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Ancla 1

Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables

España ha sido el primer país de la UE en implantar el controvertido impuesto medioambiental

Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular 
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre  

Directiva  2018/851 del Parlamento y el Consejo  por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos
Directiva 2019/904 del Parlamento y el Consejo sobre la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente
Decisión UE 2020/2053 del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la UE

Introducción

La Comisión Europea identificó en su Plan de Acción sobre la economía circular, los plásticos como una de las áreas prioritarias de intervención, pues sólo se recicla menos de la cuarta parte del plástico recogido y casi la mitad termina en vertederos.​

Este impuesto especial, constituye uno de los instrumentos de la UE para avanzar hacia un sector del plástico más circular y  luchar contra la contaminación marina causada por estos, principalmente por los artículos de plástico de un solo uso y las artes de pesca de plástico.

Consecuencia de estas nuevas políticas, se modifica el sistema de recursos propios de la UE para introducir una nueva categoría basada en contribuciones nacionales calculadas en función de los residuos de envases de plástico no reciclados.

Esta normativa plantea innumerables dudas y así lo atestigua la cantidad de consultas de la Dirección General de Tributos emitidas desde la entrada en vigor de este impuesto, más de doscientas.

 Hecho imponible y Productos sujetos al impuesto

El Impuesto Especial es de aplicación en todo el territorio español, incluido Canarias, Ceuta y Melilla, sin perjuicio de los regímenes forales de Navarra y el País Vasco.

El impuesto indirecto  grava en fase única la fabricación de envases de plástico de un solo uso o que contengan plástico en la proporción que lo contengan, incluido la importación o compra a nivel intracomunitarioya se trate de  (i) envases vacíos o  (ii) conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercancías, y en concreto:

Envases no reutilizables que contengan plástico
 
Productos semielaborados de plástico como preformas
Productos destinados al cierre o comercialización

Base imponible y tipo (0,45 EUR/kgm)

La base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado expresada en kilos.

La cantidad de plástico reciclado utilizado en la fabricación y por lo tanto no sujeta a este impuesto, debe de acreditarse mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 o cualquier otra entidad de acreditación fuera de la UE (como en el caso de las importaciones), con la que exista reconocimiento internacional.

Liquidación del impuesto

Importación: liquidación con el DUA
 
AIB:
Trimestral / SII
Fabricación
Trimestral / SII

Obligaciones

Obligaciones de registro en su caso (CIP)
 
Obligaciones contables para fabricantes - AIB
Obligaciones tributarias de liquidación
Obligaciones formales de facturación

Normativa sobre envases

Es necesario tener en cuenta además la  normativa sobre envases y sus residuos que establece el régimen jurídico aplicable a (1) los envases llenos o vacíos cualquiera que sea el material del que estén compuestos y (2) a los residuos de envases,

​¿Cómo podemos ayudarle?

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1.- Análisis del
producto

 
3.- Determinación de la 
sujeción al impuesto

 
2.- Análisis de la operativa de su empresa
 
4.- Sujección, exención, deducción, devolución
 
5.- Obligaciones de
registro

 
6.- Obligaciones contables,
de facturación...

 

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