NOTA INFORMATIVA 23/2025 DE 21 AEAT RELATIVA A LA MADERA O PRODUCTOS DE LA MADERA SUJETOS A LICENCIAS FLEGT
- CCJ

- 8 dic 2025
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NOTA INFORMATIVA 23/2025 DE 21 DE NOVIEMBRE DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, RELATIVA A LA MADERA O PRODUCTOS DE LA MADERA SUJETOS A LICENCIAS FLEGT
El objetivo de esta Nota es informar a los operadores de la aplicación, desde el día 8 de octubre de 2025, de la medida TARIC comunitaria 770 - Control de las importaciones de madera y de productos de la madera objeto del sistema de licencias FLEGT-Ghana tal y como establece el Reglamento Delegado (UE) 2025/530 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) 2173/2005 del Consejo tras un Acuerdo de Asociación Voluntaria con Ghana relativo a un sistema de licencias de aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea.
Así como recordar lo relativo al funcionamiento de la medida TARIC comunitaria 747 - Control de las importaciones de madera y de productos de la madera objeto del sistema de licencias FLEGT - Indonesia tal y como establece el Reglamento Delegado (UE) 2016/1387 de la Comisión, de 9 de junio de 2016, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n.° 2173/2005 del Consejo tras un Acuerdo de Asociación Voluntaria con Indonesia relativo a un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea.
El sistema de licencias FLEGT se refiere a la concesión de licencias para productos de la madera procedentes de países exportadores que tengan firmado y ratificado un Acuerdo de Asociación Voluntaria (AVA) con la Unión Europea. Este sistema se desarrolla mediante el Reglamento 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (Reglamento FLEGT), y se completa con el Reglamento 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento FLEGT.
El Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, establece que la Autoridad Competente en España para la recepción y validación de las licencias FLEGT es la Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (bzn-licenciasFLEGT@miteco.es).
Se puede consultar más información sobre este control en: FLEGT (miteco.gob.es) La declaración en el H1: Licencias FLEGT Ghana Cuando los productos declarados a la importación estén afectados por la medida TARIC 770 - Control de las importaciones de madera y de productos de la madera objeto del sistema de licencias FLEGT-Ghana, el operador debe declarar uno de estos códigos de certificado en la declaración aduanera: C690 Licencia de importación de madera FLEGT.
Y070 Exención del requisito de presentación de una licencia FLEGT en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento del Consejo (CE) n.º 2173/2005.
Y057 Mercancías que no requieren la presentación de una licencia FLEGT de importación de madera.
El código de certificado C690 se debe declarar en el Documento Justificativo (Supporting Document) DE 12 03 de la Declaración Aduanera, así como indicar la licencia FLEGT siguiendo el formato GHTIDDYYNNNNNN dónde: GH → Código de país Ghana TIDD → Autoridad expedidora, en este caso, la - División de Desarrollo de la Industria de la Madera (TIDD). YY → Dos últimos dígitos del año de emisión NNNNNN → Número de recuento del Sistema de numeración secuencial para identificar unívocamente cada documento emitido.
Los códigos de certificado Y070 o Y057 se deben declarar en el Additional Reference DE 12 04 de la Declaración Aduanera y además el importador deberá adjuntar un escrito en el que manifieste, bajo su responsabilidad y a todos los efectos que se trata de productos que de ningún modo pueden considerarse afectados por este control.
Licencias FLEGT Indonesia Cuando los productos declarados a la importación estén afectados por la medida TARIC 747 - Control de las importaciones de madera y de productos de la madera objeto del sistema de licencias FLEGT, el operador debe declarar uno de estos códigos de certificado en la declaración aduanera: C690 Licencia de importación de madera FLEGT.
C631 Carta oficial por la que se valida el uso de materiales que no son de madera o reciclados para productos de papel, expedida por el Ministerio de Industria del país socio del acuerdo FLEGT de asociación voluntaria del que son originarios los productos de papel.
Y070 Exención del requisito de presentación de una licencia FLEGT en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento del Consejo (CE) n.º 2173/2005.
Y057 Mercancías que no requieren la presentación de una licencia FLEGT de importación de madera.
Los códigos de certificado C690 y C631 se deben declarar en el Documento Justificativo (Supporting Document) DE 12 03 de la Declaración Aduanera. En caso de declarar el certificado C690 se deberá indicar la licencia FLEGT siguiendo el formato YY.NNNNN-SSSSS.CAB-PO-PD dónde: YY → Dos últimos dígitos del Año de emisión. NNNNN → Número de serie SSSSS.CAB → Número de Certificado y Acreditación. ID → Indonesia, país de Origen de la madera PD → Código ISO del País de Destino Los códigos de certificado Y070 o Y057 se deben declarar en el Additional Reference DE 12 04 de la Declaración Aduanera y además el importador deberá adjuntar un escrito en el que manifieste, bajo su responsabilidad y a todos los efectos que se trata de productos que de ningún modo pueden considerarse afectados por este control.
Aclaraciones sobre el uso de los certificados
C690 - Se declara en el caso de productos FLEGT que no tengan exenciones.
Se requiere estar en posesión de la licencia FLEGT validada por la Autoridad Competente FLEGT de España.
C631 - Se declara en el caso de productos FLEGT que no necesitan licencia FLEGT porque son productos de papel elaborados con materiales no procedentes de madera, o bien, que están elaborados con materiales reciclados.
Se requiere estar en posesión una carta oficial, expedida por el Ministerio de Industria del país socio FLEGT del que son originarios los productos de papel, por la que se valida que se han usado materiales que no son de madera, o bien que son reciclados, para la fabricación de estos productos de papel.
Este certificado únicamente podrá usarse en códigos de producto que, lógicamente, se corresponderán con productos clasificados como papel o similar.
Y070 - Se declara en el caso de productos FLEGT que no requieren de una licencia FLEGT validada por ser un producto CITES y, por tanto, requiere de algún tipo de permiso o certificado CITES.
Y057 - Debe declararse el Certificado Y057 para las importaciones de productos de la madera originarios de Indonesia o de la República de Ghana únicamente en los casos siguientes:
• Para cada país de origen (Indonesia / Ghana): mercancías con código ex que no se incluyen en el anexo del Reglamento 2016/1387 o del Reglamento 2025/530, según corresponda. Se excluyen del Sistema de Licencias FLEGT porque no son de madera: ej. productos de ratán o de bambú.
• Mercancías originarias de Indonesia o de la República de Ghana, pero expedidas desde otro país tercero (excepto mercancías expedidas desde países con un sistema de licencias FLEGT estable – actualmente sólo Indonesia y Ghana).
• Mercancías de una naturaleza no comercial.






