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  • Publicación del Nuevo Reglamento de seguridad de los Juguetes. Reglamento (UE) 2025/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, relativo a la seguridad de los juguetes

    Reglamento (UE) 2025/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, relativo a la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/CE. El Reglamento (UE) 2025/2509  fue adoptado el 26 de noviembre de 2025  y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de diciembre de 2025 . Su propósito es: Establecer un marco jurídico uniforme y directamente aplicable en toda la UE  para la seguridad de los juguetes, Garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los niños , que son considerados un grupo vulnerable, Eliminar las divergencias en la aplicación de la normativa  entre los Estados miembros que podían surgir con la Directiva anterior, Reforzar requisitos de seguridad frente a riesgos tradicionales y emergentes , como sustancias químicas peligrosas, productos conectados digitalmente o juguetes con componentes radioeléctricos. El Reglamento sustituye y deroga la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes , que hasta ahora establecía los requisitos de seguridad armonizados para los juguetes comercializados en la UE. Entre sus aspectos clave se incluyen: Requisitos esenciales de seguridad y de evaluación de conformidad  más estrictos para los juguetes, manteniendo la protección del niño como prioridad. Mayor control de sustancias peligrosas , con prohibiciones y restricciones ampliadas sobre ciertos químicos (por ejemplo, disruptores endocrinos, sensibilizantes o sustancias perfluoroalquiladas cuando no estén expresamente permitidas). Introducción del Pasaporte Digital de Producto (Digital Product Passport, DPP) , para mejorar la trazabilidad y facilitar controles de mercado y aduaneros. Obligaciones específicas para operadores online y plataformas digitales , incluyendo responsabilidades sobre la visibilidad de información de conformidad y marcado CE antes de la venta. Fortalecimiento de la vigilancia del mercado  y facultades para retirar del mercado juguetes que representen riesgos nuevos o no contemplados anteriormente. El Reglamento también adapta requisitos actuales en línea con otros marcos de producto modernos, como la ciberseguridad de los juguetes conectados o la protección frente a fraudes asociados a productos digitales o con elementos inteligentes. Fechas clave de aplicación 📌 Entrada en vigor: El Reglamento entró en vigor 20 días después de su publicación  en el Diario Oficial de la UE, es decir, a principios de enero de 2026  (tras su publicación el 12 de diciembre de 2025). 📌 Aplicación gradual y período transitorio: Aunque el Reglamento entra en vigor a principios de 2026, no sustituye de inmediato a la Directiva 2009/48/CE . Durante un periodo transitorio de aproximadamente 4,5 años , ambas normas pueden ser utilizadas para demostrar conformidad. 📌 Fecha de plena aplicabilidad: A partir del 1 de agosto de 2030 , la Directiva 2009/48/CE deja de aplicarse definitivamente  y solo el Reglamento (UE) 2025/2509 será de aplicación obligatoria  en la UE para todos los juguetes puestos en el mercado, sin necesidad de transposición a las legislaciones nacionales de los Estados miembros. 📌 Certificados y conformidad anteriores: Las certificaciones de tipo CE emitidas bajo la Directiva seguirán siendo válidas hasta 1 de febrero de 2031 , salvo que caduquen antes. Efectos prácticos ➡️ El nuevo Reglamento armoniza y refuerza los requisitos de seguridad en todos los Estados miembros , elevando estándares técnicos y de mercado, evitando divergencias nacionales. ➡️ La introducción de un Pasaporte Digital de Producto  y requisitos reforzados para plataformas online facilitarán el control de producto y la vigilancia del mercado, especialmente para juguetes importados o vendidos digitalmente. ➡️ Las empresas del sector (fabricantes, importadores, distribuidores, plataformas online) deben prepararse para la transición con suficiente antelación, especialmente para cumplir con las nuevas obligaciones técnicas, trazabilidad digital y vigilancia post-comercialización.

