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- Update: la UE declina la celebración de consultas que Rusia solicita ante la OMC por el CBAM
Respuesta de la UE WT/DS639/2 Respuesta de la UE el 26 de mayo sobre la solicitud de Rusia presentada el 19 de mayo de 2025 (traducción libre). " El 12 de mayo de 2025, la Misión Permanente de la Unión Europea ante la Organización Mundial del Comercio ("OMC") recibió una carta de la Misión Permanente de la Federación de Rusia ante la OMC solicitando consultas conforme a los artículos 1 y 4 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias ("ESD"), el artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994"), los artículos 4.1 y 30 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") y el artículo 6 del Acuerdo sobre Procedimientos de Licencias de Importación, en relación con diversos instrumentos a los que la Federación de Rusia se refiere como el "Paquete del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono" y el "Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero en la UE". La Unión Europea reitera su compromiso con los principios, normas y procedimientos del ESD y subraya su importancia para la resolución de disputas comerciales entre los Miembros de la OMC. La Unión Europea también reitera su firme condena de la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania y reafirma su apoyo continuo e inquebrantable a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las acciones de la Federación de Rusia constituyen un ataque no provocado y premeditado contra un Estado soberano y democrático, y una flagrante violación del derecho internacional, de la Carta de las Naciones Unidas y de los principios fundamentales de la paz y la seguridad internacionales. Estas acciones ponen seriamente en duda el respeto de la Federación de Rusia por todas las instituciones, normas y disciplinas internacionales. Conforme al artículo 4.3 del ESD, el objetivo de las consultas es alcanzar una solución mutuamente satisfactoria . Además, el artículo 4.5 del ESD establece que "[e]n el transcurso de las consultas [...] los Miembros deberán intentar lograr un ajuste satisfactorio de la cuestión". Asimismo, el artículo XXIII:1 del GATT de 1994 se refiere al derecho de una "parte contratante [...] con miras a un ajuste satisfactorio de [una] cuestión, [a] presentar exposiciones escritas o propuestas a la otra parte contratante o partes contratantes que considere interesadas", mientras que el artículo 4.3 del Acuerdo SMC explica que "[e]l propósito de las consultas será [...] llegar a una solución acordada mutuamente". En las circunstancias extraordinarias actuales creadas por la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, la Unión Europea considera que las consultas solicitadas por la Federación de Rusia no pueden ser fructíferas ni conducir a una solución mutuamente satisfactoria respecto a la cuestión planteada. Por tanto, la Unión Europea rechaza la solicitud de la Federación de Rusia para entablar consultas. Ello se entiende sin perjuicio de los derechos de la Unión Europea y su participación en eventuales procedimientos contenciosos futuros conforme al ESD en relación con la materia en cuestión. Finalmente, subrayando la necesidad de alcanzar, lo antes posible, una paz integral, justa y duradera en Ucrania, con pleno respeto de la soberanía e integridad territorial de Ucrania y basada en los principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Unión Europea enfatiza que no entablará consultas con la Federación de Rusia sobre la cuestión planteada mientras dicha Federación continúe violando el derecho internacional mediante su guerra de agresión contra Ucrania." Solicitud de Rusia el 19-05-2025 WT/DS639/1 G/L/1573 G/SCM/D142/1 G/LIC/D/55 Rusia alega que el MAFC - CBAM, se adoptó como instrumento de preservación de la producción en la UE que soportan la carga del RCDE UE (EU ETS) junto con la asignación gratuita en el marco del EU ETS a las empresas en riesgo de fuga de carbono. Considera Rusia que la UE trata de disfrazar el CBAM y el RCDE UE como medidas destinadas a luchar contra el cambio climático, cuando en realidad se trata de un mecanismo restrictivo del comercio y discriminatorio establecido por la UE con el pretexto de adoptar una política climática. Entiende que el CBAM introduce obstáculos al comercio que hacen la importación en la UE sea compleja, gravosa, costosa y lenta. Alega que la asignación gratuita de derechos de emisión en el marco EUTS, podría considerarse una subvención a la exportación, asignándose mayor número de derechos de emisión a los sectores y subsectores que se consideran en riesgo de fuga de carbono, dando lugar a que la asignación gratuita de derechos adicionales dependa del valor de las exportaciones bajo la fórmula: Considera Rusia, que esta medida es una contribución financiera de un Gobierno o un organismo público que otorga un beneficio, en el sentido del artículo 1.1 a) y b) del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASM) y por lo tanto contraria a los principios del Acuerdo: Art.1.1 a y b: "A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que existe subvención: a) 1) cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo "gobierno"), es decir: i) cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos); ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales); iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes; iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; y b) con ello se otorgue un beneficio." Considera que la normativa CBAM viola entre otros: 1.- Los artículos I.1, II.1 a), II.1 b), III.1, III.2, III.4, X.3 a) y XI.1 del GATT de 1994; 2.- Los artículos 1.2, 1.3 y 3.2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación . Con respecto a la asignación gratuita del EU ETS, considera que son contrarios entre otros a: 1.- Los artículos 1.1 a) 1) i), 1.1 a) 1) ii), 1.1 a) 1) iii) y 3.1 a), por sí solos y leídos conjuntamente con los Anexos I a), I f), I g), I 1) del Acuerdo SMC; 2.- Los artículos VI y XVI del GATT de 1994.
- Omnibus: European Commission proposes delay of 2 years to the Battery Due Diligence Regulation 2023/1543
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulation (EU) 2023/1542 as regards obligations of economic operators concerning battery due diligence policies Battery raw material supply chains are affected by a shifting geopolitical landscape. This leaves the battery industry with many challenges in particular related to sourcing raw materials. It takes time to analyse and adjust supply chains. Furthermore, one of the battery due diligence obligations is that economic operators’ battery due diligence policies are verified by a notified body (‘third-party verification’). Only about half of the Member States have appointed their notifying authority in charge of the assessment, notification and monitoring of conformity assessment bodies. In many cases such applications would be based on accreditation, but the European co-operation for Accreditation association has not been able to determine a standard for the accreditation of notified bodies for battery due diligence. It instead indicated that this should rely on schemes approved by the European Commission. For these reasons, the Commission considers that the date of application of the battery due diligence obligations specified in Article 48(1) of Regulation (EU) 2023/1542 should be postponed by two years to allow economic operators placing batteries on the EU market to be better prepared, with the help of guidelines, and to allow time to resolve difficulties with the availability of notified bodies.
- TJUE (C-320/24): definición del término "erróneamente" del art. 116.7 del CAU en caso de devolución o condonación de derechos arancelarios
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 116, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en concreto el término "error" en los supuestos de condonación y devolución de derechos Art. 116.7 CAU: " Cuando las autoridades aduaneras hayan concedido erróneamente una devolución o condonación, la deuda aduanera inicial volverá a ser exigible siempre que no hayan vencido los plazos a que se refiere el con arreglo al artículo 103 ." Antecedentes del litigio Una empresa de la UE "X" importa en la UE productos electrónicos clasificados inicialmente en una partida arancelaria con un 8,7% de arancel. Posteriormente el importador en base a una IAV de otro operador emitida por la Autoridad Aduanera del país de importación que clasificaba los mismos productos en otra partida arancelaria con un arancel del 0%, instó un procedimiento de devolución de derechos arancelarios que fue estimada por la Administración. Posteriormente, se llevó a cabo una inspección con el fin de comprobar la clasificación arancelaria de las mercancías en cuestión. A raíz de dicho control, se concluyó que esas mercancías deberían haber sido clasificadas en la partida inicialmente declarada como se desprendía del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/532 de la Comisión, de 22 de marzo de 2021. Con arreglo al artículo 116, apartado 7, del código aduanero de la Unión, la Aduana decidió emitir contra el importador una liquidación complementaria en concepto de restablecimiento de la deuda aduanera. Justificó esta decisión basándose en que los derechos de aduana habían sido devueltos debido a un error de la autoridad aduanera, que había clasificado las mercancías en cuestión en una partida arancelaria errónea. El importador interpuso recurso llegando a casación. En apoyo al recurso de casación, alegó que, en su versión en lengua checa, el artículo 116. 7, del CAU solo se refiere a situaciones en las que la autoridad aduanera haya reembolsado los derechos de aduana por error no intencionado. Por lo tanto, en su opinión, se trata de situaciones derivadas de un acto no intencionado de esta y no de situaciones en las que dicha autoridad haya procedido deliberadamente a una clasificación arancelaria que posteriormente resultó ser errónea. El órgano jurisdiccional remitente considera que la solución del litigio del que conoce requiere una interpretación del término "erróneamente", que figura en el artículo 116.7 del CAU. "Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 116, apartado 7, del código aduanero de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se refiere únicamente a las situaciones en las que los derechos de aduana hayan sido objeto de devolución a raíz de un error no intencionado de las autoridades aduaneras, sino que también incluye las situaciones en las que dichas autoridades hayan procedido deliberadamente a una clasificación arancelaria que posteriormente resultó ser errónea (....) El artículo 116, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que no se refiere únicamente a las situaciones en las que los derechos de aduana hayan sido objeto de devolución a raíz de un error no intencionado de las autoridades aduaneras, sino que también incluye las situaciones en las que dichas autoridades hayan procedido deliberadamente a una clasificación arancelaria que posteriormente resultó ser errónea . ".
