Nota informativa AEAT sobre el TORO
- CCJ

- 4 dic 2025
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NOTA INFORMATIVA 25/2025 DE 1 DE DICIEMBRE DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, QUE SUSTITUYE A LA NI GA 01/2018 DE 22 DE ENERO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADUANERA SOBRE TRANSFERENCIAS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LOS REGÍMENES ESPECIALES (TORO)
La posibilidad de realizar transferencias de derechos y obligaciones del titular de un régimen especial está prevista en el artículo 218 del Reglamento 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (CAU): “Los derechos y obligaciones del titular de un régimen respecto de las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del régimen de tránsito podrán ser transferidos total o parcialmente a otra persona que reúna las condiciones establecidas para el régimen de que se trate.”
Por su parte, el artículo 266 del Reglamento de Ejecución 2015/2447 (RECAU) somete a la autorización de la aduana la posibilidad de realizar dichas transferencias y las condiciones de las mismas. “
La autoridad aduanera competente decidirá si es posible proceder a una transferencia de derechos y obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código. Si dicha transferencia puede efectuarse, la autoridad aduanera competente establecerá las condiciones en las que se autorizará” Por tanto, la posibilidad de realizar transferencias de derechos y obligaciones, así como la manera de llevarlas a cabo, debe estar prevista en la propia autorización del régimen especial.
Es importante tener en cuenta que las transferencias de derechos y obligaciones solo pueden realizarse una vez que la mercancía ha sido incluida en el régimen especial excepto en el régimen de perfeccionamiento activo (RPA) modalidad EX/IM y en el régimen de perfeccionamiento pasivo (RPP) modalidad IM/EX. Es decir, tiene que ser el titular de la autorización del régimen especial quien vincule las mercancías al mismo sin que dicho derecho pueda ser cedido.
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (TOROS) Hay tres clases de transferencias (TORO) según el destinatario de los derechos y obligaciones (cesionario) sea o no titular de una autorización y según la manera de realizar la transferencia. En los dos primeros casos la responsabilidad se traslada al cesionario y en el último permanece en el cedente. En la autorización del cedente debe recogerse la posibilidad de efectuar transferencias, las formalidades para la realización de las mismas y la identificación de los cesionarios
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