  • Últimas sentencias relevantes en materia aduanera del TJUE

    TJUE Sentencia del TJUE – Caso C‑617/24 (Siegfried PharmaChemikalien Minden GmbH) Materia:  Autorización de perfeccionamiento activo  con efecto retroactivo El Tribunal confirmó la validez del artículo 172(1) y (2) del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 , que establece límites temporales al efecto retroactivo de una autorización de perfeccionamiento activo, declarando que no existe ningún factor que afecte negativamente a esa validez. Enlace al texto oficial (EUR‑Lex):   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0617   EUR-Lex Sentencia del TJUE – Caso C‑631/23 (Servoprax GmbH) Materia:  Clasificación arancelaria aduanera de torniquetes bajo el epígrafe 9018 90 84 de la Nomenclatura Combinada . El Tribunal determinó que este epígrafe no abarca los torniquetes consistentes en correas elásticas con cierre de clip y hebilla deslizante , diseñados para colocarse en el brazo del paciente para comprimir venas y detener la circulación sanguínea. Identificador jurisprudencial:  ECLI:EU:C:2025:906 — disponible en EUR‑Lex. EUR-Lex Sentencia del TJUE – Caso C‑570/24 (Transilvania Master Insolv IPURL) Materia:  Responsabilidad por impuestos especiales de alcohol. El Tribunal interpreta que una persona jurídica que ha producido alcohol etílico bajo suspensión de impuestos especiales y de cuya contabilidad falta cierta cantidad  se considera “sujeta responsable”  del pago de dicho impuesto en el sentido de la Directiva 2008/118/CE, aunque el administrador haya sido penalmente encontrado responsable de apropiación indebida Opinión del Abogado General del TJUE – Casos C‑498/24 y C‑499/24 (Çolakoğlu Metalurji / Ereğli Demir) Materia:  Recursos contra medidas antidumping sobre importaciones de productos planos de acero procedentes de Turquía. El Abogado General propuso que el Tribunal rechace determinados motivos de recurso  presentados en los dos casos apelados contra las decisiones de la Comisión que mantienen derechos antidumping definitivos. Tribunal General Sentencia del Tribunal General – Caso T‑690/23 (Kolinsen) Materia:  Determinación del Estado miembro competente para imponer una liquidación de impuesto especial. El Tribunal General establece que el impuesto especial se exige en el Estado de llegada  cuando una irregularidad en el movimiento de productos sujetos a suspensión de impuestos especiales no se detecta hasta el descargue del medio de transporte en el Estado miembro de destino . Opinión del Abogado General del Tribunal General – Caso T‑589/24 (A‑GmbH) Materia:  Exención parcial de derechos de importación en procedimientos de perfeccionamiento El Tribunal determina que no procede la exención parcial de derechos de importación  para mercancías colocadas para exportación en un Estado miembro distinto al que concedió la autorización de perfeccionamiento exterior, y que varias normas del Código Aduanero de la UE y su reglamento de aplicación excluyen dicha exención. Opinión del Abogado General del Tribunal General – Caso T‑653/24 (Accorinvest) Materia:  Gravamen francés sobre transmisión de electricidad no califica como “otro impuesto indirecto”.El Abogado General opinó que un cargo aplicado sobre el uso de redes de transmisión y distribución de electricidad , repercutido al consumidor mediante un mecanismo legal, no entra en el concepto de “otros impuestos indirectos”  según la Directiva 2008/118/CE.

  • La Comisión Europea publica un informe sobre las brechas fiscales para impulsar la competitividad y sistemas tributarios más justos: IVA e IS