- Propuesta de simplificación del Reglamento F-Gas en linea con el paquete de simplificación Omnibus previsto para marzo 2026
La UE publica un documento fechado el 21 de mayo para simplificar la reciente normativa F-Gas Brussels, 21.5.2025 COM(2025) 501 final 2025/0130 (COD) Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulations (EU) 2016/679, (EU) 2016/1036, (EU) 2016/1037, (EU) 2017/1129, (EU) 2023/1542 and (EU) 2024/573 as regards the extension of certain mitigating measures available for small and medium sized enterprises to small mid-cap enterprises and further simplification measures: Regulation (EU) 2016/679 of the European Parliament and of the Council of 27 April 2016 on the protection of natural persons with regard to the processing of personal data and on the free movement of such data, and repealing Directive 95/46/EC (General Data Protection Regulation) (Text with EEA relevance) Regulation (EU) 2016/1036 of the European Parliament and of the Council of 8 June 2016 on protection against dumped imports from countries not members of the European Union (codification) Regulation (EU) 2016/1037 of the European Parliament and of the Council of 8 June 2016 on protection against subsidised imports from countries not members of the European Union (codification) Regulation (EU) 2017/1129 of the European Parliament and of the Council of 14 June 2017 on the prospectus to be published when securities are offered to the public or admitted to trading on a regulated market, and repealing Directive 2003/71/EC (Text with EEA relevance) Regulation (EU) 2023/1542 of the European Parliament and of the Council of 12 July 2023 concerning batteries and waste batteries, amending Directive 2008/98/EC and Regulation (EU) 2019/1020 and repealing Directive 2006/66/EC (Text with EEA relevance) Regulation (EU) 2024/573 of the European Parliament and of the Council of 7 February 2024 on fluorinated greenhouse gases, amending Directive (EU) 2019/1937 and repealing Regulation (EU) No 517/2014 (Text with EEA relevance) Principales modificaciones F-Gas Regulation (EU) 2024/573 on fluorinated greenhouse gases16 (F-gas Regulation) lays down provisions, among others, on products and equipment containing fluorinated greenhouse gases. The F-gas Regulation that entered into force in 2024 expanded a registration requirement in the F-gas Portal to all imports of products and equipment, including those imports that are not subject to reporting requirements. It also includes a new registration obligation for exports of products and equipment containing Fgases, including those exports that are not subject to an export restriction. If a trader is not able to present a valid registration in the F-gas Portal, customs should block the goods. Such trade licenses mainly serve the purpose of facilitating enforcement. Since the entry into force of the Regulation, the Commission received many registration requests and inquiries from traders in products and equipment containing F-gases. They mostly concern relatively small companies that trade with used cars that have F-gases in the air-conditioning equipment, for which there are no restrictions, that require enforcement. It appears that this requirement is not fully proportionate , and that the registration requirement should be better targeted to companies that perform activities that are covered by other obligations in the F-gas Regulation to serve the purpose of facilitating the enforcement. It is therefore proposed to limit the obligation to imports that also need to be reported and to exports that are covered by limitations on the global warming potential of the F-gas contained in the products and equipment. Furthermore, this amendment is in line with the Commission’s Impact Assessment17 that did not include any extended obligation for importers and exporters of products and equipment in the preferred option, while at the same time respecting the intervention logic regarding the need to facilitate the enforcement of a new limitation on certain exported products and equipment that was introduced by the co-legislators. This simplification is expected to mainly benefit SMEs and SMCs. Article 20(4)(a) currently requires all importers and all exporters of products and equipment to register in the F-gas Portal. In accordance with Article 20(5), a valid registration in the Fgas Portal at the moment of import or export constitutes a required licence. To ensure that the requirement to register in the F-gas Portal is targeted at activities that are relevant for enforcement, Article 20(4)(a) is amended so that the registration requirement for imported products and equipment is limited to those imports subject to reporting requirements (which include de-minimis thresholds), and the registration requirement for exported products and equipment is removed, except if it concerns exports of certain products and equipment with Fgases having a Global Warming Potential of 1000 or more that are subject to an export restriction. This simplification measure is expected to mainly benefit SMEs and SMCs. Article 6 Amendment to Regulation (EU) 2024/573 Regulation (EU) is amended as follows: in Article 20(4), point (a) is replaced by the following: ‘(a) the following imports and exports, except in the case of temporary storage as defined in Article 5, point (17), of Regulation (EU) No 952/2013: (i) the import or export of fluorinated greenhouse gases; (ii) the placing on the market of products and equipment containing fluorinated greenhouse gases that requires reporting under Article 26; (iii) the export of products and equipment as referred to in Article 22(3) containing or whose functioning relies upon, fluorinated greenhouse gases with a GWP of 1000 or more as from the prohibition date stated in Annex IV;’. Previous: 4. Las empresas deberán tener un registro válido en el portal de gases fluorados antes de realizar cualquiera de las actividades siguientes: a) importar o exportar gases fluorados de efecto invernadero y productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero, excepto en el caso del almacenamiento temporal tal como se define en el artículo 5, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; b) presentar una declaración con arreglo al artículo 17, apartado 3; c) recibir una asignación de cuota para la introducción en el mercado de hidrofluorocarburos de conformidad con el artículo 17, apartado 4, realizar o recibir una transferencia de cuota de conformidad con el artículo 21, apartado 1, realizar o recibir una autorización de uso de cuota de conformidad con el artículo 21, apartado 2, o delegar dicha autorización de uso de cuota de conformidad con el artículo 21, apartado 3; d) suministrar o recibir hidrofluorocarburos para los fines enumerados en el artículo 16, apartado 2, letras a) a e); e) realizar el resto de actividades que requieran notificación con arreglo al artículo 26; f) recibir derechos de producción con arreglo al artículo 14 y realizar o recibir una transferencia y una autorización de derechos de producción mencionadas en el artículo 15; g) verificar la información mencionada en el artículo 19, apartado 3, y en el artículo 26, apartado 8. El registro en el portal de gases fluorados únicamente será válido una vez que la Comisión lo valide y mientras que la Comisión no lo suspenda o revoque o la empresa no lo retire. Article 7 Entry into force and application This Regulation shall enter into force on the twentieth day following that of its publication in the Official Journal of the European Union Article 4, points (2)(b) and (3), shall apply as of 5 March 2026
- Directiva 2025/794 por la que se se retrasan fechas de aplicación de las Directivas 2022/2464 y 2024/1760
Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas. Se introducen modificaciones en las Directivas (UE) 2022/2464 sobre presentación de información sobre sostenibilidad y 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. La Directiva (UE) 2025/794, conocida como la Directiva “Stop-the-Clock”, fue publicada el 16 de abril de 2025. Esta directiva modifica los plazos de aplicación de ciertos requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y diligencia debida establecidos en las Directivas (UE) 2022/2464 (CSRD) y (UE) 2024/1760 (CS3D) El objetivo de la Directiva 2025/794 es proporcionar a las empresas más tiempo para adaptarse a los nuevos requisitos de sostenibilidad, reduciendo la carga administrativa y mejorando la competitividad empresarial, sin comprometer los objetivos del Pacto Verde Europeo. Principales cambios introducidos 1.- Aplazamiento de la CSRD: Se pospone dos años la obligación de aplicar ciertos requisitos de información sobre sostenibilidad. Esto significa que las grandes empresas con más de 500 empleados que aún no han comenzado a reportar tendrán de plazo hasta 2028 para hacerlo. En el caso de las PYME cotizadas, el periodo se extiende un año más, hasta 2029. 2.