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  • La UE y Singapur firman un Acuerdo sobre el Comercio Digital

    El 7 de mayo de 2025, la UE y Singapur firmaron un Acuerdo sobre el Comercio Digital (“DTA”, por sus siglas en inglés). El acuerdo está pendiente de ratificación por el Parlamento europeo. El DTA es el primer Acuerdo de este tipo firmado por la UE  y servirá como modelo para futuros acuerdos de comercio digital, dada la creciente importancia de la economía digital en el comercio global El DTA es un acuerdo independiente del Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur y del Acuerdo de Protección de Inversiones UE-Singapur. El acuerdo tiene como objetivo facilitar el comercio digital y abordar los nuevos desafíos de la economía digital. 1.- Se eliminan la barreras injustificadas al comercio digital El DTA busca eliminar obstáculos innecesarios a la prestación de servicios digitales y al comercio de productos digitales, incluidofirmas electrónicas, facturación electrónica, pagos electrónicos y protección al consumidor en línea (por ejemplo, combatir actividades comerciales engañosas, fraudulentas o falsas). El acuerdo también promueve el comercio sin papel, reconociendo la importancia de eliminar los formularios y documentos físicos requeridos para la importación, exportación o tránsito de mercancías. 2.- Se prohiben los aranceles sobre el comercio digital El objetivo del DTA es eliminar los obstáculos injustificados al comercio digital, prohibiendo los aranceles sobre las transmisiones electrónicas. Aunque los miembros de la OMC ya han acordado no imponer tales derechos (conocido como la moratoria aduanera sobre comercio electrónico de la OMC), este acuerdo ha sido objeto de diversas controversias. Actualmente, esta práctica está vigente hasta el 31 de marzo de 2026 o hasta la 14ª Conferencia Ministerial de la OMC, lo que ocurra primero. Después de esa fecha, la moratoria expirará y su renovación no está garantizada. 3.- Se facilita el intercambio de datos electrónicos El DTA establece normas para garantizar la transferencia transfronteriza de datos por medios electrónicos. Las partes se comprometen a no adoptar ni mantener medidas que prohíban o restrinjan la transferencia de datos al otro país. El libre flujo de datos es esencial para empresas que dependen de servicios como computación en la nube, análisis de datos u otras tecnologías. 4.- Protección de datos personales Las partes acuerdan adoptar un marco jurídico que garantice la protección de los datos personales, reconociendo el derecho a la privacidad-

  • TJUE asunto C-728/23: valor en aduana como valor de transacción y declaración simplificada (incompleta)

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de mayo de 2025 El asunto se plantea en el curso de una disputa sobre IVA a la importación C-728/23 El artículo 70 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que, cuando, en el momento en que se importan mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, solo se conoce su precio provisional, que figura en una factura pro forma , al estipular el contrato de compraventa que su precio final será fijado posteriormente, en una factura definitiva, sobre la base de ciertos factores objetivos predeterminados cuyo valor es independiente de la voluntad de las partes y desconocido por estas en el momento de la admisión de la declaración en aduana, como una media del tipo de cambio de determinadas divisas o de la cotización de ciertos productos durante un período dado, el valor en aduana de estas mercancías debe determinarse por aplicación del método del valor de transacción , previsto en dicho artículo, utilizando, en principio, el procedimiento de declaración en aduana simplificad a que prevén los artículos 166 y 167 del citado Reglamento.

