REGLAMENTO 2026/1384 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 2026 relativo a los efectos negativos relacionados con el comercio del exceso de capacidad mundial en elmercado siderúrgico de la UE
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REGLAMENTO (UE) 2026/1384 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de junio de 2026 relativo a los efectos negativos relacionados con el comercio del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico de la Unión
El Reglamento establece un nuevo marco permanente para proteger al mercado siderúrgico de la Unión frente a los efectos del exceso de capacidad mundial en el sector del acero, sustituyendo las medidas de salvaguardia anteriores que expiraban el 30 de junio de 2026.
Principales medidas
Apertura de contingentes arancelarios para las distintas categorías de productos siderúrgicos incluidas en el anexo I.
Aplicación de un derecho adicional del 50 % a las importaciones que superen los contingentes asignados.
Las medidas se aplican también a países con acuerdos de libre comercio o beneficiarios de preferencias arancelarias, salvo Islandia, Liechtenstein y Noruega.
La Comisión podrá imponer medidas bilaterales de salvaguardia a países con acuerdos de libre comercio cuando sea necesario.
Gestión de los contingentes
Los contingentes se administran trimestralmente.
Durante el primer año, las cantidades no utilizadas se trasladan al trimestre siguiente.
A partir de 2027, la Comisión podrá decidir si mantiene o no dicha transferencia en función de la presión de las importaciones y de las necesidades de suministro.
Principio de «fusión y colada»
Los importadores deberán acreditar el país en el que el acero fue producido inicialmente en estado líquido y posteriormente solidificado («país de fusión y colada»).
La Comisión determinará posteriormente qué documentos servirán como prueba.
Competencias de la Comisión
La Comisión podrá:
repartir los contingentes por países;
modificar los volúmenes totales de contingentes;
aplicar medidas bilaterales de salvaguardia;
adoptar actos urgentes cuando existan circunstancias excepcionales.
Revisiones futuras
La Comisión deberá evaluar periódicamente:
si deben incluirse nuevos productos siderúrgicos;
si deben incorporarse productos transformados que contengan acero;
la posible utilización del criterio de «fusión y colada» para acceder a los contingentes;
la eficacia global del Reglamento.
Modificación del Reglamento (UE) 2020/2170
Se mantienen los regímenes especiales aplicables a determinadas mercancías originarias del Reino Unido introducidas en Irlanda del Norte.
Entrada en aplicación
El Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Se aplica con carácter general desde el 1 de julio de 2026.
Algunas disposiciones concretas entran en aplicación antes o después de esa fecha, especialmente las relativas al sistema de gestión y al requisito de «fusión y colada».
En definitiva, el Reglamento crea un sistema de contingentes y derechos adicionales destinado a limitar los efectos del exceso de capacidad mundial del acero y a proteger la competitividad de la industria siderúrgica de la Unión.