    “Cada año, los gobiernos, contribuyentes e instituciones pierden miles de millones de euros en ingresos públicos. En un momento en que Europa necesita ser más competitiva, reducir las brechas fiscales es crucial. En el ámbito del IVA, con la adopción reciente de ViDA, podremos intercambiar información sobre transacciones en tiempo real. Este tipo de medidas fortalecerá el cumplimiento y asegurará que no se pierdan ingresos vitales.” – Comisario Wopke Hoekstra El informe Mind the Gap  se complementa con dos estudios técnicos que estiman las brechas fiscales del Impuesto al Valor Añadido (IVA) y del Impuesto sobre Sociedades (IS). Según los últimos datos disponibles, solo la brecha de cumplimiento del IVA –la diferencia entre lo que los gobiernos podrían haber recaudado y lo efectivamente recaudado– se estima en 128.000 millones de euros en 2023. Los hallazgos presentados en el informe Mind the Gap , junto con los análisis detallados en los informes sobre la brecha del IVA y del IS, ofrecen una visión clave sobre los desafíos de cumplimiento tributario y las decisiones de política fiscal que afectan a la sostenibilidad financiera y la competitividad. El estudio distingue entre las brechas fiscales derivadas de la falta de cumplimiento por parte de los contribuyentes –como la evasión o elusión fiscal– y aquellas originadas por decisiones de política fiscal, como beneficios o exenciones tributarias. Abordar estas brechas, ya sea por cuestiones de cumplimiento o por políticas fiscales, requiere acciones coordinadas en diversas áreas prioritarias. En el caso de las brechas de cumplimiento, la atención debe centrarse en reducirlas al mínimo. Para las brechas derivadas de políticas, es fundamental establecer un marco que permita evaluaciones periódicas y transparentes, garantizando que las medidas sean proporcionadas y efectivas en el logro de los objetivos generales de política fiscal. Informe sobre la brecha del IVA: un reto de 128.000 millones de euros La brecha de cumplimiento del IVA en la UE alcanzó los 128.000 millones de euros en 2023. Rumanía (30%) y Malta (24,2%) registraron los niveles más altos, mientras que Austria (1%) y Finlandia (3%) se situaron entre los más bajos. La evolución de esta brecha refleja tendencias nacionales divergentes, parcialmente explicadas por la capacidad administrativa sostenida y las reformas de reporte digital. El informe también señala una brecha de política del IVA del 50,5%, impulsada por tipos reducidos y exenciones, con España (59,1%) y Grecia (57,0%) registrando los niveles más altos, lo que refleja decisiones de política fiscal específicas. El informe de 2025 aporta nuevas estimaciones de la brecha de cumplimiento del IVA, un desglose más detallado de la brecha de política, e incluye por primera vez a los países candidatos a la UE. Además, incorpora nuevos estudios de caso, explicaciones metodológicas más claras y actualizaciones de estimaciones previas, ofreciendo la visión más completa hasta la fecha sobre el desempeño del IVA en Europa. Informe sobre la brecha del Impuesto sobre Sociedades (IS): beneficios corporativos ocultos El Centro Común de Investigación de la Comisión Europea ha desarrollado una metodología armonizada para estimar la brecha de cumplimiento del IS. Los cálculos indican una brecha promedio de casi el 11% de los ingresos recaudados en 23 Estados miembros, con Eslovaquia y Rumanía superando el 20%, mientras que Dinamarca, Países Bajos y Finlandia presentan los valores más bajos, por debajo del 3%. El informe detalla la diferencia entre los ingresos que deberían recaudarse en cumplimiento total de la normativa y los realmente obtenidos, ofreciendo un análisis profundo de la brecha de IS en 23 Estados miembros, Noruega e Islandia. Acciones para reducir las brechas fiscales Fortalecer la capacidad de estimación y reportes sistemáticos:  Los Estados miembros pueden reforzar sus administraciones tributarias mediante equipos especializados y sistemas de datos robustos, permitiendo estimaciones regulares de las brechas fiscales. Publicar estos datos, especialmente sobre IS e IRPF, genera confianza pública y permite diseñar estrategias más focalizadas. También se recomienda armonizar metodologías, por ejemplo, a través del Grupo FISCALIS sobre estimación de brechas fiscales, para lograr mayor coherencia y comparabilidad en la UE. Revisar y evaluar las decisiones de política fiscal:  Es clave monitorear y analizar los beneficios y exenciones fiscales para evaluar su eficacia y proporcionalidad. Con miles de exenciones existentes en la UE, revisar regularmente su desempeño es vital, sobre todo en períodos de finanzas públicas ajustadas. Aprovechar herramientas digitales para mejorar el cumplimiento:  La digitalización y la integración de nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial, pueden optimizar la gestión de riesgos, la organización administrativa y los servicios al contribuyente. El intercambio automático de información establecido por la Directiva sobre Cooperación Administrativa (DAC 1-9) fortalece la colaboración internacional y el cumplimiento fiscal. La reforma VAT in the Digital Age (ViDA)  ayudará a combatir la brecha del IVA mediante facturación electrónica, reportes automáticos en tiempo real y cruce de datos transfronterizos. Invertir en sistemas de recaudación y recuperación:  Automatizar y digitalizar los sistemas de IT, integrándolos con terceros, permite una recaudación más eficiente y recuperación de impuestos pendientes. Mejorar la gestión de deudas antiguas o disputadas es otra vía de optimización, considerando las prácticas nacionales divergentes.

