Mecanismo de Ajuste en Frontera por emisiones de Carbono (MAFC - CBAM) en 2026
Inicio del periodo transitorio en 2023
Abierto registro como Declarante Autorizado el 31-03-2025
Introducción
La Comisión ha propuesto como objetivo para el año 2030, la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero ("GEI") en al menos un 55 % en comparación al año 1990, con la intención de que la UE sea climáticamente neutra en 2050.
Estos objetivos se materializan en:
(1) El Mecanismo de Ajuste en Frontera sobre Emisiones de Carbono (MAFC o en inglés CBAM).
(2) La revisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE).
Para entender el MAFC, es necesario ponerlo en contexto con el RCDE
1.- Objetivo 55
2.- Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (EU ETS)
El RCDE se basa en el principio de ”quién contamina, paga". La empresa que fabrique determinados productos en la UE y que durante el proceso de fabricación emita GEI, debe pagar por las Tn de GEI vertido a la atmósfera. Para ello deberá adquirir “derechos de emisión”. En este punto entra en juego el MAFC.

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC-CBAM), establecerá gradualmente un playfield a partir de 2026 que colocará en igualdad de condiciones a los bienes producidos en la UE sujetos a compra de derechos de emisión de GEI, con relación a los bienes importados en la UE que se verán obligados a la compra de “Certificados MAFC - CBAM” por las emisiones de GEI generadas por los bienes importados y cuyo precio estará referenciado al precio medio de cierre semanal de los derechos de emisión en el marco del EU RCDE.
3.- Mecanismo de Ajuste en Frontera sobre el Carbono
Fases y Obligaciones
El MAFC establece una fase transitoria que comienza el 1 de octubre de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, y una fase de aplicación plena a partir del 1 de enero de 2026.
Fase transitoria
Durante la fase transitoria, será necesario presentar el "Informe MAFC o CBAM" trimestralmente.
Fase definitiva
A partir de 2026, será necesario registrarse para poder realizar importaciones, estableciéndose la obligación de compra de certificados MAFC - CBAM, cuyo precio estará referenciado al precio medio de cierre de los derechos de emisión de la semana previa, en el marco del UE ETS.
Existen 68 iniciativas a nivel global con fijación de precios de carbono cubriendo el 24% de las emisiones mundiales de GEI
La importancia de gestionar de manera activa
el coste de los Certificados CBAM
Evolución del precio medio de cierre mensual
de los derechos de emisión en el marco EU ETS
Emisiones de CO2-CO2e
A partir del 3T de 2024, es necesario reportar en el Informe MAFC - CBAM trimestral, las emisiones implícitas específicas reales (directas e indirectas) y no los valores por defecto del periodo transitorio.
En principio, no es posible saber si los cálculos comunicados por el fabricante son ciertos y se corresponden con la instalación que se reporta. El uso del verificador acreditado será obligatorio a partir de 2026 cuando la instalación reporte emisiones aunque recomendado en fase transitoria. Mientras las emisiones no estén verificadas en origen, es aconsejable comprobar la consistencia, completitud y potencial veracidad de los datos suministrados por el fabricante para poder demostrar debida diligencia.
De acuerdo al Reglamento MAFC - CBAM, el importador es responsable de la comunicación de los datos, su incorrección y/o completitud si no ha tomado las medidas necesarias una vez iniciado el procedimiento de comprobación. Está previsto un régimen sancionador para el periodo transitorio y el incumplimiento reiterado puede conllevar la imposibilidad de importar en 2026.
Propuesta de modificación del Reglamento 2023/956
Las obligaciones del periodo definitivo se simplificarán en base a la propuesta dentro del paquete Omnibus para modificar el Reglamento 2023/956 de la fase definitiva.
Entre otras importantes modificaciones, se propone el retraso en la compra de certificados CBAM de 2026 a febrero de 2027 (el resto de las obligaciones se mantienen), se reduce la tenencia de certificados trimestral, se elimina la limitación en la recompra, se simplifican los cálculos, se crean dos nuevos registros, valores por defecto para los precios por carbono y se eleva el mínimo exento de obligaciones CBAM excluido hidrógeno y electricidad, a 50 Tn netas anuales, umbral que será revisado anualmente.
