TJUE asunto C-728/23: valor en aduana como valor de transacción y declaración incompleta
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 15 de mayo de 2025
El asunto se plantea en el curso de una disputa sobre IVA a la importación
El artículo 70 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que,
cuando, en el momento en que se importan mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, solo se conoce su precio provisional, que figura en una factura pro forma, al estipular el contrato de compraventa que su precio final será fijado posteriormente, en una factura definitiva, sobre la base de ciertos factores objetivos predeterminados cuyo valor es independiente de la voluntad de las partes y desconocido por estas en el momento de la admisión de la declaración en aduana, como una media del tipo de cambio de determinadas divisas o de la cotización de ciertos productos durante un período dado, el valor en aduana de estas mercancías debe determinarse por aplicación del método del valor de transacción, previsto en dicho artículo, utilizando, en principio, el procedimiento de declaración en aduana simplificada que prevén los artículos 166 y 167 del citado Reglamento.