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EUDR: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN 2026/1565 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución 2024/3084 en lo que respecta a las DDD o DDD simplificadas

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    CCJ
  • 14 jul
  • 2 min de lectura

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1565


Este Reglamento, de 13 de julio de 2026, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3084 sobre el funcionamiento del sistema de información del EUDR (Reglamento sobre deforestación). Su objetivo principal es adaptar el sistema informático a las modificaciones introducidas en el EUDR por el Reglamento (UE) 2025/2650 y simplificar su utilización.


Los principales cambios son:


  • Operadores posteriores y comerciantes: quedan reflejadas en el sistema las modificaciones que los eximen de presentar declaraciones de diligencia debida, aunque seguirán utilizando el sistema para cumplir determinadas obligaciones.


  • Micro o pequeños operadores primarios: podrán presentar una declaración simplificada, actualizarla cuando cambie sustancialmente la información y, en determinadas condiciones, retirarla.


  • Agrupación de declaraciones: se permite agrupar varias declaraciones de diligencia debida o declaraciones simplificadas previamente presentadas en una nueva declaración agrupada. La declaración agrupada sustituirá a las declaraciones individuales a efectos de cumplimiento.


  • Perfil de riesgo automático: todas las declaraciones de diligencia debida y simplificadas serán sometidas automáticamente a un perfil de riesgo. El estado de riesgo no será visible para el operador, sino únicamente para las autoridades y demás agentes del sistema.


  • Posible retraso o rechazo: las autoridades podrán retrasar la puesta a disposición del número de referencia o identificador para realizar controles y podrán rechazar declaraciones cuando se detecte un alto riesgo de incumplimiento.


  • Una única cuenta por usuario: cada usuario deberá crear una cuenta única en el sistema, aunque podrá disponer de diferentes funciones o roles dentro de esa cuenta.


  • Servicios web y automatización: se refuerza la posibilidad de presentar y gestionar automáticamente las declaraciones y sus agrupaciones mediante servicios web.


  • Medidas de contingencia: antes del 30 de diciembre de 2026, la Comisión deberá publicar información sobre qué hacer cuando el sistema esté inesperadamente indisponible durante más de 60 minutos. Se prevén números de referencia e identificadores de contingencia.


  • Madera: cuando un producto pertinente contenga madera o esté fabricado con ella, deberán introducirse en la declaración de diligencia debida los nombres científicos completos de las especies de madera.


Entrada en vigor


El Reglamento entra en vigor tres días después de su publicación en el DOUE, es decir, tras su publicación el 14 de julio de 2026. No obstante, la nueva regla relativa a la atribución de las declaraciones de diligencia debida a las autoridades competentes será aplicable a partir del 15 de octubre de 2026.


En términos prácticos: el cambio más relevante para empresas que presentan muchas declaraciones EUDR es la posibilidad de agrupar declaraciones, junto con los nuevos mecanismos de contingencia y las modificaciones derivadas de la nueva categoría de micro o pequeño operador primario.

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