Aprobada nueva Directiva DAC 9 2025/872 que amplía la cooperación entre autoridades fiscales (GLoBe)
- CCJ
- 14 may
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El DOCE publica el 06/05/2025 Directiva 2025/872 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como Directiva DAC 9 con disposiciones específicas sobre la Directiva sobre el Pilar Dos, que amplia la cooperación y el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad mínima efectiva de las sociedades.
Fechas clave:
Publicación en el DOUE: 6 de mayo de 2025
Entrada en vigor: 7 de mayo de 2025
Aplicación efectiva: 1 de enero de 2026
Cumplimiento nacional: Los Estados miembros deben adaptar su legislación antes del 31 de diciembre de 2025
La Directiva 2025/872 establece nuevas normas para el intercambio automático de información fiscal entre administraciones tributarias de la UE, con el fin de facilitar la aplicación de la Directiva (UE) 2022/2523, que introduce el impuesto complementario mínimo global (GloBE) para grupos multinacionales, en línea con el marco de la OCDE y el G20.
Puntos clave
Intercambio de información sobre el impuesto complementario
Los Estados miembros deben intercambiar automáticamente la declaración informativa del impuesto complementario presentada por las entidades matrices de los grupos multinacionales.
La información se compartirá entre administraciones fiscales nacionales para asegurar la correcta aplicación del impuesto complementario.
Plazos de intercambio
El primer intercambio de información no se realizará antes del 1 de diciembre de 2026, con base en las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
Los plazos para la transmisión de la información entre autoridades fiscales se establecen en un máximo de tres meses tras la presentación de la declaración, o seis meses en el caso del primer periodo impositivo.
Cumplimiento por parte de los Estados miembros
Los Estados miembros deben adoptar las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para cumplir con la Directiva antes del 31 de diciembre de 2025.EL Impuesto Complementario (“IC”), imposición mínima global, tiene como objetivo que los grandes grupos multinacionales, nacionales o empresas con una facturación anual de 750 millones UER o más, sean gravadas a una tasa mínima del 15%.
La declaración informativa debe presentarse ante la administración tributaria local aunque cabe presentación centralizada, eximiéndose de la presentación local por tanto.
La DAC 9 establece un modelo normalizado de declaración informativa para los estados miembros. El objetivo es garantizar que la información y los datos fiscales que un grupo empresarial esté obligado a presentar e sean lo suficientemente completos como para que las autoridad fiscal competente pueda llevar a cabo una evaluación de riesgos y de la deuda tributaria.
El modelo normalizado de declaración, pretende facilitar su presentación y el intercambio de información entre administraciones fiscales.
Las nuevas normas están diseñadas para ser coherentes con las obligaciones establecidas en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Información GloBE y sus comentarios, así como con la Declaración Informativa GloBE del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20.
La primera presentación del IC se referirá al ejercicio 2024.
El primer intercambio de información entre las autoridades fiscales tendrá lugar a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
España a fecha de este post, aún no ha desarrollado el modelo.