Reglamento 2025/40 sobre envases y residuos de envases: fecha de aplicación 12 de agosto de 2026
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Reglamento 2025/40 sobre Envases y Residuos de envases
Más conocido como "REGLAMENTO PPWR” por su siglas en inglés (Packaging and Packaging Waste Regulation)
Este Reglamento, afecta a TODO TIPO DE ENVASE Y SUS COMPONENTES, independientemente de su composición y su uso (doméstico, industrial etc) y tiene distintas fechas de aplicación para las nuevas obligaciones estando la mayor parte pendiente de desarrollo legislativo.
1.- "DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD UE" A ELABORAR POR EL FABRICANTE Y EN SU CASO A APORTAR Y ARCHIVAR POR EL IMPORTADOR
Desde el 12 de agosto de 2026, será obligatoria la llamada (1) "Declaración de Conformidad UE" del envase junto con la (2) Documentación Técnica que pruebe que el envase cumple con el PPWR. Los requisitos a cumplir que deben quedar reflejados en la "Declaración de Conformidad UE" junto con la documentación técnica que debe ser preparada por el fabricante y en su caso solicitada por el importador a éste, se listan en el Reglamento PPWR con diferentes fechas de aplicación.
Puesto que los requisitos mencionados en los puntos descritos a continuación, salvo el nº 1.1. y el nº 1.7 no entran en vigor el 12-08-2026, la declaración de conformidad y la documentación técnica a fecha 12-08-2026, solo afecta a los puntos nº 1.1 y nº 1.7.
1.1.- PROHIBICION DE CIERTAS SUSTANCIAS (art.5) : APLICABLE A PARTIR DEL 12 DE AGOSTO DE 2026
Prohibición y limitación de determinadas sustancias contenidas en los envases que puedan afectar a la salud humana y/o a su reciclado. La PPWR establece requisitos específicos a partir de los recogidos en el Reglamento REACH, como límites para el uso de ciertas sustancias químicas tales como plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en los envases y sus componentes. Además, se prohíbe la comercialización de envases para alimentos si superan ciertos límites de PFAS (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas). Los requisitos están sujetos a re evaluación.
1.2.- RECICLADO DE ENVASES (art. 6): APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2030, 2035 o 2038
Se establece que TODOS los envases deben ser reciclables con ciertas excepciones tales como envases de medicamentos. Este requisito será aplicable a partir del 1 de enero de 2030 0 2035 dependiendo del tipo de envase, o transcurridos 24 meses desde la fecha de entrada en vigor de los actos delegados por los que se desarrollen los requisitos concretos. La reciclabilidad de los envases se expresará en calidades por resultados de reciclabilidad “A", “B" o “C" y las contribuciones al SCRAP se basarán en la categoría de reciclabilidad. Pendiente de desarrollo legislativo con fecha límite el 1 de enero de 2028.
1.3.- CONTENIDO DE RECICLADO MÍNIMO EN ENVASES DE PLÁSTICO (art. 7): FECHA LÍMITE PARA DAR CUMPLIMIENTO 1 DE ENERO DE 2029, 2030 y 2040
Se establece la obligatoriedad de un contenido reciclado mínimo en los envases de plástico con ciertas excepciones tales como envases de medicamentos. Estos requisitos serán obligatorios a más tardar el 1 de enero de 2030 o tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución que desarrolla los requisitos si la fecha es posterior al 01-01-2030. Se establece la obligatoriedad de un aumento progresivo del % de plástico reciclado postconsumo mínimo requerido.
1.4.- MATERIAS PRIMAS DE ORIGEN BIOLÓGICO EN ENVASES DE PLÁSTICO (art. 8): FECHA LÍMITE PARA REVISIÓN DE LOS REQUISITOS EL 12 DE FEBRERO DE 2028
A más tardar el 12 de febrero de 2028, la Comisión revisará el desarrollo tecnológico y el comportamiento medioambiental de los envases de plástico de origen biológico teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y presentará una propuesta legislativa.