- Prórroga de la CS3D: Se amplía en un año el plazo de transposición de la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas (CS3D), extendiendo el margen hasta julio de 2027 y la primera fase de su aplicación hasta julio de 2028. La propuesta del Comité de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON) del Parlamento Europeo para enmendar el paquete omnibus incluye como principales sugerencias: Alinear el ámbito de aplicación de la CSRD y la CSDDD en torno a un umbral de 3.000 empleados (y 450 millones de euros de facturación ). Limitar los puntos de datos de las ESRS a 100 (más un máximo de 50 puntos de datos para divulgaciones voluntarias ). Eliminar la obligación de adoptar planes de transición climática en el marco de la CSDDD . Detalle Las grandes empresas que sean entidades de interés público con una media superior a 500 empleados durante el ejercicio, así como las entidades de interés público que sean sociedades matrices de un grupo grande que supere, en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio, deben presentar en 2025 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. El resto de las grandes empresas, así como el resto de las sociedades matrices de un grupo grande, deben presentar en 2026 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Las pequeñas y medianas empresas, a excepción de las microempresas, las entidades pequeñas y no complejas, las empresas de seguros cautivas y las empresas de reaseguros cautivas deben presentar en 2027 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Las empresas actualmente obligadas a presentar la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 y a partir del 1 de enero de 2026 no deban soportar costes innecesarios y evitables, es preciso aplazar dos años los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad aplicables a dichas empresas. La Directiva (UE) 2022/2464 especifica las fechas, que varían en función del tamaño del emisor de que se trate, a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Los emisores que sean grandes empresas y superen el número medio de 500 empleados durante el ejercicio y los emisores que sean sociedades matrices de un grupo grande que supere, en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio, deben presentar en 2025 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. El resto de los emisores que sean grandes empresas, así como el resto de los emisores que sean sociedades matrices de un grupo grande, deben presentar en 2026 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Los emisores que sean pequeñas y medianas empresas, a excepción de las microempresas, las entidades pequeñas y no complejas, las empresas de seguros cautivas y las empresas de reaseguros cautivas deben presentar en 2027 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Los emisores actualmente obligados a presentar la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 y a partir del 1 de enero de 2026 no deban soportar costes innecesarios y evitables, es preciso aplazar dos años los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad aplicables a dichos emisores. Debe aplazarse un año la fecha a partir de la cual los Estados miembros han de aplicar la Directiva (UE) 2024/1760 por lo que respecta al primer conjunto de empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva Además, la fecha de aplicación de 1 de enero de 2029 para las medidas necesarias para cumplir la obligación de presentación de información con arreglo al artículo 16 de la Directiva (UE) 2024/1760 en relación con el tercer conjunto de empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva debe modificarse a fin de garantizar la coherencia con las fechas de aplicación respectivas para los demás conjuntos de empresas. Además, en vista de la propuesta legislativa paralela, cuyo objetivo es simplificar el marco de sostenibilidad y reducir la carga para las empresas, debe ampliarse un año el plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva (UE) 2024/1760, a fin de tener en cuenta los retrasos que puedan sufrir en su proceso de transposición a causa de las posibles modificaciones de dicha Directiva. 14-05-2025 Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Directives 2006/43/EC, 2013/34/EU, (EU) 2022/2464 and (EU) 2024/1760 as regards certain corporate sustainability reporting and due diligence requirements - Guidance for further work
- Publicada la Orden ECM/551/2025 por la que se modifican los anexos I.1,III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de doble uso
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto. Esta orden entrará en vigor el día 5 de junio de 2025 La última actualización de sus anexos, y en concreto del anexo I.1, se llevó a cabo mediante la Orden ECM/541/2024, de 6 de junio. El objetivo des modificar los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento, para transponer la Directiva Delegada (UE) 2025/290 de la Comisión, de 4 de octubre de 2024, que implica la modificación del anexo I.1 y poner en marcha la aplicación de medidas de control para poder responder a los desafíos de seguridad en el actual contexto. Estos modificaciones se refieren: A «la Lista de productos y tecnologías de doble uso sometidos a control en la i mportación y/o introducción » A «la Lista de productos sometidos a control en la exportación y/o expedición no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso» A la « Lista de productos sometidos a control en la exportación no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821» Se incluye ademas la Lista 1 del anexo sobre sustancias químicas de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción Incluye nuevos productos y tecnologías, con la finalidad de someter a control su importación por su alto riesgo, incluyendo la fabricación de artefactos explosivos improvisados , que suponen una clara amenaza para la seguridad pública. Se añaden ciertos productos energéticos de doble uso que son utilizados en proyectiles, bombas, granadas, misiles y artefactos explosivos improvisados. Se someten a control en la exportación otros productos y tecnologías de doble uso relacionados con la «computación cuántica, circuitos integrados, materiales para fabricación aditiva, equipos para fabricación de semiconductores, inteligencia artificial , así como sus tecnologías asociadas, materiales explosivos y tecnología para la fabricación de armas ligeras y de asalto.
- China amplia el ETS del sector eléctrico al aluminio, acero y cemento con pago de precios por carbono a partir del 2027 incluido
El Sistema ETS de China en la actualidad solo aplicable a la electricidad, se ampliará al acero, aluminio y cemento en 2025, con obligaciones de cumplimiento a finales de este año aunque en principio parace ser que con con asignación gratuita de derechos de emisión al 100% hasta 2027. De manera que a partir de 2027, es posible que pueda haber deducciones por precios de carbono cuando se importen bienes con origen China Previsto para el acero, aluminio y cemento El sistema ETS actual englobaba a 2.500 empresas del sector eléctrico, con unas emisiones totales de 5.200 millones de toneladas en 2023. Se incluirán a 1.500 nuevas empresas en el ETS nacional del sector del hierro y acero y aluminio entre otros, con unas emisiones directas anuales totales de aproximadamente 3.000 millones de toneladas La entrada en el ETS nacional se realizará de manera gradual con asignación gratuita de derechos de emisión al 100% en base a las emisiones del año 2024 por lo que no tendrán costes de compra de derechos de emisión y las obligaciones serán únicamente de reporte. Para el cumplimiento de 2025 y 2026, cada empresa recibirá derechos de emisión basados en intensidad (toneladas de Co2/tn de producto). La asignación total será igual a las emisiones totales del sector. A partir de 2027, la asignación se irá ajustando gradualmente según referencias de eficiencia (benchmarks). La entrada de nuevos operadores probablemente conlleve un incremento del precio del ETS actual en China. Los GEI incluidos son: Dióxido de carbono (CO2), Tetrafluoruro de carbono (CF4) Hexafluoruro de carbono (C2F6 ). Los gases están alineados con los del EU ETS y por tanto con los del MAFC para el acero y el aluminio, salvo el cemento que incluye ademas óxido nitroso. De manera que a partir de 2027, y según vaya desarrollándose, podrá ser posible deducirse el precio pagado en el marco del MAFC - CBAM de la UE. Link a la web del Gobierno Chino El responsable del Departamento de Cambio Climático del Ministerio de Ecología y Medio Ambiente respondió a las preguntas de los periodistas sobre el "Plan de Trabajo para el Mercado Nacional de Comercio de Emisiones de Carbono para las Industrias del Acero, Cemento y Fundición de Aluminio" (Extracto) Pregunta : ¿Cuál es la importancia y los efectos positivos de incorporar las industrias de acero, cemento y fundición de aluminio al mercado de comercio de emisiones de carbono? Respuesta: El mercado de carbono es un acuerdo institucional importante que utiliza mecanismos de mercado para responder activamente al cambio climático y promover la transformación verde y baja en carbono de la economía y la sociedad. Es una herramienta de política de gobernanza climática aceptada internacionalmente. En la actualidad, China ha establecido un mercado nacional de comercio de emisiones de carbono para que las unidades de emisiones clave cumplan con sus responsabilidades obligatorias de reducción de emisiones y un mercado nacional de comercio de reducción voluntaria de emisiones de gases de efecto invernadero para alentar a la sociedad a realizar reducciones voluntarias de emisiones. En julio de 2021, el mercado de comercio de emisiones de carbono lanzó el comercio en línea con la industria de generación eléctrica como un punto de inflexión. Actualmente China es el mercado de carbono más grande del mundo . Después de casi cuatro años de desarrollo, el mercado ha funcionado en general sin problemas, el sistema institucional se ha vuelto cada vez más perfecto, la calidad de los datos ha mejorado sustancialmente y está tomando forma un mecanismo chino de fijación de precios del carbono con el mercado del carbono. Al mismo tiempo, el mercado de comercio de emisiones de carbono aún se encuentra en las primeras etapas de construcción y existen algunos problemas y deficiencias, que son más evidentes en el hecho de que el mercado actualmente sólo cubre la industria de generación de energía , la alta homogeneidad de las entidades participantes ha llevado a una baja actividad del mercado y el mecanismo del mercado no se ha utilizado plenamente. El trabajo de expansión coordina las situaciones internacionales y nacionales, se adhiere a enfoques orientados a problemas y objetivos, y satisface las necesidades reales de mi país para desarrollar y mejorar el mercado de carbono. Se dará un papel de los mecanismos de mercado en un ámbito más amplio, en áreas más amplias y a niveles más profundos, y se creará una nueva situación de mecanismos de incentivo y restricción para la reducción de las emisiones de carbono. En términos de alcanzar los objetivos duales de carbono, la industria de generación de energía en el mercado de comercio de emisiones de carbono actualmente controla alrededor del 40% de las emisiones totales de dióxido de carbono nacionales. Tras incorporar las industrias de acero, cemento y fundición de aluminio, la proporción de las emisiones nacionales de dióxido de carbono cubiertas superará el 60%. En términos de