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Ancla 1
Ancla 2

Importadores, fabricantes , plataformas electrónicas o comercializadores de
pilas y baterías eléctricas y sus residuos

RII

Introducción

 

«El Pacto Verde Europeo» es una estrategia que tiene como objetivo transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050. La transición del uso de combustibles fósiles en los vehículos a la electromo­vilidad es uno de los requisitos  para alcanzar el objetivo de la neutralidad climática en 2050.

Se prevé que la demanda de pilas y baterías aumente considerablemente en los próximos años, en especial para su empleo en vehículos eléctricos de transporte por carretera y medios de transporte ligeros que utilizan baterías de tracción, lo que va a hacer que el mercado de pilas y baterías sea cada vez más estratégico en el plano mundial.

El nuevo Reglamento 2023/1542 de aplicación desde febrero de 2024, deroga la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, salvo por lo relativo a entre otros a la extracción de residuos que seguirá en vigor hasta el 10-02-2027, los procesos de reciclado hasta el 31-12-2025 y la información sobre la capacidad de las pilas y acumuladores portátiles de automóviles hasta el 18-08-2026.

 

La nueva normativa europea establece requisitos de seguridad, etiquetado, marcado e información para permitir la introducción en el mercado de la UE o la puesta en servicio de pilas o baterías en la UE. También establece los requisitos en materia de RAP, recogida y tratamiento de sus residuos con el objeto de contribuir a la transición a una economía circular.   

Productos en scope

El Reglamento se aplica a todos lo tipos de baterías y pilas independientemente de su forma, volumen, peso, diseño, composición material, composición química, uso o finalidad. Determinados tipos de pilas o baterías, quedan excluidos.

Pilas y baterías portátiles, de arranque, para medios de transporte, eléctricas 
Pilas y baterías incorporadas o a incorporar
Celdas o módulos

Operaciones reguladas

La introducción en el mercado de la UE, incluida la importación​ ya sea remunerada o gratuita y la puesta en servicio que ya hubiesen sido introducidas con anterioridad en la UE.

Operadores afectados

Obligaciones 

Etiquetado

Las pilas o baterías deben incluir una etiqueta con el objetivo de facilitar a los usuarios información fiable y clara sobre estas y sus residuos. Los requisitos de etiquetado serán obligatorios a partir del 18-08-2026 o 18 meses después de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución que debe adoptarse a más tardar el 18 de agosto de 2025. Otros requisitos como por ejemplo los de marcado con el "símbolo de recogida separada", serán obligatorios a partir del 18-08-2025.

 

Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)

 

Se establecen unos requisitos mínimos en materia de recogida y tratamiento de los residuos. Las obligaciones de registro para la RAP,  se hacen confluir en el registro creado en base a la Directiva 2006/66.

 

Diligencia Debida

 

Se imponen obligaciones de diligencia debida en materia de pilas o baterías. También establece requisitos en materia de contratación pública ecológica. La Comisión establecerá y mantendrá actualizado un registro de los programas de diligencia debida reconocidos. Dicho registro se pondrá a disposición del público en internet.

Declaración de Huella de Carbono (DHC)

Obligación de emitir una declaración sobre la huella de carbono con determinados datos que debe figurar en la etiqueta por cada modelo y por planta de fabricación en relación a (1) baterías para vehículos eléctricos, (2) baterías industriales recargables con una capacidad > 2 kWh y (3) baterías para medios de transporte ligeros. La DHC será obligatoria en diferentes fechas dependiendo del (i ) tipo de batería, (ii) de la fecha de publicación del acto delegado y (iii) del acto de ejecución que establezca el modelo de declaración. A más tardar el 31 de diciembre de 2030, la Comisión evaluará la viabilidad de ampliar la aplicación de determinados requisitos  a las pilas y baterías portátiles, y  a las baterías industriales recargables con una capacidad igual o inferior a 2 kWh.

Restricciones y obligaciones de información sobre sustancias

Se restringirse el uso de sustancias peligrosas en pilas y baterías con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente salvo que se cumplan una serie de condiciones. La Comisión podría ampliar el listado de las sustancias prohibidas que deberá publicarse a más tardar en diciembre de 2027.

Los productos deberán ir acompañadas de documentación que contenga información sobre ciertas materias críticas a partir del 18 de agosto de 2028 o 24 meses después de la fecha de entrada en vigor del acto delegado por el que se fijará el método de cálculo y verificación.

Requisitos de rendimiento y durabilidad de pilas y baterías

Con carácter general,  los productos quedan sujetos a unos valores mínimos en relación a  parámetros de rendimiento electroquímico y durabilidad. 

Facilidad de extracción y de sustitución

Los productos que lleven incorporadas pilas o baterías portátiles, con ciertas excepciones, deben ser fácilmente extraíbles y sustituibles por los usuarios finales. Esta obligación únicamente se aplicará a baterías completas. Deben acompañarse con instrucciones e información de seguridad sobre el uso, la extracción y la sustitución

Información sobre el estado de salud y la vida útil prevista

Los datos  para determinar el estado de salud y la vida útil prevista, deben estar recogidos en el sistema de gestión de baterías de los sistemas estacionarios de almacenamiento de energía con baterías, las baterías para medios de transporte ligeros y las baterías para vehículos eléctricos.

Presunción de conformidad, marcado CE y evaluación de conformidad

La UE entiende que con la finalidad de que los operadores  puedan demostrar que las pilas o baterías comercializadas cumplen con los requisitos, se hace necesario establecer procedi­mientos de evaluación de la conformidad. El fabricante, que dispone de un conocimiento detallado del proceso de diseño y producción, es la persona más apropiada para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad. La declaración UE de conformidad indicará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El Reglamento establece ademas de las obligaciones generales, obligaciones específicas para los operadores afectados.

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