Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono
- CCJ

- 7 abr
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Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de
huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de
carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de
carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero.
Actualmente las empresas españolas afectadas por el artículo 49.5 del Código de Comercio, y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deben incluir en su estado de información no financiera consolidado, información significativa sobre, entre otras, las cuestiones medioambientales y en particular sobre los siguientes elementos relacionados con el cambio climático: los elementos importantes de las emisiones de gases
de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa, incluido el uso de los bienes y servicios que produce; las medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio climático; las metas de reducción establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los medios
implementados para tal fin.
Este grupo de empresas son las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien, cumplan la condición para ser considerada gran empresa.
Este real decreto no amplía el grupo de empresas que tienen la obligación de
calcular la huella de carbono o establecer un plan de reducción más allá de las
anteriormente citadas. Se mantienen, además, las condiciones, calendarios y requisitos que exige la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio; el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad al respecto.
Este conjunto de empresas no queda obligado a inscribirse en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, pero sí a dar publicidad a la información sobre su huella de carbono y su plan de reducción.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá los
mecanismos necesarios para facilitar la inscripción en el registro en caso de que esta se solicite de manera voluntaria.
Tal y como se establece para una parte del sector empresarial español, este real decreto incorpora igualmente la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción para los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo
Estarán obligadas a la inscripción anual en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono a partir del año 2026.
Por otro lado, tras varios años de funcionamiento de dicho registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, se considera oportuno ampliar su alcance para dar cabida a nuevas tipologías de proyectos de absorción y a las huellas de carbono de evento, introducir aclaraciones adicionales que permitan mejorar su funcionamiento, establecer requisitos adicionales de participación que completen los ya existentes, introducir mejoras en la tramitación y reforzar la coordinación con los registros equivalentes autonómicos.






