top of page

Publicada la Orden ECM/551/2025 por la que se modifican los anexos I.1,III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de doble uso

  • Foto del escritor: CCJ
    CCJ
  • 2 jun
  • 2 Min. de lectura

ree

Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.


Esta orden entrará en vigor el día 5 de junio de 2025

La última actualización de sus anexos, y en concreto del anexo I.1, se llevó a cabo mediante la Orden ECM/541/2024, de 6 de junio.


El objetivo des modificar los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento, para transponer la Directiva Delegada (UE) 2025/290 de la Comisión, de 4 de octubre de 2024, que implica la modificación del anexo I.1 y poner en marcha la aplicación de medidas de control para poder responder a los desafíos de seguridad en el actual contexto.


Estos modificaciones se refieren:


  1. A «la Lista de productos y tecnologías de doble uso sometidos a control en la importación y/o introducción»

  2. A «la Lista de productos sometidos a control en la exportación y/o expedición no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso»

  3. A la «Lista de productos sometidos a control en la exportación no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821»

  4. Se incluye ademas la Lista 1 del anexo sobre sustancias químicas de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción



Incluye nuevos productos y tecnologías, con la finalidad de someter a control su importación por su alto riesgo, incluyendo la fabricación de artefactos explosivos improvisados, que suponen una clara amenaza para la seguridad pública.


Se añaden ciertos productos energéticos de doble uso que son utilizados en proyectiles, bombas, granadas, misiles y artefactos explosivos improvisados.


Se someten a control en la exportación otros productos y tecnologías de doble uso relacionados con la «computación cuántica, circuitos integrados, materiales para fabricación aditiva, equipos para fabricación de semiconductores, inteligencia artificial, así como sus tecnologías asociadas, materiales explosivos y tecnología para la fabricación de armas ligeras y de asalto.


MAFC CBAM
MAFC CBAM

& Partners

Comercio Global
y  Sostenibilidad

Consultoría Estratégica

Prestamos servicios en toda España

Contacto

Cea Bermudez. 55, Madrid

Alameda de Colón 34, Málaga

Newsletter bimensual y alertas fiscales

Suscripción confirmada!

MAFC CBAM

International Network

of Customs Universities

International Federation

of Compliance Associations

Captura_de_pantalla_2025-04-16_a_las_20.55.49-removebg-preview (1).png

Queda prohibida la reproducción parcial o total de esta web sin autorización.Este sitio Web (incluyendo sin limitación cualquier contenido o documentación) contiene únicamente información general, y  por medio de este sitio Web, no se presta ningún tipo de asesoría o servicio profesional. Antes de realizar cualquier acción o tomar cualquier decisión que pueda afectar a su empresa o negocio en base a la información contenida en esta web o direccionada desde esta web, debería contactar con uno de nuestros asesores profesionales cualificados. 

Aviso legal, Protección de Datos, Política de Cookies. 

Por un Sistema Tributario Justo. Declaración de Granada. Fiat iustitia et pereat mundus. 

Comprometidos con el respeto al medio ambiente.

© 2017- 2025 Todos los derechos reservados. 

bottom of page