promover el desarrollo de alta calidad de la industria, las industrias de acero, cemento y fundición de aluminio son industrias de altas emisiones, además de la industria de energía térmica, con grandes emisiones de carbono. La inclusión de las tres industrias en la gestión del mercado de carbono pretende promover que la industria cambie del camino tradicional de "alta dependencia del carbono" al nuevo camino de "competitividad baja en carbono", acelerar la innovación y la aplicación de tecnologías bajas en carbono. Además, el mercado del carbono también creará nuevas oportunidades industriales. Con el desarrollo y la mejora del mercado del carbono, campos emergentes como la verificación del carbono, el monitoreo del carbono, la consultoría del carbono y el financiamiento del carbono marcarán el comienzo de un rápido desarrollo. Estas acciones favorecerán la atracción de más capital financiero a estas industrias y proporcionará apoyo financiero para la transformación baja en carbono y de alta calidad. Las ganancias que las empresas obtienen al participar en el mercado de carbono se pueden utilizar para invertir más en tecnologías bajas en carbono, formando así un modelo virtuoso de innovación tecnológica y aplicación de “inversión-reducción de emisiones-ganancias-inversión”. Pregunta: ¿Qué trabajo ha realizado el Ministerio de Ecología y Medio Ambiente para incluir a las industrias de acero, cemento y fundición de aluminio en el mercado de comercio de emisiones de carbono? ¿Qué tan preparado estás? Respuesta: El Ministerio de Ecología y Medio Ambiente concede gran importancia a la obra de ampliación. Desde abril de 2023, ha organizado cerca de 60 unidades para participar activamente en la investigación especial sobre la expansión, y sobre esta base ha consolidado los datos El primero es promover la gobernanza de datos históricos. Al examinar los informes anuales de emisiones de gases de efecto invernadero de industrias como la generación de energía, los petroquímicos, los productos químicos, los materiales de construcción, el acero, los metales no ferrosos, la fabricación de papel y la aviación civil desde 2013, hemos recopilado un total de alrededor de 80.000 informes de emisiones de carbono de 8 industrias, 10 años y más de 6.000 unidades de emisión clave. Sobre la base de los resultados del análisis de datos, se formularon medidas específicas para abordar el problema de la calidad de los datos sobre las emisiones de carbono, sentando las bases para la formulación científica y razonable de totales de cuotas anuales y planes de asignación, y directrices de verificación de informes contables. El segundo es realizar una investigación especial . Se realizarán investigaciones y análisis en profundidad de cuestiones clave por industria y tema, y se realizará una evaluación integral de la madurez de cada industria en su inclusión en el mercado de carbono. Después de la evaluación, teniendo en cuenta factores tales como los requisitos para controlar las emisiones de gases de efecto invernadero, el desarrollo industrial, las contribuciones a la reducción de la contaminación y la reducción del carbono, la base de datos y la respuesta a las barreras internacionales del carbono, el acero, el cemento y la fundición de aluminio se identifican claramente como las primeras industrias que se expandirán. El mercado de comercio de emisiones de carbono sumará alrededor de 1.500 nuevas empresas a la industria de generación de energía existente, cubriendo emisiones de carbono adicionales de alrededor de 3.000 millones de toneladas. La tercera es solicitar ampliamente opiniones y generar consenso. Hemos solicitado opiniones de departamentos pertinentes, gobiernos provinciales, asociaciones industriales relevantes, empresas, instituciones, expertos y el público. Los resultados de la encuesta muestran que la mayoría de las empresas de acero, cemento y fundición de aluminio están ansiosas por ser incluidas lo antes posible , especialmente aquellas con altos niveles de gestión de emisiones de carbono y obvias ventajas ecológicas y bajas en carbono, que están más dispuestas y tienen una actitud más positiva. En cuarto lugar, preparar un paquete de documentos de políticas . Se emitió e implementó un "Plan" para determinar los requisitos generales para la expansión y las tareas laborales clave. Se ha elaborado el plan total anual de cuotas y asignaciones para las industrias de acero, cemento y fundición de aluminio. El siguiente paso será emitirlo e implementarlo después de solicitar las opiniones de todas las partes de acuerdo con los procedimientos. Actualmente, el diseño de varias políticas y sistemas está básicamente completado. En quinto lugar, optimizar y actualizar la infraestructura . De acuerdo con las necesidades del trabajo, se han actualizado y renovado las funciones de la plataforma de gestión, el sistema de registro y el sistema de comercio para garantizar la implementación sin problemas de la verificación del informe de contabilidad de emisiones de carbono, la asignación de cuotas, la liquidación de cuotas, las transacciones de mercado y otras tareas. Desde finales de febrero, hemos organizado más de 900 empresas de las industrias de acero, cemento y fundición de aluminio para realizar pruebas de funcionamiento . A través del "entrenamiento con fuego real", ayudamos a las empresas a familiarizarse con las reglas del mercado y mejorar aún más las funciones del sistema. Pregunta: ¿Cuáles son las expectativas y preocupaciones de las industrias de acero, cemento y fundición de aluminio con respecto a la inclusión en el mercado de comercio de emisiones de carbono? ¿Qué medidas específicas ha adoptado el Ministerio de Ecología y Medio Ambiente? Respuesta: Para promover activa y constantemente los trabajos de ampliación, el Ministerio de Ecología y Medio Ambiente se adhiere al tono de trabajo de buscar el progreso manteniendo la estabilidad, y escucha ampliamente las opiniones y sugerencias de las empresas de acero, cemento, fundición de aluminio y asociaciones industriales relacionadas mediante la celebración de seminarios, solicitando opiniones públicamente y realizando cuestionarios. Las empresas de las tres industrias, especialmente aquellas con ventajas verdes y bajas en carbono, esperan que, primero, se utilicen plenamente las funciones y el papel del mercado de carbono para acelerar el desarrollo verde y bajo en carbono de la industria. En primer lugar, promoveremos que las empresas entren al mercado de manera ordenada y en etapas y promoveremos el desarrollo de alta calidad de las empresas de la industria. Teniendo en cuenta que las empresas recién incluidas en el mercado necesitan algún tiempo para dominar las reglas, familiarizarse con el mercado y mejorar sus capacidades de gestión. Durante la fase inicial de implementación (2024-2026) , los principales objetivos son consolidar las bases de la gestión de las emisiones de carbono y promover que las empresas se familiaricen con las reglas del mercado. En la etapa de profundización y mejora (de 2027 en adelante), mejoraremos el sistema de políticas y regulación, mejoraremos el mecanismo de supervisión y gestión, mejoraremos integralmente la capacidad de todas las partes para participar en el mercado, mejoraremos continuamente la autenticidad, precisión e integridad de los datos, y estudiaremos y estableceremos un mecanismo para ajustar gradualmente la cuota total de la industria con expectativas claras, apertura y transparencia, promoveremos la disminución continua de las emisiones de carbono por unidad de producción, mejoraremos el mecanismo de incentivos y restricciones, y promoveremos conjuntamente la mejora adicional del papel de resolver el exceso de capacidad y dar pleno juego a las funciones y el papel del mercado de carbono. La segunda es controlar razonablemente la tasa de excedentes y escasez de cuotas para garantizar que el control de las emisiones de carbono sea compatible con el desarrollo económico y social. Se ha adoptado de forma innovadora un método de asignación de cuotas y ha asignado cuotas basándose en la idea del control de la intensidad. La cuota está vinculada a la producción del producto y se establece una línea de base basada en el nivel promedio o avanzado de emisiones de carbono por unidad de producción del producto. Las empresas con emisiones inferiores a la línea de base tendrán un superávit de cuota, y las empresas con emisiones superiores a la línea de base tendrán un déficit de cuota. No hay restricciones a la producción empresarial y se alienta a las empresas avanzadas a producir más . El monto de la cuota obtenida por las empresas de acero, cemento y fundición de aluminio en 2024 es igual a las emisiones reales verificadas. Las ganancias y pérdidas globales de cuotas para todas las industrias en 2025 y 2026 estarán equilibradas. Los límites superior e inferior del coeficiente de ajuste se establecerán de acuerdo con el desempeño de la intensidad de las emisiones de carbono, y las tasas de superávit y déficit de cuotas de todas las empresas se controlarán dentro de un rango pequeño, lo que no tendrá un efecto contractivo en el desarrollo de las empresas de la industria. Las directrices están orientadas a reducir los riesgos de calidad de los datos y la carga de trabajo corporativa. Por un lado, insisten en simplificar las cosas, centrándose en lo grande y dejando de lado lo pequeño, vigilando de cerca las principales fuentes de emisiones, comprimiendo las cadenas contables innecesarias, reduciendo el número de parámetros contables de emisiones de carbono, simplificando los métodos contables de los parámetros de emisiones de carbono y mejorando efectivamente la cientificidad y la racionalidad de los métodos de verificación de informes contables, haciendo que sea más fácil para las empresas comprenderlos e implementarlos. Pregunta: Tres industrias están ingresando al mercado de comercio de emisiones de carbono por primera vez. ¿Cómo podemos garantizar que los datos sobre las emisiones de carbono corporativas sean verdaderos y precisos? Respuesta: La calidad de los datos es fundamental para garantizar el desarrollo sano y ordenado del mercado de comercio de emisiones de carbono. El Ministerio de