Productos CBAM
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Soja y productos a base de soja1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas 1208 10 Harina y sémola de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) 1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, sin modificar químicamente 2304 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»
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Madera y productos de madera4401 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares 4402 Carbón vegetal, comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado 4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada 4404 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o simi lares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares 4405 Lana de madera; harina de madera 4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares 4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm 4408 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm 4409 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos 4410 Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos 4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos 4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar 4413 Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles 4414 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares 4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera (excepto el material de embalaje utilizado exclusivamente como material de embalaje para sostener, proteger o transportar otro producto) 4416 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas 4417 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera 4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («singles» y «shakes»), de madera 4419 Artículos de mesa o de cocina, de madera 4420 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobi liario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94 4421 Las demás manufacturas de madera Pasta de madera y papel de los capítulos 47 y 48 de la nomenclatura combinada, excepto productos a base de bambú y productos para reciclar (desperdicios y desechos) ex 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas, textos manuscritos o mecanografiados y planos, de papel ex 9401 Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes, de madera 9403 30, 9403 40, 9403 50, 9403 60 y 9403 91 Muebles de madera, y sus partes 9406 10 Construcciones prefabricadas de madera
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Bovino y productos procedentes de bovino0102 21, 0102 29 Bovinos vivos ex 0201 Carne de bovino, fresca o refrigerada ex 0202 Carne de bovino, congelada ex 0206 10 Despojos comestibles de bovino, frescos o refrigerados ex 0206 22 Hígados comestibles de bovino, congelados ex 0206 29 Despojos comestibles de bovino (excepto lenguas e hígados), congelados ex 1602 50 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre de bovino ex 4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos ex 4104 Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación ex 4107 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergamina dos, de bovino, depilados, incluso divididos, distintos de los cueros de la partida 4114
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Café0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción
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Cacao y productos a base de cacao1801 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado 1802 Cascara, películas y demás desechos de cacao 1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada 1803 Pasta de cacao 1804 Manteca, grasa y aceite de cacao 1805 Cacao en polvo sin azucarar ni otro edulcorante 1805: cacao en polvo sin azucarar ni otro edulcorante 1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
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Palma aceitera y productos a base de esta1207 10 Nueces y almendras de palma 1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente 1513 21 Aceites en bruto de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1513 29 Aceites de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente (excluidos los aceites en bruto) 2306 60 Tortas y demás residuos sólidos de nueces y almendras de palma, incluso molidos o en «pellets», resultantes de la extracción de grasas o aceites de nueces o almendras de palma ex 2905 45 Glicerol, con una pureza mínima del 95 % (calculada en el peso del producto en seco) 2915 70 Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres 2915 90 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados (excepto ácido fórmico, ácido acético, ácidos mono-, diotricloroacéticos, ácido propiónico, ácidos butanoicos, ácidos pentatoicos, ácido palmítico, ácido esterárico, sus sales y sus ésteres, y anhídrido acético) 3823 11 Ácido esteárico industrial 3823 12 Ácido oleico industrial 3823 19 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado (excepto ácido esteárico, ácido oleico y ácidos grasos del tall oil) 3823 70 Alcoholes grasos industriales
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Caucho y productos fabricados con caucho4001 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras ex 4005 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras ex 4006 Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas) de caucho sin vulcanizar ex 4007 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado ex 4008 Placas, hojas, bandas, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer ex 4010 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado ex 4011 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho ex 4012 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llan tas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (flaps), de caucho ex 4013 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas) ex 4015 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer ex 4016 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer, no expresados en el capítulo 40 ex 4017 Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido
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CementoEn relación al cemento, quedan sujetas al MAFC las siguientes mercancías: 1.- Subpartida arancelaria 2507.00.80. Las demás arcillas caolínicas que no sean caolín. A las arcillas clasificadas con el código 2507.00.80 que no estén calcinadas se les asignan cero emisiones implícitas. Deberán incluirse en el informe MAFC, pero no se precisa información complementaria del productor de la arcilla. 2.- Subpartida arancelaria 2523.10.00. Cementos sin pulverizar o clinker. 3.- Subpartida arancelaria 2523.21.00. Cemento Portland blanco, incluso coloreado artificialmente. 4.- Subpartida arancelaria 2523.29.00. Los demás cementos Portland. 5.- Subpartida arancelaria 2523.30.00. Cementos aluminosos. 6.- Subpartida arancelaria 2523.90.00. Los demás cementos hidráulicos.
