Publicada la Directiva ViDA: DIRECTIVA 2025/516 por la que se modifica la Directiva IVA sobre las normas del IVA en la era digital
- CCJ
- 26 mar
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Actualizado: 27 mar

ViDA: VAT in Digital Age
El auge de la economía digital ha repercutido significativamente en el funcionamiento del sistema del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la Unión, que resulta inadecuado para los nuevos modelos de negocio digitales y no permite el pleno uso de los datos generados por la digitalización. La Directiva 2006/112/CE ( 3 ) del Consejo debe modificarse para tener en cuenta dicha evolución.
La Directiva regula tres grandes bloques:
1.- El Sistema de Ventanilla Única
2.- El IVA en las plataformas electrónicas
3.- El suministro de informacion y la factura electrónica
La nueva Directiva entra en vigor el 14 de abril de 2025 aunque será de aplicación de manera escalonada hasta su total implementación en julio del año 2230.
Julio de 2028: Registro único de IVA
Enero de 2030: Economía de plataformas
Julio de 2030: Informes digitales y facturación electrónica
En España, la obligación de facturación electrónica B2B se implementará cuando se apruebe el Reglamento de la Ley 18/2022 en los siguientes tiempos:
Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, al año de aprobación del desarrollo reglamentario.
Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea inferior a 8 millones de euros, a los dos años de la aprobación del reglamento.
El nuevo texto legislativo tiene como principales hitos:
Digitalización de la presentación de informes de IVA
A partir de 2030, las empresas que entreguen bienes y presten servicios a otras empresas en un estado miembro de la UE deberán cumplir con obligaciones de informes digitales obligatorias.
Ventanilla única One-Stop-Shop, OSS
Se simplifica el régimen de ventanilla única para que las empresas no necesiten registrarse para el IVA en cada estado miembro donde operen
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