  • Reconocimiento mutuo OEA de la UE y Turquia. Decisión (UE) 2025/2516 del Consejo, de 4 de diciembre de 2025

    Decisión (UE) 2025/2516 del Consejo, de 4 de diciembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de cooperación aduanera establecido en virtud del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y Turquía, en lo que respecta a la adopción de una decisión sobre el reconocimiento mutuo del programa de operador económico autorizado de la Unión y el programa de operador económico autorizado de la República de Turquía Reconocimiento mutuo y aplicación de la presente Decisión 1. Se reconoce mutuamente la compatibilidad de los programas de la Unión y de Turquía y se aceptan mutuamente los correspondientes estatutos de OEA concedidos. 2. Las Partes aplicarán la presente Decisión a través de sus respectivas autoridades aduaneras. Ventajas a) menos controles de seguridad y protección: cada autoridad aduanera tiene en cuenta favorablemente en sus evaluaciones de riesgos el estatuto de miembro del programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de reducir las inspecciones o controles, así como otras medidas relacionadas con la seguridad y la protección; b) prioridad en la inspección de los envíos cubiertos por las declaraciones sumarias de salida o entrada y las declaraciones de tránsito que incluyen los mismos elementos de información requeridos para las declaraciones sumarias de entrada o salida, presentadas por un miembro del programa, si la autoridad aduanera decide proceder a una inspección; c) reconocimiento del estatuto de socios comerciales durante el proceso de solicitud : cada autoridad aduanera tiene en cuenta el estatuto de miembro del programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de tratarlo como un socio seguro y fiable, al evaluar los requisitos aplicables a los socios comerciales en el caso de los solicitantes dentro de su propio programa; d) mecanismo de continuidad de las actividades: ambas autoridades aduaneras se esforzarán por establecer un mecanismo conjunto de continuidad que, en caso de que se interrumpan los flujos comerciales debido al aumento de los niveles de alerta de seguridad, al cierre de fronteras o a catástrofes naturales, emergencias peligrosas u otros incidentes graves, facilitando y acelerando en la medida de lo posible los envíos prioritarios relacionados con los miembros del programa por las autoridades aduaneras.