Ecología y Medio Ambiente siempre ha concedido gran importancia a la gestión de la calidad de los datos sobre emisiones de carbono. De acuerdo con los requisitos de "mejora de sistemas y mecanismos, control estricto, investigación estricta y castigo estricto", la industria de generación de energía ha formado un conjunto de sistemas efectivos de garantía de calidad de datos que se pueden replicar en otras industrias. Con base en la experiencia y las prácticas beneficiosas en la gestión de la industria de generación de energía, y de acuerdo con el principio de requisitos consistentes de gestión de calidad de datos en diferentes industrias, mejoraremos el sistema de verificación de informes contables (MRV), fortaleceremos la gestión de la calidad de los datos y garantizaremos que los datos de emisiones de carbono sean verdaderos, precisos y confiables. En primer lugar, es necesario reforzar las responsabilidades de las entidades pertinentes a lo largo de toda la cadena . De conformidad con los requisitos del "Reglamento provisional sobre la gestión del comercio de derechos de emisión de carbono" y otros requisitos, las empresas son las principales responsables de la gestión de la calidad de los datos y deben aplicar planes de control de calidad de los datos y requisitos de gestión pertinentes, como el almacenamiento mensual de pruebas y la presentación de informes anuales sobre las emisiones de carbono, y ser responsables de la autenticidad, integridad y precisión de los datos que comunican. Los organismos de servicio técnico dedicados a la inspección y pruebas, la preparación de informes anuales de emisiones y la revisión técnica de informes anuales deberán realizar su trabajo legalmente y de conformidad con las normas y serán responsables de los informes de inspección o informes técnicos emitidos. Sobre esta base, se pondrá en juego el papel supervisor de las autoridades ecológicas y ambientales locales para mejorar la capacidad y la eficacia de la supervisión de dichas autoridades. El segundo es implementar la revisión conjunta de tres niveles “nacional-provincial-municipal” en todos los aspectos. Basándose en el mecanismo de revisión conjunta de tres niveles "nacional-provincial-municipal" para la calidad de los datos de emisiones de carbono que se ha implementado en la industria de generación de energía, el estado será responsable de la revisión de macrodatos y de las verificaciones puntuales periódicas de los datos relacionados con las emisiones de carbono y sus materiales de apoyo informados por las empresas a través de la plataforma de gestión cada mes, la provincia será responsable de la revisión técnica y la ciudad a nivel de prefectura será responsable de las verificaciones puntuales in situ. El mecanismo se basa en mejorar la estandarización, autenticidad, precisión, integridad y trazabilidad de los datos básicos, y adopta una actitud de prudencia, cautela y paso a paso para "proteger el mes con el día y el año con el mes". A través de la supervisión y asistencia, guiados por pistas problemáticas, orientaremos a las empresas para estandarizar sus comportamientos de contabilidad y presentación de informes de emisiones. Tomaremos medidas como inspecciones in situ para acabar con el fraude, tendremos tolerancia cero ante el fraude en los datos de emisiones de carbono, investigaremos y castigaremos severamente a las empresas ilegales y expondremos públicamente a las agencias de servicio técnico con problemas para crear un fuerte elemento disuasorio. La tercera es incorporar el sistema de gestión de información de datos sobre emisiones de carbono en todo el proceso. Apoyándonos en la plataforma de gestión, utilizamos blockchain, big data, inteligencia artificial y otras tecnologías para rla identificación de datos anormales, riesgos y verificación cruzada. Actualmente, los datos de auditoría anuales promedio para la industria de generación de energía son de alrededor de 3 millones de artículos. Se espera que una vez incluidas las tres industrias, la cantidad total de datos de auditoría aumente significativamente. A través de la gestión de la información de todo el proceso de calidad de datos, se puede lograr una supervisión penetrante para descubrir oportunamente problemas potenciales, potenciales y de tendencia, y eliminar los riesgos de calidad de datos en la etapa "incipiente". Pregunta: Tras la publicación del Plan, ¿qué trabajos se realizarán para impulsar su implementación? Respuesta: Con el fin de implementar eficazmente los requisitos del Plan y al mismo tiempo prevenir posibles riesgos y peligros ocultos después de que las nuevas industrias se incluyan en la gestión del mercado de comercio de emisiones de carbono, se tomarán las siguientes medidas para garantizar la inclusión sin problemas de las tres industrias en el mercado de comercio de emisiones de carbono. En primer lugar, acelerar la ejecución de diversas tareas laborales . Se emitió un aviso sobre las tareas clave después de que las tres industrias se incluyeron en la gestión del mercado de comercio de emisiones de carbono, aclarando tareas como la compilación de una lista de unidades de emisión clave, el almacenamiento mensual de parámetros clave, la verificación de los informes de emisiones de carbono, la emisión de cuotas aprobadas y la liquidación de cuotas, así como sus plazos de finalización. Se emitirá y se implementará el monto total de la cuota anual y el plan de asignación, y se establecerá un sistema de asignación de cuotas para las industrias recientemente incluidas. El segundo es fortalecer la capacidad de desarrollo de las empresas recién creadas . Formular un plan de acción especial para el desarrollo de capacidades y llevar a cabo capacitaciones temáticas específicas para empresas, departamentos ambientales y ecológicos locales y agencias de servicios técnicos. Centrándonos en los vínculos clave como el almacenamiento de evidencia basada en información mensual, la preparación y verificación de informes de emisiones, la asignación y autorización de cuotas y las transacciones de mercado, compilaremos materiales de capacitación especiales, construiremos una plataforma de educación y aprendizaje en línea, unificaremos y estandarizaremos los requisitos de contenido de capacitación, lograremos una cobertura total de la capacitación para las empresas recién incluidas y alentaremos a las empresas a familiarizarse y dominar las reglas relevantes lo más rápido posible. Organizar y llevar a cabo múltiples rondas de supervisión y asistencia, compilar un manual sobre puntos clave de la gestión de emisiones de carbono, brindar orientación precisa y específica a las empresas y mejorar sus capacidades de contabilidad de emisiones de carbono y sus niveles de gestión de activos de carbono. La tercera es fortalecer la interpretación de políticas y la orientación publicitaria . Hacer pleno uso de plataformas y canales como la Conferencia del Mercado de Carbono de China, el Día Nacional de Bajo Carbono, conferencias de prensa y la Red Nacional de Información del Mercado de Carbono para hablar activamente, construir puentes de comunicación fluidos con las empresas y responder a las preocupaciones sociales de las empresas de manera oportuna. Organizar las localidades y unidades pertinentes para difundir y popularizar las políticas relacionadas con el mercado de carbono a través de múltiples canales y crear un buen ambiente social para la construcción y el funcionamiento del mercado de carbono. Fortalecer la divulgación de información y promover que las entidades pertinentes divulguen con prontitud información como emisiones, cumplimiento, transacciones y compromisos de conformidad con las leyes y regulaciones, y acepten la supervisión pública. Link a la web del Gobierno Chino
- Rusia solicita ante el Órgano de Resolución de Diferencias de la OMC, celebración de consultas con la UE por el CBAM
WT/DS639/1 G/L/1573 G/SCM/D142/1 G/LIC/D/55 Rusia alega que el MAFC - CBAM, se adoptó como instrumento de preservación de la producción en la UE que soportan la carga del RCDE UE (EU ETS) junto con la asignación gratuita en el marco del EU ETS a las empresas en riesgo de fuga de carbono. Considera Rusia que la UE trata de disfrazar el CBAM y el RCDE UE como medidas destinadas a luchar contra el cambio climático, cuando en realidad se trata de un mecanismo restrictivo del comercio y discriminatorio establecido por la UE con el pretexto de adoptar una política climática. Entiende que el CBAM introduce obstáculos al comercio que hacen la importación en la UE sea compleja, gravosa, costosa y lenta. Alega que la asignación gratuita de derechos de emisión en el marco EUTS, podría considerarse una subvención a la exportación, asignándose mayor número de derechos de emisión a los sectores y subsectores que se consideran en riesgo de fuga de carbono, dando lugar a que la asignación gratuita de derechos adicionales dependa del valor de las exportaciones bajo la fórmula: Considera Rusia, que esta medida es una contribución financiera de un Gobierno o un organismo público que otorga un beneficio, en el sentido del artículo 1.1 a) y b) del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASM) y por lo tanto contraria a los principios del Acuerdo: Art.1.1 a y b: "A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que existe subvención: a) 1) cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo "gobierno"), es decir: i) cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos); ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales); iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes; iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; y b) con ello se otorgue un beneficio." Considera que la normativa CBAM viola entre otros: 1.- Los artículos I.1, II.1 a), II.1 b), III.1, III.2, III.4, X.3 a) y XI.1 del GATT de 1994; 2.- Los artículos 1.2, 1.3 y 3.2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación . Con respecto a la asignación gratuita del EU ETS, considera que son contrarios entre otros a: 1.- Los artículos 1.1 a) 1) i), 1.1 a) 1) ii), 1.1 a) 1) iii) y 3.1 a), por sí solos y leídos conjuntamente con los Anexos I a), I f), I g), I 1) del Acuerdo SMC; 2.- Los artículos VI y XVI del GATT de 1994.
