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Mecanismo de Ajuste en Frontera por emisiones de Carbono (MAFC - CBAM) en 2026

Inicio del periodo transitorio en 2023
Abierto registro como Declarante Autorizado el 31-03-2025

Productos afectados

Ferroaleaciones

La lista de productos podrá revisarse  en un futuro para introducir

nuevas mercancías (prevista publicación en 4T de 2025)

Introducción

La Comisión ha propuesto como objetivo para el año 2030, la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero ("GEI") en al menos un 55 % en comparación al año 1990, con la intención de que la UE sea climáticamente neutra en 2050.

 

Estos objetivos se materializan en:

(1) El Mecanismo de Ajuste en Frontera sobre  Emisiones de Carbono (MAFC o en inglés CBAM). 

(2) La revisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE).

 

Para entender el MAFC, es necesario ponerlo en contexto con el RCDE​

1.- Objetivo 55 

2.- R​égimen de Comercio de Derechos de Emisión (EU ETS)

El RCDE se basa en el principio de ”quién contamina, paga". La empresa que fabrique determinados productos en la UE y que durante el proceso de fabricación emita GEI, debe pagar por las Tn de GEI vertido a la atmósfera. Para ello deberá adquirir “derechos de emisión”. En este punto entra en juego el MAFC.

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC-CBAM), establecerá gradualmente un playfield a partir de 2026 que colocará en igualdad de condiciones a los bienes producidos en la UE sujetos a compra de derechos de emisión de GEI, con relación a los bienes importados en la UE que se verán obligados a la compra de “Certificados MAFC - CBAM”  por las emisiones de GEI generadas por los bienes importados y cuyo precio estará referenciado al precio medio de cierre semanal de los derechos de emisión en el marco del EU RCDE.

3.- Mecanismo de Ajuste en Frontera sobre el Carbono ​​

Fases y Obligaciones

El MAFC establece una fase transitoria que comienza el 1 de octubre de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, y  una fase de aplicación plena a partir del 1 de enero de 2026.

Fase transitoria

Durante la fase transitoria, será necesario presentar el "Informe MAFC o CBAM" trimestralmente.

Fase definitiva

A partir de 2026, será necesario registrarse para poder realizar importaciones, estableciéndose la obligación de compra de certificados MAFC - CBAM, cuyo precio estará referenciado al precio medio de cierre de los derechos de emisión de la semana previa, en el marco del UE ETS.

Existen 68 iniciativas a nivel global con fijación de precios de carbono cubriendo el 24% de las emisiones mundiales de GEI

La importancia de gestionar de manera activa
el coste de los Certificados CBAM

Evolución del precio medio de cierre mensual
de los derechos de emisión en el marco EU ETS

Emisiones de CO2-CO2e

A partir del 3T de 2024, es necesario reportar en el Informe MAFC - CBAM trimestral, las emisiones implícitas específicas reales (directas e indirectas) y no los valores por defecto del periodo transitorio. 

 

En principio, no es posible saber si los cálculos comunicados por el fabricante son ciertos y se corresponden con la instalación que se reporta. El uso del verificador acreditado será obligatorio a partir de 2026 cuando la instalación reporte emisiones aunque recomendado en fase transitoria. Mientras las emisiones no estén verificadas en origen, es aconsejable comprobar la consistencia, completitud y potencial veracidad de los datos suministrados por el fabricante para poder demostrar debida diligencia.

 

De acuerdo al Reglamento MAFC - CBAM, el importador es responsable de la comunicación de los datos, su incorrección y/o completitud si no ha tomado las medidas necesarias una vez iniciado el procedimiento de comprobación. Está previsto un régimen sancionador para el periodo transitorio y el incumplimiento reiterado puede conllevar la imposibilidad de importar  en 2026.

Propuesta de modificación del Reglamento 2023/956

Las obligaciones del periodo definitivo se simplificarán en base a la  propuesta dentro del paquete Omnibus para modificar el Reglamento 2023/956 de la fase definitiva.

 

Entre otras importantes modificaciones, se propone el retraso en la compra de certificados CBAM de 2026 a febrero de 2027 (el resto de las obligaciones se mantienen), se reduce la tenencia de certificados trimestral, se elimina la limitación en la recompra, se simplifican los cálculos, se crean dos nuevos  registros, valores por defecto para los precios por carbono y se eleva el mínimo exento de obligaciones CBAM excluido hidrógeno y electricidad, a 50 Tn netas anuales, umbral que será revisado anualmente.

Productos CBAM 

Ancla 1

¿Necesita soporte para el CBAM?

¿Está preparándose para la fase definitiva?

¿Sabe cual será su coste CBAM

a partir de 2026? 

La importancia de gestionar el coste CBAM

de manera activa

Es necesario proceder al registro para poder importar a partir del 01-01-2026

El registro requiere la presentación de diversa documentación y de la existencia de un  "Sistema" para la gestión de las obligaciones incluido responsables de cumplimiento y mecanismos de control 

 

El registro depende de entre otras, del cumplimiento de las

obligaciones CBAM en fase transitoria.

Abierto el Registro como "Declarante Autorizado"

para importar en 2026

 Análisis sobre las implicaciones 

CBAM en fase transitoria y preparación para 2026 incluido soporte en la implementación

¿Necesita que un asesor especializado

 elabore y presente el Informe CBAM en su nombre en fase transitoria ?

¿Necesita que un

asesor experto CBAM

revise las emisiones de 

CO2 - CO2e reportadas

por la instalación en fase transitoria?

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