  • NOTA INFORMATIVA 23/2025 DE 21 AEAT RELATIVA A LA MADERA O PRODUCTOS DE LA MADERA SUJETOS A LICENCIAS FLEGT

    NOTA INFORMATIVA 23/2025 DE 21 DE NOVIEMBRE DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, RELATIVA A LA MADERA O PRODUCTOS DE LA MADERA SUJETOS A LICENCIAS FLEGT El objetivo de esta Nota es informar a los operadores de la aplicación, desde el día 8 de octubre de 2025, de la medida TARIC comunitaria 770 - Control de las importaciones de madera y de productos de la madera objeto del sistema de licencias FLEGT-Ghana tal y como establece el Reglamento Delegado (UE) 2025/530 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) 2173/2005 del Consejo tras un Acuerdo de Asociación Voluntaria con Ghana relativo a un sistema de licencias de aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea. Así como recordar lo relativo al funcionamiento de la medida TARIC comunitaria 747 - Control de las importaciones de madera y de productos de la madera objeto del sistema de licencias FLEGT - Indonesia tal y como establece el Reglamento Delegado (UE) 2016/1387 de la Comisión, de 9 de junio de 2016, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n.° 2173/2005 del Consejo tras un Acuerdo de Asociación Voluntaria con Indonesia relativo a un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea. El sistema de licencias FLEGT se refiere a la concesión de licencias para productos de la madera procedentes de países exportadores que tengan firmado y ratificado un Acuerdo de Asociación Voluntaria (AVA) con la Unión Europea. Este sistema se desarrolla mediante el Reglamento 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (Reglamento FLEGT), y se completa con el Reglamento 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento FLEGT. El Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, establece que la Autoridad Competente en España para la recepción y validación de las licencias FLEGT es la Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( bzn-licenciasFLEGT@miteco.es ). Se puede consultar más información sobre este control en: FLEGT ( miteco.gob.es ) La declaración en el H1: Licencias FLEGT Ghana Cuando los productos declarados a la importación estén afectados por la medida TARIC 770 - Control de las importaciones de madera y de productos de la madera objeto del sistema de licencias FLEGT-Ghana, el operador debe declarar uno de estos códigos de certificado en la declaración aduanera: C690 Licencia de importación de madera FLEGT. Y070 Exención del requisito de presentación de una licencia FLEGT en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento del Consejo (CE) n.º 2173/2005. Y057 Mercancías que no requieren la presentación de una licencia FLEGT de importación de madera. El código de certificado C690 se debe declarar en el Documento Justificativo (Supporting Document) DE 12 03 de la Declaración Aduanera, así como indicar la licencia FLEGT siguiendo el formato GHTIDDYYNNNNNN dónde: GH → Código de país Ghana TIDD → Autoridad expedidora, en este caso, la - División de Desarrollo de la Industria de la Madera (TIDD). YY → Dos últimos dígitos del año de emisión NNNNNN → Número de recuento del Sistema de numeración secuencial para identificar unívocamente cada documento emitido. Los códigos de certificado Y070 o Y057 se deben declarar en el Additional Reference DE 12 04 de la Declaración Aduanera y además el importador deberá adjuntar un escrito en el que manifieste, bajo su responsabilidad y a todos los efectos que se trata de productos que de ningún modo pueden considerarse afectados por este control. Licencias FLEGT Indonesia Cuando los productos declarados a la importación estén afectados por la medida TARIC 747 - Control de las importaciones de madera y de productos de la madera objeto del sistema de licencias FLEGT, el operador debe declarar uno de estos códigos de certificado en la declaración aduanera: C690 Licencia de importación de madera FLEGT. C631 Carta oficial por la que se valida el uso de materiales que no son de madera o reciclados para productos de papel, expedida por el Ministerio de Industria del país socio del acuerdo FLEGT de asociación voluntaria del que son originarios los productos de papel. Y070 Exención del requisito de presentación de una licencia FLEGT en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento del Consejo (CE) n.º 2173/2005. Y057 Mercancías que no requieren la presentación de una licencia FLEGT de importación de madera. Los códigos de certificado C690 y C631 se deben declarar en el Documento Justificativo (Supporting Document) DE 12 03 de la Declaración Aduanera. En caso de declarar el certificado C690 se deberá indicar la licencia FLEGT siguiendo el formato YY.NNNNN-SSSSS.CAB-PO-PD dónde: YY → Dos últimos dígitos del Año de emisión. NNNNN → Número de serie SSSSS.CAB → Número de Certificado y Acreditación. ID → Indonesia, país de Origen de la madera PD → Código ISO del País de Destino Los códigos de certificado Y070 o Y057 se deben declarar en el Additional Reference DE 12 04 de la Declaración Aduanera y además el importador deberá adjuntar un escrito en el que manifieste, bajo su responsabilidad y a todos los efectos que se trata de productos que de ningún modo pueden considerarse afectados por este control. Aclaraciones sobre el uso de los certificados C690 - Se declara en el caso de productos FLEGT que no tengan exenciones. Se requiere estar en posesión de la licencia FLEGT validada por la Autoridad Competente FLEGT de España. C631 - Se declara en el caso de productos FLEGT que no necesitan licencia FLEGT porque son productos de papel elaborados con materiales no procedentes de madera, o bien, que están elaborados con materiales reciclados. Se requiere estar en posesión una carta oficial, expedida por el Ministerio de Industria del país socio FLEGT del que son originarios los productos de papel, por la que se valida que se han usado materiales que no son de madera, o bien que son reciclados, para la fabricación de estos productos de papel. Este certificado únicamente podrá usarse en códigos de producto que, lógicamente, se corresponderán con productos clasificados como papel o similar. Y070 - Se declara en el caso de productos FLEGT que no requieren de una licencia FLEGT validada por ser un producto CITES y, por tanto, requiere de algún tipo de permiso o certificado CITES. Y057 - Debe declararse el Certificado Y057 para las importaciones de productos de la madera originarios de Indonesia o de la República de Ghana únicamente en los casos siguientes: • Para cada país de origen (Indonesia / Ghana): mercancías con código ex que no se incluyen en el anexo del Reglamento 2016/1387 o del Reglamento 2025/530, según corresponda. Se excluyen del Sistema de Licencias FLEGT porque no son de madera: ej. productos de ratán o de bambú. • Mercancías originarias de Indonesia o de la República de Ghana, pero expedidas desde otro país tercero (excepto mercancías expedidas desde países con un sistema de licencias FLEGT estable – actualmente sólo Indonesia y Ghana). • Mercancías de una naturaleza no comercial.