  • UK y la UE entran en negociación para vincular ETS

    19-05-2025 UK EU SUMMIT PACKAGE EXPLAINER UK-EU AGREEMENT TO LINK EMISSIONS TRADING SYSTEMS (ETS) Emissions trading is one of our most powerful tools to decarbonise industry and achieve our net zero goals. Following Brexit the UK left the EU emissions trading scheme and had to establish a separate market. Our market is smaller and less liquid. This can make prices less stable and feed through to investment. Our separate system also means that UK industry stands to be hit by the EU Carbon Border Adjustment Mechanism on around £7bn of trade. To avoid this we will link the UK trading scheme with the EU scheme meaning: ○ a cheaper path to net zero as part of a larger more stable market; ○ more stable prices that will support industry to invest in new technologies and jobs and decarbonise faster; ○ saving UK industry from paying EU Carbon Border Adjustment Mechanism - this could have led to UK exporters paying up to £800m into the EU budget by 2030; and ○ streamlined regulatory barriers: CO2 storage is a growth industry in the UK with enormous potential for investment and jobs. Linking systems removes disincentives for EU emitters to store CO2 in the UK, making our industry more competitive. Nueva guía ICAP sobre vinculación ETSs: A Guide to Linking Emissions Trading Systems

  • El Consejo de la UE fija posición sobre la Directiva que simplifica la recaudación del IVA a la importación (IOSS)

    El Consejo ha llegado a un acuerdo sobre la posición de los Estados miembros (el llamado «enfoque general») respecto a la Directiva sobre las normas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicables a las ventas a distancia de bienes importados y a las importaciones. La Directiva pretende mejorar la recaudación del IVA sobre los bienes importados haciendo que los proveedores sean responsables del IVA pagado sobre las importaciones, lo que probablemente los alentará a utilizar la ventanilla única del IVA para las importaciones (IOSS). Ventanilla Única de Importación (IOSS) Los operadores o plataformas extranjeros deben ser responsables de pagar el IVA de importación y el IVA de ventas a distancia sobre los bienes importados en el Estado miembro de destino final de los bienes. Esto fomentará el uso del IOSS, ya que los operadores o plataformas extranjeros que no lo utilicen tendrán que registrarse en cada Estado miembro. La IOSS sirve como punto de contacto para los importadores de mercancías de terceros países a la Unión Europea. Se pretende simplificar la declaración y el pago del IVA en la importación de bienes a la UE, ya que cada operador solo tendrá que registrarse en un Estado miembro, incluso cuando venda en toda la UE. Dado que la IOSS permite pagar el IVA por adelantado (es decir, cuando el consumidor compra el artículo) en lugar de en la frontera, protege los ingresos fiscales de los Estados miembros y aumenta el cumplimiento del IVA en las importaciones. Además, transfiere la carga de la recaudación del IVA del cliente a las plataformas , algo que el Consejo también espera conseguir en el ámbito de los derechos de aduana en el marco de la reforma del Código Aduanero de la Unión. Próximos pasos La Directiva está sujeta a un procedimiento legislativo especial y el acuerdo sobre el proyecto de Directiva requiere la unanimidad en el Consejo. Se consultará al Parlamento Europeo sobre el texto acordado y se le invitará a emitir su opinión. Posteriormente, el texto deberá ser adoptado formalmente por el Consejo antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor. Contexto El 17 de mayo de 2023, la Comisión Europea publicó un paquete de reforma aduanera compuesto por tres propuestas legislativas, una de las cuales era la Directiva del Consejo sobre las disposiciones del IVA aplicables a las ventas a distancia de bienes importados y sobre el IVA a las importaciones. La propuesta inicial contenía, en particular, disposiciones sobre la supresión de la franquicia aduanera para las mercancías cuyo valor no exceda de 150 euros. Sin embargo, el Consejo decidió dejar de lado estas disposiciones iniciales y debatirlas en el contexto de las negociaciones en curso sobre la reforma aduanera . El texto de la Directiva, en la que los Estados miembros han definido hoy un enfoque general, se centra en medidas para fomentar el uso de IOSS. Fuente: UE Página oficial web UE

  • Aprobada nueva Directiva DAC 9 2025/872 que amplía la cooperación entre autoridades fiscales (GLoBe)

