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Reconocimiento mutuo OEA de la UE y Turquia. Decisión (UE) 2025/2516 del Consejo, de 4 de diciembre de 2025

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    CCJ
  • 9 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

Decisión (UE) 2025/2516 del Consejo, de 4 de diciembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de cooperación aduanera establecido en virtud del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y Turquía, en lo que respecta a la adopción de una decisión sobre el reconocimiento mutuo del programa de operador económico autorizado de la Unión y el programa de operador económico autorizado de la República de Turquía


Reconocimiento mutuo y aplicación de la presente Decisión


1. Se reconoce mutuamente la compatibilidad de los programas de la Unión y de Turquía y se aceptan mutuamente los correspondientes estatutos de OEA concedidos.


2. Las Partes aplicarán la presente Decisión a través de sus respectivas autoridades aduaneras.


Ventajas


a) menos controles de seguridad y protección: cada autoridad aduanera tiene en cuenta favorablemente en sus evaluaciones de riesgos el estatuto de miembro del programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de reducir las inspecciones o controles, así como otras medidas relacionadas con la seguridad y la protección;


b) prioridad en la inspección de los envíos cubiertos por las declaraciones sumarias de salida o entrada y las declaraciones de tránsito que incluyen los mismos elementos de información requeridos para las declaraciones sumarias de entrada o salida, presentadas por un miembro del programa, si la autoridad aduanera decide proceder a una inspección;


c) reconocimiento del estatuto de socios comerciales durante el proceso de solicitud: cada autoridad aduanera tiene en cuenta el estatuto de miembro del programa concedido por la otra autoridad aduanera, a fin de tratarlo como un socio seguro y fiable, al evaluar los requisitos aplicables a los socios comerciales en el caso de los solicitantes dentro de su propio programa;


d) mecanismo de continuidad de las actividades: ambas autoridades aduaneras se esforzarán por establecer un mecanismo conjunto de continuidad que, en caso de que se interrumpan los flujos comerciales debido al aumento de los niveles de alerta de seguridad, al cierre de fronteras o a catástrofes naturales, emergencias peligrosas u otros incidentes graves, facilitando y acelerando en la medida de lo posible los envíos prioritarios relacionados con los miembros del programa por las autoridades aduaneras.

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