  • Málaga presenta su candidatura para albergar la sede de la Autoridad Aduanera de la Unión Europea (EUCA)

    La Comisión Europea presentó el 17 de mayo de 2023 un paquete legislativo para la reforma de la Unión Aduanera Europea. Dentro de este paquete, y a efectos de mejorar la gobernanza de la Unión Aduanera, se prevé la creación de una Autoridad Aduanera Europea (EUCA) que actúe como motor e impulso de las reformas contempladas. La sede de la EUCA será determinada en votación por los colegisladores (Consejo y Parlamento Europeos) de acuerdo con un procedimiento de selección transparente y tasado en base a una serie de criterios fijados por convocatoria pública aprobada el pasado 16 de octubre. Estos criterios se basan en asegurar que la autoridad Aduanera pueda de manera efectiva ejercitar sus funciones para lo cual se toman en consideración aspectos como la oferta inmobiliaria para albergar la futura agencia, la conectividad digital y comunicaciones de la ciudad, la oferta hotelera, el ecosistema empresarial y educativo de la ciudad, etc. De acuerdo con estos elementos, el Gobierno de España, con el apoyo de la Junta de Andalucía y la ciudad de Málaga, presentó el 27 de noviembre la candidatura para albergar la sede de la EUCA, detallando todas las bondades y circunstancias que concurren, y que permitan participar en este proceso selectivo con razonables garantías de éxito. Además de Málaga, han presentado candidaturas  Bélgica (Lieja), Francia (Lille), Croacia (Zagreb), Italia (roma), Países Bajos (La Haya), Polonia (Varsovia), Portugal (oporto) y Rumanía (Bucarest).

  • A partir de septiembre de 2026, está prohibido utilizar distintivos de sostenibilidad (logos, rótulos, tipografías, etc.) que hagan referencia al EUDR

    Comunicado del MITECO Área de la Madera Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Con el fin de garantizar libre competencia y transparencia en el mercado y de evitar confusiones entre los consumidores, la  Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024   recientemente aprobada y que modifica la  Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior , incorpora a la lista de las  prácticas comerciales desleales prohibidas,  en cualquier circunstancia y para todos los Estados miembros, la siguiente: “ Exhibir un distintivo de sostenibilidad que no esté basado en un sistema de certificación o no haya sido establecido por las autoridades públicas”.  En este contexto legal, se define el «distintivo de sostenibilidad» como toda marca de confianza, marca de calidad o equivalente, con carácter voluntario y de naturaleza pública o privada, que tenga por objeto diferenciar y promocionar un producto, un proceso o una empresa mediante una referencia a sus características medioambientales o sociales o ambas, excluido cualquier distintivo obligatorio que exija el Derecho de la Unión o nacional. Dado que el Reglamento EUDR no regula la utilización de ningún distintivo oficial ni prevé ningún tipo de supervisión externa u oficial que acredite el cumplimiento de los requisitos EUDR, a juicio de este órgano, de acuerdo con esta normativa europea se podría considerar práctica comercial desleal la utilización de la referencia «EUDR» como signo distintivo en los logos, tipografía, rótulos empresariales y/o en el tráfico mercantil de los productos regulados bajo el EUDR. Les informamos de que dicha prohibición  empezará a aplicarse a partir del 27 de septiembre de 2026  y, para ello, deberá ser traspuesta a la normativa nacional con anterioridad al 27 de marzo de 2026, en el caso de España mediante la actualización de la  Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.  En este sentido, les adelantamos que dicha actualización está ya en tramitación a través del  anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible  del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

