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A partir de septiembre de 2026, está prohibido utilizar distintivos de sostenibilidad (logos, rótulos, tipografías, etc.) que hagan referencia al EUDR

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    CCJ
  • 4 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

Comunicado del MITECO

Área de la Madera

Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


Con el fin de garantizar libre competencia y transparencia en el mercado y de evitar confusiones entre los consumidores, la Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024 recientemente aprobada y que modifica la Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, incorpora a la lista de las prácticas comerciales desleales prohibidas, en cualquier circunstancia y para todos los Estados miembros, la siguiente:


Exhibir un distintivo de sostenibilidad que no esté basado en un sistema de certificación o no haya sido establecido por las autoridades públicas”. 


En este contexto legal, se define el «distintivo de sostenibilidad» como toda marca de confianza, marca de calidad o equivalente, con carácter voluntario y de naturaleza pública o privada, que tenga por objeto diferenciar y promocionar un producto, un proceso o una empresa mediante una referencia a sus características medioambientales o sociales o ambas, excluido cualquier distintivo obligatorio que exija el Derecho de la Unión o nacional.


Dado que el Reglamento EUDR no regula la utilización de ningún distintivo oficial ni prevé ningún tipo de supervisión externa u oficial que acredite el cumplimiento de los requisitos EUDR, a juicio de este órgano, de acuerdo con esta normativa europea se podría considerar práctica comercial desleal la utilización de la referencia «EUDR» como signo distintivo en los logos, tipografía, rótulos empresariales y/o en el tráfico mercantil de los productos regulados bajo el EUDR.

Les informamos de que dicha prohibición empezará a aplicarse a partir del 27 de septiembre de 2026 y, para ello, deberá ser traspuesta a la normativa nacional con anterioridad al 27 de marzo de 2026, en el caso de España mediante la actualización de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de

Competencia Desleal. En este sentido, les adelantamos que dicha actualización está ya en tramitación a través del anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.


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