- Reglamento de Ejecución 2025/612: revaluación de los contingentes arancelarios. Se refuerza la protección de la industria siderúrgica de la UE
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/612 DE LA COMISIÓN de 24 marzo 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos La Comisión ha determinado que es preciso adaptar la gestión de los contingentes arancelarios para garantizar la eficacia de la medidas y revalúa la situación categoría por categoría en las veintiséis categorías incluidas en la medida de salvaguardia. Introducción La Comisión refuerza la protección de la industria siderúrgica de la UE La Comisión Europea ha endurecido la medida de salvaguardia del acero para proteger a la industria siderúrgica de la UE del aumento de las importaciones, cumpliendo el Plan de Acción de la UE sobre el Acero y los Metales. La Comisión ha reducido el índice de liberalización del 1 % al 0,1 %, limitando la cantidad de acero que puede importarse en la UE sin aranceles. Además, los países ya no podrán utilizar todos los volúmenes de cuotas no utilizadas de otros países, incluidos los de Rusia y Bielorrusia . El mecanismo de prórroga, que permitía a los países prorrogar las cuotas no utilizadas hasta el próximo trimestre, también se ha eliminado para las categorías con alta presión de importación y bajo consumo. La medida reforzada creará un margen de maniobra para que los productores de acero de la UE aumenten su producción y recuperen así la cuota de mercado perdida. También tiene como objetivo aumentar el empleo y la inversión en la producción de acero verde. Estos cambios se producen cuando la industria siderúrgica de la UE se enfrenta a una intensa presión por el exceso de capacidad mundial, el aumento de las exportaciones de China y el aumento de las barreras comerciales en mercados clave como Estados Unidos. La decisión de la Comisión es consecuencia de una investigación de reconsideración solicitada por trece Estados miembros de la UE, que concluyó que la situación de la industria estaba empeorando debido al aumento de las presiones sobre las importaciones y a la disminución de la demanda. La mayoría de los ajustes entrarán en vigor el 1 de abril de 2025, y dos entrarán en vigor el 1 de julio de 2025 (el ritmo más lento de liberalización y la eliminación de la prórroga de volúmenes no utilizados en determinadas categorías). La modificación de la salvaguardia no afecta a su duración: expirará legalmente el 30 de junio de 2026. La Comisión introdujo por primera vez la medida de salvaguardia del acero en 2019 para evitar daños económicos a los productores de acero de la UE por el desvío comercial y el aumento de las importaciones. Desde entonces ha llevado a cabo numerosas revisiones, incluidas revisiones del funcionamiento para adaptar la medida a la evolución del mercado (como la revisión anterior al ajuste actual) y revisiones de la prórroga. La última revisión de la prórroga prorrogó la aplicación de la medida hasta finales de junio de 2026. Resumen Principales modificaciones partir del 1 de abril de 2025: Se elimina la posibilidad para grandes exportadores que hayan agotado el contingente asignado por país de acceder a las cuotas residual es en el último trimestre en la mayoría de las categorías de acero (nuevos grupos 1, 2 y 3). Inversión de la redistribución anterior de los volúmenes de importación de Rusia y Bielorrusia totalmente para la categoría 24 (otros tubos sin soldadura) o parcialmente para las categorías 1A, 7, 16 y 21. Limitación del volumen máximo que un país puede exportar al amparo del contingente residual en determinadas categorías Ajustes específicos por país Principales modificaciones partir del 1 de julio de 2025 incluyen: Se elimina la posibilidad de traspaso de cuotas no utilizadas en categorías sujetas a una presión significativa de las importaciones ( categorías 1A, 2, 4A, 5, 6, 7, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25B). Principales modificaciones En su evaluación, la Comisión analizó, en particular, el uso del contingente en el año de la medida de salvaguardia anterior, la evolución del consumo de la Unión y la cuota de mercado de las importaciones en cada una de las categorías. Además, también se tuvo en cuenta la capacidad disponible de la industria de la Unión, así como las fuentes de suministro disponibles y las preocupaciones específicas de las partes interesadas planteadas en relación con el uso de los contingentes. La Comisión prestó especial atención a la evolución de estos factores en 2024. La Comisión constató que aunque en determinadas categorías la medida sigue siendo eficaz, en muchas otras se ha producido un aumento desproporcionado de los volúmenes de importación con respecto a la evolución del consumo. La Comisión determina las categorías en las que se había socavado la eficacia de la medida y las clasificó en cuatro grupos: — Grupo 1 con una presión muy significativa de las importaciones: categorías 1A, 4A, 7, 21 y 24. Desde 2021, la utilización de la capacidad de la Unión ha disminuido en todas las categorías, incluso en el período más reciente. Con una utilización media de la capacidad de solo un 68 %, — Grupo 2 con una presión significativa de las importaciones : categorías 2, 5, 6, 14, 16, 17, 18, 20, 22 y 25B. Desde 2021, la utilización de la capacidad de la Unión ha disminuido en todas las categorías. Esta tendencia se mantuvo en el período más reciente, a excepción de las categorías 5, 6 y 16, en las que se produjo un ligero aumento de la utilización de la capacidad, aunque todavía muy por debajo de los niveles de 2022. Con una utilización media de la capacidad de solo un 54 % y un índice máximo del 70 % (categoría 5), la Comisión consideró que existe una importante capacidad disponible en estas categorías. — Grupo 3 con una presión moderada de las importaciones: categorías 3B, 13, 15 y 26. Con una utilización media de la capacidad de solo un 60 % y un índice máximo del 67 % (categoría 26). — Grupo 4 con ausencia de presión de las importaciones: 1B, 3A, 4B, 8, 9, 10, 12, 19, 25A, 27 y 28. En este grupo no se detectó ninguna presión de las importaciones o solamente una presión mínima. Con una utilización media de la capacidad de un 56 %, en combinación con la baja utilización media del contingente (inferior al 50 %), la Comisión consideró que no se había detectado ninguna presión de las importaciones y que el hecho de no introducir ajustes en la medida en estas categorías redunda en interés de la Unión. La Comisión considera necesario introducir ajustes y medidas en la gestión de los contingentes arancelarios de estas categorías, para adaptarlos a la evolución del mercado y mejorar su funcionamiento. Aunque algunos de estos ajustes son de carácter horizontal, la mayoría son específicos de determinadas categorías de productos. Ajustes horizontales. Tasa de liberalización Con arreglo a las normas de la OMC ( 43) y de la UE ( 44), un miembro de la OMC que aplique una medida de salvaguardia la liberalizará de forma progresiva y periódica tras un año de imposición durante el período de aplicación. Las normas de la OMC no establecen ningún requisito particular en cuanto a la forma o al ritmo concreto de la liberalización, salvo que dicha liberalización debe producirse de forma progresiva y periódica durante el período de aplicación. La medida de salvaguardia del acero de la UE se ha liberalizado cada año desde 2019 y la idoneidad de la tasa de liberalización se ha evaluado y modificado en varias ocasiones . La tasa de liberalización anual actual, desde julio de 2024, es del 1 %. En vista de la reciente tendencia y las perspectivas negativas sobre el consumo de acero en el mundo y en la UE, la Comisión considera el porcentaje actual del 1 % socavaría gravemente la eficacia de la medida. Por estos motivos, la Comisión considera que el establecimiento de la tasa de liberalización al 0,1 % es adecuado para garantizar la eficacia de la medida. Por consiguiente, los contingentes arancelarios seguirán aumentando un 0,1 % a partir del 1 de julio de 2025 para todas las categorías de productos. Los volúmenes específicos para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 (sobre una base trimestral) figuran en el anexo II del Reglamento. Actualización de la lista de países en desarrollo miembros de la OMC excluidos del ámbito de aplicación de la medida