EUDR: Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 por el que se modifica el Reglamento EUDR en lo que respecta a la lista de productos

Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión, de 13 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de materias primas pertinentes y productos pertinentes
Principales modificaciones
El café soluble es un tipo de café elaborado a partir de granos de café elaborados que han sido transformados y secados en polvo o gránulos. Si bien el café tostado o verde en grano está incluido en la definición del producto del Reglamento (UE) 2023/1115, el café soluble no lo está, a pesar de su contribución a la deforestación y la degradación forestal. La exclusión del café soluble del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 crea un enfoque fragmentado e incoherente para el sector cafetero y para los operadores que comercializan las mercancías pertinentes en el mercado de la Unión, ya que el café soluble puede comercializarse en el mercado de la Unión o exportarse desde él sin cumplir las obligaciones del Reglamento (UE) 2023/1115, y puede dar lugar a la reubicación del riesgo de deforestación en lugar de a su eliminación, socavando en última instancia los objetivos de dicho Reglamento de luchar contra la deforestación y la degradación forestal. Por consiguiente, el código SA «2101 11 00 Extractos, esencias y concentrados de café» debe añadirse al anexo I de dicho Reglamento.
Por consiguiente, debe modificarse el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 para incluir los códigos SA de otros derivados del aceite de palma que forman parte de la cadena de suministro de los oleoquímicos y se utilizan para la fabricación de oleoquímico.
A fin de proteger la salud y la seguridad de las personas y los animales, las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1115 no deben aplicarse a los productos pertinentes en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.
Los neumáticos recauchutados son neumáticos usados al final de su ciclo de vida. Por lo tanto, el código SA «ex 4012» del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 debe sustituirse por el código SA «ex 4012 90 30» para limitar las obligaciones en virtud de dicho Reglamento exclusivamente a la banda de rodadura de caucho nueva.
Las cintas transportadoras, las correas de transmisión y otros artículos de caucho vulcanizado incluidos en los códigos SA 4010 y 4016 de la nomenclatura combinada contienen bajas cantidades de caucho natural y, por lo tanto, su contribución a la deforestación es limitada. Someter estos productos a las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1115 no es proporcionado con respecto a su contribución a la consecución de los objetivos de dicho Reglamento. Por consiguiente, deben suprimirse del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 los códigos SA «ex 4010 Correas transportadoras o de transmisión o correas de caucho vulcanizado» y «ex 4016 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer, no expresadas en el capítulo 40»
Teniendo también en cuenta el plan de la Comisión para la resiliencia, la autonomía estratégica y la sostenibilidad del sistema de proteínas de la UE ( 5), someter las habas de soja utilizadas para la siembra a las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1115 no es proporcionado en lo que respecta a su contribución a la consecución de los objetivos de dicho plan. Por estas razones, y en consonancia con la Visión de la agricultura y la alimentación de 2025 ( 6 ), el código SA «1201 Habas (porotos, frijoles, frejoles) de soja (soya), incluso quebrantadas» debe sustituirse por el código SA «1201 90 00 Habas (porotos, frijoles, frejoles) de soja (soya), incluso quebrantadas: las demás» del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115.
Los asientos de aeronaves (9401 10 00) y los asientos de vehículos de motor (9401 20 00) cubiertos por el código SA «ex 9401» contienen una cantidad limitada de madera y, por lo tanto, su contribución a la deforestación y la degradación forestal es limitada. Someter esos productos a las obligaciones del Reglamento (UE) 2023/1115 no es proporcionado
Algunas entradas del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 podrían dar lugar a ambigüedad a la hora de determinar si los residuos, los productos usados y los productos de segunda mano entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115, lo que desincentivaría las prácticas circulares y eficientes en el uso de los recursos. Por consiguiente, se ha añadido una aclaración para determinados códigos SA a fin de clarificar que los productos cubiertos por esos códigos no entran en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento cuando se consideran residuos en el sentido del artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), o productos usados o de segunda mano. Idéntico criterio se aplica a los componentes de los productos pertinentes cubiertos por esos códigos si se consideran residuos, productos usados o productos de segunda mano.
Someter las muestras de productos y los productos utilizados para exámenes, análisis o ensayos al Reglamento (UE) 2023/1115 no sería proporcionado con respecto a su contribución a la consecución de los objetivos de dicho Reglamento. Por lo tanto, el Reglamento (UE) 2023/1115 debería aclarar que las muestras de productos y los productos sometidos a exámenes, análisis o ensayos no entran en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.
Por lo tanto, es necesario aclarar que los materiales de embalaje y los envases claramente adecuados para un uso repetitivo utilizados para sostener, proteger o transportar otro producto introducido en el mercado y presentados con dicho producto no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 desde el momento en que se utilizan para tal fin y en adelante
Los materiales de comercialización e información, como las etiquetas, introducidos en el mercado de la UE o exportados como productos por sí solos, entran por lo general en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115. No obstante, debe quedar claro que los materiales de comercialización e información que acompañen a otro producto o se suministren con fines comerciales o informativos de forma gratuita no entran en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.
Los objetos de correspondencia, en el sentido del artículo 1, punto 26, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión ( 9 ), tienen fines de comunicación y, por tanto, no se introducen en el mercado ni se comercializan. Por lo tanto, es necesario aclarar que los objetos de correspondencia no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/111







