150.

Hecho imponible

Queda sujeta al impuesto la  fabricación, la importación, la adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados y, se entenderá realizado tanto si los gases se presentan contenidos en envases como incorporados en productos, equipos o aparatos

Tipo y Base imponible

La base imponible está constituida por el peso de los gases objeto del impuesto, expresada en kilogramos.​ En el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases y cuando no se dispongan de datos necesarios para la determinación de la base imponible, se presumen para el cálculo del impuesto ciertos kilogramos fijados legalmente.

0,015 x PCA (máximo 100 EUR/kl)

Almacenista de gases fluorados (CAF de almacenista)

Se introduce una nueva figura, la de Almacenista de GFEI que  permite recibir, almacenar y expedir  los bienes objeto del IGFEI sin devengo del impuesto, bajo ciertas condiciones.​

¿Cómo podemos ayudarle?

Obtención del nº CAF como importador o almacenista  

Licencia F-Gas

Tratamiento

fiscal

Exenciones, devoluciones

Obligaciones formales

Obligaciones fiscales y presentación de declaraciones

Exenciones, devoluciones incluido  deducciones fiscales

Otras obligaciones a efectos del impuesto como las contables 

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