Update: la UE declina la celebración de consultas que Rusia solicita ante la OMC por el CBAM
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Actualizado: hace 3 días

Respuesta de la UE
Respuesta de la UE el 26 de mayo sobre la solicitud de Rusia presentada el 19 de mayo de 2025 (traducción libre).
" El 12 de mayo de 2025, la Misión Permanente de la Unión Europea ante la Organización Mundial del Comercio ("OMC") recibió una carta de la Misión Permanente de la Federación de Rusia ante la OMC solicitando consultas conforme a los artículos 1 y 4 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias ("ESD"), el artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994"), los artículos 4.1 y 30 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") y el artículo 6 del Acuerdo sobre Procedimientos de Licencias de Importación, en relación con diversos instrumentos a los que la Federación de Rusia se refiere como el "Paquete del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono" y el "Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero en la UE".
La Unión Europea reitera su compromiso con los principios, normas y procedimientos del ESD y subraya su importancia para la resolución de disputas comerciales entre los Miembros de la OMC.
La Unión Europea también reitera su firme condena de la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania y reafirma su apoyo continuo e inquebrantable a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas.
Las acciones de la Federación de Rusia constituyen un ataque no provocado y premeditado contra un Estado soberano y democrático, y una flagrante violación del derecho internacional, de la Carta de las Naciones Unidas y de los principios fundamentales de la paz y la seguridad internacionales. Estas acciones ponen seriamente en duda el respeto de la Federación de Rusia por todas las instituciones, normas y disciplinas internacionales.
Conforme al artículo 4.3 del ESD, el objetivo de las consultas es alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. Además, el artículo 4.5 del ESD establece que "[e]n el transcurso de las consultas [...] los Miembros deberán intentar lograr un ajuste satisfactorio de la cuestión".
Asimismo, el artículo XXIII:1 del GATT de 1994 se refiere al derecho de una "parte contratante [...] con miras a un ajuste satisfactorio de [una] cuestión, [a] presentar exposiciones escritas o propuestas a la otra parte contratante o partes contratantes que considere interesadas", mientras que el artículo 4.3 del Acuerdo SMC explica que "[e]l propósito de las consultas será [...] llegar a una solución acordada mutuamente".
En las circunstancias extraordinarias actuales creadas por la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, la Unión Europea considera que las consultas solicitadas por la Federación de Rusia no pueden ser fructíferas ni conducir a una solución mutuamente satisfactoria respecto a la cuestión planteada.
Por tanto, la Unión Europea rechaza la solicitud de la Federación de Rusia para entablar consultas. Ello se entiende sin perjuicio de los derechos de la Unión Europea y su participación en eventuales procedimientos contenciosos futuros conforme al ESD en relación con la materia en cuestión.
Finalmente, subrayando la necesidad de alcanzar, lo antes posible, una paz integral, justa y duradera en Ucrania, con pleno respeto de la soberanía e integridad territorial de Ucrania y basada en los principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Unión Europea enfatiza que no entablará consultas con la Federación de Rusia sobre la cuestión planteada mientras dicha Federación continúe violando el derecho internacional mediante su guerra de agresión contra Ucrania."
Solicitud de Rusia el 19-05-2025
Rusia alega que el MAFC - CBAM, se adoptó como instrumento de preservación de la producción en la UE que soportan la carga del RCDE UE (EU ETS) junto con la asignación gratuita en el marco del EU ETS a las empresas en riesgo de fuga de carbono.
Considera Rusia que la UE trata de disfrazar el CBAM y el RCDE UE como medidas destinadas a luchar contra el cambio climático, cuando en realidad se trata de un mecanismo restrictivo del comercio y discriminatorio establecido por la UE con el pretexto de adoptar una política climática. Entiende que el CBAM introduce obstáculos al comercio que hacen la importación en la UE sea compleja, gravosa, costosa y lenta.
Alega que la asignación gratuita de derechos de emisión en el marco EUTS, podría considerarse una subvención a la exportación, asignándose mayor número de derechos de emisión a los sectores y subsectores que se consideran en riesgo de fuga de carbono, dando lugar a que la asignación gratuita de derechos adicionales dependa del valor de las exportaciones bajo la fórmula:

Considera Rusia, que esta medida es una contribución financiera de un Gobierno o un organismo público que otorga un beneficio, en el sentido del artículo 1.1 a) y b) del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASM) y por lo tanto contraria a los principios del Acuerdo:
Art.1.1 a y b: "A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que existe subvención:
a) 1) cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo "gobierno"), es decir:
i) cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos);
ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales);
iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes;
iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; y
b) con ello se otorgue un beneficio."
Considera que la normativa CBAM viola entre otros:
1.- Los artículos I.1, II.1 a), II.1 b), III.1, III.2, III.4, X.3 a) y XI.1 del GATT de 1994;
2.- Los artículos 1.2, 1.3 y 3.2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.
Con respecto a la asignación gratuita del EU ETS, considera que son contrarios entre otros a:
1.- Los artículos 1.1 a) 1) i), 1.1 a) 1) ii), 1.1 a) 1) iii) y 3.1 a), por sí solos y leídos conjuntamente con los Anexos I a), I f), I g), I 1) del Acuerdo SMC;
2.- Los artículos VI y XVI del GATT de 1994.