Publicada la Orden ECM/551/2025 por la que se modifican los anexos I.1,III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de doble uso
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Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
Esta orden entrará en vigor el día 5 de junio de 2025
La última actualización de sus anexos, y en concreto del anexo I.1, se llevó a cabo mediante la Orden ECM/541/2024, de 6 de junio.
El objetivo des modificar los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento, para transponer la Directiva Delegada (UE) 2025/290 de la Comisión, de 4 de octubre de 2024, que implica la modificación del anexo I.1 y poner en marcha la aplicación de medidas de control para poder responder a los desafíos de seguridad en el actual contexto.
Estos modificaciones se refieren:
A «la Lista de productos y tecnologías de doble uso sometidos a control en la importación y/o introducción»
A «la Lista de productos sometidos a control en la exportación y/o expedición no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso»
A la «Lista de productos sometidos a control en la exportación no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821»
Se incluye ademas la Lista 1 del anexo sobre sustancias químicas de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción
Incluye nuevos productos y tecnologías, con la finalidad de someter a control su importación por su alto riesgo, incluyendo la fabricación de artefactos explosivos improvisados, que suponen una clara amenaza para la seguridad pública.
Se añaden ciertos productos energéticos de doble uso que son utilizados en proyectiles, bombas, granadas, misiles y artefactos explosivos improvisados.
Se someten a control en la exportación otros productos y tecnologías de doble uso relacionados con la «computación cuántica, circuitos integrados, materiales para fabricación aditiva, equipos para fabricación de semiconductores, inteligencia artificial, así como sus tecnologías asociadas, materiales explosivos y tecnología para la fabricación de armas ligeras y de asalto.