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Hierro y aceroPartidas arancelarias afectadas: 1.- Subpartida arancelaria 2601.12.00. Esta subpartida comprende los minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de pirita) y los aglomerados. 2.- Capítulo 72. Los productos comprendidos en el capítulo 72 del arancel, definidos como "productos de fundición de hierro y acero" incluyen las siguientes partidas: 7201: fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias 7202: las ferroaleaciones tales como las de ferromanganeso (7202.11), excluidas las ferroaleaciones listadas mas abajo como fuera de scope. 7203: los productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, pellets o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94 % en peso, en trozos, pellets o formas similares. 7205: granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero 7206: hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias. 7207: productos intermedios de hierro o acero sin alear. 7208: productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. 7209: productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. 7210: productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. 7211: productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. 7212: productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos. 7213: alambrón de hierro o acero sin alear 7214: barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado 7215: las demás barras de hierro o acero sin alear no comprendidas en las descripciones anteriores 7216: perfiles de hierro o acero sin alear 7217: alambre de hierro o acero sin alear 7218: acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable 7219: productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm 7220: productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm 7221: alambrón de acero inoxidable 7222: barras y perfiles, de acero inoxidable 7223: alambre de acero inoxidable 7224: productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm 7225: productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm 7226: productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm 7227: alambrón de los demás aceros aleados 7228: barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear 7229: alambre de los demás aceros aleados 3.- Partida arancelaria 7301. Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura 4.- Partida arancelaria 7302 . Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas diseñadas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles). 5.- Subpartida arancelaria 7303.00. Tubos y perfiles huecos, de fundición. 6.- Partida arancelaria 7304 . Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero. 7.- Partida arancelaria 7305. Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero. 8.- Partida arancelaria 7306. Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero. 9.- Partida arancelaria 7307. Accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de fundición, de hierro o acero. 10.- Partida arancelaria 7308. Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero (excepto construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y simi- lares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción. 11.- Subpartida arancelaria 7309.00. Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, de hierro o de acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 12.- Partida arancelaria 7310. Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 13.- Subpartida arancelaria 7311.00. Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. 14.- Subpartida arancelaria 7318. Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas, arandelas [incluidas las arandelas de muelle (resorte)] y artículos similares, de fundición, hierro o acero. 15.- Subpartida arancelaria 7326. Las demás manufacturas de hierro o acero tales como bolas y artículos similares para molinos, fieltro metálico, escaleras, bobinas para cables, tuberías y artículos similares, ventiladores no mecánicos, canalones, anillos, discos, pesos en hierro, ganchos y artículos similares usados en construcción etc Fuera de scope Queda exceptuado del ámbito del MAFC-CBAM los siguientes productos dentro de las ferroaleaciones: 7202.20: las ferroaleaciones de ferrosiliceo 7202.30.00: las ferroaleaciones de ferro-sílico-manganeso 7202.50.00: las ferroaleaciones de ferro-sílico-cromo 7202.70.00: las ferroaleaciones de ferromolibdeno 7202.80.00: las ferroaleaciones de ferrovolframio y ferro-sílico-volframio 7202.91.00: las ferroaleaciones de ferrotitanio y ferro-sílico-titanio 7202.92.00: las ferroaleaciones de ferrovanadio 7202.93.00: las ferroaleaciones de ferroniobio 7202.99.10: las ferroaleaciones de ferrofósforo 7202.99.30: las ferroaleaciones de ferro-sílico-magnesio 7202.99.80: las demás ferroaleaciones que posean ninguna de las expresamente incluidas o excluidas dentro del MAFC Queda excluida también la partida arancelaria 72.04 referida a desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro y acero.
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ElectricidadLa electricidad (2716.00.00) queda sujeta al MAFC.
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AluminioEn relación al aluminio, quedan sujetas al MAFC las siguientes mercancías: 1.- Partida arancelaria 7601. Aluminio en bruto. 2.- Partida arancelaria 7603. Polvo y escamillas. 3.- Partida arancelaria 7604. Barras y perfiles. 4.- Subpartida arancelaria 7605. Alambre. 5.- Partida arancelaria 7606. Chapas y tiras de espesor superior a 0,2 mm. 6.- Partida arancelaria 7607. Hojas y tiras, delgadas incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte). 7.- Partida arancelaria 7608. Tubos. 8.- Subpartida arancelaria 7609.00.00. Accesorios de tuberías [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de aluminio. 9.- Partida arancelaria 7610. Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, y barandillas), de aluminio (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción. 10.- Subpartida arancelaria 7611.00.00. Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado) de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 11.- Partida arancelaria 7612. Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 12.- Subpartida arancelaria 7613.00.00. Recipientes para gas comprimido o licuado. 13.- Partida arancelaria 7614. Cables, trenzas y artículos similares sin aislar para electricidad. 14.- Partida arancelaria 7616. Las demás manufacturas de aluminio tales como puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas, arandelas y artículos similares entre otras.
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HidrógenoPartida 2804.10.00
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FertilizantesEn relación a los fertilizantes, quedan sujetas al MAFC las siguientes mercancías: 1.- Subpartida arancelaria 2808.00.00. Ácido nítrico y ácidos sulfonítricos. 2.- Partida arancelaria 2814. Amoniaco anhidro o en disolución acuosa. 3.- Subpartida arancelaria 2834.21.00. Nitratos de potasio 4.- Partida arancelaria 3102. Abonos minerales o químicos nitrogenados. 5.- Partida arancelaria 3105. Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg Queda excluida la partida arancelaria 3105.60.00 referida a abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.
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