1.5.- ENVASES COMPOSTABLES (art. 9): FECHA LÍMITE PARA DAR CUMPLIMIENTO 12 DE FEBRERO DE 2028
Se establecen requisitos sobre los envases compostables (bioresiduos o polímeros biodegradables) y aplicable a envases destinados a ciertos tipos de alimentos como bolsas de té incluido etiquetas sobre frutas y hortalizas, o bolsas de plástico ligeras.
1.6.- REDUCCION DEL TAMAÑO Y DEL PESO DE LOS ENVASES (art. 10): FECHA LÍMITE PARA DAR CUMPLIMIENTO 1 DE ENERO DE 2030
Se establece la obligación de reducción del peso y el volumen de los envases al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad, teniendo en cuenta la forma y el material, quedando prohibido por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, con ciertas excepciones. Fecha límite 1 de enero de 2030. Aplicable a TODOS los los envases.
1.7.- ENVASES REUTILIZABLES (art. 11): APLICABLE DESDE EL 12 DE AGOSTO DE 2026
Se establecen obligaciones para los envases reutilizables (aquellos sujetos a un circuito de re utilización por ej. una botella de cristal de refresco). A más tardar el 12 de febrero de 2027, la Comisión adoptará un acto delegado por el que se establezca un número mínimo de rotaciones de estos envases.
1.8.- NUEVOS REQUISITOS DE ETIQUETADO DEL ENVASE (art. 12): APLICABLE A PARTIR DEL 12 DE FEBRERO DE 2027; 12 DE AGOSTO DE 2028 O BIEN 2029 PARA ENVASES REUTILIZABLES
A partir del 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución que deben ser aprobados si esta fecha es posterior, se establece que los envases introducidos en el mercado estarán marcados con una etiqueta armonizada a nivel UE que contenga información sobre su composición con el fin de facilitar la separación por el consumidor (envases domésticos), o en los envases de plástico el contenido reciclado entre otros diferentes requisitos. Afecta a TODO tipo de envase, pero se establecen determinadas excepciones. Dependiendo del tipo de envase los requisitos varían.
El PPWR requerirá la adaptación de la normativa de España, en concreto del RD sobre envases y residuos por el que se establecen las obligaciones SCRAP entre otras, en el que está trabajando el MITECO y que tiene fecha prevista de publicación a finales de este año.
2.- OTRAS OBLIGACIONES
El importador debe asegurarse que el fabricante cumple con las obligaciones y entre otras que en el envase o la documentación que lo acompañe indique determinado tipo de información, obligaciones de registro etc (Productores de Producto) desde agosto de 2026.
Cuando se comercialice un envase ya puesto en el mercado de la UE por un tercero, el que suministre el envase también puede tener obligaciones como “distribuidor”.
Si además importa un producto con su propio nombre o marca, puede tener la consideración de “fabricante”, con las obligaciones exigibles a estos.
Se introducen limitaciones sobre el formato de los envases y objetivos de re utilización con determinadas excepciones, nuevas obligaciones declarativas anuales a partir de 2030 etc.
Entre los tipos de envases se incluyen entre muchos otros:
Cajas de dulces
Película o lámina de envoltura de cajas de CD
Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista)
Blondas vendidas con piezas de repostería
Rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible (por ejemplo, película plástica, aluminio o papel), excepto los rollos, tubos y cilindros destinados a formar parte de maquinaria de producción y que no se utilicen para presentar un producto como unidad de venta
Macetas, incluidas las bandejas de plántulas, destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de flores y plantas
Botellas de vidrio para soluciones inyectables
Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento)
Perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo)
Cajas de cerillas
Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto)
Botellas de acero rellenables utilizadas para diversos tipos de gases etc
Les aconsejamos empezar a ir trabajando con los requisitos y sobre todo con los proveedores de importación para dar cumplimiento al Reglamento.
Desde el Despacho podemos ofrecerles servicios de apoyo.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración,