    El DOCE publica el 06/05/2025 Directiva 2025/872 del Consejo, de 14 de abril de 2025 , por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como Directiva DAC 9 con disposiciones específicas sobre la Directiva sobre el Pilar Dos, que amplia la cooperación y el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad mínima efectiva de las sociedades . Fechas clave: Publicación en el DOUE:  6 de mayo de 2025 Entrada en vigor:  7 de mayo de 2025 Aplicación efectiva:  1 de enero de 2026 Cumplimiento nacional:  Los Estados miembros deben adaptar su legislación antes del 31 de diciembre de 2025 La Directiva 2025/872 establece nuevas normas para el intercambio automático de información fiscal  entre administraciones tributarias de la UE, con el fin de facilitar la aplicación de la Directiva (UE) 2022/2523 , que introduce el impuesto complementario mínimo global (GloBE)  para grupos multinacionales, en línea con el marco de la OCDE y el G20. Puntos clave Intercambio de información sobre el impuesto complementario Los Estados miembros deben intercambiar automáticamente la declaración informativa del impuesto complementario  presentada por las entidades matrices de los grupos multinacionales. La información se compartirá entre administraciones fiscales nacionales para asegurar la correcta aplicación del impuesto complementario. Plazos de intercambio El primer intercambio de información no se realizará antes del 1 de diciembre de 2026 , con base en las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2024. Los plazos para la transmisión de la información entre autoridades fiscales se establecen en un máximo de tres meses  tras la presentación de la declaración, o seis meses  en el caso del primer periodo impositivo. Cumplimiento por parte de los Estados miembros Los Estados miembros deben adoptar las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para cumplir con la Directiva antes del 31 de diciembre de 2025 . EL Impuesto Complementario (“IC”), imposición mínima global, tiene como objetivo que los grandes grupos multinacionales, nacionales o empresas con una facturación anual de 750 millones UER o más, sean gravadas a una tasa mínima del 15%. La declaración informativa debe presentarse ante la administración tributaria local aunque cabe presentación centralizada, eximiéndose de la presentación local por tanto. La DAC 9 establece un modelo normalizado de declaración informativa para los estados miembros. El objetivo es garantizar que la información y los datos fiscales que un grupo empresarial esté obligado a presentar e sean lo suficientemente completos como para que las autoridad fiscal competente pueda llevar a cabo una evaluación de riesgos y de la deuda tributaria. El modelo normalizado de declaración , pretende facilitar su presentación y el intercambio de información entre administraciones fiscales. Las nuevas normas están diseñadas para ser coherentes con las obligaciones establecidas en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Información GloBE y sus comentarios, así como con la Declaración Informativa GloBE del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20. La primera presentación del IC se referirá al ejercicio 2024. El primer intercambio de información entre las autoridades fiscales tendrá lugar a más tardar el 31 de diciembre de 2026. España a fecha de este post, aún no ha desarrollado el modelo.