  • Nota informativa AEAT sobre el TORO

    NOTA INFORMATIVA 25/2025 DE 1 DE DICIEMBRE DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, QUE SUSTITUYE A LA NI GA 01/2018 DE 22 DE ENERO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADUANERA SOBRE TRANSFERENCIAS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LOS REGÍMENES ESPECIALES (TORO)  La posibilidad de realizar transferencias de derechos y obligaciones del titular de un régimen especial está prevista en el artículo 218 del Reglamento 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (CAU): “Los derechos y obligaciones del titular de un régimen respecto de las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del régimen de tránsito podrán ser transferidos total o parcialmente a otra persona que reúna las condiciones establecidas para el régimen de que se trate.” Por su parte, el artículo 266 del Reglamento de Ejecución 2015/2447 (RECAU) somete a la autorización de la aduana la posibilidad de realizar dichas transferencias y las condiciones de las mismas. “ La autoridad aduanera competente decidirá si es posible proceder a una transferencia de derechos y obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código. Si dicha transferencia puede efectuarse, la autoridad aduanera competente establecerá las condiciones en las que se autorizará” Por tanto, la posibilidad de realizar transferencias de derechos y obligaciones, así como la manera de llevarlas a cabo, debe estar prevista en la propia autorización del régimen especial. Es importante tener en cuenta que las transferencias de derechos y obligaciones solo pueden realizarse una vez que la mercancía ha sido incluida en el régimen especial excepto en el régimen de perfeccionamiento activo (RPA) modalidad EX/IM y en el régimen de perfeccionamiento pasivo (RPP) modalidad IM/EX. Es decir, tiene que ser el titular de la autorización del régimen especial quien vincule las mercancías al mismo sin que dicho derecho pueda ser cedido. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (TOROS) Hay tres clases de transferencias (TORO) según el destinatario de los derechos y obligaciones (cesionario) sea o no titular de una autorización y según la manera de realizar la transferencia. En los dos primeros casos la responsabilidad se traslada al cesionario y en el último permanece en el cedente. En la autorización del cedente debe recogerse la posibilidad de efectuar transferencias, las formalidades para la realización de las mismas y la identificación de los cesionarios ...Texto completo en el enlace

  • Normas revisadas del Acuerdo Paneuromediterráneo

    Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas o los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes contratantes en el presente Convenio Cuadros de acumulación actualizados

  • Nueva edición: Export Control Handbook for Chemicals (2025 edition)

    Control lists included: Dual-use trade control, chemical weapons, toxic, hazardous, anti-torture, explosives, narcotics and drugs precursors; EU Common Military list; EU restrictive measures. Now in its fourth edition, the Export Control Handbook for Chemicals (2025 edition) provides a comprehensive mapping of chemicals, around 2100, subject to export controls (restrictions, or prohibitions under sanctions) because of their inclusion in the Chemical Weapons Convention Treaty or under various EU regulations. This edition compiles updates from the last two years on regulations governing the export of anti-torture, drug precursors and hazardous chemicals together with the recent restrictive measures against Russia, Belarus and Libya. For each chemical, the identification of the customs code has been reported in accordance with the updated Combined Nomenclature that entered into force on 1st January 2025. The purpose of this handbook is to contribute at the reduction of the proliferation of toxic chemicals and their precursors, by providing a technical support for the export operators, helping them navigate the complex landscape of export regulations. It is strategic to realise that in the field of international security, effective trade controls depend mostly on the awareness of exporters and their active efforts to comply with trade restrictions. Of course, without forgetting that for operators to be in compliance with the export rules means to limit the risk of mistakes and penalties or even worse consequences. Additionally, the handbook assists public authorities in identifying sensitive chemical transactions, further enhancing regulatory oversight. In order to achieve this purpose, in the handbook each chemical is correlated with the following data of interest, besides its name: CAS number, control reference codes, legislation of reference and the 8-digits-code Combined Nomenclature code (CN code) used for declaration purposes at Customs. Although this handbook contains around 2100 different chemicals, the fact that a chemical is not present in this handbook does not imply that is not under the scope of any export regulations. The handbook is meant to be a helpful guide, but its users are always due to consult the primary legislation and follow its requirements.

  • SPG e India, Indonesia y Kenia: se suspenden las preferencia arancelarias autónomas desde enero de 2026 hasta 2028 paradeterminadas secciones

    Reglamento de ejecución 2025/1909  que modifica el  Reglamento 978/2012 ,  aplicable desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028 porque el que se suspende la preferencia arancelaria a la India sobre determinas secciones.

  • EUDR update: el Parlamento aboga al igual que el Consejo por un nuevo retraso

    Ayer el Parlamento hizo pública su posición oficialmente que ya lo había hecho extraoficialmente y al igual que el Consejo quiere simplificaciones y retrasarlo grandes y medianas 31-12-2026 y micro y pequeñas a 1 de  julio 2027. El texto fue aprobado por 402 votos a favor, 250 en contra y ocho abstenciones. Ahora, el Parlamento puede empezar las negociaciones con los Estados miembros sobre la formulación definitiva de la ley, que debe ser aprobada tanto por el Parlamento como por el Consejo y publicada en el Diario Oficial de la UE antes de que termine 2025, para que pueda entrar en vigor el año extra de margen. https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20251120IPR31498/el-parlamento-apoya-simplificar-la-ley-europea-contra-la-deforestacion?utm

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