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TJUE (C-320/24): definición del término "erróneamente" del art. 116.7 del CAU en caso de devolución o condonación de derechos arancelarios

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    CCJ
  • 6 may
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Actualizado: 8 jun


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La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 116, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en concreto el término "error" en los supuestos de condonación y devolución de derechos


Art. 116.7 CAU:

"Cuando las autoridades aduaneras hayan concedido erróneamente una devolución o condonación, la deuda aduanera inicial volverá a ser exigible siempre que no hayan vencido los plazos a que se refiere el con arreglo al artículo 103."


Antecedentes del litigio


Una empresa de la UE "X" importa en la UE productos electrónicos clasificados inicialmente en una partida arancelaria con un 8,7% de arancel.


Posteriormente el importador en base a una IAV de otro operador emitida por la Autoridad Aduanera del país de importación que clasificaba los mismos productos en otra partida arancelaria con un arancel del 0%, instó un procedimiento de devolución de derechos arancelarios que fue estimada por la Administración.


Posteriormente, se llevó a cabo una inspección con el fin de comprobar la clasificación arancelaria de las mercancías en cuestión. A raíz de dicho control, se concluyó que esas mercancías deberían haber sido clasificadas en la partida inicialmente declarada como se desprendía del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/532 de la Comisión, de 22 de marzo de 2021.


Con arreglo al artículo 116, apartado 7, del código aduanero de la Unión, la Aduana decidió emitir contra el importador una liquidación complementaria en concepto de restablecimiento de la deuda aduanera. Justificó esta decisión basándose en que los derechos de aduana habían sido devueltos debido a un error de la autoridad aduanera, que había clasificado las mercancías en cuestión en una partida arancelaria errónea.


El importador interpuso recurso llegando a casación. En apoyo al recurso de casación, alegó que, en su versión en lengua checa, el artículo 116. 7, del CAU solo se refiere a situaciones en las que la autoridad aduanera haya reembolsado los derechos de aduana por error no intencionado. Por lo tanto, en su opinión, se trata de situaciones derivadas de un acto no intencionado de esta y no de situaciones en las que dicha autoridad haya procedido deliberadamente a una clasificación arancelaria que posteriormente resultó ser errónea. El órgano jurisdiccional remitente considera que la solución del litigio del que conoce requiere una interpretación del término "erróneamente", que figura en el artículo 116.7 del CAU.


"Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 116, apartado 7, del código aduanero de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se refiere únicamente a las situaciones en las que los derechos de aduana hayan sido objeto de devolución a raíz de un error no intencionado de las autoridades aduaneras, sino que también incluye las situaciones en las que dichas autoridades hayan procedido deliberadamente a una clasificación arancelaria que posteriormente resultó ser errónea (....)


El artículo 116, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que no se refiere únicamente a las situaciones en las que los derechos de aduana hayan sido objeto de devolución a raíz de un error no intencionado de las autoridades aduaneras, sino que también incluye las situaciones en las que dichas autoridades hayan procedido deliberadamente a una clasificación arancelaria que posteriormente resultó ser errónea.".

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