  • CBAM: 3ª reunión grupo expertos

    Grupo Expertos CBAM, 3º reunión

  • Comisión Interministerial de coordinación del control aduanero de mercancías

    Comisión Interministerial de coordinación del control aduanero de mercancías creada el 30-04-2025 El Gobierno crea la Comisión Interministerial para la coordinación de los distintos organismos que intervienen en los controles previos al despacho aduanero a la importación y exportación . La Comisión queda adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial, y estará presidida por el secretario de Estado de Política Territorial, Sr. Arcadi España. La integran los departamentos ministeriales siguientes: Política Territorial, Transportes y Movilidad Sostenible Agricultura, Pesca y Alimentación Economía, Comercio y Empresa Sanidad; Hacienda Interior Dada la implicación de distintos ministerios y organismos públicos, el Gobierno crea esta Comisión Interministerial con la finalidad de promover un marco de actuación integral y coordinado de las actividades de control en frontera y dinamizar el tráfico internacional de mercancías con las debidas garantías. Las labores se centrarán en la coordinación de los siguientes organismos: 1.- Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, adscrita al Ministerio de Sanidad, que garantiza el cumplimiento de la normativa en materia de comercio exterior referida a medicamentos de uso humano y veterinario, materias primas, productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene personal y biocidas. Estos controles se realizan por los servicios integrados en las respectivas Áreas funcionales de Sanidad y Política Social y de Agricultura de las Delegaciones de Gobierno, que a su vez le corresponden al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. 2.- Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE), integrado en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que realiza, entre otros, el control de la calidad comercial de determinados productos agroalimentarios que se importan y exportan, incluido el comercio intracomunitario en el caso de ciertos productos agrícolas. 3.- Agencia Estatal de Administración Tributaria, organización administrativa responsable de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero. Además, las instalaciones fronterizas de control de mercancías se localizan principalmente en puertos y aeropuertos con actividades en el tráfico internacional de mercancías, y en menor medida, en fronteras terrestres como terminales de carretera o ferrocarril. Por este motivo, el Gobierno entiende que debe tenerse en cuenta además al: 4.- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible , titular del Organismo Autónomo Puertos del Estado, el gestor aeroportuario, AENA SME S.A, y de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). 5.- Finalmente, al Ministerio del Interior, a través de la Guardia Civil le corresponde la custodia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos, así como la prevención del contrabando y el narcotráfico, así como los cometidos de la Guardia Civil como resguardo fiscal del Estado. La Comisión Interministerial se reunirá de manera ordinaria dos veces al año, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que puedan crearse y, entre sus principales funciones, se encuentra el estudio de la actividad en los puntos de control e inspección de mercancías para mejorar su actuación y proponer actuaciones para simplificar y coordinar los procedimientos de los diferentes actores que intervienen en el despacho aduanero de mercancías. La Comisión Interministerial se constituirá en el plazo de dos meses y será atendida con medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que no supone incremento de gasto público.

  • Propuesta de simplificación EUDR: exclusión de productos y clarificaciones sobre la lista de productos recogida en el Anexo I

    Propuesta de simplificación por medio de la exclusión de ciertos productosy clarificaciones para mejor delimitación de los productos cubiertos Propuesta de modificación del Anexo I del Reglamento EUDR COMMISSION DELEGATED REGULATION (EU) …/... of XXX amending Regulation (EU) 2023/1115 of the European Parliament and of the Council as regards the list of relevant commodities and relevant products The Delegated Regulation amends Annex I of Regulation (EU) 2023/1115 of the European Parliament and of the Council to introduce targeted and limited technical fixes to the list of relevant products, by clarifying the range of products not covered by the Regulation. The revisions are necessary to ensure a simpler and more straightforward application of the EUDR and legal certainty. The Delegated Act Regulation also prevent problems at the EU external borders as economic operators and customs authorities will have clarity on which products are in/out of scope of the EUDR. It will also avoid unnecessary administrative costs for economic operators and competent authorities

  • Reglamento 2025/486 sobre el registro CBAM como declarante autorizado

    El 18-03-2025 se publicó en el BOE el Reglamento de la UE que establece los requisitos necesarios   para registrarse el año 2025  como “declarante autorizado” para poder importar productos CBAM en 2026  aunque el portal para registrarse aún no está operativo. Operativo desde el 31-03-2025   Determina que para la concesión del nº de registro como “declarante autorizado CBAM”, el importador no debe haber cometido infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera, la normativa fiscal, las normas sobre abuso de mercado incluido el Reglamento CBAM de la fase transitoria y no haber sido condenado por un delito grave en relación con su actividad económica en los cinco años anteriores a la solicitud.   La solicitud debe incluir los siguientes extremos  (se mantienen los que ya estaban y no se introduce ninguna modificación) debiendo informarse si tras la solicitud tuviera lugar cualquier cambio en la información a facilitar:   Nombre, dirección e información de contacto; EORI; Principal actividad económica ejercida en la Unión; Certificación por parte de la autoridad tributaria del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante de que este no está sujeto a una orden de ingreso pendiente por deudas fiscales nacionales; Declaración jurada de que el solicitante no ha estado implicado en infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera, la normativa fiscal o las normas sobre abuso de mercado durante los cinco años anteriores al de la solicitud, incluyendo que no ha sido condenado por un delito grave en relación con su actividad económica; La información necesaria para demostrar la capacidad financiera y operativa del solicitante para cumplir sus obligaciones derivadas del presente Reglamento y, si así lo decide la autoridad competente basándose en una evaluación de riesgo, los documentos justificativos que confirmen esa información, tales como la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de, a lo sumo, los tres últimos ejercicios financieros cerrados; El valor monetario y volumen estimados de las importaciones de mercancías en el territorio aduanero de la Unión por tipo de mercancía, para el año natural en el que se presente la solicitud y para el año natural siguiente; Nombre y datos de contacto de las personas en cuyo nombre actúa el solicitante, si procede.   Para la información marcada en verde, no se requiere soporte justificativo.   Se establece que el plazo máximo para la concesión del registro como declarante autorizado una vez solicitado, no puede exceder por norma general de los 120 días , salvo para las solicitudes que se presenten antes del 15 junio de 2025, en el que el plazo podrá ampliarse a 180 días, pudiendo ampliarse el plazo en ambos supuestos en el caso de que la Administración requiriera información adicional.   Para mas información info@carojaume.com

  • Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono

    Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo , por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Actualmente las empresas españolas afectadas por el artículo 49.5 del Código de Comercio, y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deben incluir en su estado de información no financiera consolidado, información significativa sobre, entre otras, las cuestiones medioambientales y en particular sobre los siguientes elementos relacionados con el cambio climático: los elementos importantes de las emisiones de gases de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa, incluido el uso de los bienes y servicios que produce; las medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio climático; las metas de reducción establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los medios implementados para tal fin. Este grupo de empresas son l as sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien, cumplan la condición para ser considerada gran empresa. Este real decreto no amplía el grupo de empresas que tienen la obligación de calcular la huella de carbono o establecer un plan de reducción más allá de las anteriormente citadas. Se mantienen, además, las condiciones, calendarios y requisitos que exige la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio; el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad al respecto. Este conjunto de empresas no queda obligado a inscribirse en el registro de huella de carbono , compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, pero sí a dar publicidad a la información sobre su huella de carbono y su plan de reducción. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la inscripción en el registro en caso de que esta se solicite de manera voluntaria. Tal y como se establece para una parte del sector empresarial español, este real decreto incorpora igualmente la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción para los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo Estarán obligadas a la inscripción anual en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono a partir del año 2026. Por otro lado, tras varios años de funcionamiento de dicho registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, se considera oportuno ampliar su alcance para dar cabida a nuevas tipologías de proyectos de absorción y a las huellas de carbono de evento, introducir aclaraciones adicionales que permitan mejorar su funcionamiento, establecer requisitos adicionales de participación que completen los ya existentes, introducir mejoras en la tramitación y reforzar la coordinación con los registros equivalentes autonómicos.

  • CSDDD (1 year delay) and CSRD (2 years delay): Simplification. Council agrees position on the ‘Stop-the-clock’ mechanism on 26-03-2025