sobre la base de su nivel de importaciones más reciente De conformidad con el artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y el artículo 18 del Reglamento de base sobre medidas de salvaguardia, no se aplicará una medida de salvaguardia contra un producto originario de un país en desarrollo miembro de la OMC, siempre que su cuota de importaciones no exceda del 3 % de las importaciones totales en una categoría de productos determinada. Si la cuota de importaciones de todos los países en desarrollo miembros de la OMC por debajo del umbral del 3 % representa más del 9 % del total de las importaciones en una categoría determinada, la medida de salvaguardia se aplica a todos los países en desarrollo miembros de la OMC. Los cambios resultantes de esta actualización, que son aplicables a partir del 1 de abril de 2025, son los siguientes (cuadro actualizado del anexo I del presente Reglamento): — China está incluida en las categorías 1B, 3A y 15; — Egipto está incluido en la categoría 1A; — la India está incluida en las categorías 1A, 1B, 3A y 5, y queda excluida de la categoría 3B; — Indonesia queda excluida de la categoría 16; — Kazajistán está incluido en la categoría 19; — Malasia está incluida en la categoría 9; — Omán está incluido en la categoría 13; — Arabia Saudí está incluida en la categoría 25A; — Tailandia está incluida en la categoría 9; — Turquía está incluida en as categorías 1A y 5, y queda excluida de las categorías 3A y 8; — los Emiratos Árabes Unidos quedan excluidos de la categoría 25A; — Vietnam está incluido en las categorías 1A, 5, 16 y 22, y queda excluido de la categoría 3B. Ajustes específicos Ajuste 1: acceso de los titulares de contingentes específicos por país al contingente residual Debido al sistema de transferencia de contingentes no utilizados de trimestre a trimestre a lo largo de un año de la medida de salvaguardia ( 47), el último trimestre del año de la medida de salvaguardia (abril-junio) suele ser el trimestre en el que los volúmenes no utilizados son los más elevados. Con el fin de maximizar el uso de los contingentes al final del año de la medida de salvaguardia, la Comisión consideró que la introducción en el Reglamento definitivo de un mecanismo por el que los exportadores más grandes que hubieran agotado su contingente específico por país también pudieran acceder a los volúmenes contingentarios residuales en el último trimestre redundaba en interés de la Unión. El objetivo de este mecanismo era evitar que determinados volúmenes de los contingentes arancelarios residuales pudieran finalmente no utilizarse. El sistema permitía a los titulares de contingentes específicos por país superar sus flujos comerciales tradicionales en la mayoría de las categorías de productos accediendo al contingente residual en el último trimestre de un período en el que los proveedores tradicionales no pudieron utilizar plenamente los contingentes. Sin embargo, en el contexto actual de desaceleración general del mercado siderúrgico de la Unión, la Comisión considera que ya no procede proporcionar acceso a los titulares de contingentes específicos por país durante el cuarto trimestre en aquellas categorías en las que se haya determinado que existe presión de las importaciones y disminución del consumo (grupos 1, 2 y 3). Sobre esta base, los regímenes de acceso por categoría de producto deben adaptarse del siguiente modo (para volúmenes específicos, véase el anexo II del presente Reglamento): — Sin acceso: 1A, 2, 3B, 4A, 5, 6, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25B y 26. — Acceso: 1B, 3A, 9, 10, 12, 27 y 28. Las categorías a las que no se aplicaría este sistema son las siguientes: Régimen especial: 4B — El régimen actual que concede acceso al contingente residual en el último trimestre a los países del contingente específico por país con un límite del 30 % por país exportador sigue considerándose adecuado para garantizar una variedad suficiente de fuentes de suministro, evitando al mismo tiempo los efectos de desplazamiento a través de un exceso de importaciones adicionales más allá de los flujos comerciales tradicionales. — Administración global: 7, 8, 17 y 25A. — La posibilidad de acceder al último trimestre no es aplicable, ya que no hay países que exporten al amparo de un contingente específico por país. (106) Con estos ajustes, no se socavarán los principios fundamentales de la medida de salvaguardia, a saber, garantizar que se preserven los flujos comerciales tradicionales en términos de origen. Los cambios resultantes de esta actualización son aplicables a partir del 1 de abril de 2025. Ajuste 2: volúmenes objeto de sanción A raíz de la guerra en Ucrania, la UE prohibió la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Bielorrusia y Rusia. La Comisión consideró que redundaba en interés de la Unión adaptar el funcionamiento de la medida de salvaguardia mediante la redistribución de los volúmenes de importación originarios de Rusia y Bielorrusia (los volúmenes objeto de sanción) en cada categoría de productos en la que estos países disponían de contingentes específicos por país, entre otros países exportadores sujetos a la medida de salvaguardia sobre la base de sus respectivas cuotas de importaciones totales en 2021. Dado el contexto actual de desaceleración general del mercado siderúrgico de la Unión y sus perspectivas, la Comisión considera que ya no redunda en interés de la Unión disponer de estos volúmenes en las categorías en las que la industria de la Unión se enfrenta a la mayor presión de las importaciones y en las que el consumo ha disminuido de forma considerable. Por lo tanto, con el fin de mantener la eficacia de la medida, la Comisión considera apropiado revertir de manera total o parcial la redistribución anterior en las categorías incluidas en los grupos 1 y 2. Por consiguiente, la Comisión considera apropiado revertir esta redistribución en la categoría 24. Esta categoría se caracteriza por una tendencia a la baja del consumo en 2024 (– 7 %), mientras que las importaciones ganan cuota de mercado (+ 4 %). La reversión de la redistribución adaptará los contingentes arancelarios a la demanda actual y prevista, sin correr el riesgo de una escasez de suministro, ya que las industrias usuarias seguirán disponiendo de suficientes volúmenes libres de derechos . Para las categorías 1A, 7, 16 y 21, la Comisión también considera apropiado revertir la redistribución del 65 % de los volúmenes. Ajuste 3: límites máximos de los contingentes residuales La Comisión considera apropiado imponer una limitación al volumen máximo que un único país puede exportar con arreglo al contingente arancelario residual en aquellas categorías en las que se produce un desplazamiento o en las que se ha detectado un riesgo de desplazamiento. A la luz de la evaluación anterior, y tras examinar detenidamente todos los intereses en juego, deben aplicarse los siguientes límites máximos para los países y categorías: Categorías 1A y 2: 13 % Categorías 16 y 17: 15 % Categorías 4B, 6, 7 y 13: 20 % Categorías 4A, 5 y 14: 25 % Categorías 3B, 20, 21, 25B y 26: 30 % Los cambios resultantes de esta actualización son aplicables a partir del 1 de abril de 2025. Ajuste 4: transferencia La Comisión consideró que redundaba en interés de la Unión permitir a los usuarios de la Unión hacer el mayor uso posible de los volúmenes libres de derechos en el marco de los contingentes arancelarios y, por consiguiente, en el Reglamento definitivo permitió transferir automáticamente las asignaciones trimestrales de contingentes arancelarios no utilizadas al siguiente período. Sobre esta base, la Comisión considera que la posibilidad de transferir los volúmenes no utilizados de un contingente trimestral al siguiente trimestre debe eliminarse en las categorías en las que se detecta una presión significativa de las importaciones (grupos 1 y 2), a saber, en las categorías 1A, 2, 4A, 5, 6, 7, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24 y 25B. La Comisión considera que el mecanismo de transferencia sigue siendo adecuado en las categorías en las que se detecta una baja presión de las importaciones (grupos 3 y 4), a saber, en las categorías 3A, 3B, 4B, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 19, 25A, 26, 27 y 28. Los cambios resultantes de esta actualización son aplicables a partir del 1 de julio de 2025.