    Simplification: Council agrees position on the ‘Stop-the-clock’ mechanism to enhance EU competitiveness and provide legal certainty to businesses Member states’ representatives (Coreper) approved today the Council’s position (‘negotiating mandate’) on one of the Commission’s proposals to simplify EU rules and thus boost EU competitiveness. This proposal (the so-called ‘Stop-the-clock’ directive) postpones the dates of application of certain corporate sustainability reporting and due diligence requirements, as well as the transposition deadline of the due diligence provisions. The proposal forms part of the ‘Omnibus I’ package adopted by the Commission at the end of February 2025 to simplify EU legislation in the field of sustainability . In view of significant implications for the business community, the Polish presidency has treated this proposal with utmost priority with the aim of providing EU companies with the necessary legal certainty as regards their reporting and due diligence obligations. Member states have broadly shared the presidency’s sense of urgency and, in that view, supported the Commission’s proposal to postpone: CSRD o Directiva sobre información corporativa en materia de Sostenibilidad: by two years the entry into application of the Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) requirements for large companies that have not yet started reporting, as well as listed SMEs, and CSDDD o CS+3D o Directiva sobre Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad: by one year the transposition deadline and the first phase of the application ( covering the largest companies ) of the Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD). A possible swift agreement between the co-legislators will provide them with time to agree on substantive changes to the CSRD and CSDDD, also proposed by the Commission as part of the ‘Omnibus I’ package on sustainability Next steps Following today’s approval of the Council’s negotiating mandate by Coreper, the presidency is enabled to enter interinstitutional negotiations with a view to reaching a provisional agreement with the European Parliament on this proposal. For its part, the European Parliament has scheduled on 1 April a vote on request for urgent procedure on this proposal. Background In October 2024, the European Council called on all EU institutions, member states and stakeholders, as a matter of priority, to take work forward, notably in response to the challenges identified in the reports by Enrico Letta (‘Much more than a market’) and Mario Draghi (‘The future of European competitiveness’).   The Budapest declaration of 8 November 2024 subsequently called for ‘launching a simplification revolution’, by ensuring a clear, simple and smart regulatory framework for businesses and drastically reducing administrative, regulatory and reporting burdens, in particular for SMEs. On 26 February 2025, as a follow-up to EU leaders’ call, the Commission put forward two ‘Omnibus’ packages, aiming to simplify existing legislation in the fields of sustainability and investment, r espectively. On 20 March 2025, leaders urged the co-legislators to take work forward on these Omnibus simplification packages as a matter of priority and with a high level of ambition, with a view to finalising them as soon as possible in 2025. On this occasion, the European Council specifically called on co-legislators to adopt the ‘Stop-the-clock’ mechanism without delay and at the latest by June 2025. The ’Economic and Financial Affairs’ and ‘Competitiveness’ Council held policy debates on the omnibus package on 11 and 12 March 2025, with ministers strongly welcoming the Commission’s simplification efforts and supporting the presidency’s intention to ensure fast progress. Draft directive on the dates from which member states are to apply certain corporate sustainability reporting and due diligence requirements, Commission proposal, 26 February 2025 Corporate sustainability (background information) Source: EU Commission

  • Publicada la Directiva ViDA: DIRECTIVA 2025/516 por la que se modifica la Directiva IVA sobre las normas del IVA en la era digital

    DIRECTIVA (UE) 2025/516 DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital ViDA: VAT in Digital Age El auge de la economía digital ha repercutido significativamente en el funcionamiento del sistema del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la Unión, que resulta inadecuado para los nuevos modelos de negocio digitales y no permite el pleno uso de los datos generados por la digitalización. La Directiva 2006/112/CE ( 3 ) del Consejo debe modificarse para tener en cuenta dicha evolución. La Directiva regula tres grandes bloques: 1.- El Sistema de Ventanilla Única 2.- El IVA en las plataformas electrónicas 3.- El suministro de informacion y la factura electrónica La nueva Directiva entra en vigor el 14 de abril de 2025 aunque será de aplicación de manera escalonada hasta su total implementación en julio del año 2230. Julio de 2028: Registro único de IVA Enero de 2030: Economía de plataformas Julio de 2030: Informes digitales y facturación electrónica En España, la obligación de facturación electrónica B2B se implementará cuando se apruebe el Reglamento de la Ley 18/2022 en los siguientes tiempos: Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, al año de aprobación del desarrollo reglamentario. Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea inferior a 8 millones de euros, a los dos años de la aprobación del reglamento. El nuevo texto legislativo tiene como principales hitos: Digitalización de la presentación de informes de IVA A partir de 2030, las empresas que entreguen bienes y presten servicios a otras empresas en un estado miembro de la UE deberán cumplir con obligaciones de informes digitales obligatorias. Ventanilla única One-Stop-Shop, OSS Se simplifica el régimen de ventanilla única para que las empresas no necesiten registrarse para el IVA en cada estado miembro donde operen

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