- Borrador de la regulación CBAM en UK e Irlanda del norte prevista para 2027
UK CBAM draft legislative document Fecha prevista de entrada en vigor: 01-01-2027 A diferencia del EU CBAM, UK CBAM incluye hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes e hidrógeno, dejando fuera de scope la electricidad importada como producto en sí El vidrio y el sector cerámico contemplado en un primer momento, queda fuera de scope, al menos de momento. Como impuesto en frontera que es según lo define la Administración británica, está gestionado por el homólogo a la AEAT, la HMRC, en concreto por el Dpto. de Aduanas e IIEE. El borrador legislativo en contra de lo mantenido por la UE aunque bien es cierto que últimamente la UE deja entre ver la naturaleza tributaria del CBAM, define al CBAM como "A tax called the carbon border adjustment mechanism (“CBAM”) is to be charged" y se refiere al mismo como derechos a la importación (import duties). A diferencia del CBAM en la UE del periodo definitivo, ambos tipos de emisiones, directas e indirectas, son tenidas en cuenta. Para el calculo de las emisiones, se permite hasta 2030 o bien el reporte y pago correspondiente sobre la base emisiones reales verificadas o sobre la base de valores por defecto. Se establecen obligaciones de reporte trimestral. El precio por tn de CO2 por las emisiones implícitas en el marco del CBAM está referenciado al precio medio de cierre de los derechos de emisión en el marco del UK ETS para el sector CBAM que corresponda, del trimestre previo al trimestre que corresponda su devengo, teniendo en cuenta la asignación gratuita de derechos de emisión. Establece un mínimo exento anual de 50.000 libras estando previsto en un primer momento un umbral por 10.000 libras, calculado sobre las importaciones realizada el previo año con obligaciones de registro si se supera el umbral en los 30 días posteriores. Con este umbral el Gobierno de UK pretende dejar fuera de scope pequeños importadores y aun así cubrir el 99% de las importaciones de bienes CBAM en el Reino Unido. El pago debe efectuarse antes del final de segundo mes posterior a la finalización del trimestre (accounting period), asi el pago por ejemplo del primer trimestre de 2027, deberá realizarse a mas tardar el 30 de mayo. Será posible deducirse el pago precios por carbono en tercer país. El borrador no contempla como en el sistema CBAM de la UE, un periodo transitorio con obligaciones únicamente de reporting.
- Modificación del sistema de recursos propios de la UE
Actualizado a febrero 2025 Decisión UE 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom Se introduce el impuesto sobre plásticos no reutilizables como nueva categoría de recursos propios. El sistema de recursos propios de la Unión debe garantizar recursos suficientes para el correcto desarrollo de las políticas de la Unión, sin perjuicio de la necesidad de una disciplina presupuestaria estricta. El desarrollo del sistema de recursos propios puede y también debe contribuir, en la mayor medida posible, al desarrollo de las políticas de la Unión. El primer paso consistirá en introducir una n ueva categoría de recursos propios basada en contribuciones nacionales calculadas en función de los residuos de envases de plástico no reciclados. De conformidad con la Estrategia Europea para el Plástico, el presupuesto de la Unión puede contribuir a reducir la contaminación procedente de los residuos de envases de plástico. Un recurso propio basado en contribuciones nacionales proporcionales a la cantidad de residuos de envases de plástico que no se reciclen en el Estado miembro proporcionará un incentivo para reducir el consumo de plásticos de un solo uso, fomentar el reciclado e impulsar la economía circular. Al mismo tiempo, los Estados miembros tendrán libertad para adoptar las medidas más apropiadas que permitan alcanzar esos objetivos, de conformidad con el principio de subsidiariedad. Con el fin de evitar un efecto excesivamente regresivo en las contribuciones nacionales, debe aplicarse una reducción bruta anual de las contribuciones de aquellos Estados miembros cuya RNB per cápita de 2 017 se sitúe por debajo de la media de la UE. La reducción debe corresponder a 3,8 kg multiplicados por la población en 2017 de cada Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros deben retener, en concepto de gastos de recaudación, el 25 % de los importes procedentes de los recursos propios tradicionales que hayan recaudado. Artículo 2 Categorías de recursos propios y métodos específicos para su cálculo Constituirán recursos propios, consignados en el presupuesto de la Unión, los siguientes ingresos: 1.-Los recursos propios tradicionales, consistentes en exacciones, primas, montantes suplementarios o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos que hayan fijado o puedan fijar las instituciones de la Unión en los intercambios comerciales con terceros países, derechos de aduana sobre los productos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, ya expirado, así como cotizaciones y otros derechos previstos en el marco de la organización común de mercados en el sector del azúcar; 2.- El obtenido de aplicar un tipo uniforme de referencia del 0,30 %, aplicable a todos los Estados miembros, al importe total del IVA recaudado en relación con la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios gravadas, dividido por el tipo medio ponderado del IVA calculado para el año natural correspondiente, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (4). La base imponible del IVA que se tendrá en cuenta a estos efectos con respecto a cada Estado miembro no excederá del 50 % de la RNB; 3.- El obtenido de aplicar un tipo uniforme de referencia al peso de los residuos de envases de plástico generados en cada Estado miembro que no se reciclen. El tipo uniforme de referencia será de 0,80 EUR por kilogramo. Se aplicará una reducción bruta anual a determinados Estados miembros según lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2; 4.-El resultado de aplicar un tipo uniforme de referencia, que se determinará con arreglo al procedimiento presupuestario teniendo en cuenta el importe total de todos los demás ingresos, a la suma de la RNB de todos los Estados miembros. 5.- Los ingresos con un límite de 3 millones de EUR de acuerdo a las cuotas F-Gas, servirán para el mantenimiento del sistema y el resto, formarán parte de los recursos propios de la UE . Futuros recursos propios propuestos (no plenamente en vigor aún, a partir de 2025–2026 en adelante) Basados en el mecanismo de ajuste en frontera por carbono (CBAM) . Ingresos procedentes del Sistema de Comercio de Emisiones (ETS) . Contribuciones del sector corporativo basado en beneficios (por ejemplo, parte del Impuesto sobre Sociedades mínimo)
- La UE y Singapur firman un Acuerdo sobre el Comercio Digital
El 7 de mayo de 2025, la UE y Singapur firmaron un Acuerdo sobre el Comercio Digital (“DTA”, por sus siglas en inglés). El acuerdo está pendiente de ratificación por el Parlamento europeo. El DTA es el primer Acuerdo de este tipo firmado por la UE y servirá como modelo para futuros acuerdos de comercio digital, dada la creciente importancia de la economía digital en el comercio global El DTA es un acuerdo independiente del Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur y del Acuerdo de Protección de Inversiones UE-Singapur. El acuerdo tiene como objetivo facilitar el comercio digital y abordar los nuevos desafíos de la economía digital. 1.- Se eliminan la barreras injustificadas al comercio digital El DTA busca eliminar obstáculos innecesarios a la prestación de servicios digitales y al comercio de productos digitales, incluidofirmas electrónicas, facturación electrónica, pagos electrónicos y protección al consumidor en línea (por ejemplo, combatir actividades comerciales engañosas, fraudulentas o falsas). El acuerdo también promueve el comercio sin papel, reconociendo la importancia de eliminar los formularios y documentos físicos requeridos para la importación, exportación o tránsito de mercancías. 2.- Se prohiben los aranceles sobre el comercio digital El objetivo del DTA es eliminar los obstáculos injustificados al comercio digital, prohibiendo los aranceles sobre las transmisiones electrónicas. Aunque los miembros de la OMC ya han acordado no imponer tales derechos (conocido como la moratoria aduanera sobre comercio electrónico de la OMC), este acuerdo ha sido objeto de diversas controversias. Actualmente, esta práctica está vigente hasta el 31 de marzo de 2026 o hasta la 14ª Conferencia Ministerial de la OMC, lo que ocurra primero. Después de esa fecha, la moratoria expirará y su renovación no está garantizada. 3.- Se facilita el intercambio de datos electrónicos El DTA establece normas para garantizar la transferencia transfronteriza de datos por medios electrónicos. Las partes se comprometen a no adoptar ni mantener medidas que prohíban o restrinjan la transferencia de datos al otro país. El libre flujo de datos es esencial para empresas que dependen de servicios como computación en la nube, análisis de datos u otras tecnologías. 4.- Protección de datos personales Las partes acuerdan adoptar un marco jurídico que garantice la protección de los datos personales, reconociendo el derecho a la privacidad-














